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PROYECTO DE TP


Expediente 7724-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR LOS PROTOCOLOS HOSPITALARIOS DISPUESTOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL CASO "F., A. L. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", EN LO RELACIONADO CON LA ATENCION DE ABORTOS NO PUNIBLES Y A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Exigir a las jurisdicciones locales que cumplan con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "F., A. L s/ medida autosatisfactiva" en lo relativo a la obligación de implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la efectiva atención de los abortos no punibles y para asistir integralmente a las víctimas de violencia sexual.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el marco de la causa "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva". Este caso constituyó un significativo avance en materia de derechos de la mujer, al precisar los alcances y los modos de implementación de los abortos no punibles previstos por el artículo 86 de nuestro Código Penal.
La Corte no se limitó a efectuar una interpretación amplia del inciso 2° del artículo 86, en cuanto a que todas las mujeres que han sido víctimas de una violación están comprendidas en dicha disposición legal. Ello fue uno de los puntos centrales de la sentencia, pero no fue el único. En efecto, el máximo tribunal también se pronunció en contra de la exigencia de denuncia policial o autorización judicial como requisito previo para interrumpir el embarazo, considerando que se trataba de una condición contra legem, no prevista por ninguna disposición legal. Pero fue aún más lejos: exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas tendientes a remediar la situación de inaccesibilidad sistemática que hoy afecta a las mujeres comprendidas en los casos de abortos no punibles. Entre ellas, las instó a "implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual." (1)
A más de dos años de la sentencia "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva" es posible constatar que esta exhortación no se ha cumplido de modo íntegro. En efecto, la Asociación de Derechos Civiles ha expresado que hasta diciembre de 2013 había aún 8 jurisdicciones que no habían adoptado protocolos hospitalarios (Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca y San Juan). Y aún entre las provincias que sí lo han hecho, muchos de ellos han sido objeto de impugnaciones de inconstitucionalidad, por establecer exigencias dilatorias y que no se condicen con la doctrina del fallo mencionado.
Las prácticas restrictivas de la accesibilidad a los supuestos de abortos no punibles no son sólo contrarias al criterio adoptado por la Corte Suprema, sino que además, son susceptibles de comprometer la responsabilidad internacional del Estado Argentino. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresó que "[...] Las obligaciones convencionales de los Estados parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia de los mismos,
tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho internacional (2) y que "[...] los Estados tienen la obligación general contenida en el artículo 2 de la Convención de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella consagrados, lo que implica, según las circunstancias de la situación concreta, la adopción de medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías." (3)
Siguiendo esta línea, varios organismos internacionales han expresado su preocupación por la situación de nuestro país en esta temática. En efecto, el Comité de Derechos Humanos, en su Comunicación n°1608/2007 del 29 de marzo de 2011, consideró que el Estado Argentino había incurrido en una violación de los arts. 7, 17 y 2 párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por el hecho de que una mujer víctima de una violación, se había visto obligada a recurrir a un aborto clandestino debido a los múltiples impedimentos impuestos por efectores de salud y tribunales intervinientes para poder interrumpir su embarazo. Asimismo, manifestó: "[...] El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo (Artículos 3 y 6 del Pacto). El Estado parte debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal". (4)
También el Comité de los Derechos del Niño de la ONU se pronunció al respecto, recomendando al Estado argentino: "a) que adopte medidas urgentes para eliminar las desigualdades existentes entre las provincias en el acceso a los servicios de salud y la calidad de éstos, b) que adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando para que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención
de los tribunales y a petición de ellas y c) que enmiende el art. 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente en lo que respecta al aborto legal." (5)
En este contexto, se torna decisivo insistir sobre la adopción de medidas tendientes a hacer operativo el acceso de las mujeres a los abortos no punibles, para que el respeto de los derechos que les reconoce la ley sea real y no meramente ilusorio. Es cierto que la implementación de los protocolos hospitalarios no garantiza la plenitud de dicho acceso, pero sin duda es un primer paso en la creación de las condiciones propicias para alcanzarlo.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996