PROYECTO DE TP
Expediente 7730-D-2013
Sumario: DERECHO A LA ALIMENTACION ADECUADA CON SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA.
Fecha: 29/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Derecho a la Alimentación adecuada
con Seguridad y Soberanía Alimentaria
Título I
Principios generales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto
establecer el marco normativo e institucional para la elaboración e implementación de políticas públicas que
garanticen el Derecho Humano a la Alimentación adecuada de todas las personas que habitan la Nación
Argentina en el marco de la Seguridad y Soberanía Alimentaria.
Artículo 2. Normas internacionales. Las
disposiciones de la presente Ley serán interpretadas y aplicadas en un todo de
acuerdo con los tratados internacionales de Derechos Humanos de los que
Argentina sea parte y los que se ratifiquen en lo sucesivo, y siguiendo las
recomendaciones emanadas de las siguientes Declaraciones y Directrices
Voluntarias:
a) Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
adoptada por la ONU en 2007.
b) Directrices voluntarias propuestas por la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en apoyo de la realización progresiva del
derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.
Artículo 3. Definiciones. Son definiciones de la presente
Ley:
Agricultura urbana: es la agricultura que se localiza dentro de los
límites o en los límites propios de las ciudades (perímetro), con el fin de cultivar, cosechar, procesar y
distribuir una diversidad de productos alimenticios. Se realiza en huertas (verticales u horizontales)
emplazadas en espacios públicos (por ejemplo plazas, plazoletas, jardines, baldíos, terraplenes, terrazas) y
también privados, aptos para tal fin (por ejemplo jardines, terrazas, balcones y macetas).
Agroecología: es un sistema de producción que emplea varias
prácticas agrícolas utilizando tecnologías apropiadas a partir de un enfoque holístico y pro-cíclico con el
entorno a partir de la aplicación de abonos orgánicos y controladores biológicos, la rotación y asociaciones
de cultivos, y el empleo de recursos tecnológicos y factores de producción locales con la finalidad de
reponer, mantener y aumentar la fertilidad natural de los suelos y la diversidad de seres vivos en el territorio,
valorizando la circulación de saberes entre agricultores y produciendo alimentos diversos acordes con la
cultura alimentaria local y regional, sanos, nutritivos y seguros para su consumo.
Alimentación adecuada. Los alimentos son considerados
adecuados en términos de diversas variables, entre las que figuran la inocuidad, la calidad nutricional, la
cantidad y la aceptación cultural del alimento.
Alimentos nutritivos, sanos e inocuos: son los alimentos que
aportan los requerimientos energéticos, de macro y micronutrientes que el organismo necesita, libres de
contaminación por bacterias, virus, parásitos, sustancias químicas o agentes físicos externos.
Comercio Justo: Es una relación de intercambio comercial
basada en el diálogo, la transparencia y el respeto y propicia una mayor equidad en el comercio
internacional. Contribuye al desarrollo sostenible y sustentable ofreciendo mejores condiciones comerciales
y asegurando los derechos de los pequeños productores y trabajadores marginados. Expresa la necesidad
de un cambio en las reglas y prácticas del comercio convencional y brinda prioridad a todas las personas
que lo integran.
Consumo responsable: complemento del concepto de "comercio
justo". No se puede asegurar un intercambio justo y solidario sin la presencia de consumidores conscientes,
responsables y solidarios que reconozcan el verdadero valor de los productos que consumen.
Desnutrición: es el estado patológico resultante de una dieta
deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos.
Feria de Semillas Nativas y Criollas: es el ámbito donde se
produce el intercambio de semillas orientado a lograr la seguridad y Soberanía Alimentaria de las familias,
incluyendo su identidad socio-cultural. Las semillas en manos de la comunidad son gratuitas y están
disponibles para todos; se intercambia dentro de una comunidad y con otras comunidades, como expresión
de solidaridad y autonomía. El agricultor difunde y aplica sus conocimientos y tecnologías tradicionales con
el objetivo de lograr el autoconsumo y asegurar su independencia productiva, valorizando y rescatando la
conservación de semillas de las familias campesinas, su variedad y su historia.
Hambre: es la sensación individual biológica molesta y dolorosa
causada por la falta de acceso recurrente e involuntario a alimentos suficientes y nutritivos.
Huella ecológica: refiere al impacto ambiental de un individuo,
comunidad o proceso productivo sobre el ecosistema, considerando la energía obtenida por una
determinada actividad humana en una región determinada, en relación con el tipo de bienes naturales
utilizados para obtenerla (renovables o no renovables) y con el grado en que se utilizan esos bienes. En
términos operativos, la huella ecológica se expresa en la cantidad de superficie planetaria necesaria para
absorber los residuos generados por la actividad humana.
Malnutrición: es la condición fisiológica causada por un aporte
sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las
necesidades de las personas para alcanzar una vida sana y plena.
Pobreza extrema o indigencia: falta del ingreso necesario para
satisfacer las necesidades básicas de alimentos, que se suele definir sobre la base de las necesidades
mínimas de calorías.
Pobreza: la pobreza es una condición compleja y
multidimensional, en la cual una o más personas tienen un nivel de bienestar inferior al mínimo necesario
para la sobrevivencia. Esta definición general de pobreza contempla niveles socioeconómicos de la
población, satisfacción de las necesidades de vivienda, vestimenta y alimentación o el nivel de acceso a la
cultura y a la educación. Esta definición es la premisa básica para iniciar el proceso de su medición, a partir
de los indicadores del "nivel de bienestar" y el "mínimo necesario" que pueden ser usados ambos o cada
uno en forma alternativa.
Seguridad Alimentaria: Existe seguridad alimentaria cuando
todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y
nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias culturales en cuanto a los
alimentos a fin de llevar una vida saludable.
La Seguridad Alimentaria tiene cuatro componentes:
a) Disponibilidad: La disponibilidad de alimentos en cantidad y
calidad suficientes, obtenidos a través de la producción de un país o de importaciones (incluyendo la
ayuda alimentaria).
b) Accesibilidad: El acceso de toda persona a los recursos
adecuados (recursos a los que se tiene derecho), para adquirir alimentos apropiados y una alimentación
nutritiva. Estos derechos se definen como el conjunto de todos los grupos de productos sobre los cuales
una persona puede tener dominio en virtud de acuerdos jurídicospolíticos., económicos y sociales de la
comunidad en que vive (comprendidos los derechos tradicionales, como el acceso a los bienes
colectivos).
c) Utilización: La utilización biológica de los alimentos a
través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y atención médica, para lograr un
estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas.
d) Estabilidad: Para tener seguridad alimentaria, una población,
un hogar o una persona deben tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben
correr el riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas de cualquier
índole, ni de acontecimientos cíclicos. De esta manera, el concepto de estabilidad se refiere tanto al
sentido de la disponibilidad como a la del acceso a la alimentación.
Sistema Agroalimentario: es el sistema conformado por una
serie de actividades que involucran la producción, la elaboración artesanal, el procesamiento industrial, la
distribución y la comercialización final de los alimentos, orientados tanto al mercado interno como a las
exportaciones; incluye el sector agropecuario y las industrias que le proveen insumos, la comercialización y
el procesamiento industrial de productos de origen agropecuario y la distribución mayorista y minorista de
alimentos elaborados. Abarca el proceso de transformación técnica de productos agropecuarios -desde la
semilla o la información genética vegetal y animal, al consumidor-, así como el conjunto de agentes
económicos y sociales y las relaciones de éstos en cada una de las etapas del proceso de transformación,
articulándose entre sí y/o con agentes que participan en otras etapas del sistema. Relacionado con sistema
agroalimentario se encuentran los sistemas de infraestructura como los sistemas educativos y científicos
tecnológicos, el financiamiento y los mecanismos de regulación comercial.
Soberanía alimentaria: es el derecho de los pueblos y de las
naciones para definir e implementar libremente sus políticas y estrategias de producción, almacenamiento,
comercialización, distribución y consumo de alimentos para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación
adecuada de toda la población, y tutelar la diversidad de las culturas y los ecosistemas y la gestión de los
espacios rurales.
Subnutrición: es la inseguridad alimentaria crónica, es decir que
la ingestión de alimentos no cubre las necesidades de energía básicas de manera continua.
Territorio: es entendido como la totalidad de los bienes comunes
que conforman el espacio físico, económico, social y cultural donde se desarrolla la vida humana de
acuerdo con los derechos inalienables de las personas, en correspondencia con los Convenios y Tratados
internacionales ratificados por nuestro país. El concepto de territorio abarca los bienes comunes agua,
tierra, suelo (con su microflora y microfauna), flora y fauna autóctonas y la biodiversidad.
Vulnerabilidad: conjunto de factores que determinan la
propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el suministro de alimentos se interrumpa al
producirse una falla en el sistema de provisión.
Artículo 4. Derecho a la Alimentación adecuada. El
Derecho a la Alimentación adecuada es el Derecho Humano de las personas, sea individual o en forma
colectiva de tener acceso en todo momento a alimentos adecuados, inocuos, nutritivos y con pertinencia
cultural, para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo
integral. Este derecho humano comprende los componentes de accesibilidad, disponibilidad, uso y
estabilidad de los alimentos definidos en este artículo.
Artículo 5. Condiciones para el ejercicio del Derecho a la
Alimentación. Toda persona tiene derecho al acceso efectivo, absoluto y con igualdad de género, a:
a) alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados o a los
bienes naturales para obtenerlos, agua, tierra y semillas nativas y criollas;
b) la producción y consumo local de alimentos;
c) la protección social adecuada ante la pérdida del acceso a los
alimentos como consecuencia de desastres naturales o situaciones de vulnerabilidad social;
d) producción y comercialización de alimentos o sus insumos en
condiciones dignas de trabajo;
e) la atención de la salud para el bienestar nutricional;
f) un ambiente sano y sustentable para las generaciones futuras;
g) la participación y la información pública sencilla, oportuna y
veraz referida a cualquier aspecto involucrado con el Derecho a la Alimentación adecuada;
h) la educación, publicidad y comunicación de los derechos
vinculados con la alimentación adecuada;
i) mecanismos legales ágiles y accesibles de reclamo
administrativo y judicial ante las violaciones de los derechos establecidos en la presente Ley.
Artículo 6. Derechos de los Pueblos originarios
relacionados con una alimentación adecuada. Los pueblos originarios tienen derecho al disfrute de sus
propios medios de subsistencia y desarrollo, a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas
tradicionales que tengan como fin la provisión equitativa de la alimentación adecuada, y a su consulta,
previa y consentida, en forma vinculante, toda vez que se afecte directa o indirectamente su derecho al
acceso a la alimentación adecuada.
Artículo 7. Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de
la presente Ley, comprende todos los factores e instancias de la producción, distribución y consumo de
alimentos, incluyendo los bienes naturales comunes y esenciales para la producción alimentaria,
conservación y comercialización de alimentos, la biodiversidad, el conocimiento, las tecnologías y saberes
vinculados con la generación de alimentos, el trabajo digno, la agricultura campesina, y la participación
social, en las políticas involucradas en cualquier aspecto del cumplimiento de la presente Ley en todo el
territorio nacional.
Artículo 8. Son principios de aplicación de la presente
Ley:
1. Primacía: la alimentación adecuada constituye un derecho
humano básico, esencial e inalienable de todas las personas y por tanto goza del principio de primacía
frente a otros derechos consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, que puedan eventualmente entrar
en colisión, con el fin de salvaguardar la plena vigencia y respeto por los derechos humanos. El Estado, a
través del conjunto de sus políticas públicas, deberá tener presente el principio de primacía que aquí se
consagra.
2. Suficiencia, disponibilidad y estabilidad: es la disposición
constante de alimentos en cantidad, calidad y diversidad suficiente, mediante la utilización de los bienes
naturales comunes para producirlos, o los sistemas de distribución y comercialización de los alimentos, para
garantizar el acceso a una alimentación adecuada y cubrir las necesidades nutricionales de toda la
población teniendo en cuenta los hábitos culturales alimentarios.
3. Autonomía: es la capacidad que tiene el país de producir
todos los alimentos que consume la población, reduciendo al máximo posible la dependencia de productos
alimentarios de importación y priorizando la producción de alimentos para abastecer el mercado interno.
4. Sustentabilidad: es la organización, administración y uso de
los recursos naturales o factores de producción en forma e intensidad que mantenga la biodiversidad y la
capacidad de regeneración sin producir daños a los servicios ambientales que prestan para las
generaciones presentes y futuras.
5. Equidad: es la disponibilidad del alimento para cualquier
persona, sin ningún tipo de discriminación ni distinción, teniendo toda la población igual acceso al
mismo.
6. Equidad de género: es la prevención y erradicación de toda
discriminación contra la mujer en todos los ámbitos relacionados con el derecho al acceso a la alimentación
adecuada, y en especial el estímulo a la participación de la mujer en la cadena alimentaria, incluso mediante
políticas de acción positiva.
7. Inocuidad: los insumos, métodos y tecnologías aplicados en
cada una de las fases de producción de alimentos no deben afectar la salud de los trabajadores, ni tener
impacto ambiental grave o irreversible sobre los suelos, ni en la sanidad de los alimentos.
8. Principio precautorio: es la adopción de medidas eficaces
anticipatorias por parte del Estado para impedir cualquier acción que pueda producir daño grave o
irreversible para la salud humana y el ambiente, aún en situación de ausencia de información o certeza
científica sobre el mismo, de acuerdo al Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado por las Naciones
Unidas.
9. Coordinación: todos los esfuerzos realizados en la lucha
contra el hambre y para garantizar la vigencia plena del Derecho a la Alimentación adecuada, deberán
realizarse de manera eficiente y eficaz procurando la coherencia de las políticas públicas alimentarias entre
los diferentes organismos involucrados.
10. Participación: es el derecho de la población a diseñar,
planificar, monitorear, controlar y evaluar las políticas y estrategias para la reducción del hambre, la pobreza
y la malnutrición.
11. Transparencia: el Estado Nacional promoverá el acceso a la
información de los recursos y gastos incurridos en la aplicación de las políticas de alimentación y la difusión
de todos los actos y uso de los recursos económicos por parte de los funcionarios públicos, que puedan
afectar los derechos consagrados en la presente Ley.
12. Información Pública: todo sujeto físico o jurídico, individual o
colectivo, toda vez que lo requiera, tiene derecho al acceso a la información pública alimentaria generada
por cualquier organismo público, privado o mixto, resultante de la implementación de políticas alimentarias
relacionadas con cualquier aspecto de la presente Ley, debiendo ser clara, sencilla, oportuna, veraz,
comprensible, con perspectiva de género y suficiente.
Artículo 9. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del
Estado, para asegurar la vigencia plena del Derecho a la Alimentación adecuada:
a) Garantizar el acceso equitativo a alimentos sanos, seguros,
saludables y culturalmente apropiados para toda la población.
b) Priorizar la producción alimentaria destinada al mercado
interno garantizando el acceso a los alimentos de todos los habitantes y reorientando el actual modelo de
desarrollo agroalimentario hacia un modelo basado en la soberanía Alimentaria.
c) Garantizar el acceso al agua potable y sistema de
saneamiento adecuado para toda la población.
d) Garantizar la vigencia del principio precautorio en materia
de alimentación, especialmente en lo que atañe al uso de Organismos Genéticamente Modificados y
agroquímicos en la producción primaria y a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.
e) Estimular la producción agroecológica a través de incentivos
económicos, fiscales, financieros y tecnológicos destinados a ese tipo de producción alimentaria.
f) Fomentar la agricultura urbana con criterios agroecológicos
a través de incentivos económicos, fiscales, financieros y tecnológicos destinados a ese tipo de producción
alimentaria en todas sus etapas (producción, distribución, consumo y compostaje).
g) Incentivar el consumo de alimentos saludables y
culturalmente apropiados a partir de una política fiscal que favorezca la accesibilidad a este tipo de
alimentos.
h) Incentivar a las industrias agroalimentarias que producen
alimentos saludables y culturalmente apropiados a través de una política fiscal y financiera.
i) Estimular emprendimientos que promuevan el uso
sustentable de los suelos, preserven su función equilibrante del ambiente y/o que esté destinado a la
reconversión de zonas destinadas actualmente a la siembra y producción de monocultivos, a través de
incentivos de tipo económico, fiscal, financiera y tecnológica.
j) Fomentar la educación alimentaria y nutricional que incluya
el conocimiento conceptual y práctico de las formas y técnicas de producción de alimentos, de la
distribución segura y equitativa y del consumo responsable.
k) Priorizar y fomentar la producción y distribución de
alimentos provenientes de pequeños y medianos productores locales, comunitarios, familiares, campesinos,
de pueblos originarios y de pesqueros artesanales, incentivando su asociatividad y reciprocidad para
fortalecer sus vinculaciones con las cadenas de valor de las que forman parte.
l) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de
origen agroecológico y orgánico, de fabricación segura y saludable y de consumo responsable.
m) Propiciar el acceso de la población a información clara y
precisa sobre la composición nutricional y la inclusión de Organismos Genéticamente Modificados en los
alimentos y su forma de producción destinados al consumo humano, su rotulación y trazabilidad.
n) Organizar e integrar la información vinculada con el Derecho
a la Alimentación en los ámbitos de aplicación que se definen en el art. 7 de la presente Ley, y asegurar el
libre acceso de la población a la misma.
o) Impulsar en el marco del Régimen de Promoción para la
Producción y Uso sustentable de Biocombustibles, de acuerdo a la Ley 26.093, los biocombustibles
elaborados a partir de materias primas que no tengan impacto negativo sobre la producción, la distribución y
el consumo de alimentos, tanto en calidad como en cantidad.
p) Fomentar la creación de dispositivos y mecanismos
institucionales de participación directa e indirecta de la población, en la planificación, ejecución, evaluación y
control de las políticas alimentarias nacionales, provinciales y municipales, con carácter vinculante.
q) Implementar dispositivos efectivos de control y reversión del
daño causado por la producción alimentaria sobre la sustentabilidad ambiental y la salud humana.
r) Realizar estudios del impacto ambiental generado por
grandes proyectos productivos o extractivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General
del Ambiente, con el objetivo de propiciar un medio ambiente sano y protegido de los contaminantes
ambientales.
s) Establecer mecanismos de monitoreo e información pública
respecto del grado de concentración económica y participación del capital extranjero en el sistema
alimentario.
t) Producir y publicar periódicamente información estadística y
cualitativa referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Título II
Bienes naturales comunes
esenciales para la alimentación humana
Artículo 10. Bienes naturales comunes esenciales para la
alimentación humana. A los fines de la presente Ley se entienden como bienes naturales esenciales para la
alimentación humana, al agua, la tierra y las semillas nativas y criollas.
Artículo 11. Acceso al agua. El acceso y uso del agua para
el consumo humano y la producción alimentaria, es un derecho inalienable, inviolable, irrenunciable,
imprescriptible, universal e inherente de toda la población en el ámbito del territorio nacional. Para
garantizar el acceso al agua potable segura para el consumo humano y la producción alimentaria el Estado
deberá:
a) promover la preservación del agua y su uso sostenible, su
distribución equitativa y eficaz y su gestión participativa a fin de garantizar el mantenimiento o
restablecimiento de los ecosistemas biodiversos;
b) restringir la exploración y explotación de proyectos que
pudieran tener alto impacto ambiental y/o afectar la producción alimentaria, así como la privatización de los
recursos hídricos de nuestro país, de acuerdo al principio precautorio establecido en el artículo 8 de la
presente Ley y la Ley 25.675 y en el artículo 2 de la Ley General del Ambiente.
c) evaluar de forma permanente el acaparamiento y la
contaminación de cursos de agua y afluentes proveedores de agua potable.
Artículo 12. Acceso y uso de la tierra. Con el objetivo de
alcanzar una producción biodiversa de alimentos sanos y nutritivos, en correspondencia con el principio de
sustentabilidad enunciado en el artículo 8 de la presente Ley, todo uso público o privado de la tierra
deberá:
a) preservar su productividad, conservando la riqueza del agua,
suelo, flora y fauna autóctona;
b) conservar la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas y las culturas sobre las que ella se sustentan, que permita la conservación y el manejo integral
de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques y ecosistemas frágiles como humedales y páramos,
contribuyendo al mantenimiento del entorno, el paisaje y los servicios ambientales;
c) garantizar condiciones de trabajo dignas para los trabajadores
rurales de acuerdo con las normas y convenios internacionales de la OIT.
Artículo 13. Estrategias de fomento de la biodiversidad. Con
el fin de garantizar la conservación de la biodiversidad para la producción de alimentos sanos, seguros y
saludables, el Estado fomentará la sanción de leyes y la planificación e implementación de planes y
programas nacionales y provinciales, que garanticen la seguridad en la tenencia de la tierra y el arraigo por
parte de pequeños y medianos productores, agricultores familiares, campesinos, pueblos originarios y
mujeres productoras.
Artículo 14. Estrategias de remediación de suelos. El
Estado impulsará estrategias para la remediación de suelos que permitan la recuperación y mejoramiento
de la calidad del recurso ambiental tierra, a mediano y largo plazo, utilizando el Fondo de Compensación
Ambiental creado por la Ley General del Ambiente 25.675.
Artículo 15. Semillas. El Estado promoverá y protegerá el
uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla nativa y criolla, promoviendo su diversidad
y los conocimientos ancestrales asociados que son patrimonio del pueblo argentino.
Artículo 16. Normas regulatorias. Las actividades de
protección de recursos genéticos vinculados con la agricultura y la alimentación, así como la producción,
certificación, procesamiento y comercialización de semillas para el fomento de la biodiversidad, se regularán
en la ley correspondiente.
