PROYECTO DE TP
Expediente 7752-D-2010
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS MARTILLEROS Y CORREDORES - LEY 20266, MODIFICADA POR LEY 25028: MODIFICACIONES, SOBRE REQUISITOS HABILITANTES E INCUMBENCIAS.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
DE LA LEY 20.266 (TEXTO S/ LEY 25.028)
ART. 1°) Sustitúyese
el artículo 1° de la Ley N° 20.266 (texto s/ley 25.028), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°) Para ser Martillero y Corredor Público se requieren
las siguientes condiciones habilitantes:
a.) No estar
comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º.
b.) Poseer título
universitario de grado, de martillero público y corredor, expedido
por las universidades nacionales, provinciales o privadas,
revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones
vigentes o las que al efecto se dicten. "
ART. 2°) Sustitúyese
el artículo 35° de la Ley N°20.266 (texto s/ley 25.028), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35°) Los corredores públicos deben llevar asiento
exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su
obligada intervención, según lo establece el art. 34° de la
presente ley, en un "LIBRO DE REGISTRO", rubricado por el
organismo que tenga a su cargo el gobierno de la matrícula en la
jurisdicción correspondiente, transcribiendo sus datos
esenciales, en especial la identificación de las partes,
descripción del inmueble negociado, monto de la operación de
compra venta y sus formas de pago. De todo ello, extenderá con
su firma, una cédula o minuta para ser presentada ante el
Registro Notarial que tenga a su cargo la escrituración de la
traslación dominial del inmueble vendido, como requisito
obligatorio previo a la realización del acto notarial, quedando
archivada en el protocolo respectivo.
La obligatoriedad de
extender cédula o minuta, no será exigible cuando particulares
realicen operaciones de compraventa en forma privada.
ART. 3°) Incorpórese,
como artículo 39° de la ley 20.266 (texto s/ley 25.028 ), el
siguiente texto:
"Artículo 39°) Las
estimaciones de valor de mercado o venal, de los bienes
inmuebles, que ordene el Estado Nacional, Provincial o Municipal,
cuando actúen como personas de derecho privado, así como sus
entidades autárquicas, bancos y organismos dependientes,
deberán ser realizadas por martilleros y corredores públicos
debidamente matriculados y en actividad dentro de las
jurisdicciones en que se encuentren los bienes. Quedan
exceptuados del presente artículo toda tasación que se
encomiende a ingenieros y/o arquitectos a fin de que éstos
establezcan el valor real de la construcción".
ART. 4°) Los
martilleros y corredores públicos que la fecha de vigencia de
esta ley se encuentren matriculados o con títulos habilitantes
anteriores, continuarán en el ejercicio profesional o se les
autorizará hacerlo, cumpliendo los demás requisitos exigidos por
los artículos, 3° y 33° de la ley 20.266 ( texto s/ ley 25.028).
ART.5°) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.028
introduce en la 20.266, la obligatoriedad de título universitario
para el ejercicio profesional de los martilleros y corredores, sin
especificar su excelencia académica. Esta circunstancia
determinó que las universidades, tanto nacionales como privadas
introdujeran la carrera como "licenciaturas menores" o
"tecnicaturas", con la sola exigencia de dos años de estudios.
Transcurridos diez años desde su vigencia, se ha
acumulado experiencia suficiente para que, resulte conveniente
elevar la exigencia académica del título actual, al de grado, para
así permitir, en carreras de pos-grado, acceder a la especialidad
que cada profesional pretenda ejercer en la amplia gama de la
actividad de la subasta pública y la intermediación en el mercado
inmobiliario (remates de obras de arte, haciendas, maquinarias
agrícolas e industriales, realización judicial de bienes, etc., y
corretaje, compra venta de inmuebles en propiedad horizontal,
clubes de campo, loteos, establecimientos agropecuarios, etc.).
Cabe
expresar por último, que la significativa importancia de estas
profesiones en el universo económico-social del país, hace
necesaria la exigencia de niveles culturales y de formación
profesional superiores, para garantizar a la sociedad la
prestación de un servicio que proteja sus patrimonios.
Se impone
en este proyecto, la obligatoriedad para el corretaje inmobiliario,
de registrar todas las operaciones realizadas, con la obligatoria
intervención del profesional habilitado, en un libro especial. De
esa registración se emitirá una cédula o minuta, que incorpore
los datos esenciales de la compra venta respectiva, para ser
entregada al notario a cargo de la traslación dominial del
inmueble negociado, y su archivo protocolar. Esta exigencia se
compadece con la impuesta por la AFIP, mediante el sistema
llamado "COTI" (que tiende a evitar que las operaciones oculten
sus reales valores de compraventa, evadiendo al fisco y
lesionando el erario público).
Este sistema
fue consensuado con las entidades profesionales de martilleros
y corredores públicos pero a partir de un monto determinado.
Con la
incorporación de la exigencia citada a la ley, se le otorga
fortaleza jurídica y se amplia para la totalidad de las operaciones
realizadas, quedando a cargo del ente recaudador sus alcances
en cuanto al monto fiscal imponible.
Quedan
exceptuados de la obligación de obtener la cédula o minuta, todo
particular que realice operaciones de compraventa en forma
privada sin la intervención de corredor o martillero.
Se introduce
un artículo nuevo, donde se especifica la intervención de los
martilleros y corredores públicos en la estimación de valores
venales de inmuebles, a solicitud de las entidades oficiales, sus
bancos y organismos autárquicos. Ello por cuanto el valor de
mercado (de venta) de un inmueble, se determina por
parámetros ajenos a los valores reales de construcción
(ubicación, entorno, movimiento del mercado, etc.) que sólo son
conocidos por quienes intervienen protagonicamente en el
mismo, como lo es el corretaje, en función de la intermediación
inmobiliaria. Sin embargo las tasaciones que requieren de
ingenieros o arquitectos, quienes tienen la base científica
profesional necesaria para dictaminar el valor de construcción
del inmueble, el envejecimiento de la edificación y la disminución
de esos valores, su calidad artística, etc., por su valor de
realización, que sólo puede indicarla quien actúa en el
acercamiento de las partes. De allí que se especifica que la
tasación o informe del valor de venta de un inmueble, debe ser a
cargo de un martillero y corredor público, quedando la que
necesita de base científica expresa (valor real de construcción) a
cargo de los profesionales en la especialidad.
Es por todo
lo expresado precedentemente, que solicito el acompañamiento
de mis colegas del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ITURRASPE (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |