PROYECTO DE TP
Expediente 7724-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR LOS PROTOCOLOS HOSPITALARIOS DISPUESTOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL CASO "F., A. L. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", EN LO RELACIONADO CON LA ATENCION DE ABORTOS NO PUNIBLES Y A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Exigir a las jurisdicciones locales que cumplan con
lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "F., A. L s/ medida
autosatisfactiva" en lo relativo a la obligación de implementar y hacer operativos protocolos
hospitalarios para la efectiva atención de los abortos no punibles y para asistir integralmente a las
víctimas de violencia sexual.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación se expidió en el marco de la causa "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva". Este caso
constituyó un significativo avance en materia de derechos de la mujer, al precisar los alcances y
los modos de implementación de los abortos no punibles previstos por el artículo 86 de nuestro
Código Penal.
La Corte no se limitó a efectuar una
interpretación amplia del inciso 2° del artículo 86, en cuanto a que todas las mujeres que han sido
víctimas de una violación están comprendidas en dicha disposición legal. Ello fue uno de los
puntos centrales de la sentencia, pero no fue el único. En efecto, el máximo tribunal también se
pronunció en contra de la exigencia de denuncia policial o autorización judicial como requisito
previo para interrumpir el embarazo, considerando que se trataba de una condición contra legem,
no prevista por ninguna disposición legal. Pero fue aún más lejos: exhortó a las autoridades
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas tendientes a
remediar la situación de inaccesibilidad sistemática que hoy afecta a las mujeres comprendidas en
los casos de abortos no punibles. Entre ellas, las instó a "implementar y hacer operativos,
mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para
la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de
violencia sexual." (1)
A más de dos años de la sentencia "F., A. L. s/
medida autosatisfactiva" es posible constatar que esta exhortación no se ha cumplido de modo
íntegro. En efecto, la Asociación de Derechos Civiles ha expresado que hasta diciembre de 2013
había aún 8 jurisdicciones que no habían adoptado protocolos hospitalarios (Mendoza, San Luis,
Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca y San Juan). Y aún entre las
provincias que sí lo han hecho, muchos de ellos han sido objeto de impugnaciones de
inconstitucionalidad, por establecer exigencias dilatorias y que no se condicen con la doctrina del
fallo mencionado.
Las prácticas restrictivas de la
accesibilidad a los supuestos de abortos no punibles no son sólo contrarias al criterio adoptado
por la Corte Suprema, sino que además, son susceptibles de comprometer la responsabilidad
internacional del Estado Argentino. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresó que
"[...] Las obligaciones convencionales de los Estados parte vinculan a todos los poderes y
órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u
otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel,
incluyendo a los más altos tribunales de justicia de los mismos,
tienen el deber de cumplir de
buena fe con el derecho internacional (2) y que "[...] los Estados tienen la obligación general
contenida en el artículo 2 de la Convención de adecuar su derecho interno a las disposiciones de
la misma, para garantizar los derechos en ella consagrados, lo que implica, según las
circunstancias de la situación concreta, la adopción de medidas en dos vertientes, a saber: i) la
supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las
garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u
obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a
la efectiva observancia de dichas garantías." (3)
Siguiendo esta línea, varios
organismos internacionales han expresado su preocupación por la situación de nuestro país en
esta temática. En efecto, el Comité de Derechos Humanos, en su Comunicación n°1608/2007 del
29 de marzo de 2011, consideró que el Estado Argentino había incurrido en una violación de los
arts. 7, 17 y 2 párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por el hecho de
que una mujer víctima de una violación, se había visto obligada a recurrir a un aborto clandestino
debido a los múltiples impedimentos impuestos por efectores de salud y tribunales intervinientes
para poder interrumpir su embarazo. Asimismo, manifestó: "[...] El Comité expresa su
preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código
Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de
no punibilidad contenidas en dicho artículo (Artículos 3 y 6 del Pacto). El Estado parte debe
modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar
embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían
poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de
jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal". (4)
También el Comité de los Derechos
del Niño de la ONU se pronunció al respecto, recomendando al Estado argentino: "a) que adopte
medidas urgentes para eliminar las desigualdades existentes entre las provincias en el acceso a
los servicios de salud y la calidad de éstos, b) que adopte medidas urgentes para reducir la
mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando para que la profesión
médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres
víctimas de violación, sin intervención
de los tribunales y a petición de
ellas y c) que enmiende el art. 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las
disparidades en la legislación provincial vigente en lo que respecta al aborto legal." (5)
En este contexto, se torna decisivo insistir sobre la
adopción de medidas tendientes a hacer operativo el acceso de las mujeres a los abortos no
punibles, para que el respeto de los derechos que les reconoce la ley sea real y no meramente
ilusorio. Es cierto que la implementación de los protocolos hospitalarios no garantiza la plenitud
de dicho acceso, pero sin duda es un primer paso en la creación de las condiciones propicias para
alcanzarlo.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a
consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |