PROYECTO DE TP
Expediente 7745-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA PERSECUCION POLITICA Y JUDICIAL SOBRE RUBEN DARIO ORTIZ Y JUAN CARLOS DI MARCO.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico
repudio y preocupación por la persecución política y judicial ejercida sobre los
ciudadanos Rubén Darío Ortiz y Juan Carlos Di Marco, quienes han sido
penalmente procesados por interceder entre los trabajadores tareferos de la
Provincia de Misiones y las autoridades locales, a efectos de que se diera justo
cumplimiento a los compromisos asumidos y nunca cumplidos, tendientes a
paliar las situaciones de mortalidad infantil, morbilidad, analfabetismo y miseria
a que se encuentran sometidas las familias de dichos trabajadores. Los hechos
denunciados se inscriben entre los actos que implican criminalizar la protesta
social, que busca la vigencia efectiva y no sólo formal, de los Derechos
Humanos en Democracia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento la
situación en que se encuentran los tareferos (cosecheros estacionales de yerba
mate) del nordeste de nuestro país, especialmente en la Provincia de Misiones
desde hace ya un largo tiempo.
El conflicto se remonta al menos,
al mes de junio de 2001. (1)
En esa época, hubo una protesta
de tareferos y pequeños productores yerbateros, quienes pretendían que se les
mejorara el precio de la yerba cosechada. Pretendían que se les reconociera un
precio de 16 centavos por kilogramo de yerba cosechada, y finalmente
acordaron con el Gobierno de la provincia y los industriales un precio de 13
centavos (2) .
No obstante el acuerdo
formalizado en el año 2001, en una nota del Diario Clarín de fecha 2 de junio
de 2004, se afirma que las condiciones de vida de los tareferos son realmente
agobiantes, "...por la desregulación del sector, y por el que el kilo de hoja verde pasó
de valer 24 centavos a solamente 6, y a un plazo de pago de 240 días". (3)
Pero el precio de la hoja verde es muy
variable. Durante el año de 2004, - según declaración de Javier Díaz, realizador del
documental La vaca verde al diario Clarín - los empresarios llegaron a pagar 2 pesos
los 100 kilogramos de hoja verde. (4) Un tarefero, trabajando desde la salida hasta la
puesta del sol, cosecha un promedio de 400 kilogramos por día (5) , por lo que obtenía
un monto total $ 8 diarios para mantener a su familia.
La agravada coyuntura hizo que los
colonos, que son los dueños de las chacras, pasen de vivir a sobrevivir y los peones
rurales de la supervivencia a la miseria. (6)
Los colonos -los descendientes de
polacos, rusos y ucranianos que viven de la producción de sus chacras- y los peones
vieron descender sus condiciones de vida a niveles inimaginables (las familias no tienen
para ropa y comida, y los chicos no van a la escuela ya que deben trabajar en la
cosecha).
En este contexto, los gobiernos provincial
y nacional, sobre todo cuando Cavallo era ministro de Economía, fomentaron políticas
que enriquecieron a los grandes molineros a costa de la pobreza de los "tareferos", los
colonos y sus familias. (7)
La situación se modificó parcialmente con
la introducción del monocultivo de pino y eucalipto para la producción de pasta de
celulosa. Los colonos que, por diversas razones no reconvirtieron su explotación a la
monoproducción de coníferas, empobrecidos, se vieron obligados a abandonar sus
chacras - pues no podían mantenerlas - y migrar a las ciudades, en busca de algún
empleo. O bien, pasaron de pequeños propietarios a trabajadores desposeídos. Pero
otros colonos arrendaron sus chacras para este cultivo, situación que se continúa
verificando hoy en día. En cualquier caso esta novedad vino a empeorar la situación de
los tareferos. En primer lugar, porque el monocultivo del pino requiere mucha menos
mano de obra por unidad de superficie, lo que deja sin trabajo a muchas familias (8) . En
segundo lugar, porque en las chacras se producía una variedad de 28 productos,
generalmente alimentos y productos de primera necesidad, que hoy no se producen en
las localidades afectadas y es necesario importarlos o transportarlos desde lugares
distantes, lo que incrementa el precio de los mismos.
Esa combinación de disminución de
ingresos entre las familias de tareferos más el incremento de precios de los productos de
primera necesidad no ha hecho más que radicalizar aun más la situación de pobreza y
miseria que afecta a los trabajadores.
En un informe socio-ambiental sobre
trabajadores temporarios de la yerba mate (tareferos), elaborado por la Municipalidad de
Montecarlo, Provincia de Misiones, publicado en fecha 7 de septiembre de 2009, se
sostiene que, "si bien es problemático el establecimiento del volumen de población
asalariada agrícola empleada en la zafra de yerba mate, éste variaría entre las 25 mil y
30 mil personas, representando una estimación mínima del impacto social de alrededor
de 125 mil a 160 mil personas que se agrupan alrededor de estos trabajadores,
agregándose que: a) la totalidad de este contingente obrero se encuentra enmarcado
entre los pobres estructurales; es decir, son diagnosticados con al menos 1 de los 4
indicadores que miden las necesidades básicas insatisfechas (NBI); b) los ingresos
familiares de sus núcleos domésticos los ubican a todos por debajo de la línea de
pobreza; c) son poblaciones con enorme vulnerabilidad social: la tasa de escolarización
en jefes de hogares y en componentes en edad de escolarización es bajísima; apenas 1/4
de las personas puede cubrir la escolaridad básica, y no más del 20% de esa población
tiene certificado de finalización de, por lo menos el segundo ciclo del EGB, hoy 6to
grado de la educación primaria; d) las tasas de natalidad son elevadas, pero las de
mortalidad infantil, materna y de adultos jóvenes a consecuencia de riesgos o
afección por accidentes laborales contrarrestan el balance positivo de estos grupos para
reproducirse en el tiempo. (9)
Continúa el Informe: "Los
tareferos, además de padecer los problemas propios del trabajador temporario,
sobre todo a la finalización de la cosecha y ante la ausencia de alternativas
productivas tradicionales que lo tomen como mano de obra intensiva, ven
complicada su situación económica y la de sus familias, por el embargo que
sobre sus asignaciones familiares y por escolaridad ha ejecutado la
ANSES.
Casi todos estos sectores se
corresponden con hogares con niveles críticos de vivienda, hacinamiento
y condiciones sanitarias deficitarias. También hay que destacar la baja
capacidad de subsistencia de estas familias. Esta situación de pobreza varía de
acuerdo al área rural o urbana. Para la descripción de las condiciones de vida
de la población marginada de los centros urbanos, el indicador de NBI muestra
una medida muy precisa del nivel de pobreza imperante. Así, el 40% de la
población urbana no alcanza a cubrir sus necesidades mínimas.
En el caso de la población rural, los
valores son alarmantes: 60 de cada 100 personas no satisfacen sus necesidades
elementales.
El examen de algunos indicadores
socio-económicos, tales como la educación, las condiciones sanitarias y la
vivienda, ofrece con mayor detalle acerca de cómo se da el cuadro crítico general
de la pobreza en la zona
En efecto, respecto a la educación,
existe un alto índice de escolarización y un bajo índice de rendimiento, medido en
términos de completamiento de la escolaridad del nivel correspondiente a la
edad esperable.
Las políticas asistencialistas
focalizadas, tales como el servicio de comedores escolares, contribuyen a
controlar el desgranamiento, pero no así la eficacia de la acción educativa, tal
como lo indican las Evaluaciones Educativas Nacionales, donde Misiones se
destaca por el bajo nivel educativo logrado. De cada 100 chicos que entran a la
escuela primaria, solamente 30 la completan. Una proporción menor se observa
para el caso del nivel secundario, siendo aún más bajo (menos de 1 por cada
100) el número de los que completaron el ciclo superior o universitario.
Es también significativo el
analfabetismo y el analfabetismo funcional sobre todo en el sector de los
peones rurales. La más afectada es la población de mayor edad. Así, desde los 30
años, se supera el promedio general hasta llegar al 20 % en la población mayor
de 50 años. Por su parte, cualquiera sea la zona, son las mujeres las más
afectadas.
Una de las características, que se
da sobre todo en las tareas agrícolas, es la participación de toda la familia,
mujeres y niños (menores de 14 años) que colaboran con el "jefe" en la
obtención de mayores ingresos. Si bien en rendimiento adicional puede no
llegar a ser necesariamente alto, de lo que se trata es de "ganarse la
comida".
Sin embargo este ingreso pierde
mucho de su valor por el hecho de que la familia no gana con regularidad
durante todo el año y porque en muchos casos el salario es abonado en vales
que los obligan a comprar alimentos ("provistas") en el supermercado
de la Cooperativa (10) , en el almacén más próximo, o directamente en la
despensa del empleador o con quien este establezca acuerdos, esta compra
suele someter al trabajador rural a una mayor dependencia estructural, al quedar
siempre "endeudado", intensificando sus niveles de extrema pobreza.
Para el empleador, esto significa
poder contar con mano de obra disponible y barata, y, para el almacenero, con
clientes seguros para todo el año; para el trabajador, significa más dependencia y
más miseria.
Por su parte, por carecer de tierras
o por características culturales, las familias tampoco llegan a completar sus
ingresos mediante actividades productivas domésticas o comunitarias, como lo
estaría indicando el bajísimo grado de desarrollo de huertas, cría de animales,
talleres, etc.
El mercado yerbatero, es muy
irregular e inestable, lo que permite prácticas abusivas sobre el trabajador, que,
sin dudas es el eslabón más débil de la cadena." (11)
La situación de miseria y
vulnerabilidad en que se encuentran los tareferos y sus familias, ha hecho que
reclamaran en numerosas oportunidades medidas que les permitieran acceder a
condiciones dignas de vida y satisfacer necesidades básicas.
Han intentado hablar con
autoridades de los gobiernos nacional, provincial y municipal, obteniendo escasa o
nula respuesta.
Si bien existe un organismo
dependiente del gobierno nacional (Instituto Nacional de la Yerba Mate, INYM)
cuya función es fijar y controlar el precio mínimo de la hoja verde y de la yerba
canchada (deshidratada), los tareferos y pequeños productores se quejan de que
si bien "...el INYM fue creado por los productores como una herramienta para
mejorar el ingreso del pequeño productor, distribuyendo las ganancias
equitativamente entre todos los sectores intervinientes en la cadena de
producción", "lamentablemente hoy no cumple esta función, y responde
automáticamente al sector molinero". (12) La percepción generalizada es
que "...están sólo para cobrar sueldo y dar trabajo a sus amigos y nunca salen
a controlar el cumplimiento del precio". (13) "El ejemplo claro es que desde
hace cuatro años no se cumple el precio y nunca aplican la trazabilidad
que decían que sería la solución para el sector" expresaron. Continúan diciendo
que "el Gobierno Provincial se encuentra ausente, tirándose las culpas con el
Inym, mientras marginan a las clases trabajadoras del sector yerbatero a la
miseria. (14)
La mayoría de las veces no son
recibidos. Han agotado todas las instancias formales de diálogo. Pero ellos
no pueden esperar. Se encuentran en un estado de necesidad apremiante que
debe ser atendido de inmediato.
La indiferencia y el desprecio ante
sus demandas, por parte de funcionarios públicos y empresarios, han llevado a las
familias de tareferos a recurrir al corte de rutas como instrumento de protesta.
Entendieron que es la única forma de llamar la atención de los medios masivos de
comunicación, por su intermedio de la sociedad en general, y consecuentemente
de las autoridades públicas, nacionales y provinciales.
Este medio de hacer conocer
demandas fue ampliamente utilizado por diversos sectores sociales desde al
menos diciembre de 2001.
En el contexto descripto, en fechas
2, 4 y 5 de febrero del año 2009, un grupo de tareferos de la ciudad de
Montecarlo, Misiones, de entre 35 y 60 personas según el día, realizó una
manifestación consistente en el corte de la ruta nacional Nº 12, durante un
tiempo aproximado de dos horas por día.
Según reconociera el Ministro
Secretario de Gobierno de la Provincia de Misiones, Dr. Jorge Daniel Franco, el
objeto de la manifestación era peticionar ante las autoridades provinciales entre
otras cosas, el pago inmediato del subsidio de 225 pesos para todos los tareferos
otorgado por la Nación; entrega de bolsas de mercadería otorgadas por el
Ministerio de Desarrollo Social para aquellos que no las recibieron durante
diciembre y enero; intermediación de la Intendencia para que la provincia subsidie
el consumo de energía eléctrica para las familias de los tareferos que no pueden
costear el servicio; entrega del ticket social a todos los tareferos desempleados y
útiles escolares. (15)
El Ministro reconoce la situación de
emergencia y vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores yerbateros y
sus familias. Reconoce asimismo, que sus reclamos son legítimos, que tienen
raigambre en carencias básicas y vitales del ser humano, y que su no satisfacción
inmediata redunda en incremento de la mortalidad infantil, la morbilidad y el
analfabetismo. Se da cuenta también, de que el reclamo es originado por el
desempleo, el no cumplimiento de los precios pactados para el precio de la hoja
verde por parte del sector empresario; la omisión de control de precios por parte
de las autoridades competentes y el no cumplimiento de obligaciones a cargo de
los funcionarios públicos respecto de la entrega de alimentos, útiles ... omisiones
que en definitiva afectan a los derechos a la alimentación, a la educación y a la
salud de las familias involucradas.
Sin embargo, en
medio de esa situación, lo que le parece más grave, más importante, es la acción
del corte de ruta. Al Sr. Ministro le preocupa que los tareferos "... se han
manifestado obstruyendo y bloqueando el tránsito aledaño a la ruta 12 a la altura
de la entrada de la ciudad; e impidiendo la circulación por la misma." (16)
Ello lo impulsa a
formular una denuncia contra los manifestantes, "encabezados por el gremialista
Sr. Rubén Ortiz", por el delito del artículo 194 del Código Penal Argentino, que
preceptúa: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere,
estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra,
agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de
electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres
meses a dos años."
El funcionario funda su denuncia
en que "... este Gobierno Provincial (de Misiones), respetuoso de los valores
democráticos y republicanos, ha asegurado a toda persona el derecho de
manifestar, conforme lo preceptuado en el art. 14 de la Constitución Nacional, y
7º de la Constitución de la Provincia de Misiones, siempre que las mismas se
realicen; sin alterar el orden público, y no se perjudiquen derechos de terceros o
se realicen hechos que constituyan ilícitos reprochados por el Código Penal
Argentino." (17)
Esteban Rodríguez, abogado,
docente y coordinador del programa "El derecho a tener derechos" (18) , manifiesta
que "Las organizaciones sociales llegan a la protesta porque su voz no es tenida
en cuenta por las empresas que detentan la comunicación pública, mientras
que el Estado no debería esperar un piquete con dos mil vecinos para que se
abran las instancias de diálogo. La protesta social es la manera de darle cauce a
un cúmulo de preguntas que tiene la sociedad para la clase dirigente.
Criminalizarla significa dejar sin voz al sector más vulnerable de la
sociedad. La Constitución prevé el sufragio electoral para que el pueblo pueda
expresarse, pero hay sectores sociales que no pueden esperar: si un chico está
desnutrido, se muere. Entonces, lo que hacen no es ir contra la ley sino
actualizar derechos como la libertad de expresión". (19)
A la denuncia formulada por el
Ministro Franco, se suma la realizada por el Jefe de la Sección Montecarlo de la
Gendarmería Nacional. (20)
Este funcionario agrega que
además de los tareferos, se encontraba en la manifestación el "...gremio de
docentes, estos últimos en reclamo de una construcción de una escuela en
Colonia Laharrague", y pone énfasis en el supuesto "liderazgo" ejercido por Rubén
Darío Ortiz sobre el resto de los manifestantes.
El expediente inicialmente tramitó
por ante el Juzgado Federal de Eldorado, Misiones, a cargo del entonces Juez
Federal Dr. Mario Hachiro Doi. Los testigos citados prestaron declaración en esta
instancia.
En su testimonio, el Sr. Sergio
Ricardo Ortiz, declara que el Sr. Rubén Darío Ortiz se encontraba presente en la
manifestación; pero aclara que no pudo escuchar ninguna conversación entre el
Sr. (Rubén Darío) Ortiz y el resto de los manifestantes. Agrega: "...no se si
puedo afirmar que los dirigía, lo quiero dejar asentado, es que al tratarse
la mayoría de gente humilde, se notaba que lo tenían al Sr. Ortiz como referente,
como persona de consulta, y como que confiaban en él". Sólo supone que los
dirigía, porque "no era como el resto", ya que los demás eran tareferos, es decir
"gente humilde". (21)
El Sr. Héctor Raúl Guayán, declaró
en su testimonio que no vio en ningún momento a Rubén Darío Ortiz entre los
manifestantes, que no vio a ninguna persona liderando al grupo, sino que "se
notaba que avanzaban todos juntos". Asimismo, agregó que al momento en que
el Alférez Romero, Oficial de Gendarmería dio lectura al acta de constatación del
presunto corte de ruta, sólo se encontraban presentes el Sr. Sergio Ricardo Ortiz y
él mismo, pero que no estaba presente el Sr. Rubén Darío Ortiz. (22)
A su turno, el Subalférez Miguel
Ángel Moreira, Oficial de Gendarmería, declaró que los manifestantes decían
pertenecer a los gremios de "tareferos y de docentes", y que reclamaban, entre
otras cosas "útiles para los chicos y todos materiales escolares para poder
estudiar. Se podía observar ..., entre las personas que tenían la voz dentro del
grupo, al Sr. Ortiz y a un tal Di Marco. Es decir estas personas eran las que
hablaban cada vez que se intentaba mediar con las autoridades", por ejemplo,
"cuando llegó la Sra. Intendente de Montecarlo". (23)
Estos elementos le bastaron al Juez
Federal interviniente, Dr. Hachiro Doi, para dictar auto de procesamiento a los
ciudadanos Rubén Darío Ortiz y Juan Carlos Di Marco. Afirma el magistrado que
ambas personas, prima facie, "...instigaron a los manifestantes ... a realizar
medidas de fuerza consistentes en la interrupción total del tránsito de la Ruta
Nacional Nº 12 ... impidiendo de esa manera el libre tránsito de vehículos y
personas.." (24) , lo que a su juicio, encuadraría en el tipo delictivo preceptuado en
el artículo 209 del Código Penal Argentino (Instigación a cometer delitos).
El juez reinterpreta
las declaraciones de los testigos Sergio Ricardo Ortiz y Miguel Ángel Moreira,
afirmando que éstos "... claramente han percibido un liderazgo por parte de los
imputados (Rubén Darío) Ortiz y (Juan Carlos) Di Marco". Del hecho de que
Rubén Darío Ortiz hubiera informado al personal de Gendarmería, a qué hora y en
qué lugar ocurriría el corte de ruta, momentos previos a producirse el mismo, el
juez decidió inferir que fue el mismo informante quien lo planeó y organizó. Del
hecho de que Ortiz y Di Marco mediaran entre los tareferos y las autoridades, a
efectos de hacerles conocer sus reclamos, el juez decidió inferir que los imputados
"lideraban" la propuesta. Y en un salto argumentativo, decidió dar por acreditado,
"prima facie", que los encartados instigaron, es decir, convencieron al resto de los
manifestantes de que cometieran un delito sancionado por el Código Penal
Argentino (25) . En otras palabras, el juez parece presumir la culpabilidad de los
imputados, contrariamente a lo ordenado por el mandato constitucional (art. 18
CN).
Ambos procesos, el iniciado por el
Ministro Secretario General de la Provincia y el iniciado por el Jefe de Sección
Montecarlo de Gendarmería, se acumularon en una única causa, que tramita por
ante el Juez Federal de Eldorado, Dr. José Luís Casals.
La defensa de los imputados le
solicitó a este magistrado que tuviera en consideración a efectos probatorios, las
declaraciones testimoniales aportadas por otras personas que habían participado
en la protesta en carácter de manifestantes: Sr. Juan Roque Gómez, Sra. Sonia
Lemos, Sr. Omar Galeano, Sra. Rosa Isabel Ortiz, Sr. José Alberto Galeano, Sr.
Cristóbal Maidana, Sr. Gregorio Ramón Sotelo, Sr. Juan Ramón Ferreyra y Sra.
Celina Soto.
Sin entrar en un análisis detallado
de los testimonios, el juez manifiesta que "Si bien se advierte en la totalidad de
los testimonios, la voluntad de desvincular de los hechos a sendos procesados,
haciéndose aquellos, responsables de los acontecimientos ocurridos ... no es
menos cierto que los medios probatorios arrimados hasta el momento en que
fueron receptados los testimonios no aportaban elementos de sospecha alguna
que infieran la posibilidad de ser oídos en indagatorias", y más adelante agrega
"...la totalidad de los testimonios receptados que fueran propuestos por la defensa
de los coprocesados Ortiz y Di Marco, en su contenido material, no fueron más
que manifestaciones autoincriminatorias, las que no pueden ser valoradas como
medio de prueba, por haberse vulnerado en su aspecto formal, la garantía que
establece la prohibición constitucional de coaccionar a cualquier individuo a
declarar contra sí mismo, art. 18 CN."
En definitiva, resuelve "Declarar la
nulidad de las declaraciones testimoniales (que desvinculaban a Ortiz y Di Marco
de los hechos delictivos que le fueran imputados), y en el mismo acto
"...estimando el suscripto que se encuentra completa la instrucción, córrase vista
al ministerio fiscal...".
¿Qué significa esto?
Que en un mismo movimiento, el juez declara nulos los testimonios de los
protagonistas del corte de ruta, que desvinculaban a los procesados del hecho
delictivo que se les atribuía, clausurando a la vez la posibilidad de que ofrecieran
nuevas pruebas, para demostrar su inocencia. Es decir, el juez coloca a los
encartados en una situación de indefensión, quienes no tendrán siquiera la
posibilidad de demostrar su inocencia.
Se ve aquí
completo el mecanismo perverso tendiente a castigar todo intento de exigir a las
autoridades constitucionales que se hagan efectivos los derechos humanos más
fundamentales, como son la vida, la alimentación, la salud y la educación de
familias vulnerables y desamparadas. El primer paso consistió en criminalizar la
protesta, desconociendo los antecedentes del conflicto y el contexto en que
ocurrió, como si se tratara de un mero "delito" aislado, sin vínculos con la realidad
social; el segundo paso fue señalar y perseguir a quienes podían ponerle palabras
al reclamo de las verdaderas víctimas de la situación imperante en la Provincia, y
el tercer paso, obturarles la posibilidad de defensa en juicio.
Por todo lo expuesto, solicito a las
Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados, que acompañen el presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |