PROYECTO DE TP
Expediente 7745-D-2012
Sumario: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PERTENECIENTES A LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, Y DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA EXISTENTES EN EL INMUEBLE MENCIONADO.
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º -
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en el
predio delimitado por las calles Gaona, Av. Tte Gral Donato Alvarez, Luis Viale y
Almirante F. J. Seguí de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a
la Obra Social Bancaria Argentina
ARTICULO 2º - Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes muebles propiedad de la Obra
Social Bancaria Argentina, existentes en los inmuebles mencionados en el artículo 1º.
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, destinará los bienes indicados
en los artículos 1º y 2º de la presente a la creación de un centro médico/hospitalario para
la atención exclusiva de afiliados a las obras sociales comprendidas en el artículo
primero de la ley 23.660 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º - El precio de los
bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el
artículo 13 de la Ley Nº 21.499.
ARTICULO 5º - El total del monto
indemnizatorio correspondiente a la expropiación de los bienes mencionados en los
artículos 1º y 2º de la presente ley, será depositado íntegramente en los autos
caratulados "OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ CONCURSO
PREVENTIVO" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 11, Secretaría Nº 21, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo
Nacional pagará el monto indemnizatorio a través del Fondo Solidario de
Redistribución establecido en la ley 23.661 sus modificatorias y complementarias.
Dichos valores serán recuperados por el Estado Nacional a través del cobro de las
prestaciones brindadas a través del centro hospitalario.
ARTICULO 7°- El Poder Ejecutivo
Nacional garantizará la continuidad de las fuentes de trabajo de los empleados de la
Obra Social Bancaria Argentina que prestaren servicios a la fecha de sanción de la
presente ley.
ARTICULO 8º - Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 9º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |