PROYECTO DE TP
Expediente 7748-D-2012
Sumario: INCORPORAR LA ENSEÑANZA DEL FOLKLORE EN LOS CONTENIDOS CURRICULARES DE LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO.
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - El acceso a la enseñanza del folklore un
derecho personal y social, garantizado por el Estado.
Artículo 2° - La educación y el conocimiento del
folklore constituyen un bien público en razón de su aporte a la formación de la identidad y el
patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 3° - El Ministerio de Educación, en acuerdo
con el Consejo Federal de Educación, acordarán las pautas de incorporación de contenidos curriculares
del folklore al nivel inicial y primario.
Artículo 4° - Impulsar, en los términos establecidos
por el artículo 119 inciso C de la Ley 26.206, la participación del Consejo de Actualización Curricular,
a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 3° de la presente Ley.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La homogeneización cultural impuesta a través del
paradigma globalizador, se observa a nivel mundial, en diferentes contextos. En contraposición, surgen
y subsisten las tradiciones folklóricas como elemento fundante, aglutinante e identitario. Ellas
constituyen la expresión genuina de los pueblos, instituyentes dinámicos de su ser más profundo.
En este contexto, se ha de comprender la misión política
que cabe a las fuerzas vivas de la comunidad y al mismo Estado Nacional, como compensadores de las
fuerzas de los circuitos de comunicación e intercambio. En efecto, estos últimos, librados a la lógica
del mercado, impulsan y "crean" valores motivados por el provecho económico, en una lógica frenética
de destrucción y generación acelerada de "productos culturales" cuyo real valor cultural es
insignificante, pero que tienen el lucrativo mérito de "dinamizar" los intercambios económicos.
Dicha misión no es novedosa. Mucho menos se origina en
el capricho o interés coyuntural de quienes en un momento de la historia tienen la misión de gobernar.
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 19 se la atribuye al Congreso de la Nación. En
efecto, dicho inciso, inmediatamente después de reconocerle el poder de "Sancionar leyes de
organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las
particularidades provinciales", añade a dicho poder el de:
"Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad
cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios
culturales y audiovisuales".
Por su parte, la CONVENCIÓN PARA
LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, de la UNESCO", del
diecisiete de octubre de 2003, suscripta prontamente por nuestro país a través de la Ley 26.118, afirma
en su artículo 11 como Funciones de los Estados Parte:
Incumbe a cada Estado Parte:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en
el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural
inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las
organizaciones no gubernamentales pertinentes.
Este Congreso ya hizo uso del poder que le confieren la
Constitución Nacional y la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, al
promulgar la Ley 26.558 que afirma en su artículo 2°:
ARTICULO 1º - Se reconoce al género musical
folklórico denominado Chamamé en todas sus variedades, como parte integrante del patrimonio
cultural argentino en los términos establecidos por la Ley Nº 26.118, de ratificación de la Convención
para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La meritoria insistencia de la Dip. A.
Comelli también obtuvo en el mismo año de 2009 la sanción de la Ley 26.531 que declara patrimonio
cultural protegido de la Nación argentina al instrumento musical bandoneón, en su tipo diatónico en el
marco constitucional que disponen los artículos 41, párrafos 2 y 3, y 75, inciso 19).
Dichas leyes, se ven acompañadas por un sinfín de
declaraciones que año a año alientan conmemoraciones, fiestas, festivales, premios, etc. testimoniando
que este Congreso ha asumido la función de tomar posición frente al fenómeno de la globalización
mercantilista reafirmando las identidades locales. Mi trayectoria de varios períodos en la Comisión de
Cultura de la HCDN me permiten asegurar que debe ser más celebrada por sus Declaraciones.
Más allá de compartir enteramente el espíritu que alienta
todas estas expresiones legislativas, debo reconocer que ellas revisten dos limitaciones de importancia.
En primer lugar las leyes mencionadas tiene un alcance
muy limitado: hacen referencia a solo una modalidad de las tradiciones folklóricas: la musical. Es más,
aún dentro de ésta, se restringen a un género y a un instrumento, por cierto relevantes, pero no menos
relevantes que otros géneros o instrumentos: la chacarera o la caja, por ejemplo. Es bien sabido, que se
deben reconocer como constituyentes del patrimonio folklórico todas aquellas costumbres y valores
culturales que definen una identidad comunitaria, entre las que se cuentan la música, la danza, las
fiestas, las celebraciones y rituales, la literatura en sus múltiples formas (de los dichos a la poesía), el
mito, la leyenda, las artesanías, las expresiones plásticas costumbristas, la gastronomía, en síntesis,
todas las expresiones de la cultura tradicional vigente del país en sus versiones regionales y
locales.
En segundo lugar, dichas leyes no son suficientes para
articular la preservación del patrimonio cultural con su vía de transmisión por excelencia: la educación.
La educación, entendida como proceso de construcción permanente en lo social, lo político, lo
pedagógico, lo cultural y lo científico, apunta en este horizonte a la reconstrucción y apropiación de la
identidad nacional, es una herramienta para la reafirmación de las identidades locales, provinciales,
regionales, como lo expresa el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional, 26.206. Sin la feliz
reunión de tradición y educación, la primera sería una pieza de museo y la segunda quedaría reducida a
saberes instrumentales y universalistas, incapaces de formar sujetos históricos abiertos desde su
situación y origen a la universalidad.
Estoy convencida que es el sistema educativo quien tiene
en primer término el poder, y el deber, de promover y garantizar un cambio que equilibre las fuerzas
identitarias de las diversas tradiciones folklóricas con las renovadores, pero a la vez disolventes,
fuerzas del "mercado cultural globalizado". Para lograrlo se deberían seleccionar y organizar los
contenidos folklóricos, que el niño y su comunidad poseen y aplicarlos en la escuela, apuntado a
fortalecer la relación de pertenencia, estimulando la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y
cooperativo. Años de actividad educativa y las declaraciones de los Congresos Nacionales de Folklore
(que siempre han recibido declaraciones del Interés de esta Cámara y quizá ya merezcan algo más)
refuerzan mi convicción de que las manifestaciones folklóricas constituyen un disparador estratégico y
no suficientemente aprovechado del trabajo en el aula.
Por otra parte, no las tradiciones folklóricas, sino la
ciencia que las propone como su objeto de estudio, el Folklore, de pleno derecho está incluida entre las
Ciencias Sociales o humanas y también en la Letras ya que según nuestro máximo referente en la
disciplina, el maestro Augusto Raúl Cortazar, se ha de definir como "la ciencia que observa, recoge,
documenta, describe, clasifica, estudia y compara las manifestaciones de la cultura tradicional del
pueblo o sociedad folk para después de este análisis, realizar síntesis y exponerlas sistemática y
metódicamente. Al ser una ciencia, el Folklore tiene un método, un esquema de estudio y sus resultados
deben exponerse en forma sistemática". Como ciencia, no como tradición, el Folklore necesaria y
rigurosamente abre la mirada para considerar y apreciar las expresiones folklóricas de otras regiones,
de modo tal que, por medio del conocimiento del otro, se alcance llegue a un mayor respeto por la
diversidad cultural. Todo lo cual sitúa, de hecho y de derecho, al Folklore, más allá de su obvia
ubicación en la curricula de los centros de educación artística, en los objetivos y el contenido
curricular de los niveles primario y secundario. Se trataría entonces de hacer explícito lo que está ya
presente de modo tácito. La actual ley Educación Nacional, 26.206, que en su artículo 119 inc. C) crea
en el ámbito del Consejo Federal de Educación El Consejo de Actualización Curricular deberá, a partir
de la presente ley solicitarle el estudio de la estrategias y contenidos curriculares mínimos, comunes,
progresivos y adaptados a los niveles y modalidades de nuestro sistema, que hagan posible el
cumplimiento de los artículos tercero y cuarto del presente proyecto, con el ulterior acuerdo con el
Consejo Federal de Educación.
Finalmente, me siento en la obligación moral de dejar
constancia, de que el proyecto que presento a la consideración de esta Honorable Cámara no se origina
en mi persona, ni en mi intelecto, ni en mi iniciativa. Este proyecto canaliza el sentir, el afán y la acción
de innumerables voces del pueblo, de propuestas y exitosas experiencias previas que sería largo
exponer en esta apretada síntesis. Pero también es justo mencionar que no habría visto la luz, sin el
tesón de la Academia del Folklore de la República Argentina. La Academia del Folklore de la
República Argentina en apenas cinco años de fecunda existencia ha organizado dos Congresos, en 2010
y en 2012, que han abordado la variada y multifacética temática del Folklore. Además y sobre todo,
organizó el "Encuentro Nacional para la Enseñanza del Folklore en las Escuelas", que tuvo lugar en la
ciudad de San Juan el 28, 29 y 30 de junio próximo pasados. En dicho encuentro participaron, además
docentes y folkloristas, cuarenta especialistas en enseñanza del folklore de todo el país. Las
conclusiones de sus paneles de discusión y los materiales reunidos serán un valioso punto de partida
para la implementación de la iniciativa que aquí se presenta. La visión de tal dinamismo y riqueza hizo
que comprometiera mi apoyo con esta causa. Señores Diputados, este proyecto no es mío. Estoy
orgullosa de ello.
Por lo expuesto queda suficientemente manifiesto que
este proyecto responde al mandato constitucional, al de pactos internacionales con rango constitucional
y al de la Ley Nacional de Educación; es también acorde y completa los antecedentes legislativos
mencionados; resulta impulsada por el dinamismo de nuestra sociedad y sus fuerzas vivas. La ley que
aquí se promueve trata, humildemente, de superar falencias legislativas y al mismo tiempo ser
suficientemente amplia para servir de marco a legislación, reglamentación e iniciativas del Poder
Ejecutivo que, desde su mismo espíritu, la invoquen como antecedente, la precisen y enriquezcan, al
tiempo que tanto en el orden nacional como provincial, se la adapte a los rasgos tanto de las tradiciones
folklóricas regionales como a las diversas realidades educativas, en la dilatada geografía de nuestra
patria.
Por lo que solicito a los Sres. Diputados su adhesión a la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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