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PROYECTO DE TP


Expediente 7748-D-2012
Sumario: INCORPORAR LA ENSEÑANZA DEL FOLKLORE EN LOS CONTENIDOS CURRICULARES DE LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO.
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - El acceso a la enseñanza del folklore un derecho personal y social, garantizado por el Estado.
Artículo 2° - La educación y el conocimiento del folklore constituyen un bien público en razón de su aporte a la formación de la identidad y el patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 3° - El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, acordarán las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial y primario.
Artículo 4° - Impulsar, en los términos establecidos por el artículo 119 inciso C de la Ley 26.206, la participación del Consejo de Actualización Curricular, a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 3° de la presente Ley.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La homogeneización cultural impuesta a través del paradigma globalizador, se observa a nivel mundial, en diferentes contextos. En contraposición, surgen y subsisten las tradiciones folklóricas como elemento fundante, aglutinante e identitario. Ellas constituyen la expresión genuina de los pueblos, instituyentes dinámicos de su ser más profundo.
En este contexto, se ha de comprender la misión política que cabe a las fuerzas vivas de la comunidad y al mismo Estado Nacional, como compensadores de las fuerzas de los circuitos de comunicación e intercambio. En efecto, estos últimos, librados a la lógica del mercado, impulsan y "crean" valores motivados por el provecho económico, en una lógica frenética de destrucción y generación acelerada de "productos culturales" cuyo real valor cultural es insignificante, pero que tienen el lucrativo mérito de "dinamizar" los intercambios económicos.
Dicha misión no es novedosa. Mucho menos se origina en el capricho o interés coyuntural de quienes en un momento de la historia tienen la misión de gobernar. La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 19 se la atribuye al Congreso de la Nación. En efecto, dicho inciso, inmediatamente después de reconocerle el poder de "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales", añade a dicho poder el de:
"Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales".
Por su parte, la CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, de la UNESCO", del diecisiete de octubre de 2003, suscripta prontamente por nuestro país a través de la Ley 26.118, afirma en su artículo 11 como Funciones de los Estados Parte:
Incumbe a cada Estado Parte:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
Este Congreso ya hizo uso del poder que le confieren la Constitución Nacional y la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, al promulgar la Ley 26.558 que afirma en su artículo 2°:
ARTICULO 1º - Se reconoce al género musical folklórico denominado Chamamé en todas sus variedades, como parte integrante del patrimonio cultural argentino en los términos establecidos por la Ley Nº 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La meritoria insistencia de la Dip. A. Comelli también obtuvo en el mismo año de 2009 la sanción de la Ley 26.531 que declara patrimonio cultural protegido de la Nación argentina al instrumento musical bandoneón, en su tipo diatónico en el marco constitucional que disponen los artículos 41, párrafos 2 y 3, y 75, inciso 19).
Dichas leyes, se ven acompañadas por un sinfín de declaraciones que año a año alientan conmemoraciones, fiestas, festivales, premios, etc. testimoniando que este Congreso ha asumido la función de tomar posición frente al fenómeno de la globalización mercantilista reafirmando las identidades locales. Mi trayectoria de varios períodos en la Comisión de Cultura de la HCDN me permiten asegurar que debe ser más celebrada por sus Declaraciones.
Más allá de compartir enteramente el espíritu que alienta todas estas expresiones legislativas, debo reconocer que ellas revisten dos limitaciones de importancia.
En primer lugar las leyes mencionadas tiene un alcance muy limitado: hacen referencia a solo una modalidad de las tradiciones folklóricas: la musical. Es más, aún dentro de ésta, se restringen a un género y a un instrumento, por cierto relevantes, pero no menos relevantes que otros géneros o instrumentos: la chacarera o la caja, por ejemplo. Es bien sabido, que se deben reconocer como constituyentes del patrimonio folklórico todas aquellas costumbres y valores culturales que definen una identidad comunitaria, entre las que se cuentan la música, la danza, las fiestas, las celebraciones y rituales, la literatura en sus múltiples formas (de los dichos a la poesía), el mito, la leyenda, las artesanías, las expresiones plásticas costumbristas, la gastronomía, en síntesis, todas las expresiones de la cultura tradicional vigente del país en sus versiones regionales y locales.
En segundo lugar, dichas leyes no son suficientes para articular la preservación del patrimonio cultural con su vía de transmisión por excelencia: la educación. La educación, entendida como proceso de construcción permanente en lo social, lo político, lo pedagógico, lo cultural y lo científico, apunta en este horizonte a la reconstrucción y apropiación de la identidad nacional, es una herramienta para la reafirmación de las identidades locales, provinciales, regionales, como lo expresa el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional, 26.206. Sin la feliz reunión de tradición y educación, la primera sería una pieza de museo y la segunda quedaría reducida a saberes instrumentales y universalistas, incapaces de formar sujetos históricos abiertos desde su situación y origen a la universalidad.