Artículo 17. Definición de Casas de semillas. Con el
propósito de lograr la autosuficiencia en el almacenamiento de semillas nativas y criollas, es necesario
incentivar la gestión colectiva y local de la reserva de semillas nativa y criollas, donde personas, familias, y
grupos encuentren un espacio de trueque, préstamo, intercambio de saberes y disposición de semillas
nativas y criollas administrado colectivamente por medio de organizaciones comunitarias. Este sistema de
conservación y mejoramiento de semillas nativas y criollas se denomina Casa de Semillas.
Artículo 18. Creación de Casas de semillas nativas y
criollas. El Estado creará Casas de semillas nativas y criollas, financiado por el Estado nacional y los
Estados provinciales según corresponda, y cogestionado por las organizaciones de la agricultura familiar,
campesinos y pueblos originarios en su caso, y los poderes ejecutivos nacionales y provinciales.
Artículo 19. Ferias de semillas nativas y criollas. El Estado
apoyará, en sus diferentes niveles, logística y financieramente el desarrollo regional y municipal de ferias de
semillas tradicionales que realizan organizaciones comunitarias y pueblos originarios en todo el territorio
nacional, promoviendo la conservación de nuestra cultura criolla e indígena y la biodiversidad de los
alimentos.
Título III
Protección del ambiente y la
biodiversidad
Artículo 20. Definición de biodiversidad. La definición de
biodiversidad abarca los distintos niveles de la organización biológica, abarcando la diversidad de especies
de hongos, plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad genética, los ecosistemas de los cuales
forman parte estas especies, los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas y los procesos
ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.
Artículo 21. Protección del ambiente y la biodiversidad. A
los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada, el Estado
protegerá y conservará los ecosistemas y promoverá la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la
biodiversidad así como los saberes ancestrales o tradicionales vinculados a ella, de acuerdo al artículo 2 de
la Ley General del Ambiente.
Artículo 22. Regulación de la biodiversidad. Las leyes que
regulen la biodiversidad establecerán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la
biodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de las especies de
hongos, plantas y animales, la implementación de bancos de semillas y plantas y el apoyo mediante
incentivos financieros y económicos a quienes promuevan y protejan la biodiversidad.
Artículo 23. Desmontes y Aprovechamiento sustentable de
suelos de bosques nativos. A los efectos de regular la biodiversidad, el Estado protegerá los suelos de los
bosques nativos y evaluará la presentación de Planes de Desmonte y/o de Aprovechamiento de Cambio de
Uso del Suelo de acuerdo a la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la protección de los bosques
nativos.
Artículo 24. Adaptación y control de las emisiones de gases
de efecto invernadero. A los efectos de regular la biodiversidad, el Estado establecerá estrategias de
adaptación y control de las emisiones de gases de efecto invernadero en la producción e industria
alimentaria a través de incentivos fiscales, económicos, financieros y tecnológicos a todo emprendimiento
que adopte dicha estrategia.
Artículo 25. Aplicación del principio precautorio. El Estado
podrá dejar sin efecto o cancelar las concesiones de proyectos productivos que puedan afectar negativa e
irreversiblemente al medio ambiente y los factores de producción que favorecen la conservación y desarrollo
de la biodiversidad, en virtud de la aplicación del principio precautorio establecido en la presente Ley y la
Ley General del Ambiente vigente.
Artículo 26. Legislación y programas nacionales en la lucha
contra la desertificación. A los efectos de regular la biodiversidad, el Estado establecerá estrategias de
protección ambiental para la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de tierras
en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas, a fin de disminuir los procesos causantes de desertificación en
todo el territorio nacional.
Artículo 27. Desmontes en territorios en conflicto con
pueblos originarios. El Estado arbitrará las medidas necesarias tendientes a regularizar la propiedad
comunitaria de las tierras ancestrales que los pueblos originarios habitan en todo el país, prohibiendo
cualquier modificación por parte de empresas públicas, organismos del estado o actores privados de
acuerdo a los convenios internacionales adoptados por nuestro país y a la Ley 26.160 de Emergencia de
Propiedad Comunitaria Indígena de la Tierra.
Título IV
Producción y comercialización.
Capítulo I. Condiciones de
trabajo
Artículo 28. Trabajo digno en el sistema alimentario. El
Estado propiciará condiciones de trabajo digno en todo el sistema alimentario, con especial atención a los
trabajadores y trabajadoras rurales, sin discriminación de ningún tipo, de acuerdo a los convenios y
recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 29. Derecho a la Alimentación adecuada y trabajo
digno. Para la vigencia plena del Derecho a la Alimentación adecuada el Estado deberá garantizar
condiciones de trabajo dignas, que garanticen el acceso a alimentos sanos, seguros y culturalmente
apropiados, con especial atención a los trabajadores y trabajadoras rurales, sin discriminación de ningún
tipo, de acuerdo a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 30. Políticas para garantizar el trabajo digno. El
Estado priorizará las siguientes políticas para garantizar el trabajo digno: la eliminación del trabajo infantil; el
acceso igualitario a oportunidades de empleo; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la promoción
de la estabilidad en el empleo; la implementación de seguros de desempleo diferenciados según la
precariedad laboral de los trabajadores en situación de vulnerabilidad social; el fomento al trabajo asociativo
y autogestivo; la protección al trabajador autogestionado, la prevención de contaminación ambiental en los
ambientes de trabajo, con especial énfasis en el control del empleo de agroquímicos; la formación
educativa y profesional así como la capacitación en tecnologías e información alimentaria que permitan la
inserción y reinserción de los trabajadores en el mercado de trabajo; la participación directa o indirecta de
los trabajadores en los convenios de negociación colectiva que los involucren, y la cobertura de los
programas o planes relacionados con la distribución de alimentos, priorizando el acceso de las mujeres
trabajadoras rurales y pesqueras de ribera y costera, a los mismos.
Capítulo II. Producción.
Artículo 31. Prioridad de la producción alimentaria. La
producción agropecuaria, pesquera y agroindustrial priorizará la equidad en el acceso a la alimentación y el
equilibrio ambiental en el territorio argentino y estará orientada a satisfacer en primer lugar al consumo
interno y local de alimentos, y en segundo lugar, a generar saldos exportables, en las condiciones de
calidad y sanidad establecidas en el Código Alimentario Argentino.
Artículo 32. Fomento a la producción agroalimentaria
sustentable. El Estado impulsará la reconversión sustentable de procesos productivos convencionales y
explotaciones de monocultivos destinados al mercado externo, hacia modelos de producción agroecológica,
orgánica, sustentable y diversificada, a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación y
líneas especiales de crédito destinados a la provisión local y regional de alimentos.
Artículo 33. Prioridad de los incentivos estatales a la
producción alimentaria. Los incentivos estatales a la producción alimentaria estarán dirigidos
prioritariamente a los emprendimientos de producción de alimentos en pequeña escala y locales,
agricultores y agricultoras familiares, campesinos, pueblos indígenas y pescadores artesanales, que
aseguren el abastecimiento local de alimentos, impulsen polos de desarrollo regionales con inclusión y
equidad social, preserven la biodiversidad y produzcan alimentos con alto valor agregado de mano de obra
y en condiciones sanitarias y de calidad compatibles con los estándares definidos por las reglamentaciones
vigentes.
Artículo 34. Obligaciones del Estado para el fomento de la
pequeña y mediana producción, la agricultura familiar, agricultura campesina, de pueblos originarios,
pastoril y de recolectores. El Estado establecerá las siguientes políticas que tendrán como principales
beneficiarios, a los pequeños y medianos productores locales de alimentos, agricultores familiares,
agricultores campesinos, de pueblos originarios, pastores y recolectores, con especial atención a las
mujeres productoras:
a) Otorgar subsidios y crédito público preferencial para
inversión en infraestructura productiva: centros de acopio y transformación de productos, nuevas
tecnologías aplicadas, equipos e insumos, sistemas de riego, reciclaje de residuos y tecnologías que
promuevan la eficiencia energética, reduciendo los niveles de pérdidas postcosecha y el desperdicio de
alimentos.
b) Desarrollar y transferir tecnologías que atenúen la
dependencia en el uso de insumos tecnológicos, sean de bajo costo, atiendan la heterogeneidad regional en
cuanto a clima y biodiversidad, y respondan a los patrones culturales de producción de cada zona.
c) Establecer planes o programas de inversión en
infraestructura básica orientada al mercado local: provisión de energía eléctrica, comunicaciones, caminos,
subsidios a transportes en la cadena productiva y recuperación del transporte ferroviario.
d) Estimular la asociatividad de los agricultores familiares y
pequeños y medianos productores de toda la cadena de valor alimentaria, para la producción rural y
agroindustrial, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización y consumo de sus productos, a
fin de consolidar su inserción en las cadenas de valor locales y regionales, a través de líneas de crédito
públicas o privadas.
e) Establecer sistemas de seguros agroalimentarios para
asegurar cosechas destinadas al mercado local y de ganado mayor y menor, con el objeto de cubrir la
producción y créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros
climáticos y riesgos del mercado.
f) Promover las producciones regionales, la generación de
valor agregado en origen, la industrialización interna en la cadena agroalimentaria, la sanidad y calidad de
los alimentos y la producción orgánica.
g) Facilitar procesos de certificación de alimentos producidos
por la agricultura familiar, campesina, de pueblos originarios, pescadores artesanales, y la pequeña y
mediana empresa, que reduzcan los costos para la habitación, fomenten su incorporación o consolidación
en las cadenas de valor alimentarias y mejoren su competitividad respecto de las grandes empresas
agroalimentarias.
h) Propiciar fuentes de financiamiento, incentivos de tipo fiscal,
productivo y comercial, así como fondos de garantía, fondos de re-descuento y sistemas de seguros con
destino a la población beneficiaria enumerada en el presente artículo.
i) Implementar todos los instrumentos financieros que se
consideren pertinentes para alcanzar los objetivos de producción planteados en los artículos
precedentes.
Artículo 35. Fondo Nacional para la Producción Biodiversa
y Regional de los Alimentos. El Estado establecerá un Fondo Nacional para la Producción Agroecológica
de Alimentos que será girado a las provincias a partir de la implementación de un Plan Estratégico
Provincial para la producción agroecológica y regional de alimentos, que fomente la utilización de las
semillas nativas y criollas, la producción, la comercialización y el consumo dentro de la provincia o región de
origen de los mismos.
La autoridad de aplicación provincial girará los fondos a los
sujetos beneficiarios: medianos y pequeños emprendimientos, agricultores familiares, campesinos y pueblos
originarios que cumplan con éstos requisitos en su producción y se encuentren inscriptos como actores
productivos del Plan Estratégico Provincial. La reglamentación que la autoridad de aplicación establezca,
deberá contemplar la composición del fondo nacional así como su distribución según las actividades
necesarias para promover la producción agroecológica de alimentos, considerando la compra de insumos,
el proceso de producción, acopio y comercialización, y la capacitación permanente de los beneficiarios.
Capítulo III. Comercialización y
distribución.
Artículo 36. Comercialización interna y externa de
alimentos. El Estado promoverá las siguientes políticas públicas referidas a la comercialización interna y
externa de alimentos:
a) Implementar políticas de abastecimiento alimentarias
locales y regionales con el objetivo de acercar pequeños y medianos productores, agricultores familiares,
campesinos y pueblos originarios a los comensales, a través de la organización de ferias francas, mercados
locales, redes de comercio justo, circuitos pesqueros artesanales y otros mecanismos de venta directa.
b) Fomentar mecanismos asociativos de la pequeña y media
producción, con el objeto de fortalecer su inserción en las cadenas de valor de comercialización de sus
productos, y protegerlos de condiciones desfavorables, en relación a las imposiciones de las grandes
cadenas de producción, industrialización y comercialización de alimentos.
c) Fortalecer la comercialización local y regional de los
alimentos, con el objeto de fomentar el consumo local de los mismos.
d) Desarrollar programas de compras públicas destinadas a
establecimientos públicos dando preferencia a campesinos, pueblos originarios, agricultores familiares,
pequeños y medianos con producción agroecológica en condiciones sanitarias y de calidad compatibles con
los estándares definidos por las reglamentaciones vigentes.
e) Impulsar dispositivos de monitoreo y regulación de precios
donde participen los distintos actores del sector privado y los consumidores para evitar y sancionar, según
la legislación vigente, la competencia desleal y las prácticas monopólicas, oligopólicas y especulativas.
f) Procurar eliminar la importación de alimentos de producción
nacional así como prohibir el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y
procesamiento establecidas en la legislación nacional.
g) Promover el acceso al mercado internacional de las
producciones de alimentos, siempre que no esté amenazada la suficiencia, disponibilidad y estabilidad de
alimentos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 35 de la presente Ley.
h) Fomentar la exportación de producciones regionales
tradicionales, elevando la escala económica de los productores, a partir del asociativismo, adecuando la
calidad y sanidad de la producción a los estándares internacionales, impulsando sistemas de
"Denominación de Origen" de esos productos en el mercado mundial, siempre que no esté amenazada la
suficiencia, disponibilidad y estabilidad de alimentos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 35 de
la presente Ley.
i) Crear un organismo público en el ámbito del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objetivo de intervenir en la comercialización de la producción
agroalimentaria y asesorar a la pequeña y mediana producción local, agricultores y agricultoras familiares,
campesinos y pueblos originarios.
Artículo 37. Obligaciones del Estado en situaciones de
desabastecimiento de alimentos. En caso de que la satisfacción de las necesidades alimentarias de la
población residente en la Nación Argentina no pudiera ser garantizada en el corto plazo por el sistema
alimentario proveedor del mercado interno de alimentos, ya sea por problemas de disponibilidad suficiente
de alimentos o por dificultades de acceso al mercado interno por parte de la población, el Estado, en
cumplimiento del deber de garantizar el Derecho a la Alimentación adecuada, podrá:
a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico,
precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes
o en cualquiera de los niveles anteriores, así como fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento;
b) Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación,
distribución y/o producción;
c) Obligar a continuar con la producción, industrialización,
comercialización, distribución o prestación de servicios, dentro de los niveles o cuotas mínimas que
estableciere la autoridad de aplicación;
d) Rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles
y/o gravámenes de importación; así como acordar subsidios y/o exenciones impositivas, así como también
prohibir o restringir la exportación;
e) Intervenir temporariamente, para su uso, explotaciones
agropecuarias, forestales, pesqueras; establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte;
y disponer temporariamente, para su uso, de los elementos indispensables para garantizar el proceso de
producción, comercialización o distribución y medios de transporte, consignando con posterioridad su valor
de uso y/o sus costos operativos.
f) Disponer que los medios de transporte del Estado Nacional o
de sus empresas sean afectados al traslado de mercaderías y/o personal. Las empresas privadas de
logística y transporte deberán participar en forma coordinada en casos de emergencia coordinada.
Capítulo IV. Promoción de la Pesca
Sustentable
Artículo 38. Producción pesquera y acuícola. El Estado
fomentará la producción pesquera y acuícola sustentable, destinada prioritariamente al mercado interno
para consumo humano, y establecerá las normas de protección de los ecosistemas.
Artículo 39. Regulación de la explotación industrial
pesquera. Se prohíbe la explotación industrial de especies en ecosistemas sensibles y protegidos de
acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 40. Promoción de la pesca artesanal de ribera y
costera sustentable. El Estado protegerá la pesca artesanal y estimulará la adopción de prácticas
sustentables de reproducción en cautiverio de las especies de mar y río, a través de subsidios e incentivos
fiscales, financieros y económicos, dirigidos prioritariamente a los pequeños y medianos productores
pesqueros y productores artesanales.
Artículo 41. Evaluación de la situación de la pesca. El
Estado realizará un diagnóstico y evaluación de las especies y ecosistemas amenazados fluviales y
marítimos en todo el territorio nacional, en conjunto con las universidades nacionales, centros de
investigación, y organizaciones de la producción pesquera industrial y artesanal, con el objeto de adoptar
políticas de protección de las especies amenazadas y las cadenas tróficas implicadas así como establecer
programas de producción sustentable de las especies nativas.
Título V
Sanidad e inocuidad de los
alimentos
Artículo 42. Sanidad e Inocuidad Alimentarias. La sanidad
e inocuidad alimentarias consiste en promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las
personas, previniendo o eliminando la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el
consumo de alimentos contaminados.
Artículo 43. Promoción de la sanidad animal y vegetal. El
Estado promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización
que garanticen la inocuidad de los alimentos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios
amigables con el medio ambiente. Los animales que se destinen a la alimentación serán reproducidos,
alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su bienestar.
Artículo 44. Calidad nutricional de los alimentos. Las leyes
vigentes sobre regulación del sistema de calidad de los alimentos establecen los mecanismos necesarios
para determinar y certificar la calidad y contenido nutricional de los alimentos así como restringir la
producción de alimentos de baja calidad nutricional.
Artículo 45. Regulación de la Biotecnología. El Estado
impulsará la legislación nacional referente a bioseguridad que reglamente y controle el uso de Organismos
Genéticamente Modificados y agroquímicos en la producción de alimentos y la cría de animales, basada en
el principio precautorio.
Artículo 46. Etiquetado de alimentos que contengan
organismos genéticamente modificados. Los alimentos que contengan ingredientes y/o compuestos
derivados de organismos genéticamente modificados, elaborados, comercializados o distribuidos en todo el
territorio nacional, serán etiquetados con una leyenda que exprese: "Alimento elaborado con Organismos
Genéticamente Modificados". Esta leyenda deberá estar siempre visible y ser accesible por otros medios,
como letreros en los estantes, cajones o góndolas de los establecimientos que los comercializan, así como
figurar en todo tipo de publicidad del producto cualquiera sea el medio a través del que se difunda.
La reglamentación establecerá las características y detalle de la
restante información que los responsables de cada una de los eslabones de la cadena de valor de
alimentación, deberán incluir en el etiquetado o publicidad.
Título VI
Consumo y nutrición.
Artículo 47. Incentivo al consumo de alimentos nutritivos.
El Estado incentivará el consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico,
mediante el apoyo a su distribución y comercialización, la realización de programas de promoción y
educación nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de los contenidos nutricionales
de los alimentos, con el fin de combatir la malnutrición de toda las personas bajo jurisdicción del Estado.
Artículo 48. Prevención y tratamiento de enfermedades
relacionadas con la malnutrición. El Estado fomentará el fortalecimiento y la creación de programas de
salud que propendan a la prevención y tratamiento de enfermedades relacionadas con la malnutrición,
subnutrición y obesidad.
Artículo 49. Programas de alimentación dirigidos a
población en situación de vulnerabilidad social. Los programas de alimentación dirigidos a población en
situación de vulnerabilidad social, deberán contemplar prioritariamente a las mujeres en general, mujeres
embarazadas, lactantes y niños hasta los catorce años de edad, discapacitados y ancianos; los programas
de alimentación dirigidos a las poblaciones afectadas por desastres naturales y/o provocadas por el hombre
como las sequías, inundaciones, aludes y otros que pudieran ocurrir, deberán comprender a la totalidad de
las personas afectadas por los mismos.
Artículo 50. Calidad nutricional en los programas de
alimentación. Los programas de alimentación dirigidos a grupos de atención prioritaria, serán abastecidos
únicamente por alimentos de alto valor nutricional y acordes con las pautas de alimentación culturales de
cada región.
Artículo 51. Abastecimiento de alimentos en comedores
escolares y comunitarios. El Estado procurará la incorporación creciente de productos alimentarios
provenientes de la agricultura familiar y campesina y explotaciones agroecológicas con destino a los
comedores escolares y comunitarios, a través del Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional
establecido en la ley 25.724.
Artículo 52. Información pública sobre abastecimiento de
comedores escolares y comunitarios. El Estado brindará a individuos, organizaciones públicas o privadas y
cualquier otro tipo de organización no gubernamental, la información apropiada y oportuna del volumen y
distribución de las compras públicas destinados en éstos programas y respecto de la calidad y el contenido
nutricional de los alimentos que se consumen en los comedores escolares y comunitarios.
Artículo 53. Reservas alimentarias regionales y nacionales.
El Estado fomentará la creación y mantenimiento de reservas alimentarias nacionales, regionales y locales
con productos de la canasta básica familiar, destinadas a la población afectada por desastres naturales
como sequías, inundaciones, aludes o cenizas.
Artículo 54. Planes educativos de consumo responsable.
El estado incorporará planes o programas de estudio, durante toda la etapa de escolaridad obligatoria, que
contengan conceptos básicos sobre las distintas formas de producción de alimentos sanos, seguros y
culturalmente apropiados así como prácticas sustentables sobre el desarrollo de huertas estudiantiles y/o
comunitarias.
Artículo 55. Educación secundaria agrotécnica. El Estado
instrumentará una evaluación de los planes de estudio correspondientes a los ciclos de educación técnico y
agropecuario profesional, con el fin de implementar materias que aborden los conocimientos específicos de
cada especialidad agrotécnica desde la perspectiva de la agroecología, la economía social y solidaria, y la
seguridad y soberanía alimentaria.
El Estado a través de la autoridad de aplicación, establecerá los
plazos para la evaluación, diseño e implementación de las materias específicas que incorporen las
perspectivas mencionadas.
Artículo 56. Educación terciaria y universitaria. El Estado
instrumentará una evaluación del diseño curricular de las carreras de instituciones superiores y
universitarias, vinculadas con las temáticas de nutrición, economía, tecnología, ambiente, veterinaria,
agronomía, derecho y sociología, con el fin de diseñar e implementar una oferta de cursos, asignaturas y
carreras vinculadas con la agroecología, la economía social y solidaria, y la seguridad y soberanía
alimentaria.
El Estado a través de la autoridad de aplicación, establecerá los
plazos para la evaluación, diseño e implementación de cursos y carreras vinculadas con las temáticas
mencionadas.
Artículo 57. Huertas comunitarias y familiares. El Estado
ampliará el alcance de los planes y programas existentes de apoyo a las huertas periurbanas, urbanas y
rurales, propiciando el autoconsumo familiar y comunitario local.
Artículo 58. Promoción del consumo local y regional. El
Estado implementará campañas de información y educación sobre los productos alimentarios regionales y
locales y los beneficios de las dietas tradicionales vinculadas a ellos, con el objeto de fortalecer el consumo
local de alimentos nutritivos y culturalmente apropiados.
Título VII
Participación de la sociedad
civil
Capítulo I. Derecho a la
participación de personas individuales y colectivas
Artículo 59. Derecho de toda persona a la participación.
Toda persona tiene derecho a ser informada, consultada y a opinar sobre procedimientos administrativos
y/o legislativos que se relacionen con la producción de alimentos en todo el territorio nacional.
Artículo 60. Ejercicio de acciones legales por el Derecho a
la Alimentación. Las personas tienen derecho a recibir ayuda legal gratuita en los procesos administrativos y
judiciales de reclamos, por el cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada como derecho básico y
esencial de todo ser humano.
Artículo 61. Mecanismos de participación social. El Estado
establecerá mecanismos de participación social directa e indirecta de la población en la elaboración de las
leyes y la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas alimentarias nacionales,
provinciales y distritales, facilitando la participación de la sociedad civil a través de sus organizaciones
productivas, sociales, políticas, sindicales, campesinas, comunitarias, de pueblos originarios, de
consumidores, rurales y urbanas del ámbito público, privado o mixto y a partir de mecanismos tales como
audiencias y consultas públicas vinculantes.
Artículo 62. Participación de pequeños productores,
agricultores familiares, campesinos, pesqueros artesanales y pueblos originarios, en programas y proyectos
que los afecten. Los pequeños y medianos productores, agricultores familiares, campesinos, pueblos
originarios y pesqueros artesanales participarán en forma efectiva, directa o indirectamente, del diseño,
planificación, ejecución y evaluación de los programas, legislación y estrategias que los afecten directa o
indirectamente en cualquier aspecto de la producción alimentaria, según los mecanismos o dispositivos que
fije el Estado nacional o los Estados provinciales, según corresponda.
Artículo 63. Procedimientos de consultas o audiencias
públicas vinculantes. El Estado deberá institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas
como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar impactos
negativos y significativos sobre la seguridad y soberanía alimentaria. Los resultados de las opiniones y
objeciones de los participantes será vinculante para las autoridades. En caso de que éstas presenten
opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y
hacerla pública.
Los procedimientos de consultas o audiencias públicas deberán
garantizar que la iniciativa de convocatoria pueda ser ejercida por los poderes ejecutivos nacionales,
provinciales y/o municipales, poderes legislativos y la ciudadanía en general, fundamentando el pedido de
realización de las mismas según los impactos negativos o significativos previstos de actividades productivas
y extractivas en todo el territorio nacional. En el caso de solicitud de consulta o audiencia pública ejercida
por la ciudadanía, los procedimientos deberán garantizar que la misma sea acompañada de un petitorio que
fundamente la solicitud del procedimiento, firmado por el 10% de la población habitante del territorio
afectado.
Capítulo II. Creación del Consejo
Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria
Artículo 64. Creación del Consejo Nacional Participativo
para la Soberanía Alimentaria. Créase el Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria en el
ámbito de la Jefatura de Gabinete de la Nación, como órgano rector de las políticas públicas destinadas a
garantizar el Derecho a la Alimentación adecuada.
Tendrá oficinas operativas en cada uno de los Ministerios de la
Nación, con el objeto de coordinar y promover políticas transversales e integrales con eficacia y eficiencia.
Artículo 65.- Autoridad de aplicación. La autoridad de
aplicación de la presente Ley es el Consejo Nacional Participativo por la Soberanía Alimentaria
Artículo 66. Composición. El Consejo Nacional
Participativo para la Soberanía Alimentaria estará integrado por representantes de todos los Ministerios de
la Nación, el Consejo Federal del Ambiente y otros consejos federales que funcionen en actividades
conexas, las Universidades Nacionales en sus cátedras de Seguridad y Soberanía Alimentaria y toda otra
cátedra vinculada con el Derecho a la Alimentación adecuada, las universidades privadas de reconocida
trayectoria, las asociaciones nacionales de nutricionistas, así como representantes de organizaciones de
trabajadores, políticas, religiosas, culturales, académicas, de género, productivas, de campesinos,
agricultores familiares, pesqueros artesanales y pueblos originarios vinculadas con cualquier de los sectores
de la cadena de la producción, distribución y comercialización de alimentos. Para asegurar una
representación justa se tendrá en cuenta:
a) La capacidad del grupo de representar a las comunidades
pertinentes.
b) El tamaño del grupo que representan.
c) Las características geográficas (urbana, rural, forestal,
etc).
d) Las capacidades técnicas de la organización en el ámbito del
derecho a la alimentación.
e) La capacidad organizacional del grupo.
f) El equilibrio en términos de género.
g) El equilibrio en la representación de las comunidades
pertinentes y los intereses dentro de la sociedad (agricultores, pueblos indígenas, pescadores,
comunidades locales, comunidades forestales, etc.)
La incorporación de otros integrantes, de forma permanente o
transitoria, será aprobada por consenso de los participantes enumerados en el presente artículo. Asimismo
podrá requerir la participación de instituciones académicas y/o comerciales públicas, privadas o mixtas, para
el tratamiento de temas específicos que hacen a la evaluación de cualquier aspecto relacionado con el
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 67. Funcionamiento del Consejo Nacional
Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria
elegirá mediante Asambleas participativas periódicas, un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un
Vicepresidente y secretarías temáticas. El Presidente será un miembro de las organizaciones sociales y el
vicepresidente será designado por el Poder Ejecutivo, no pudiendo tener un rango inferior a Secretario de la
Nación.
Artículo 68. Atribuciones del Consejo Nacional Participativo
para la Soberanía Alimentaria. El Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Proponer la creación y modificación de políticas públicas
que incidan directa o indirectamente en las políticas alimentarias nacionales, provinciales o municipales, con
el objetivo de garantizar el acceso equitativo a los alimentos adecuados de toda la población.
b) Colaborar en el diseño e implementación de las políticas
públicas alimentarias aplicadas a través de los programas, planes y proyectos legislativos vinculados con la
seguridad y soberanía alimentaria.
c) Implementar dispositivos de articulación permanentes entre
organismos públicos dependientes de los poderes ejecutivos nacionales, provinciales y municipales y la
sociedad civil con el objetivo de promover el diálogo y la coordinación de acciones.
d) Realizar el seguimiento de la situación alimentaria y
nutricional en todo el territorio nacional, considerando las herramientas conceptuales y estadísticas
estandarizadas para el estudio de la situación socioeconómica de la población y la productividad real de las
distintas cadenas de valor productoras y comercializadoras de alimentos destinadas al abastecimiento
interno.
e) Evaluar anualmente el impacto de los planes y programas
alimentarios destinados a población vulnerable en condiciones de malnutrición y por debajo de la línea de
pobreza, en cumplimiento de los fines de la presente Ley.
f) Monitorear el estado de realización de la presente Ley a
través de un observatorio especializado, cuya atribución principal sea la de proponer políticas alternativas y
complementarias a las existentes en materia alimentaria para lograr el cumplimiento del Derecho a la
Alimentación adecuada para toda la población.
g) Estimular el desarrollo de la investigación académica y la
capacitación de funcionarios públicos orientada hacia una visión de derechos de la alimentación.
h) Evaluar el cumplimiento de la sanidad e inocuidad
alimentario en todo el territorio nacional.
i) Participar con carácter vinculante del Sistema Unificado de
Investigación e Información.
j) Implementar procesos y acciones de difusión y
comunicación tendientes a crear una conciencia pública sobre la importancia de la participación ciudadana
en la construcción de políticas públicas relacionadas directa o indirectamente con el efectivo cumplimiento
del Derecho a la Alimentación adecuada.
k) Sistematizar y difundir el conjunto de prácticas provenientes
de la agricultura familiar, campesina, de los pueblos originarios, pastoril y de recolectores; acerca de la
elaboración, producción, abastecimiento, comercialización y consumo de alimentos.
Artículo 69. Financiamiento del Consejo Nacional
Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Financiamiento del Consejo Nacional Participativo para la
Soberanía Alimentaria será establecido por las partidas presupuestarias anuales asignadas por el Congreso
Nacional, y deberá garantizar su funcionamiento.
Artículo 70. Reglamentación del Consejo Nacional
Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria
dictará su propio reglamento a los efectos de satisfacer los requerimientos establecidos por la presente
Ley.
Artículo 71. Consejos Provinciales y Municipales. Las
provincias que adhieran a la presente Ley, podrán constituir a su vez Consejos Provinciales Participativos
para la Soberanía Alimentaria integrados por representantes de todos los ministerios a nivel provincial y
representantes de las organizaciones provinciales de nutricionistas, sociales, sindicales, políticas, religiosas,
culturales, productivas, de agricultores familiares, pueblos originarios, pesqueros artesanales y de género
vinculadas con cualquier aspecto de la cadena de la producción, distribución y comercialización de
alimentos. Los municipios podrán constituir también Consejos Municipales Participativos para el Derecho a
la Alimentación adecuada integrados por representantes de los ministerios y las organizaciones
mencionadas en los Consejos Provinciales Participativos y el Consejo Nacional Participativo para la
Soberanía Alimentaria. Su objetivo principal será participar y ser consultado en forma vinculante, en el
diseño, implementación, control y evaluación de las políticas públicas vinculadas al cumplimiento efectivo
del Derecho a la Alimentación adecuada, a nivel local.
Título VIII
Investigación científico técnica,
conocimientos e información para la toma de decisiones
Capítulo I. Investigación,
conocimientos, difusión y transferencia de tecnología
Artículo 72. Objeto de la investigación científico -
tecnológica. El Estado desarrollará investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, que
tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad con criterios
agroecológicos, la sanidad alimentaria y la protección y enriquecimiento de la biodiversidad.
Artículo 73. Protección de conocimientos diversos y
tradicionales. El Estado garantizará el respeto de los derechos de los pequeños productores, agricultores
familiares, campesinos, pesqueros artesanales y pueblos originarios de conservar y promover sus
conocimientos y prácticas de manejo de la biodiversidad y el ambiente, así como su libre determinación por
el uso y posesión de semillas nativas y criollas, generando las condiciones necesarias para la protección y
el desarrollo de sus saberes, ciencias, conocimientos colectivos y recursos genéticos que contienen la
diversidad biológica, acumulados a través de generaciones, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y al
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ambos ratificados por nuestro país.
Artículo 74. Programas de difusión y transferencia de
tecnología. El Estado implementará planes y programas de investigación aplicada y participativa que
transferirán tecnologías a fin de brindar asistencia técnica y tecnológica, sustentada en un intercambio de
saberes y conocimientos, con el objeto de mejorar las tecnologías aplicadas, las estrategias de producción
y/o distribución y su inserción en las cadenas de valor locales y regionales de alimentos. Los sujetos
beneficiarios serán prioritariamente campesinos, pueblos originarios, agricultores familiares, pesqueros
artesanales, pequeños y medianos productores locales, que producen con criterios agroecológicos.
Capítulo II. Sistema Unificado de
Investigación e Información para la
Alimentación adecuada
Artículo 75. Creación del Sistema Unificado de
Investigación e Información para la Alimentación adecuada. Créase el Sistema Unificado de Investigación e
Información para la Alimentación adecuada para la evaluación e información de la situación alimentaria
nacional, en el ámbito de la autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo Nacional designe a tales
efectos.
Artículo 76. Composición. El Sistema Unificado de
Investigación e Información para la Alimentación adecuada contará con la participación del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Educación, el INDEC, el Consejo Nacional para la
Soberanía Alimentaria, organizaciones académicas especializadas en nutrición y vinculadas a la
alimentación, universidades nacionales e instituciones privadas de nivel superior o universitario, e institutos
de investigación públicos y privados de reconocida trayectoria, vinculados con la problemática del Derecho
a la Alimentación y la soberanía alimentaria.
La incorporación de otros integrantes, en forma transitoria, será
aprobada por consenso de los integrantes enumerados en el presente artículo.
Artículo 77. Objetivo del Sistema Unificado de Investigación
e Información para la Alimentación adecuada. El Sistema Unificado de Investigación e Información para la
Alimentación adecuada tendrá como objetivo organizar y centralizar tanto la investigación como la
información relacionada con la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, planes o programas
alimentarios, con el objeto de facilitar la toma de decisiones, el control social y la transparencia en el manejo
de la información pública alimentaria.
Artículo 78. Articulación del Sistema Unificado de
Investigación e Información para la Alimentación adecuada con otras instituciones. El Sistema Unificado de
Investigación e Información para la Alimentación adecuada articulará herramientas conceptuales y
estadísticas analíticas con otros sistemas de información sectorizados de los ministerios, planes o
programas alimentarios, que tengan incidencia directa o indirecta en el análisis de la situación alimentaria
nacional. Asimismo podrá convenir con instituciones académicas y/o comerciales públicas, privadas o
mixtas, el trabajo conjunto o la colaboración en determinados temas específicos que hacen a la evaluación
de cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 79. Atribuciones del Sistema Unificado de
Investigación e Información para la Alimentación adecuada. Para el cumplimiento de sus objetivos, el
Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Elaborar y actualizar periódicamente un mapa nutricional
por provincia y región geográfica, que incluya indicadores de pobreza, malnutrición, hambre, vulnerabilidad
social y acceso a los alimentos desagregados por género como herramienta para el conocimiento de la
situación nutricional en cada jurisdicción.
b) Elaborar y actualizar periódicamente un mapa de las
capacidades productivas de cada provincia o región para dar cuenta de las características de la producción
y provisión de alimentos con destino al mercado interno, regional y local.
c) Centralizar, analizar y evaluar periódicamente la información
producida por los programas alimentarios nacionales, provinciales y municipales en relación con el tipo de
beneficio, modalidad de aplicación, la población cubierta, el presupuesto destinado a los programas de
alimentación en curso, los recursos disponibles y la evaluación que hacen los beneficiarios de los
mismos.
d) Evaluar el impacto social, los procesos y los resultados de
las políticas, los programas y los planes relacionados con la alimentación, con el objeto de medir los logros
de los objetivos establecidos, subsanar los problemas posibles y mejorar las medidas gubernamentales,
desde la perspectiva del Derecho a la Alimentación.
e) Evaluar la ejecución de las políticas, programas,
planes y asignaciones presupuestarias afectadas a las políticas de alimentación nacionales, con el objeto de
identificar limitaciones y oportunidades para garantizar el Derecho a la Alimentación adecuada.
f) Realizar análisis y monitoreo de los resultados nutricionales
e impactos sociales de los programas alimentarios, desde la perspectiva de género, incluyendo para ello el
uso de indicadores apropiados para el estudio de impacto diferenciado por sexo con el objeto de reducir las
desigualdades de género existentes.
g) Construir y proponer nuevas metodologías e indicadores
básicos de población que den cuenta del consumo, las pautas culturales de nutrición, el control social de las
políticas alimentarias y el cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada.
h) Construir y proponer nuevas metodologías e indicadores
básicos económicos que incorporen los efectos de la huella ecológica y la diversidad en la producción de
alimentos en la medición del rendimiento y rentabilidad de las unidades productivas.
i) Generar esquemas de evaluación participativos, científicos y
sociales, de las políticas y programas de alimentación, con la participación de los involucrados en los
mismos: comunidades, organizaciones sociales e instituciones académicas locales y regionales.
j) Realizar diagnósticos de situación de las cadenas de valor
del sistema agroalimentario y cadenas de valor conexas de cada región, con el objetivo de generar
propuestas para una mejor inserción de pequeños y medianos productores en las mismas así como su
consolidación.
k) Analizar en forma periódica, de las modificaciones en la
estructura de la tenencia y propiedad de la tierra, superficies cultivadas y volúmenes de alimento
desagregados por actividad y rubro, e importaciones destinados a garantizar la provisión interna equitativa
de alimentos sanos, seguros y culturalmente apropiados.
l) Centralizar, articular y difundir información sobre el mercado
agrícola para mejorar la información y transparencia del mercado alimentario.
m) Reformular, cuando sea necesario, indicadores y métodos
de medición, que se adecúen a las necesidades de información para la formulación, aplicación y el
seguimiento de las políticas alimentarias para el cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada.
Título IX
Acceso a la información pública
Artículo 80. Acceso a la información alimentaria y
nutricional. El Estado organiza e integra la información alimentaria y nutricional asegurando el libre acceso
de las personas físicas o jurídicas, organizaciones públicas, privadas, o mixtas, así como de organizaciones
no gubernamentales a cualquier aspecto de la misma, a excepción de los casos establecidos en el
Reglamento de Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto N°1172/2003.
Artículo 81. Ámbito de aplicación. Todos los sujetos físicos
o jurídicos, públicos, privados o mixtos, contemplados en el Decreto 1172/2003 están sujetos al
cumplimiento de los preceptos de acceso a la información pública, de acuerdo al Decreto 1172/2003.
Artículo 82. Definición de Información pública alimentaria.
Se considera información pública alimentaria toda constancia en documentos escritos, fotográficos,
grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por
los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya
sido financiada total o parcialmente financiada por el erario público, o que sirva de base para una decisión
de naturaleza administrativa con incidencia en las políticas públicas alimentarias.
Artículo 83. Sujetos de derecho. Toda persona física
individual o jurídica colectiva pública, privada o mixta tiene derecho a solicitar la información alimentaria a
los sujetos mencionados en el artículo anterior, únicamente con la solicitud escrita notificando la identidad
de la persona, sin necesidad de especificar los motivos del requerimiento.
Artículo 84. Obligación del sujeto requerido de información.
El sujeto requerido debe proveer la información alimentaria mencionada siempre que ello no implique la
obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo
que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla de acuerdo a la
Ley de Información Pública y la Ley de Información Pública Ambiental.
Artículo 85. Sanciones. Las sanciones que corresponden
por el incumplimiento del artículo precedente, son las establecidas en el Decreto 1172/2003 y la Ley de
Información Pública Ambiental 24.831.
Título X
Recursos administrativos
Artículo 86. Plazos y adecuación. El Estado deberá adoptar
los mecanismos jurídicos regulatorios necesarios para hacer efectiva la ley marco dentro de un plazo
razonable.
Todo órgano con potestad normativa de las jurisdicciones
provinciales y municipales tendrán la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas al derecho a la alimentación previsto en la presente ley y en los tratados
internacionales.
Artículo 87. Aplicación de la interpretación más favorable.
Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá acudir a la norma más amplia o a la
interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos.
Artículo 88.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La alimentación es una cuestión de máxima prioridad,
indispensable para el desarrollo de una vida digna y plena para todas las personas. Sin alimento no es
posible la vida misma. Sin alimentación adecuada no es posible la salud, el trabajo y el desarrollo pleno de
todas las facultades. Obesidad y sobrepeso, enfermedades coronarias, anemia, o la forma más dramática e
inadmisible de este problema en cualquier sociedad: el hambre y la desnutrición, son los estragos que
genera un acceso deficiente a una alimentación adecuada.
El hambre puede definirse como la sensación
individual biológica molesta y dolorosa causada por la falta de acceso recurrente e involuntario a alimentos
suficientes y nutritivos. Quien ha transitado al menos una vez por esta línea dolorosa, desplegará sin duda
diversas estrategias para lograr evitarla. En contextos de pobreza, la falta de acceso a alimentos adecuados
se traduce entonces en una ingesta rica en hidratos y grasas, los cuales son muy útiles para alejar esa
sensación dolorosa, pero que son absolutamente insuficientes para el desarrollo de una vida mínimamente
digna. Los niños "acortados" (desnutrición crónica) y con sobrepeso, son la herencia de años de una
malnutrición basada casi exclusivamente en los hidratos y grasas de los guisos y sopas que representan la
dieta cotidiana en los sectores populares.
Otras estrategias han sido identificadas para paliar la falta de
acceso a los alimentos, que tienen a la mujer jefa o cónyuge como la principal protagonista. La estrategia
que las investigaciones denominan como "autoexplotación" consiste sencillamente en comer menos y
redistribuir hacia los más vulnerables (los niños) al interior del hogar (1) .
En los sectores no pobres, la crisis del consumo no está
motivada por un acceso deficitario sino por la calidad de los alimentos que se consumen. Hoy 250 empresas
controlan qué se come en el mundo. Para la lógica del mercado, los alimentos deben ser buenos para
vender y no necesariamente buenos para comer (2) . De este modo asistimos a cambios en el tipo y los
modos de alimentarse, producto de la pérdida del patrimonio alimentario a favor de una oferta que el
mercado uniformiza globalmente en las góndolas de los supermercados. Las nuevas epidemias son en este
sentido, de enfermedades "no transmisibles" como la obesidad, las enfermedades coronarias y parte de las
diabetes, y tienen su explicación en este patrón alimentario con alto costo en salud, en años de vida
perdidos y calidad de vida.
En el ámbito de la generación de alimentos en nuestro país la
actual producción agropecuaria no está dirigida a abastecer a nuestra población, sino a satisfacer las
demandas de los países centrales, de los empresarios locales y del Estado con el fin de obtener divisas y
proveer a un aparato productivo que necesita de ellas. De acuerdo con estas demandas, la amplia
extensión dedicada a la agricultura está dedicada primordialmente a la producción de forrajeras para
exportación. Ello ha quedado plasmado como política de Estado en el Plan Estratégico Agroalimentario y
Agroindustrial (PEA2), cuyo objetivo es consolidar la tendencia a partir de promover políticas que permitan
un incremento de la producción de cereales (especialmente trigo y soja) a partir del incremento de la
superficie sembrada. Desde el punto de vista del Derecho a la Alimentación, esta política implica una
amenaza a la autonomía y la sustentabilidad, puesto que a la par que se pierde la variedad y la
estacionalidad en la producción alimentaria, este tipo de agricultura que ha sido denominada "de minería"
está generando un acelerado proceso de degradación de suelos y cuencas hidrográficas.
En resumen, las consecuencias más nocivas de este modelo
son: la extinción de los circuitos económicos locales y regionales, la contaminación y degradación de aguas
y suelos por el uso de agrotóxicos y el riesgo para la salud de los trabajadores rurales que ello trae
aparejado, la extinción de los caladeros por sobreexplotación en la industria pesquera, el alza del precio de
los alimentos por el costo del petróleo y sus derivados que se utilizan para el transporte y los agroquímicos,
el desplazamiento de comunidades indígenas y campesinos de las tierras que poseen y un patrón
alimentario con implicancias altamente nocivas para la salud y la calidad de vida de toda la población, con
un impacto cada vez más visible.
El presente proyecto de ley tiene como eje una
concepción de la alimentación, que interpela la concepción del alimento como mercancía, concepto rector
del actual sistema alimentario argentino. Para ello es preciso plantear que este proyecto responde al
paradigma de la soberanía alimentaria, entendida como "el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y
culturalmente apropiados producidos a través de métodos sostenibles y saludables, y su derecho a definir
sus propios sistemas alimentarios y agrícolas." (Declaración de Nyéléni, 2007)
De acuerdo con la declaración de Nyéleni, una concepción de la
alimentación desde la perspectiva de la soberanía alimentaria implica el cumplimiento por parte del Estado,
de seis principios fundamentales:
El primero de ellos plantea que los alimentos son para las
personas y por ende rechaza la proposición de que el alimento es sólo una mercancía para el agronegocio
internacional. La soberanía alimentaria enfatiza el derecho a alimentos suficientes, nutritivos y culturalmente
adecuados y ello implica poner en el centro de las políticas de alimentación, de la agricultura, la ganadería y
la pesca, a todos los individuos, pueblos y comunidades.
El segundo principio es aquel que reivindica el valor de los
proveedores de alimentos. La soberanía alimentaria apoya las contribuciones, y respeta los derechos de las
mujeres y hombres, campesinos y pequeños agricultores familiares de pequeña escala, pastores,
pescadores artesanales, habitantes de los bosques, los pueblos indígenas y los trabajadores agrícolas y
pesqueros, que cultivan, crían, cosechan y procesan los alimentos, y rechaza las políticas y acciones que
amenazan sus medios de subsistencia y programas que los subestiman colocándolos sólo como
poblaciones objetivo de políticas asistencialistas.
Como tercer principio, localiza los sistemas alimentarios. La
soberanía alimentaria pone los proveedores de alimentos y a los consumidores en el centro de la toma de
decisiones sobre cuestiones alimentarias; protege a los proveedores de alimentos del dumping de la ayuda
alimentaria y los alimentos importados en los mercados locales, protege a los consumidores de alimentos
poco saludables y de baja calidad, de alimentación inadecuada y de alimentos contaminados con
organismos genéticamente modificados, y rechaza las estructuras de gobierno, acuerdos y prácticas que
promueven el comercio internacional insostenible e injusto y da poder a las corporaciones remotas e
irresponsables.
Como cuarto principio un sistema alimentario con soberanía
alimentaria pone el control a nivel local. Es decir que son los proveedores locales de alimentos, la propia
comunidad quienes tienen el control sobre el territorio, la tierra, pastos, agua, semillas, ganado y peces.
Ellos pueden usar y compartir en forma social y ambientalmente sustentable estos bienes comunes en
formas que conserven la diversidad; promueve la interacción positiva entre los proveedores de alimentos en
distintas regiones y rechaza la privatización de los bienes naturales a través de leyes, contratos comerciales
y regímenes de derechos propiedad intelectual.
Como quinto principio, la soberanía alimentaria recupera las
habilidades y el conocimiento local de los proveedores de alimentos y de sus organizaciones locales, que
conservan, desarrollan y gestionan una producción localizada de alimentos y sistemas de provisión de los
mismos, desarrollando sistemas apropiados de investigación para apoyar la transmisión de estos saberes a
las generaciones futuras; y rechaza las tecnologías y prácticas que erosionan la capacidad de producción
alimentaria de las próximas generaciones, dañan el medioambiente y ponen en peligro nuestra salud.
Por último, un sistema alimentario en concordancia con la
soberanía alimentaria interactúa con la Naturaleza, utilizando sus contribuciones como insumos de bajo
impacto ambiental en métodos de producción y cosecha agroecológica diversa, que maximizan la
contribución de los ecosistemas y mejoran la resiliencia y la adaptación. Especialmente de cara al cambio
climático, busca "curar al planeta por lo que el planeta nos puede sanar", y rechaza los métodos que
perjudican las funciones beneficiosas de los ecosistemas, que dependen de los monocultivos de uso
intensivo de energía y explotaciones ganaderas de factoría, las prácticas pesqueras destructivas y otros
métodos de producción industrializados, que dañan el medio ambiente y contribuyen al calentamiento
global.
La promoción de un sistema alimentario bajo el paradigma de la
Soberanía Alimentaria es una tarea que requiere cambios profundos y el desarrollo de múltiples
herramientas en el plano de las políticas públicas, el sistema económico, la cultura del consumo y la
organización del trabajo. Para ello, es condición indispensable para su progresiva implementación, aunque
de ninguna manera suficiente, el desarrollo de un marco normativo que establezca las obligaciones del
Estado y que dote a los gestores de políticas públicas de herramientas para una intervención positiva sobre
el actual sistema alimentario, dominado por el poder económico concentrado transnacional.
A lo largo de las últimas décadas del siglo XX, el mundo ha dado
un paso muy importante al colocar a la problemática de la alimentación como un derecho humano básico, y
ello ha sido consecuencia directa de la lucha de organizaciones sociales ante los grandes cambios globales
en la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos y ante la aceptación por parte de
los organismos internacionales como la Organización para la Agricultura y la Alimentación de la ONU (FAO)
del fracaso de la llamada "Revolución Verde", esto es, el supuesto de que el hambre y la malnutrición se
resolverían con mayor producción de alimentos.
En la actualidad, el derecho humano a la alimentación adecuada
se encuentra reconocido en numerosos instrumentos de derechos humanos jurídicamente vinculantes del
Sistema de las Naciones Unidades y de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, en
otros instrumentos de derechos humanos jurídicamente no vinculantes y en diversas constituciones y leyes
nacionales (3) .
"Un Estado que es Parte de dichos tratados o que ha reconocido
el Derecho a la Alimentación adecuada en su derecho interno -como el Estado argentino, se encuentra
obligado a respetarlo, protegerlo, realizarlo y a adoptar medidas para hacerlo efectivo" (4) .
En Argentina, el reconocimiento del derecho humano a la
alimentación con jerarquía constitucional queda expresado en el artículo 75 inciso 22 de nuestra
Constitución Nacional, donde son incorporados, entre otros, los siguientes pactos y declaraciones: la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de los derechos
económicos, sociales y culturales (PIDESC) y la Convención Internacional sobre los derechos del Niño.
Adicionalmente algunos instrumentos legales internacionales vinculantes fueron reconocidos posteriormente
mediante la sanción de leyes que ratificaron su vigencia en nuestro país, como el Convenio 169 de la OIT,
la Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, el Convenio sobre Diversidad
Biológica y el Pacto Internacional para la lucha contra la Desertificación.
En este sentido, el PIDESC consagra expresamente en su
artículo 2.1. que los Estados parte tienen la obligación de "adoptar medidas tanto por separado como
mediante la asistencia y cooperación internacionales especialmente económicas y técnicas hasta el máximo
de los recursos de que disponga para lograr progresivamente por todos los medios apropiados inclusive en
particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", con lo
cual se encuentran compelidos a incorporar estas disposiciones en su legislación interna (5) . Asimismo en
1999 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General N° 12 sobre
el Derecho a la Alimentación adecuada. La misma establece que el derecho a una alimentación adecuada
se ejerce "cuando todo hombre, mujer o niño ya sea sólo o en común con otros tiene acceso físico y
económico en todo momento a una alimentación adecuada o a medios para obtenerlo."
El Derecho a una Alimentación adecuada es definido por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como el derecho a estar
libre de hambre con el acceso a una alimentación saludable según el cual todos los seres humanos, sin
discriminación de ningún tipo, ni distinción de clase social, raza, credo religioso, opción política, género y/o
generacional deben tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en cantidad y calidad suficiente para llevar
una vida sana y plena acorde a la dignidad humana.
Asimismo, la Cumbre Mundial de la Alimentación de Roma de
1996, ha definido al Derecho a la Alimentación como "el derecho a tener acceso, de manera regular,
permanente y libre, directamente o mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y
cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población y que
garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias y plenamente satisfactoria". En
los últimos años, el concepto de alimentación adecuada ha incorporado la idea de que el Derecho a la
Alimentación debe ser ejercido de acuerdo a las tradiciones culturales de los pueblos, debido a la
importancia que tiene para los pueblos y las naciones conservar y preservar las formas de producción,
distribución y consumo que le son propias.
El Estado, al reconocer el Derecho a la Alimentación adecuada,
cumple su rol de garante de la disponibilidad, la accesibilidad física y económica, la adecuación y la
sustentabilidad de la alimentación para todas las personas que se encuentran en su jurisdicción. La
disponibilidad exige que haya alimentos suficientes para satisfacer las necesidades humanas de
alimentación en todo momento y refiere a la capacidad de las personas de alimentarse directamente a
través del trabajo sobre los bienes naturales que posibilitan su producción o a través de sistemas de
elaboración y distribución de los alimentos. La accesibilidad física supone que los alimentos deben llegar a
todas las personas que los necesitan y la accesibilidad económica implica que los costos personales o
familiares de los alimentos no deben impedir la satisfacción de otras necesidades básicas. La adecuación
refiere a que la alimentación debe satisfacer las necesidades alimentarias de las personas teniendo en
cuenta la edad, el sexo, las condiciones de vida y ocupación y los hábitos alimentarios culturalmente
apropiados según la Observación General N° 21 del Comité del PIDESC. La sustentabilidad requiere que la
disponibilidad, accesibilidad y adecuación deben mantenerse en el tiempo, garantizando el Derecho a la
Alimentación para las generaciones presentes y futuras (Filardi, op.cit.).
En nuestro país, sin embargo, el reconocimiento constitucional
no está acompañado de un edificio normativo que encare el Derecho a la Alimentación cómo política de
Estado. Actualmente, forman parte de la normativa vigente, la Ley 25.724 que crea el Programa Nacional de
Seguridad Alimentaria cuyo objetivo es cubrir los requisitos nutricionales de población bajo la línea de
pobreza. También, el Ley 18.284 que crea el Código Alimentario Argentino, el cual regula las condiciones
sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos para consumo humano. La Ley
25.630 por su parte, que establece la fortificación de la harina de trigo destinada al consumo interno, con
hierro, ácido fólico y otros componentes, con el objeto de prevenir las anemias y malformaciones del tubo
neural.
Sobre esta problemática, la legislación argentina es
fragmentada, superpuesta, con un abordaje predominantemente focalizado a determinadas poblaciones,
especialmente centrado en la asistencia alimentaria directa y con deficiencias en el acceso y producción de
información oportuna para monitoreo y evaluación de dichas políticas (6) . La afirmación que sostiene la
necesidad de aprobar este proyecto de ley se apoya en plantear que en este contexto, una Ley Marco de
Derecho a la Alimentación constituiría una herramienta indispensable -mas no suficiente- para superar la
fragmentación normativa, para romper con la lógica de la asistencia alimentaria y para resolver el espacio
vacante entre el reconocimiento constitucional de este derecho humano y las políticas que deben
plasmarse.
Se trata por tanto, de "pensar desde la lógica de derechos
políticas sustentables que inviertan la dinámica prevaleciente en las últimas décadas, y por ende sean
superadoras de las coyunturas políticas o de planes focalizados o de la búsqueda de otorgar cierta
integralidad a acciones desintegradas y focalizadas; sino que se debe incorporar efectivamente el ejercicio
de derechos a toda la ciudadanía. Por ende, es un proceso de transformación en relación a la actual lógica
de diseño, implementación, evaluación y fiscalización de las políticas" (7) .
Un problema de tal complejidad requiere de un marco normativo
que pueda hacer frente al desafío de dar respuestas al acceso desigual, a la pérdida de autonomía y a la
amenaza de la falta de sustentabilidad de nuestro sistema alimentario nacional. Se trata de una normativa
de corte universal, cuyo objetivo es señalar las políticas públicas que deben desplegarse para la plena
vigencia de la alimentación como derecho humano, consagrada en nuestra Constitutión Nacional.
Dicho marco normativo debe expresar las políticas que son
deberes indelegables del Estado en una multiplicidad de aspectos interrelacionados: a nivel del acceso a los
bienes naturales indispensables para la producción de alimentos, en cuanto a la protección del ambiente y
la biodiversidad, las condiciones sociales y materiales de producción y distribución, las necesidades
nutricionales y las pautas de consumo, las condiciones de trabajo digno, la calidad de los alimentos, su
sanidad e inocuidad, la participación de la sociedad civil en el diseño e implementación de políticas públicas
relacionadas con la alimentación; la investigación científico-técnica e intercambio de saberes y el sistema de
información necesario para la toma de decisiones.
A nivel del acceso a los bienes naturales, las explotaciones
agropecuarias que producen con criterios agroecológicos han demostrado un rendimiento eficaz, en cuanto
a que proveen una mayor diversidad de alimentos, fomentando una dieta local y estacionada, promoviendo
a su vez una utilización de los bienes -tierra, agua y semillas- amigable con los ciclos naturales que
requiere su permanente regeneración. Políticas de estímulo al crédito que atiendan este tipo de
emprendimientos, junto con políticas de mejoramiento permanente de las técnicas a partir de la
recuperación de saberes tradicionales y ancestrales deben ser consideradas como herramientas
indispensables para asegurar la producción de alimentos adecuados con sustentabilidad.
Siguiendo con este criterio, son prioritarias las políticas
tendientes a la desconcentración de la tierra y a la regularización de la tenencia precaria de campesinas y
campesinos, pueblos originarios, pequeños productores y colonos, que hagan un uso productivo de la tierra
y/o que habiten en ella.
Asimismo, el pasaje hacia un sistema alimentario bajo el
paradigma de la soberanía alimentaria deberá contemplar la implementación de estrategias para la
remediación de suelos y recuperación de los caladeros que permita a mediano-largo plazo la recuperación
de la biodiversidad dañada por el modelo de explotación vigente.
En el ámbito de la producción se debe dar paso a un conjunto
articulado de políticas que tengan como propósito balancear la extrema desigualdad de condiciones que
enfrentan los pequeños productores y la agricultura familiar, campesina, de los pueblos originarios, la pesca
artesanal, las economías pastoriles y recolectoras, frente a la agroindustria concentrada.
Para ello es clave el desarrollo de una política crediticia integral,
sostenible en el tiempo con destino a estos actores, que además contemple el fomento a la asociatividad y
el desarrollo de programas de capacitación destinados a mejorar la organización, las tecnologías aplicadas
y las estrategias de producción, promoviendo que puedan convertirse en actores activos de un nuevo
sistema alimentario con desarrollo económico, cuyo motor sea la solidaridad y la reciprocidad.
Las políticas de crédito deberán ir acompañadas de políticas de
inversión en infraestructura orientadas al mercado local. En este sentido, es necesario que el Estado
asegure la provisión de energía eléctrica, caminos, subsidios a los transportes en la cadena productiva,
recuperación del transporte ferroviario, centros de acopio y conservación.
Es fundamental que se implementen y fortalezcan políticas de
abastecimiento alimentarias con el objetivo de acercar pequeños y medianos productores con los
consumidores a través de experiencias como ferias francas, mercados locales, circuitos pesqueros, venta
directa y la preferencia por la agricultura famiiar en las compras públicas de alimentos para abastecer
comedores escolares y comunitarios. En este sentido la acción estatal resulta decisiva para disminuir el
impacto que tiene el costo del transporte a grandes distancias sobre el precio de los alimentos, para
recuperar el patrimonio alimentario de cada región y para eliminar el peso monopólico que tienen las
grandes cadenas de hiper y super mercados en la fijación de precios y la oferta de alimentos, todas ellas
condiciones indispensables para la sustentabilidad de nuestro sistema alimentario.
El carácter multidimensional del sistema alimentario implica un
abordaje no sectorial, esto es, no solamente agronómico, ni solamente nutricional ni gastronómico, o de
interés exclusivo de los programas sociales. Esto implica incorporar en la coordinación de dicho sistema a
los actores provenientes de la salud, la educación, la cultura y el consumo.
Asimismo, un sistema alimentario bajo el paradigma de la
soberanía alimentaria tampoco se agota en una propuesta que involucre las distintas áreas de gobierno,
aún cuando se articulen con eficiencia todos los órganos sectoriales de los niveles nacionales, provinciales
y municipales. Al respecto es vital un aprovechamiento de todo el aporte que pueda hacer la sociedad civil
organizada en colectivos de trabajadores, organizaciones populares, académicas, universidades, con el fin
de que las acciones que se implementen aseguren el derecho soberano de los pueblos a decidir qué y
cómo comer y cómo producir el alimento. En Argentina, existe un espacio fecundo de organizaciones con
una larga experiencia en iniciativas provenientes de la soberanía alimentaria, de hecho son ellas las
gestoras de un paradigma que pugna por convertirse en política de Estado a partir del presente Proyecto de
Ley.
Es por ello que este proyecto prevé la creación de un Consejo
Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria como ámbito institucional en el que Estado y Sociedad
Civil pongan en discusión, consensuen y coordinen las políticas públicas destinadas a garantizar el Derecho
a la Alimentación adecuada en todos los niveles de aplicación.
En otro sentido, un sistema alimentario con soberanía
alimentaria, demanda del Estado un soporte de información permanente que permita evaluar la marcha de
las distintas acciones que requiere su implementación. En este sentido, será necesario disponer de
información oportuna y de calidad acerca del estado nutricional de la población, el tipo y cantidad de
alimentos indispensables para abastecerla; y el tipo y cantidad de alimentos que el país está en condiciones
de producir y que no requieren ser importados.
Asimismo, es indispensable poner en discusión los conceptos e
indicadores de medición del rendimiento y la rentabilidad de las unidades productivas, dando paso a nuevos
enfoques que incorporen en la evaluación y el análisis cuestiones tales como la huella ecológica, la variedad
en los alimentos producidos y que estén enmarcados en el principio de sostenibilidad.
El presente Proyecto de Ley tiene el propósito de ser una
herramienta eficaz para fortalecer la institucionalidad de las políticas públicas con destino a la aplicación
plena del Derecho a la Alimentación adecuada de acuerdo con lo expuesto hasta aquí, permitiendo su
continuidad a través del tiempo y las futuras gestiones de gobierno. En el mismo sentido, busca
institucionalizar definitivamente la problemática como cuestión de Estado, dando forma y contenido a su
reconocimiento constitucional. Asimismo, orienta el sentido de las políticas públicas que deban
implementarse a través de sus obligaciones, ámbito de aplicación y las nuevas instituciones que crea, de
manera que la promoción y protección del Derecho a la Alimentación de todas las personas en el ámbito de
la Nación Argentina se constituya en prioridad y columna vertebral de las políticas en su conjunto.
Este Proyecto de Ley reúne las contribuciones y experiencias de
distintos colectivos, especialistas temáticos, organizaciones de campesinos, de trabajadores, pueblos
originarios y de pescadores artesanales. Tiene su antecedente directo en la primera Audiencia Pública de
Soberanía Alimentaria celebrada en octubre del 2010 en el Congreso de la Nación, y en la conformación de
las Mesas de Trabajo que de aquel primer encuentro se derivaron. Entre ellas, la Mesa de Trabajo sobre
Derecho a la Alimentación, elevó un informe recomendando el diseño de una Ley Marco sobre este derecho
constitucional. También, recupera los antecedentes normativos de otros países de la región y de la
recientemente aprobada Ley Marco de Derecho a la Alimentación del Parlamento Latinoamericano, que
contó con el voto afirmativo de la representación argentina.
Finalmente, la propuesta del presente Proyecto de Ley ha sido
posible a partir del trabajo realizado en el seno del Frente Parlamentario de Lucha contra el Hambre de la
República Argentina (FPH), creado formalmente a partir de un acta suscrita el 16 de Marzo de 2011 por más
de una decena de legisladores de ambas Cámaras y de diferentes fuerzas políticas, con el espíritu y los
objetivos que aquí se transcriben:
"El mismo es producto de la voluntad y el
desafío de incorporar en la agenda de nuestro parlamento la compleja problemática del hambre e incentivar
la aprobación de presupuestos públicos, la creación de entidades gubernamentales e influir en las políticas
públicas que tiendan a la Soberanía Alimentaria del país.
Para ello, en Argentina creemos que este
espacio debe estar compuesto de la diversidad de miradas, a partir de un espacio plural y multipartidario,
para delinear legislaciones y políticas públicas que trasciendan la contienda partidaria y pongan en
discusión los problemas más acuciantes para nuestro pueblo.
Al mismo tiempo, comprendemos la necesidad
de interpelar a las fuerzas, organizaciones y movimientos sociales que viene bregando por las mismas
causas y para ello precisamos abrir un ámbito de participación social donde el pueblo sea protagonista
verdadero de los cambios profundos que nuestro país precisa."
Por las razones expuestas, los parlamentarios abajo
firmantes, miembros integrantes del Frente Parlamentario de Lucha contra el Hambre y de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, proponemos la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES) |