PROYECTO DE TP
Expediente 7726-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -: SUSTITUCION DEL INCISO V) DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LOS RETROACTIVOS DE HABERES PREVISIONALES DERIVADOS DE ACTUALIZACIONES EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY
20628. EXENCION A LOS RETROACTIVOS DE HABERES PREVISIONALES:
INCORPORACION DE UN PARRAFO EN EL INCISO V) DEL ARTICULO 20 DE LA
MISMA.
ARTÌCULO 1º- Sustitúyase el inciso
v) del artículo 20 la ley 20.628, del impuesto a las ganancias, texto
ordenado 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
v) Los montos
provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o
naturaleza. Los retroactivos de haberes previsionales derivados de
actualizaciones en instancia administrativa o judicial. En el caso de
actualizaciones correspondientes a créditos configurados por ganancias
que deban ser imputados por el sistema de lo percibido, sólo procederá
la exención por las actualizaciones posteriores a la fecha en que
corresponda su imputación. A los fines precedentes, las diferencias de
cambio se considerarán incluidas en este inciso.
Las actualizaciones a que
se refiere este inciso - con exclusión de las diferencias de cambio y las
actualizaciones fijadas por ley o judicialmente - deberán provenir de un
acuerdo expreso entre las partes.
Las disposiciones de este
inciso no serán de aplicación por los pagos que se efectúen en el
supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 14 , ni alcanzarán a
las actualizaciones cuya exención de este impuesto se hubiera dispuesto
por leyes especiales o que constituyen ganancias de fuente
extranjera.
ARTÌCULO 2º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene
por finalidad poner fin de manera definitiva, a una situación a todas
luces injusta y que afecta a muchos jubilados y pensionados, que a
través de la vía judicial o administrativa, iniciaron el correspondiente
reclamo solicitando el reajuste de los haberes mal liquidados, y a la
fecha de cobrar el retroactivo de los mismos, estos créditos tributan
impuesto a las ganancias. El proyecto apunta a modificar el inciso v) del
artículo 20 de la ley de Impuesto a las ganancias 20.628 (t.o.),
estableciendo una exención permanente en lo concerniente a
retroactivos de haberes previsionales.
La ley de impuesto a las
ganancias establece en el artículo 20 inciso i) en su tercer párrafo que no
estarán exentas del impuesto las jubilaciones, pensiones y los retiros
entre otras. Una primer apreciación nos obliga a considerar la naturaleza
jurídica del hecho imponible que pretende ser gravado por este
impuesto.
Las jubilaciones en si, no
constituyen una contraprestación a una actividad que realiza una
persona para obtener una remuneración, sino es una prestación de
naturaleza previsional que tiene la sociedad hacia el trabajador pasivo y
no se puede soslayar el indubitado carácter alimentario de las mismas.
Pretender darle otra interpretación en contrario implica desnaturalizar el
sentido de la jubilación.
Quienes luchan por la
igualdad, deben incorporar indefectiblemente el concepto de la equidad,
ya que un tratamiento igualitario a quienes no lo son, lo torna injusto.
Esto ocurre cuando se aplica un tratamiento impositivo similar a un
trabajador pasivo que a un activo, más aún si se considera que durante
el estado de actividad de la persona ya se le efectuaron descuentos en el
salario destinados, al pago de impuestos a las ganancias.
El argumento fundamental
del proyecto, además de subrayar el carácter social de la prestación
previsional, tiene por objetivo dejar perfectamente establecido el
derecho del pasivo, a percibir las diferencias de prestaciones
previsionales mal abonadas de manera actualizada sin que medie carga
tributaria alguna sobre las mismas.
En tal sentido, el inciso v)
del artículo 20 establece "Los montos provenientes de actualizaciones de
créditos de cualquier origen o naturaleza" están exentos del pago del
impuesto a las ganancias. En Impuesto a las Ganancias " Luis Omar
Fernández", analiza este inciso, señala que la razón subyacente de esta
disposición es que para el acreedor no existe ningún tipo de ganancia,
sino el recupero a valores constantes de su acreencia. Señala también
que la ley se refiere fundamentalmente a la re potenciación de créditos o
deudas de modo de expresarlas en poder adquisitivo de un determinado
momento posterior a su disposición (La Ley, junio 2005 Buenos
Aires).
Con idéntico criterio se
fundamentan los fallos de la Cámara Federal de Apelaciones de la
Seguridad Social , Sala I ; que ratifican la no retención del impuesto a las
ganancias en retroactivo de reajustes previsionales como: Castañeira,
Darma Emilia c/Anses s/ejecución previsional -CFSS, Sala I,
11/10/2007. El fallo en el Ítem III) vuelve a corroborar la naturaleza
previsional de los reajustes por diferencias mal abonadas y el
considerando IV) es conducente a la aplicación del inciso v) del artículo
20 de ley 20.628, en este se ha establecido que los montos provenientes
de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, están
exentos del pago de impuestos a las ganancias.
Con la misma orientación,
en la causa: "Galliano, Gregorio c/Anses s/ejecución previsional - CFSS
Sala I, 4/4/2008" . La Alzada concluye en afirmar "que lo que percibe la
actora no es ganancia-que podría ser el hecho imponible- sino un retorno
social, que indudablemente fue precedido por sistemas impositivos,
como ser los determinados para los impuestos de la cuarta categoría
entre otros". Asimismo se remite a la aplicación del inciso v) del artículo
20 de la ley de ganancias y así la CFSS "declara exentas del pago de
impuesto a las ganancias las retroactividades emergentes de la
sentencia que se ejecuta".
Atento, que el principio
rector del Impuesto es la "Capacidad Contributiva" que sugiere que
quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento
estatal, para consagrar el principio constitucional de EQUIDAD y el
principio social de SOLIRADIDAD, esta exención del gravamen sobre las
actualizaciones de haberes previsionales, contribuirá a eliminar la
presión tributaria, sobre los sectores más vulnerables de la sociedad.
Por todas las razones
expuestas y las que podrían ampliarse en la oportunidad de su
tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MIRKIN, BEATRIZ GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO SANTILLAN (A SUS ANTECEDENTES) |