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PROYECTO DE TP


Expediente 7743-D-2010
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE CERTIFICACION POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA EXISTENCIA DE LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. MODIFICACIÓN.
Artículo 1º- Modifícase el artículo 3º de la Ley 22.431, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º - El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.
Junto con dicho certificado se le entregará a quien lo recibe un instructivo de todos los derechos de que gozan las personas con discapacidad y la forma de acceder al ejercicio de los mismos, junto con la legislación nacional y jurisdiccional vigente en materia de discapacidad, lo cual deberá ser realizado íntegramente por la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 2º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 22.431, en su artículo primero, instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas atención médica, educación y seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, para que puedan desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.
Por su parte, la Ley 24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad. En su artículo segundo, dicha ley establece que "las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas". Por su parte, la Ley 24.754 estableció que esas obligaciones también sean asumidas por las empresas de medicina prepaga.
Lamentablemente, muchas veces sucede que los objetivos buscados por las Leyes 22.431 y 24.901, las normas concordantes, y los Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales incorporados en la Constitución Argentina no se logran porque ni las personas discapacitadas ni sus familiares reciben fehacientemente esta información, lo que se traduce en un real impedimento para el ejercicio de estos derechos.
Sabemos que no basta con la publicidad de las leyes en los boletines oficiales para que las personas accedan al conocimiento real de la existencia de una norma que garantiza sus derechos. Es necesario idear e instrumentar otros mecanismos, de allí el articulado propuesto por este proyecto.
El mismo propone que junto con la expedición del certificado único de discapacidad, el beneficiario reciba un instructivo que detalle todos los derechos de que goza y la manera de acceder a ellos, junto con la legislación vigente en materia de salud y discapacidad. El objetivo, desde ya, es que las personas discapacitadas tengan un verdadero acceso a la información de la legislación vigente para que, de esta forma, conozcan y ejerzan la totalidad de sus derechos.
Por todo ello solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA