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PROYECTO DE TP


Expediente 7721-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO HA MODIFICADO EL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 26731, PARA EVITAR SU INCIDENCIA EN LOS AUMENTOS SALARIALES.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a ésta H. Cámara los motivos por los que no se ha ejercido el mandato establecido por el artículo 4° de la Ley N° 26.731, adecuando las deducciones al impuesto a las ganancias, de modo de evitar que se neutralicen aumentos salariales dispuestos con intervención gubernamental. Asimismo se solicita que se acompañen los estudios, dictámenes e informes técnicos que hubieren fundamentado tal omisión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 4° de la Ley N° 26.731 expresamente establece que: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas."
En ese sentido, merece indicarse que en el artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias se establece el monto de las deducciones y de las ganancias no imponibles.
A fines del año 2011, con el objetivo de lograr mayor celeridad en las modificaciones que se realicen sobre los conceptos precitados, el Congreso le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad arriba reseñada.
En el corriente año, hubo aumentos salariales por paritarias y negociaciones colectivas que en casi todas las actividades ya están vigentes, pero esos aumentos no tuvieron el respectivo correlato en orden a ajustar el valor de las deducciones del artículo 23 del Impuesto a las Ganancias, tal como dispone la Ley N° 26.731, afectándose así el poder adquisitivo del salario y neutralizándose -supuesto fáctico exigido por la Ley- los beneficios de dichos aumentos.
En consecuencia y dado el retraso en el ejercicio de la facultad legalmente establecida, pese haberse configurado el hecho previo determinante para ello, resulta imprescindible conocer las razones que fundamentan esta omisión.
Por las razones expuestas, solicitamos a esta Honorable Cuerpo la aprobación del presente pedido de informes
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)