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PROYECTO DE TP


Expediente 7745-D-2012
Sumario: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PERTENECIENTES A LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, Y DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA EXISTENTES EN EL INMUEBLE MENCIONADO.
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en el predio delimitado por las calles Gaona, Av. Tte Gral Donato Alvarez, Luis Viale y Almirante F. J. Seguí de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Obra Social Bancaria Argentina
ARTICULO 2º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes muebles propiedad de la Obra Social Bancaria Argentina, existentes en los inmuebles mencionados en el artículo 1º.
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, destinará los bienes indicados en los artículos 1º y 2º de la presente a la creación de un centro médico/hospitalario para la atención exclusiva de afiliados a las obras sociales comprendidas en el artículo primero de la ley 23.660 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º - El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 21.499.
ARTICULO 5º - El total del monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación de los bienes mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente ley, será depositado íntegramente en los autos caratulados "OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, Secretaría Nº 21, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo Nacional pagará el monto indemnizatorio a través del Fondo Solidario de Redistribución establecido en la ley 23.661 sus modificatorias y complementarias. Dichos valores serán recuperados por el Estado Nacional a través del cobro de las prestaciones brindadas a través del centro hospitalario.
ARTICULO 7°- El Poder Ejecutivo Nacional garantizará la continuidad de las fuentes de trabajo de los empleados de la Obra Social Bancaria Argentina que prestaren servicios a la fecha de sanción de la presente ley.
ARTICULO 8º - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA