PROYECTO DE TP
Expediente 7743-D-2010
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE CERTIFICACION POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA EXISTENCIA DE LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. MODIFICACIÓN.
Artículo 1º- Modifícase el artículo 3º de la Ley 22.431, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º - El
Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la
existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como
las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio
indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los
antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o
profesional puede desempeñar.
El certificado que se
expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y
acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional
en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo
dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
Idéntica validez en
cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las
provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones que se establezcan por
reglamentación.
Junto con dicho
certificado se le entregará a quien lo recibe un instructivo de todos
los derechos de que gozan las personas con discapacidad y la
forma de acceder al ejercicio de los mismos, junto con la legislación
nacional y jurisdiccional vigente en materia de discapacidad, lo
cual deberá ser realizado íntegramente por la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Artículo 2º - De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 22.431, en su artículo
primero, instituye un sistema de protección integral de las personas
discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas atención médica, educación y
seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que
permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les
provoca, para que puedan desempeñar en la comunidad un rol equivalente al
que ejercen las demás personas.
Por su parte, la Ley
24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y
Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad. En su
artículo segundo, dicha ley establece que "las obras sociales, comprendiendo
por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660,
tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones
básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con
discapacidad afiliadas a las mismas". Por su parte, la Ley 24.754 estableció
que esas obligaciones también sean asumidas por las empresas de medicina
prepaga.
Lamentablemente, muchas veces
sucede que los objetivos buscados por las Leyes 22.431 y 24.901, las normas
concordantes, y los Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales
incorporados en la Constitución Argentina no se logran porque ni las personas
discapacitadas ni sus familiares reciben fehacientemente esta información, lo
que se traduce en un real impedimento para el ejercicio de estos
derechos.
Sabemos que no basta con la
publicidad de las leyes en los boletines oficiales para que las personas accedan
al conocimiento real de la existencia de una norma que garantiza sus
derechos. Es necesario idear e instrumentar otros mecanismos, de allí el
articulado propuesto por este proyecto.
El mismo propone que junto con la
expedición del certificado único de discapacidad, el beneficiario reciba un
instructivo que detalle todos los derechos de que goza y la manera de acceder
a ellos, junto con la legislación vigente en materia de salud y discapacidad. El
objetivo, desde ya, es que las personas discapacitadas tengan un verdadero
acceso a la información de la legislación vigente para que, de esta forma,
conozcan y ejerzan la totalidad de sus derechos.
Por todo ello solicitamos a nuestros
pares la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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