Estoy convencida que es el sistema educativo quien tiene en primer término el poder, y el deber, de promover y garantizar un cambio que equilibre las fuerzas identitarias de las diversas tradiciones folklóricas con las renovadores, pero a la vez disolventes, fuerzas del "mercado cultural globalizado". Para lograrlo se deberían seleccionar y organizar los contenidos folklóricos, que el niño y su comunidad poseen y aplicarlos en la escuela, apuntado a fortalecer la relación de pertenencia, estimulando la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo. Años de actividad educativa y las declaraciones de los Congresos Nacionales de Folklore (que siempre han recibido declaraciones del Interés de esta Cámara y quizá ya merezcan algo más) refuerzan mi convicción de que las manifestaciones folklóricas constituyen un disparador estratégico y no suficientemente aprovechado del trabajo en el aula.
Por otra parte, no las tradiciones folklóricas, sino la ciencia que las propone como su objeto de estudio, el Folklore, de pleno derecho está incluida entre las Ciencias Sociales o humanas y también en la Letras ya que según nuestro máximo referente en la disciplina, el maestro Augusto Raúl Cortazar, se ha de definir como "la ciencia que observa, recoge, documenta, describe, clasifica, estudia y compara las manifestaciones de la cultura tradicional del pueblo o sociedad folk para después de este análisis, realizar síntesis y exponerlas sistemática y metódicamente. Al ser una ciencia, el Folklore tiene un método, un esquema de estudio y sus resultados deben exponerse en forma sistemática". Como ciencia, no como tradición, el Folklore necesaria y rigurosamente abre la mirada para considerar y apreciar las expresiones folklóricas de otras regiones, de modo tal que, por medio del conocimiento del otro, se alcance llegue a un mayor respeto por la diversidad cultural. Todo lo cual sitúa, de hecho y de derecho, al Folklore, más allá de su obvia ubicación en la curricula de los centros de educación artística, en los objetivos y el contenido curricular de los niveles primario y secundario. Se trataría entonces de hacer explícito lo que está ya presente de modo tácito. La actual ley Educación Nacional, 26.206, que en su artículo 119 inc. C) crea en el ámbito del Consejo Federal de Educación El Consejo de Actualización Curricular deberá, a partir de la presente ley solicitarle el estudio de la estrategias y contenidos curriculares mínimos, comunes, progresivos y adaptados a los niveles y modalidades de nuestro sistema, que hagan posible el cumplimiento de los artículos tercero y cuarto del presente proyecto, con el ulterior acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
Finalmente, me siento en la obligación moral de dejar constancia, de que el proyecto que presento a la consideración de esta Honorable Cámara no se origina en mi persona, ni en mi intelecto, ni en mi iniciativa. Este proyecto canaliza el sentir, el afán y la acción de innumerables voces del pueblo, de propuestas y exitosas experiencias previas que sería largo exponer en esta apretada síntesis. Pero también es justo mencionar que no habría visto la luz, sin el tesón de la Academia del Folklore de la República Argentina. La Academia del Folklore de la República Argentina en apenas cinco años de fecunda existencia ha organizado dos Congresos, en 2010 y en 2012, que han abordado la variada y multifacética temática del Folklore. Además y sobre todo, organizó el "Encuentro Nacional para la Enseñanza del Folklore en las Escuelas", que tuvo lugar en la ciudad de San Juan el 28, 29 y 30 de junio próximo pasados. En dicho encuentro participaron, además docentes y folkloristas, cuarenta especialistas en enseñanza del folklore de todo el país. Las conclusiones de sus paneles de discusión y los materiales reunidos serán un valioso punto de partida para la implementación de la iniciativa que aquí se presenta. La visión de tal dinamismo y riqueza hizo que comprometiera mi apoyo con esta causa. Señores Diputados, este proyecto no es mío. Estoy orgullosa de ello.
Por lo expuesto queda suficientemente manifiesto que este proyecto responde al mandato constitucional, al de pactos internacionales con rango constitucional y al de la Ley Nacional de Educación; es también acorde y completa los antecedentes legislativos mencionados; resulta impulsada por el dinamismo de nuestra sociedad y sus fuerzas vivas. La ley que aquí se promueve trata, humildemente, de superar falencias legislativas y al mismo tiempo ser suficientemente amplia para servir de marco a legislación, reglamentación e iniciativas del Poder Ejecutivo que, desde su mismo espíritu, la invoquen como antecedente, la precisen y enriquezcan, al tiempo que tanto en el orden nacional como provincial, se la adapte a los rasgos tanto de las tradiciones folklóricas regionales como a las diversas realidades educativas, en la dilatada geografía de nuestra patria.
Por lo que solicito a los Sres. Diputados su adhesión a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)