PROYECTO DE TP
Expediente 7733-D-2013
Sumario: ELECCIONES NACIONALES: PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACION DE SUFRAGIOS EMITIDOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 101 DE LA LEY 19945, DE CODIGO NACIONAL ELECTORAL.
Fecha: 29/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL TITULOV CAPITULO I
ESCRUTINIO DE MESA ART. 101
DEL CODIGO ELECTORAL
LEY 26774
Artículo 1°.- Modificación del TITULO V
CAPITULO I Escrutinio de la mesa que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 101. - Procedimiento. Calificación de los
sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia
policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados
y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los
sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de
la lista electoral.
2. Examinará los sobres, separando los que
estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas tales operaciones procederá a la
apertura de los sobres.
4. Luego separará los sufragios para su
recuento en las siguientes categorías.
I. Votos válidos: son los emitidos mediante
boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones
(borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al
mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las
restantes.
También serán considerados validos aquellos
votos emitidos mediante boletas que hubieran sido oficializadas en las PASO prescedentes a
los comicios generales que trate el escrutinio, correspondientes a un partido y a las mismas
categorías de candidatos. Asimismo aquellas boletas apócrifas, en apariencia similares a las
oficializadas, que pudieran haber sido distribuidas para inducir al error de los votantes.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel
de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan
inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;
c) Mediante dos o más boletas de distinto
partido para la misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta oficializada que por
destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura,
el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta
electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
En este caso el fiscal deberá fundar su pedido
con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial
que proveerá la Junta.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere
vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. En este caso el fiscal
deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán
sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o
nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá
fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en
volante especial que proveerá la Junta. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con
expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que
proveerá la Junta.
Para los supuestos en los casos de los incisos
II:II:IV y V Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal
cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico,
domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de
comicio como "voto recurrido", "voto nulo", "voto blanco" o "voto impugnado" y será
escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados
válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in
fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad
del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92. En este caso el fiscal
deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán
sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
La iniciación de las tareas del escrutinio de
mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando
hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por
los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos
puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
ARTICULO 2.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendiendo que es preciso efectuar algunas
modificaciones al Código Electoral Nacional, a efectos de cubrir situaciones que vienen
generando inconvenientes a los partidos políticos al momento da la realización del escrutinio
definitivo. La intención claramente, es superar algunos vacíos que surgen a partir de la
implementación de las PASO, como así también de ajustar mecanismos para permitir la
verificación efectiva respecto a la validez de los sufragios emitidos.
La experiencia electoral viene demostrando, que
una vez concluidos los escrutinios provisorios por mesa, se plantean cerradas negativas a la
apertura de urnas, que impiden comprobar irregularidades que habitualmente se cometen
durante los comicios.
Por otro lado y en razón de la implementación
de las PASO, se realizan después de estas y con escaso tiempo de diferencia, las elecciones
generales. En muchos casos, y sobre todo en el de los partidos chicos o nuevos que
generalmente no tienen internas o llevan una sola lista para sus distintas categorías de
candidatos, las PASO tiene casi por única finalidad, verificar la representatividad de los
mismos, exigiéndoles su participación a los fines de la obtención del 1,5 % que los habilite
para participar en las elecciones generales.
En estos casos, las boletas oficializadas para las
elecciones generales, son casi idénticas a las autorizadas en oportunidad de las PASO, salvo
la modificación de la leyenda en letra pequeña, que indica tipo de elección y fecha, incluida
en algún extremo del voto. En razón de ello, y el escaso tiempo que transcurre entre una
elección y otra, es posible que sigan circulando o hayan quedado boletas de las PASO en
poder de los electores, que las consideran validas y las llevan consigo y depositan en las
urnas en oportunidad de las elecciones generales. Pero también esas circunstancias dan
lugar a la implementación de trampas destinadas a la anulación de votos en detrimento del
partido cuyas boletas son apenas diferentes de las que utilizo en las PASO. Por ejemplo,
mediante la impresión de boletas apócrifas. Su inclusión en las mesas de los cuartos oscuros
o la distribución de las mismas entre los electores antes de los comicios.
Por ello es que planteo la validez de esos
sufragios. Por ello es que propongo que los votos nulos sean incluidos, acta mediante, en el
bolsín que los presidentes de mesa remiten junto al acta, a la Junta Electoral Nacional.
El mismo argumento que permitirá el control
por parte de los fiscales al momento del escrutinio definitivo, lo extiendo respecto a los votos
en blanco.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES) |