PROYECTO DE TP
Expediente 7733-D-2014
Sumario: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. REGIMEN.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Los sistemas de procesamiento de
la información administrativa y de gestión, adquiridos o desarrollados por el Poder
Ejecutivo Nacional y sus organismos dependientes, deben incluir funcionalidades que
permitan a los ciudadanos el acceso inmediato, en línea, a toda información o dato
digitalizado que no haya sido expresamente definido como reservado.
Art. 2.- Cada persona, para un mejor
ejercicio de su ciudadanía activa, tiene el derecho de acceder a la información pública,
para informarse, participar en los procesos de gobierno, así como ejercer el control
del desempeño y de las políticas de gobierno en general y en cada una de sus áreas o
espacios de intervención.
Art. 3.- El ejercicio activo del derecho a la
información de todo ciudadano necesita que cada unidad administrativa disponga de
sistemas informáticos que habiliten, tanto el acceso ciudadano a la información
agregada que sustenta la gestión de gobierno, cuanto el acceso a los datos unitarios
que la conforman, permitiendo su reagrupación en categorías nuevas, para facilitar
nuevos análisis, controles de gestión y participación activa propositiva por parte de la
sociedad.
Art. 4.- Los sistemas informáticos deberán
incluir las siguientes capacidades:
a) garantizar el acceso en línea de toda la
información catalogada como publicable, en los formatos agregados, presentaciones
contables o presupuestarias de uso en la administración pública;
b) garantizar el acceso en línea de los
datos desagregados, unitarios, que sustentan cada una de las informaciones agregadas
de la administración pública;
c) ofrecer un motor de búsqueda, de uso
abierto, que permita el acceso ciudadano ágil al conjunto de los datos de gobierno, en
el formato procesado o agregado por la administración;
d) ofrecer un motor de búsqueda y
agregación de los datos unitarios, desagregados, que conforman la información de
gobierno, permitiendo su lectura y agregación en categorías diferentes a las
usualmente empleadas, a efectos de permitir aperturas estadísticas, agrupaciones de
datos, o análisis de gestión reelaborados, en base a sistemas de código fuente abierto,
con estándares de accesibilidad comunes para toda la administración
gubernamental.
Art. 5.- Con la excepción de los gastos
reservados, se consideran como publicables, sin excepción, los datos agregados y
unitarios referidos a:
a) toda la información contable de la
administración nacional en su carácter de empleadora, adquirente de bienes o
servicios, para sí, para la consecución de obras o servicios públicos, o para todo otro
fin determinado para la administración;
b) los sueldos, viáticos y retribuciones de
toda naturaleza, abonados a los agentes, funcionarios públicos, contratados o
dependientes de gobierno, directos o indirectos, sus montos agregados y su atribución
personal y nominal;
c) toda información atinente a las
compras públicas y licitaciones, así como sus procesos de adjudicación, sus
calificaciones y los motivos de cada decisión.
Art. 6. A los efectos de garantizar criterios
de usabilidad de las plataformas comunicacionales, la Oficina Nacional de Tecnologías
de Información (ONTI), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, será la
encargada de controlar la interoperabilidad de los sistemas informáticos y de
certificar los estándares de calidad que permitan el normal acceso, control y
colaboración por parte de la ciudadanía, bajo mecanismos de auditoría establecidos
por los parámetros internacionales de las normas ISO 9000.
Art. 7.- Cada área de gobierno, dentro de
los 180 días de sancionada la presente, establecerá el listado de datos que, por causas
graves y motivadas, deban permanecer como reservados, a efectos de no atentar
contra la intimidad de las personas o por involucrar información que deba
permanecer reservada, en función de leyes que así lo establezcan. Los demás datos
serán considerados como publicables y accesibles.
Art. 8.- Todo sistema de procesamiento de
información adquirido por la administración pública deberá incluir los
requerimientos de acceso agregado y desagregado en línea, a partir de 180 días de
sancionada esta ley. Las diferentes unidades de gestión deberán elaborar un plan
informático que garantice que, a los dos años de sancionada la presente, el conjunto
de la información de gobierno haya sido puesta en línea y permita su acceso
ciudadano agregado y desagregado.
Art. 9.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La democracia, en la transición a la Era
del Conocimiento, inmersa en el ámbito infocomunicacional de la Sociedad de la
Información, genera una renovación y nueva legitimación de la relación, siempre
evolutiva, entre gobierno y ciudadanía.
La sociedad incorpora de manera cada vez
más innovadora los medios de comunicación y de información. El sistema
democrático evoluciona a la par de las nuevas capacidades de la ciudadanía. La
comunicación modifica sus paradigmas preexistentes. La tradicional relación entre
emisor activo y receptor pasivo es reemplazada por un rol cada vez más protagónico
del receptor, que no sólo reinterpreta y enriquece los mensajes recibidos, generando
una retroalimentación que socializa y resignifica el mensaje de los emisores, sino que
genera flujos propios, cada vez más autónomos, que lo transforman en un nuevo
emisor, quizá con menor alcance inicial, pero con una legitimidad que se
acrecienta.
El sistema democrático busca, en este
nuevo entorno, mejorar la calidad de su relación con el ciudadano, titular de la
soberanía, mandante del sistema político. La mera información de los actos de
gobierno, propia del entorno mediatizado de los dos siglos anteriores, debe ser
reemplazada por un nuevo paradigma de gobierno abierto, en donde los asuntos
públicos se debaten de cara al ciudadano. A tal fin, el empoderamiento que se
corresponde a este nuevo estadío de ciudadanía activa requiere de la compartición del
conjunto de la información disponible, sin retaceo alguno.
El concepto de gobierno abierto toma su
principal impulso con la propuesta de Barack Obama, en una de sus primeras
comunicaciones como Presidente de los Estados Unidos, al fundar su sistema de
gobierno sobre tres pilares fundamentales: transparencia, participación y
colaboración.
El gobierno, en efecto, como uno de los
principales sistemas organizadores de la sociedad en red (Manuel Castells), debe
articular su intervención pública de manera tal de potenciar el rol de todos los
integrantes del sistema político. El uso adecuado de las herramientas informáticas y
de comunicaciones deben ser combinadas para potenciar esta nueva etapa. Como bien
lo afirma Juan Manuel Abal Medina (Un gobierno abierto para fortalecer la
democracia, Open Government, pg. 227, Buenos Aires, 2010), las iniciativas de
gobierno en red "se enmarcan en el proceso más general de incorporación de nuevas
tecnologías a las administraciones públicas, pero agregan un elemento que las hace
particularmente interesantes: su capacidad para profundizar la participación
ciudadana en los asuntos públicos, generando una mayor apertura y democratización
del aparato estatal".
Como indica el mismo autor, "la mayor
apertura y transparencia del proceso político resulta un insumo fundamental no sólo
para que los ciudadanos se vean mejor capacitados para articular y defender sus
intereses, sino también para controlar lo que hacen los representantes electos y las
burocracias públicas" (ibídem, pg. 230). Esta apertura no tiene que ser solamente
simbólica, sino que debe traducirse en mecanismos informáticos efectivos. "Los
tableros de comando, por ejemplo, son una útil herramienta para comprobar qué
grado de cumplimiento están teniendo los objetivos de los distintos organismos,
activando procesos de monitoreo y evaluación de las política públicas que no se
realizan sólo en el interior de la propia Administración" (ibídem, pag. 233).
El modelo de gobierno abierto viene a
complementar el desarrollo del derecho humano a la información, enunciado por el
artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948, cuando reconoce a todo
individuo el derecho a "investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones", sin
limitaciones de fronteras y a través de cualquier medio de expresión. Este texto
fundante es retomado y desarrollado por el Pacto de San José de Costa Rica, en su
artículo 13, hoy devenido pacto incorporado por la Constitución Nacional.
El derecho a la información, en clara
interpretación de Desantes Guanter (La información como derecho, Madrid, 1972), se
configura como el derecho que permite el ejercicio de todos los demás. Sin
información, la participación, la decisión o la acción individual o social posteriores
carecen de fundamento. Socavar la información distorsiona la participación, que se
realiza sobre un sujeto no acabadamente informado, impidiendo su decisión
razonable y una acción pertinente. Este axioma, que califica a la participación en
función de la calidad de la información recibida, condiciona las relaciones políticas y
genera un nuevo parámetro para juzgar acerca de toda legitimidad
gubernamental.
En este nuevo modelo, hoy expresado
como gobierno abierto, importa dejar de lado la apropiación de la información por
parte de la burocracia, haciendo partícipe al conjunto de los ciudadanos, a cada uno en
particular, de todo aquello que la atañe, de la información que conforma la gestión
pública y que se produce en todas las áreas de intervención del Estado. Afirma así
Osvaldo Nemirovsci: "hay que incorporar el criterio de transversalidad como un valor
que atraviesa en forma horizontal toda la Administración Pública y pone en visibilidad
ciudadana los temas de cada organismo, ministerios, municipio o instituto del Estado"
(Open Government, Un cambio cultural, Buenos Aires, pg. 104).
El Gobierno abierto requiere, para su
concreción, de la puesta a disposición de "datos abiertos", open data, de la posibilidad
de que los ciudadanos accedan a los componentes individuales de información, a los
datos individuales sobre los que se construyen la información y la gestión
gubernamentales. La información es habitualmente informada de manera agregada,
según algún criterio de agregación, por parte de cada organismo o unidad de gestión
gubernamental. En el modo y criterio adoptados de categorización de esos datos
siempre hay una lectura, una interpretación del valor relevante a resaltar por esta
agregación. El ciudadano tiene derecho a conocer el dato individual para, si cabe,
analizarlo, clasificarlo, auditarlo de manera diferente al ofrecido por la
burocracia.
Un sistema de datos abiertos convoca no
sólo a la capacidad de control social, sino que es el supuesto necesario para una
participación ciudadana inteligente. Actores sociales con altos niveles de cualificación,
con conocimiento de los ámbitos en los que desempeña la administración sus
responsabilidades públicas pueden así, mediante el acceso directo a los datos
individuales, realizar propuestas, ampliar su rango de participación, evaluar los
modos de gestión y ofrecer alternativas válidas para su implementación. La Sociedad
del Conocimiento genera una mayor inteligencia social, no a través de la apropiación
de los datos, sino mediante su permanente puesta a disposición, permitiendo la co-
creación de conocimiento, de manera abierta, transversal, colaborativa,
multidisciplinaria, sinérgica, cooperativa.
Una política de datos abiertos requiere de
un instrumento tecnológico que la haga posible. Si bien toda la tarea de la
Administración se vuelca hoy en contenidos digitales, especialmente la información
cuantitativa y económica referida a la gestión administrativa de cada área de
gobierno, es imposible acceder a los datos que la conforman y a sus diferentes niveles
de agregación intermedios si no se dispone, a la vez, de dos requisitos estructurales: la
accesibilidad de dichos datos en línea, y la generación de un motor de búsqueda que
permita la identificación de los datos individuales y su posible agregación en nuevas
categorías por parte de cada ciudadano que deseara hacerlo.
La tecnología ya ofrece respuestas
simples y ejecutables para lograr estos cometidos. No existe ningún impedimento
tecnológico o económico para la implementación de una política de datos abiertos, con
posibilidad de tratamiento inteligente por parte de los ciudadanos. Sólo se requiere
estructurar y establecer su implementación.
El acceso abierto a los datos parte del
presupuesto de que, en materia de información pública, el principio es que todo dato
es publicable, siendo la excepción la reserva. La implementación de los sistemas
informáticos de acceso y agregación de datos requiere su categorización previa en dos
familias de datos: los que deben ser de acceso restringido, por cuanto tratan
información reservada de personas, o hacen a temas de Estado, establecidos por ley
como reservados; todo el resto, que es de pleno acceso público.
El establecimiento por ley de la puesta a
disposición informática de los datos abiertos debe reconocer la constante evolución
de la tecnología. Por ello, se establecen los fines a alcanzar por los sistemas, sin indicar
sus modalidades de consecución, que están en pleno proceso de evolución. El mandato
legislativo, para no tornarse obsoleto, debe establecer el propósito de los sistemas a
implementar, lo que se conseguirá, con el pasar del tiempo, de manera cada vez más
perfecta y completa, con diferentes estructuras de acceso y sobre diferentes
plataformas.
En síntesis, un gobierno inteligente es
aquel que permite el más alto nivel de participación de los ciudadanos, que se funda
en una sociedad inteligente a la que, como la respeta, no sólo le rinde cuentas, sino
que pone a su disposición el conjunto de la información disponible, a fin de hacer de la
transparencia, no una declamación, sino una realidad al alcance de cada persona,
titular originaria de la soberanía.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |