PROYECTO DE TP
Expediente 7736-D-2014
Sumario: ANOMALIAS DE PIE PLANO Y PIE CAVO EN NIÑOS DE ENTRE 6 Y 12 AÑOS. REGIMEN.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de prevalencia de anomalías de
pie en niños de enseñanza básica
Art 1º.- La presente ley tiene por
objeto regular la implementación de una política pública de relevamiento y control
de las anomalías de pie plano y pie cavo en niños de entre 6 (seis) y 12 (doce)
años.
Art 2º.- A los efectos de la presente
ley, se entiende por "pie plano" a la anomalía por la cual una persona padece de
disminución o desaparición de la bóveda plantar de uno o ambos pies, configurada
por la base del primer y el quinto metatarsiano y el apoyo del calcáneo, ya sea de
origen congénito o adquirido.
Art 3º.- A los efectos de la presente
ley, se entiende por "pie cavo" a aquella deformidad del pie que presenta una
acentuación excesiva de la bóveda plantar, y una desviación del retropié en varo o
en valgo en uno o ambos pies, anomalía que puede ser de origen neurológico,
congénito o por enfermedades osteoarticulares.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación de
la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con el
Ministerio de Educación y con las autoridades jurisdiccionales competentes y los
organismos con incumbencia en la materia.
Art. 5º.- Dispóngase que la autoridad
de aplicación deberá establecer el mecanismo por el cual profesionales de la salud
se apersonen en las instituciones escolares de todo el país a los efectos de
efectuar un relevamiento de los niños de entre 6 (seis) y 12 (doce) años que
padecen de pie plano o pie cavo.
Art. 6°.- Para la realización del
relevamiento aludido en el artículo anterior, a los alumnos se les efectuará una
evaluación podoscópica, para identificación de malformación
del pie (pie plano y pie cavo), mediante la observación de la huella plantar desde
el plano anteroposterior. Tras el estudio, se registrarán los resultados en las
planillas que disponga la reglamentación.
Art. 7.- En aquellos casos en los que
los profesionales aludidos en el artículo anterior detecten que los alumnos
relevados padezcan de pie plano o pie cavo, se le requerirá a las autoridades de la
institución escolar se cite a los padres, tutores, curadores, guardadores,
representantes legales o encargados de los menores o incapaces, a los efectos de
informarles sobre la enfermedad del alumno y sobre sus consecuencias y posibles
tratamientos.
Art 8º.- Créase el Registro Nacional
de Anomalías de Pie en Niños de Enseñanza Básica en el que se deben asentar
nominalmente los datos estadísticos sobre la cantidad de niños relevados que
presentan anomalías de pie (pie plano y pie cavo).
Art. 9º.- Son funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Realizar el relevamiento que se
establece en el Art. 5 y subsiguientes.
b) Definir los lineamientos técnicos de
las acciones de relevamiento a los que deben ajustarse las jurisdicciones.
c) Proveer materiales vinculados con
la política pública prevista el artículo 1°.
d) Mantener actualizado el Registro
creado en el artículo 8° en coordinación con las jurisdicciones.
e) Promover acuerdos con el
Ministerio de Educación de la Nación y con los prestadores de salud, cualquiera sea
su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer las
acciones de tratamiento de anomalías de pie.
f) Desarrollar campañas de difusión,
información y concientización sobre las enfermedades de pie plano y pie
cavo.
g) Diseñar y proveer las planillas de
relevamiento que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
h) Coordinar con las jurisdicciones la
implementación de acciones que aseguren el acceso de la población al tratamiento
de anomalías de pie, y que fortalezcan la vigilancia de esas enfermedades.
Art. 10º.- Todos las autoridades
escolares deberán brindar activa colaboración con los profesionales de la salud que
se presenten a realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5 de la
presente.
Art. 11º.- Con al menos 15 (quince)
días de anticipación a realizarse el relevamiento dispuesto en el artículo 5, la
autoridad de aplicación cursará una carta a la institución escolar, informando el
nombre y número de documento de identidad de los profesionales que tendrán a
cargo el procedimiento.
Art. 12º.- Las autoridades escolares,
previamente a permitir el ingreso de profesionales de la salud a cumplir con el
relevamiento establecido en el artículo 5, deberán requerir la presentación de
original y fotocopia de documento de identidad y matrícula oficial de cada
profesional.
Art. 13º.- En el caso de las acciones
complementarias en coordinación con las jurisdicciones, a realizarse en los
establecimientos escolares para alumnos que no hayan cumplido la mayoría de
edad, se entenderá que media consentimiento tácito por parte de sus padres,
tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados, salvo
manifestación expresa y justificada de la negativa a que el alumno sea relevado
por los profesionales dispuestos por la autoridad de aplicación.
Art. 14º.- Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley se deben imputar a las partidas del Presupuesto
General de la Administración Pública correspondiente al Ministerio de Salud.
Se dispone la intangibilidad de las
partidas presupuestarias, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las
previstas al momento de la sanción de la presente ley.
Art. 15º.- La presente ley es de orden
público y rige en todo el territorio nacional.
Art. 16º.- El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de
promulgada.
Art. 17º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los problemas ortopédicos del pie en
el niño son los más frecuentes en esta época de la vida. Por esto, es importante
hacer la diferenciación entre un pie normal y un pie alterado. El objetivo general
de este proyecto es, justamente, aportar una herramienta que permita al Estado
Nacional determinar la prevalencia de pie plano y pie cavo en alumnos de
enseñanza básica de todo el territorio nacional.
Los pediatras suelen encontrar una
gran variedad de alteraciones en la postura de las piernas y de los pies, desde el
período de nacimiento hasta la adolescencia. Los problemas ortopédicos del pie en
el niño son los más frecuentes en esta época de la vida. Por este motivo es
importante hacer la diferenciación entre un pie normal y un pie alterado que
necesita tratamiento del especialista en forma precoz.
Actualmente, las anomalías de pie
plano y pie cavo son bastantes comunes. Si estas anomalías no son detectadas a
tiempo puede traer consecuencias a nivel de pie, tobillo, rodilla, cadera, columna
vertebral y hombro.
El pie plano corresponde a la
disminución o desaparición de la bóveda plantar, configurada por la base del
primer y el quinto metatarsiano y el apoyo del calcáneo. Esta anomalía puede ser
de origen congénito o adquirido. Los niños pequeños de 4 a 5 años presentan una
imagen de pie aplanado, debido a una bolsa adiposa (grasa), que protege las
estructuras cartilaginosas de lo que será el pie en un futuro cuando este termine
su desarrollo.
En los adolescentes causa cansancio y
esguinces repetidos en los tobillos (articulación crurotalar). Lesiones que en
general son toleradas, ya que se niegan a realizar un tratamiento con plantillas u
otros, por temor a ser ridiculizados por sus pares. Siendo esta la causa mayoritaria
que no exista una preocupación por esta malformación en los pies.
En los adultos, el pie plano conlleva a
molestias mayores de origen articular, y con el transcurso del tiempo hace que
dichas estructuras óseas, que no trabajan en posición y alineamiento adecuado,
produzcan artrosis a nivel articular de pie y tobillo, presentando dolores y
molestias primero ocasionales y posteriormente permanente.
El pie cavo es aquella deformidad del
pie que presenta una acentuación excesiva de la bóveda plantar, y una desviación
del retropié en varo o en valgo, puede ser de origen neurológico, congénito o por
enfermedades osteoarticulares, si no es corregida tempranamente en las primeras
etapas de la niñez, puede ser irreversible y puede causar dolores muy intensos a
nivel de los pies, tobillos, rodillas, cadera, columna vertebral y hombro.
Esta patología se asocia a una
desviación en varo del calcáneo y retracción de los dedos (dedos en garra). Es una
patología rara en los niños, y la sintomatología se hace presente en la adolescencia
y en el adulto. El dolor es debido a que el peso del cuerpo es soportado por la
cabeza de los metatarsianos y por el talón. Alrededor del 80% de los pie cavo en el
niño se deben a alteraciones neuromusculares, que en algunos casos son de índole
familiar.
El objetivo de este proyecto de ley es
establecer un sistema público que permita determinar la prevalencia de pie plano y
pie cavo en alumnos de enseñanza básica de Argentina en mujeres y hombres de
entre 6 a 12 años.
La acepción médica que el Diccionario
de la Real Academia Española da al término "prevalencia" es: la proporción de
personas que sufren una enfermedad con respecto al total de la población en
estudio.
Por ello este proyecto de ley se
titula ley de prevalencia de anomalías de pie en niños de enseñanza básica.
Se propone que la autoridad de
aplicación sea el Ministerio de Salud por tratarse de un relevamiento propio de su
materia de incumbencia. Pero dicho ente deberá coordinar su accionar con el
Ministerio de Educación y con las autoridades jurisdiccionales competentes y los
organismos con incumbencia en la materia, toda vez que el relevamiento
propuesto se hará en escuelas de todo el país.
Se dispone que la autoridad de
aplicación deba establecer el mecanismo por el cual profesionales de la salud se
apersonen en las instituciones escolares de todo el país a los efectos de efectuar
un relevamiento de los niños que padecen de pie plano o pie cavo. Para la
realización del relevamiento, a los alumnos se les efectuará una evaluación
podoscópica, para identificación de malformación del pie (pie plano y pie cavo),
mediante la observación de la huella plantar desde el plano anteroposterior. Tras
el estudio, se registrarán los resultados en las planillas que disponga la
reglamentación.
Luego, en aquellos casos en los que
los profesionales aludidos en el artículo anterior detecten que los alumnos
relevados padezcan de pie plano o pie cavo, se le requerirá a las autoridades de la
institución escolar se cite a los padres, tutores, curadores, guardadores,
representantes legales o encargados de los menores o incapaces, a los efectos de
informarles sobre la enfermedad del alumno y sobre sus consecuencias y posibles
tratamientos.
Se propone la creación del Registro
Nacional de Anomalías de Pie en Niños de Enseñanza Básica en el que se deberán
asentar nominalmente los datos estadísticos sobre la cantidad de niños relevados
que presentan anomalías de pie, a los efectos de ordenar los registros obtenidos
por el relevamiento propuesto. Ello podría permitir contar con información
fehaciente que permita elaborar políticas públicas sobre anomalías de pie y sus
consecuencias.
Por último, hago presente que he
podido estudiar un relevamiento de anomalías de pies efectuada en la población
estudiantil de Arica (Chile) por la Facultad de Ciencias de la Universidad de
Tarapacá. Dicho estudio determinó que el 28% de los niños observados sufrían de
pie plano, y un 13% pie cavo. Ello es solo un promedio: Los niños, presentaron
una prevalencia de un 31,6% para pie plano y un 11.6% para pie cavo, y las niñas
presentaron una prevalencia de 24,3% y 14,4%, respectivamente.
Dicho estudió también arrojó un dato
sorprendente: Los padres de los niños tienen pocos conocimientos sobre estas
alteraciones y sus consecuencias en la postura. Pie plano es la anomalía de mayor
conocimiento por padres y los profesores.
El reporte aludido sugiere la
necesidad de mayor estudio de estas temáticas en la región, para reconocer y
detectar estas anomalías posturales, que necesita tratamiento del especialista en
forma precoz. Pues resulta razonable pensar que esta problemática detectada en el
hermano país trasandino, debería replicarse con resultados bastantes parecidos en
Argentina. El único problema es que no existe información suficiente para saberlo
a ciencia cierta, y es por ello que propongo
Convencido en la importancia de
disponer acciones concretas para la prevención y conocimiento de anomalías
médicas que sufren muchos argentinos, como lo son el pie plano y pie cavo, es
que propongo este proyecto de ley, y pido a los Sres. Diputados que me
acompañen en la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |