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PROYECTO DE TP


Expediente 7745-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA PERSECUCION POLITICA Y JUDICIAL SOBRE RUBEN DARIO ORTIZ Y JUAN CARLOS DI MARCO.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio y preocupación por la persecución política y judicial ejercida sobre los ciudadanos Rubén Darío Ortiz y Juan Carlos Di Marco, quienes han sido penalmente procesados por interceder entre los trabajadores tareferos de la Provincia de Misiones y las autoridades locales, a efectos de que se diera justo cumplimiento a los compromisos asumidos y nunca cumplidos, tendientes a paliar las situaciones de mortalidad infantil, morbilidad, analfabetismo y miseria a que se encuentran sometidas las familias de dichos trabajadores. Los hechos denunciados se inscriben entre los actos que implican criminalizar la protesta social, que busca la vigencia efectiva y no sólo formal, de los Derechos Humanos en Democracia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento la situación en que se encuentran los tareferos (cosecheros estacionales de yerba mate) del nordeste de nuestro país, especialmente en la Provincia de Misiones desde hace ya un largo tiempo.
El conflicto se remonta al menos, al mes de junio de 2001. (1)
En esa época, hubo una protesta de tareferos y pequeños productores yerbateros, quienes pretendían que se les mejorara el precio de la yerba cosechada. Pretendían que se les reconociera un precio de 16 centavos por kilogramo de yerba cosechada, y finalmente acordaron con el Gobierno de la provincia y los industriales un precio de 13 centavos (2) .
No obstante el acuerdo formalizado en el año 2001, en una nota del Diario Clarín de fecha 2 de junio de 2004, se afirma que las condiciones de vida de los tareferos son realmente agobiantes, "...por la desregulación del sector, y por el que el kilo de hoja verde pasó de valer 24 centavos a solamente 6, y a un plazo de pago de 240 días". (3)
Pero el precio de la hoja verde es muy variable. Durante el año de 2004, - según declaración de Javier Díaz, realizador del documental La vaca verde al diario Clarín - los empresarios llegaron a pagar 2 pesos los 100 kilogramos de hoja verde. (4) Un tarefero, trabajando desde la salida hasta la puesta del sol, cosecha un promedio de 400 kilogramos por día (5) , por lo que obtenía un monto total $ 8 diarios para mantener a su familia.
La agravada coyuntura hizo que los colonos, que son los dueños de las chacras, pasen de vivir a sobrevivir y los peones rurales de la supervivencia a la miseria. (6)
Los colonos -los descendientes de polacos, rusos y ucranianos que viven de la producción de sus chacras- y los peones vieron descender sus condiciones de vida a niveles inimaginables (las familias no tienen para ropa y comida, y los chicos no van a la escuela ya que deben trabajar en la cosecha).
En este contexto, los gobiernos provincial y nacional, sobre todo cuando Cavallo era ministro de Economía, fomentaron políticas que enriquecieron a los grandes molineros a costa de la pobreza de los "tareferos", los colonos y sus familias. (7)
La situación se modificó parcialmente con la introducción del monocultivo de pino y eucalipto para la producción de pasta de celulosa. Los colonos que, por diversas razones no reconvirtieron su explotación a la monoproducción de coníferas, empobrecidos, se vieron obligados a abandonar sus chacras - pues no podían mantenerlas - y migrar a las ciudades, en busca de algún empleo. O bien, pasaron de pequeños propietarios a trabajadores desposeídos. Pero otros colonos arrendaron sus chacras para este cultivo, situación que se continúa verificando hoy en día. En cualquier caso esta novedad vino a empeorar la situación de los tareferos. En primer lugar, porque el monocultivo del pino requiere mucha menos mano de obra por unidad de superficie, lo que deja sin trabajo a muchas familias (8) . En segundo lugar, porque en las chacras se producía una variedad de 28 productos, generalmente alimentos y productos de primera necesidad, que hoy no se producen en las localidades afectadas y es necesario importarlos o transportarlos desde lugares distantes, lo que incrementa el precio de los mismos.
Esa combinación de disminución de ingresos entre las familias de tareferos más el incremento de precios de los productos de primera necesidad no ha hecho más que radicalizar aun más la situación de pobreza y miseria que afecta a los trabajadores.
En un informe socio-ambiental sobre trabajadores temporarios de la yerba mate (tareferos), elaborado por la Municipalidad de Montecarlo, Provincia de Misiones, publicado en fecha 7 de septiembre de 2009, se sostiene que, "si bien es problemático el establecimiento del volumen de población asalariada agrícola empleada en la zafra de yerba mate, éste variaría entre las 25 mil y 30 mil personas, representando una estimación mínima del impacto social de alrededor de 125 mil a 160 mil personas que se agrupan alrededor de estos trabajadores, agregándose que: a) la totalidad de este contingente obrero se encuentra enmarcado entre los pobres estructurales; es decir, son diagnosticados con al menos 1 de los 4 indicadores que miden las necesidades básicas insatisfechas (NBI); b) los ingresos familiares de sus núcleos domésticos los ubican a todos por debajo de la línea de pobreza; c) son poblaciones con enorme vulnerabilidad social: la tasa de escolarización en jefes de hogares y en componentes en edad de escolarización es bajísima; apenas 1/4 de las personas puede cubrir la escolaridad básica, y no más del 20% de esa población tiene certificado de finalización de, por lo menos el segundo ciclo del EGB, hoy 6to grado de la educación primaria; d) las tasas de natalidad son elevadas, pero las de mortalidad infantil, materna y de adultos jóvenes a consecuencia de riesgos o afección por accidentes laborales contrarrestan el balance positivo de estos grupos para reproducirse en el tiempo. (9)
Continúa el Informe: "Los tareferos, además de padecer los problemas propios del trabajador temporario, sobre todo a la finalización de la cosecha y ante la ausencia de alternativas productivas tradicionales que lo tomen como mano de obra intensiva, ven complicada su situación económica y la de sus familias, por el embargo que sobre sus asignaciones familiares y por escolaridad ha ejecutado la ANSES.
Casi todos estos sectores se corresponden con hogares con niveles críticos de vivienda, hacinamiento y condiciones sanitarias deficitarias. También hay que destacar la baja capacidad de subsistencia de estas familias. Esta situación de pobreza varía de acuerdo al área rural o urbana. Para la descripción de las condiciones de vida de la población marginada de los centros urbanos, el indicador de NBI muestra una medida muy precisa del nivel de pobreza imperante. Así, el 40% de la población urbana no alcanza a cubrir sus necesidades mínimas.
En el caso de la población rural, los valores son alarmantes: 60 de cada 100 personas no satisfacen sus necesidades elementales.
El examen de algunos indicadores socio-económicos, tales como la educación, las condiciones sanitarias y la vivienda, ofrece con mayor detalle acerca de cómo se da el cuadro crítico general de la pobreza en la zona
En efecto, respecto a la educación, existe un alto índice de escolarización y un bajo índice de rendimiento, medido en términos de completamiento de la escolaridad del nivel correspondiente a la edad esperable.
Las políticas asistencialistas focalizadas, tales como el servicio de comedores escolares, contribuyen a controlar el desgranamiento, pero no así la eficacia de la acción educativa, tal como lo indican las Evaluaciones Educativas Nacionales, donde Misiones se destaca por el bajo nivel educativo logrado. De cada 100 chicos que entran a la escuela primaria, solamente 30 la completan. Una proporción menor se observa para el caso del nivel secundario, siendo aún más bajo (menos de 1 por cada 100) el número de los que completaron el ciclo superior o universitario.
Es también significativo el analfabetismo y el analfabetismo funcional sobre todo en el sector de los peones rurales. La más afectada es la población de mayor edad. Así, desde los 30 años, se supera el promedio general hasta llegar al 20 % en la población mayor de 50 años. Por su parte, cualquiera sea la zona, son las mujeres las más afectadas.
Una de las características, que se da sobre todo en las tareas agrícolas, es la participación de toda la familia, mujeres y niños (menores de 14 años) que colaboran con el "jefe" en la obtención de mayores ingresos. Si bien en rendimiento adicional puede no llegar a ser necesariamente alto, de lo que se trata es de "ganarse la comida".
Sin embargo este ingreso pierde mucho de su valor por el hecho de que la familia no gana con regularidad durante todo el año y porque en muchos casos el salario es abonado en vales que los obligan a comprar alimentos ("provistas") en el supermercado de la Cooperativa (10) , en el almacén más próximo, o directamente en la despensa del empleador o con quien este establezca acuerdos, esta compra suele someter al trabajador rural a una mayor dependencia estructural, al quedar siempre "endeudado", intensificando sus niveles de extrema pobreza.
Para el empleador, esto significa poder contar con mano de obra disponible y barata, y, para el almacenero, con clientes seguros para todo el año; para el trabajador, significa más dependencia y más miseria.
Por su parte, por carecer de tierras o por características culturales, las familias tampoco llegan a completar sus ingresos mediante actividades productivas domésticas o comunitarias, como lo estaría indicando el bajísimo grado de desarrollo de huertas, cría de animales, talleres, etc.
El mercado yerbatero, es muy irregular e inestable, lo que permite prácticas abusivas sobre el trabajador, que, sin dudas es el eslabón más débil de la cadena." (11)
La situación de miseria y vulnerabilidad en que se encuentran los tareferos y sus familias, ha hecho que reclamaran en numerosas oportunidades medidas que les permitieran acceder a condiciones dignas de vida y satisfacer necesidades básicas.
Han intentado hablar con autoridades de los gobiernos nacional, provincial y municipal, obteniendo escasa o nula respuesta.
Si bien existe un organismo dependiente del gobierno nacional (Instituto Nacional de la Yerba Mate, INYM) cuya función es fijar y controlar el precio mínimo de la hoja verde y de la yerba canchada (deshidratada), los tareferos y pequeños productores se quejan de que si bien "...el INYM fue creado por los productores como una herramienta para mejorar el ingreso del pequeño productor, distribuyendo las ganancias equitativamente entre todos los sectores intervinientes en la cadena de producción", "lamentablemente hoy no cumple esta función, y responde automáticamente al sector molinero". (12) La percepción generalizada es que "...están sólo para cobrar sueldo y dar trabajo a sus amigos y nunca salen a controlar el cumplimiento del precio". (13) "El ejemplo claro es que desde hace cuatro años no se cumple el precio y nunca aplican la trazabilidad que decían que sería la solución para el sector" expresaron. Continúan diciendo que "el Gobierno Provincial se encuentra ausente, tirándose las culpas con el Inym, mientras marginan a las clases trabajadoras del sector yerbatero a la miseria. (14)
La mayoría de las veces no son recibidos. Han agotado todas las instancias formales de diálogo. Pero ellos no pueden esperar. Se encuentran en un estado de necesidad apremiante que debe ser atendido de inmediato.
La indiferencia y el desprecio ante sus demandas, por parte de funcionarios públicos y empresarios, han llevado a las familias de tareferos a recurrir al corte de rutas como instrumento de protesta. Entendieron que es la única forma de llamar la atención de los medios masivos de comunicación, por su intermedio de la sociedad en general, y consecuentemente de las autoridades públicas, nacionales y provinciales.
Este medio de hacer conocer demandas fue ampliamente utilizado por diversos sectores sociales desde al menos diciembre de 2001.
En el contexto descripto, en fechas 2, 4 y 5 de febrero del año 2009, un grupo de tareferos de la ciudad de Montecarlo, Misiones, de entre 35 y 60 personas según el día, realizó una manifestación consistente en el corte de la ruta nacional Nº 12, durante un tiempo aproximado de dos horas por día.
Según reconociera el Ministro Secretario de Gobierno de la Provincia de Misiones, Dr. Jorge Daniel Franco, el objeto de la manifestación era peticionar ante las autoridades provinciales entre otras cosas, el pago inmediato del subsidio de 225 pesos para todos los tareferos otorgado por la Nación; entrega de bolsas de mercadería otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social para aquellos que no las recibieron durante diciembre y enero; intermediación de la Intendencia para que la provincia subsidie el consumo de energía eléctrica para las familias de los tareferos que no pueden costear el servicio; entrega del ticket social a todos los tareferos desempleados y útiles escolares. (15)
El Ministro reconoce la situación de emergencia y vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores yerbateros y sus familias. Reconoce asimismo, que sus reclamos son legítimos, que tienen raigambre en carencias básicas y vitales del ser humano, y que su no satisfacción inmediata redunda en incremento de la mortalidad infantil, la morbilidad y el analfabetismo. Se da cuenta también, de que el reclamo es originado por el desempleo, el no cumplimiento de los precios pactados para el precio de la hoja verde por parte del sector empresario; la omisión de control de precios por parte de las autoridades competentes y el no cumplimiento de obligaciones a cargo de los funcionarios públicos respecto de la entrega de alimentos, útiles ... omisiones que en definitiva afectan a los derechos a la alimentación, a la educación y a la salud de las familias involucradas.
Sin embargo, en medio de esa situación, lo que le parece más grave, más importante, es la acción del corte de ruta. Al Sr. Ministro le preocupa que los tareferos "... se han manifestado obstruyendo y bloqueando el tránsito aledaño a la ruta 12 a la altura de la entrada de la ciudad; e impidiendo la circulación por la misma." (16)
Ello lo impulsa a formular una denuncia contra los manifestantes, "encabezados por el gremialista Sr. Rubén Ortiz", por el delito del artículo 194 del Código Penal Argentino, que preceptúa: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años."
El funcionario funda su denuncia en que "... este Gobierno Provincial (de Misiones), respetuoso de los valores democráticos y republicanos, ha asegurado a toda persona el derecho de manifestar, conforme lo preceptuado en el art. 14 de la Constitución Nacional, y 7º de la Constitución de la Provincia de Misiones, siempre que las mismas se realicen; sin alterar el orden público, y no se perjudiquen derechos de terceros o se realicen hechos que constituyan ilícitos reprochados por el Código Penal Argentino." (17)
Esteban Rodríguez, abogado, docente y coordinador del programa "El derecho a tener derechos" (18) , manifiesta que "Las organizaciones sociales llegan a la protesta porque su voz no es tenida en cuenta por las empresas que detentan la comunicación pública, mientras que el Estado no debería esperar un piquete con dos mil vecinos para que se abran las instancias de diálogo. La protesta social es la manera de darle cauce a un cúmulo de preguntas que tiene la sociedad para la clase dirigente. Criminalizarla significa dejar sin voz al sector más vulnerable de la sociedad. La Constitución prevé el sufragio electoral para que el pueblo pueda expresarse, pero hay sectores sociales que no pueden esperar: si un chico está desnutrido, se muere. Entonces, lo que hacen no es ir contra la ley sino actualizar derechos como la libertad de expresión". (19)
A la denuncia formulada por el Ministro Franco, se suma la realizada por el Jefe de la Sección Montecarlo de la Gendarmería Nacional. (20)
Este funcionario agrega que además de los tareferos, se encontraba en la manifestación el "...gremio de docentes, estos últimos en reclamo de una construcción de una escuela en Colonia Laharrague", y pone énfasis en el supuesto "liderazgo" ejercido por Rubén Darío Ortiz sobre el resto de los manifestantes.
El expediente inicialmente tramitó por ante el Juzgado Federal de Eldorado, Misiones, a cargo del entonces Juez Federal Dr. Mario Hachiro Doi. Los testigos citados prestaron declaración en esta instancia.
En su testimonio, el Sr. Sergio Ricardo Ortiz, declara que el Sr. Rubén Darío Ortiz se encontraba presente en la manifestación; pero aclara que no pudo escuchar ninguna conversación entre el Sr. (Rubén Darío) Ortiz y el resto de los manifestantes. Agrega: "...no se si puedo afirmar que los dirigía, lo quiero dejar asentado, es que al tratarse la mayoría de gente humilde, se notaba que lo tenían al Sr. Ortiz como referente, como persona de consulta, y como que confiaban en él". Sólo supone que los dirigía, porque "no era como el resto", ya que los demás eran tareferos, es decir "gente humilde". (21)
El Sr. Héctor Raúl Guayán, declaró en su testimonio que no vio en ningún momento a Rubén Darío Ortiz entre los manifestantes, que no vio a ninguna persona liderando al grupo, sino que "se notaba que avanzaban todos juntos". Asimismo, agregó que al momento en que el Alférez Romero, Oficial de Gendarmería dio lectura al acta de constatación del presunto corte de ruta, sólo se encontraban presentes el Sr. Sergio Ricardo Ortiz y él mismo, pero que no estaba presente el Sr. Rubén Darío Ortiz. (22)
A su turno, el Subalférez Miguel Ángel Moreira, Oficial de Gendarmería, declaró que los manifestantes decían pertenecer a los gremios de "tareferos y de docentes", y que reclamaban, entre otras cosas "útiles para los chicos y todos materiales escolares para poder estudiar. Se podía observar ..., entre las personas que tenían la voz dentro del grupo, al Sr. Ortiz y a un tal Di Marco. Es decir estas personas eran las que hablaban cada vez que se intentaba mediar con las autoridades", por ejemplo, "cuando llegó la Sra. Intendente de Montecarlo". (23)
Estos elementos le bastaron al Juez Federal interviniente, Dr. Hachiro Doi, para dictar auto de procesamiento a los ciudadanos Rubén Darío Ortiz y Juan Carlos Di Marco. Afirma el magistrado que ambas personas, prima facie, "...instigaron a los manifestantes ... a realizar medidas de fuerza consistentes en la interrupción total del tránsito de la Ruta Nacional Nº 12 ... impidiendo de esa manera el libre tránsito de vehículos y personas.." (24) , lo que a su juicio, encuadraría en el tipo delictivo preceptuado en el artículo 209 del Código Penal Argentino (Instigación a cometer delitos).
El juez reinterpreta las declaraciones de los testigos Sergio Ricardo Ortiz y Miguel Ángel Moreira, afirmando que éstos "... claramente han percibido un liderazgo por parte de los imputados (Rubén Darío) Ortiz y (Juan Carlos) Di Marco". Del hecho de que Rubén Darío Ortiz hubiera informado al personal de Gendarmería, a qué hora y en qué lugar ocurriría el corte de ruta, momentos previos a producirse el mismo, el juez decidió inferir que fue el mismo informante quien lo planeó y organizó. Del hecho de que Ortiz y Di Marco mediaran entre los tareferos y las autoridades, a efectos de hacerles conocer sus reclamos, el juez decidió inferir que los imputados "lideraban" la propuesta. Y en un salto argumentativo, decidió dar por acreditado, "prima facie", que los encartados instigaron, es decir, convencieron al resto de los manifestantes de que cometieran un delito sancionado por el Código Penal Argentino (25) . En otras palabras, el juez parece presumir la culpabilidad de los imputados, contrariamente a lo ordenado por el mandato constitucional (art. 18 CN).
Ambos procesos, el iniciado por el Ministro Secretario General de la Provincia y el iniciado por el Jefe de Sección Montecarlo de Gendarmería, se acumularon en una única causa, que tramita por ante el Juez Federal de Eldorado, Dr. José Luís Casals.
La defensa de los imputados le solicitó a este magistrado que tuviera en consideración a efectos probatorios, las declaraciones testimoniales aportadas por otras personas que habían participado en la protesta en carácter de manifestantes: Sr. Juan Roque Gómez, Sra. Sonia Lemos, Sr. Omar Galeano, Sra. Rosa Isabel Ortiz, Sr. José Alberto Galeano, Sr. Cristóbal Maidana, Sr. Gregorio Ramón Sotelo, Sr. Juan Ramón Ferreyra y Sra. Celina Soto.
Sin entrar en un análisis detallado de los testimonios, el juez manifiesta que "Si bien se advierte en la totalidad de los testimonios, la voluntad de desvincular de los hechos a sendos procesados, haciéndose aquellos, responsables de los acontecimientos ocurridos ... no es menos cierto que los medios probatorios arrimados hasta el momento en que fueron receptados los testimonios no aportaban elementos de sospecha alguna que infieran la posibilidad de ser oídos en indagatorias", y más adelante agrega "...la totalidad de los testimonios receptados que fueran propuestos por la defensa de los coprocesados Ortiz y Di Marco, en su contenido material, no fueron más que manifestaciones autoincriminatorias, las que no pueden ser valoradas como medio de prueba, por haberse vulnerado en su aspecto formal, la garantía que establece la prohibición constitucional de coaccionar a cualquier individuo a declarar contra sí mismo, art. 18 CN."
En definitiva, resuelve "Declarar la nulidad de las declaraciones testimoniales (que desvinculaban a Ortiz y Di Marco de los hechos delictivos que le fueran imputados), y en el mismo acto "...estimando el suscripto que se encuentra completa la instrucción, córrase vista al ministerio fiscal...".
¿Qué significa esto? Que en un mismo movimiento, el juez declara nulos los testimonios de los protagonistas del corte de ruta, que desvinculaban a los procesados del hecho delictivo que se les atribuía, clausurando a la vez la posibilidad de que ofrecieran nuevas pruebas, para demostrar su inocencia. Es decir, el juez coloca a los encartados en una situación de indefensión, quienes no tendrán siquiera la posibilidad de demostrar su inocencia.
Se ve aquí completo el mecanismo perverso tendiente a castigar todo intento de exigir a las autoridades constitucionales que se hagan efectivos los derechos humanos más fundamentales, como son la vida, la alimentación, la salud y la educación de familias vulnerables y desamparadas. El primer paso consistió en criminalizar la protesta, desconociendo los antecedentes del conflicto y el contexto en que ocurrió, como si se tratara de un mero "delito" aislado, sin vínculos con la realidad social; el segundo paso fue señalar y perseguir a quienes podían ponerle palabras al reclamo de las verdaderas víctimas de la situación imperante en la Provincia, y el tercer paso, obturarles la posibilidad de defensa en juicio.
Por todo lo expuesto, solicito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados, que acompañen el presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011