PROYECTO DE TP
Expediente 7721-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO HA MODIFICADO EL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 26731, PARA EVITAR SU INCIDENCIA EN LOS AUMENTOS SALARIALES.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a ésta H.
Cámara los motivos por los que no se ha ejercido el mandato establecido por el
artículo 4° de la Ley N° 26.731, adecuando las deducciones al impuesto a las
ganancias, de modo de evitar que se neutralicen aumentos salariales dispuestos con
intervención gubernamental. Asimismo se solicita que se acompañen los estudios,
dictámenes e informes técnicos que hubieren fundamentado tal omisión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 4° de la Ley N°
26.731 expresamente establece que: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a
incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a
evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios
derivados de la política económica y salarial asumidas."
En ese sentido, merece
indicarse que en el artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias se
establece el monto de las deducciones y de las ganancias no
imponibles.
A fines del año 2011,
con el objetivo de lograr mayor celeridad en las modificaciones que se
realicen sobre los conceptos precitados, el Congreso le otorgó al Poder
Ejecutivo la facultad arriba reseñada.
En el corriente año,
hubo aumentos salariales por paritarias y negociaciones colectivas que en
casi todas las actividades ya están vigentes, pero esos aumentos no tuvieron
el respectivo correlato en orden a ajustar el valor de las deducciones del
artículo 23 del Impuesto a las Ganancias, tal como dispone la Ley N° 26.731,
afectándose así el poder adquisitivo del salario y neutralizándose -supuesto
fáctico exigido por la Ley- los beneficios de dichos aumentos.
En consecuencia y dado
el retraso en el ejercicio de la facultad legalmente establecida, pese haberse
configurado el hecho previo determinante para ello, resulta imprescindible
conocer las razones que fundamentan esta omisión.
Por las razones
expuestas, solicitamos a esta Honorable Cuerpo la aprobación del presente
pedido de informes
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |