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PROYECTO DE TP


Expediente 7719-D-2010
Sumario: OBSTETRICIA: REGIMEN PARA SU EJERCICIO PROFESIONAL.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBSTETRICIA EJERCICIO PROFESIONAL
AMBITO DE LA APLICACIÓN Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 1 - El ejercicio de la obstetricia, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTÍCULO 2-Se considera ejercicio profesional a las actividades que los obstétricos realizan en la atención de la mujer en todas las etapas de su vida, de acuerdo a lo que establecen las incumbencias profesionales específicas de su título universitario.
ARTICULO 3 -El profesional obstétrico podrá ejercer su actividad asistencial, docente y de investigación, en forma individual y/o integrando equipos transdisciplinarios; en instituciones estatales o privadas, previa inscripción en la matrícula.
ARTÍCULO 4- El ejercicio de la obstetricia comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, dentro de los límites de competencia que deriva de sus incumbencias. Asimismo será considerado ejercicio de la obstetricia la docencia, investigación y asesoramiento; y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente ley a ejercer la obstetricia.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO
ARTÍCULO 5- El ejercicio de la obstetricia, sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido el Grado Académico Universitario de Obstétricos o Licenciados en Obstetricia.
En esas condiciones podrán ejercerla:
1. quienes posean título válido otorgado por Universidad Nacional, sea ésta Pública o Privada;
2. los que tengan título otorgado por Universidad extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad Nacional;
3. los profesionales de prestigio internacional que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad, por un lapso que no podrá exceder los seis (6) meses, pudiéndosele conceder nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas;
4. los que tengan título otorgado por una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad Nacional;
5. los profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente;
6. los profesionales no domiciliados en el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 6- Las/os profesionales de la obstetricia, tendrán derecho a:
1. Ejercer la profesión como actividad autónoma.
2. Ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos transdisciplinarios y multidisciplinarios de salud.
3. Ejercer en instituciones estatales y privadas; donde haya un nacimiento deberá haber un obstétricas/os y/o Licenciadas/os en obstetricia
4. Estar incluidas en los planteles de profesionales de las obras sociales, empresas de medicina privada y prepagas.
5. Al reconocimiento del título otorgado por las Universidades a nivel Nacional Público o Privado.
6- Pactar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas y otras, a través de sus Asociaciones, Federaciones y Colegios según corresponda.
ARTICULO 7. - Son obligaciones de los profesionales de obstetricia
1) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
2) Continuar con la asistencia del parto distócico junto al especialista, pudiendo en caso de urgencia y de no encontrarse otro especialista disponible, actuar como instrumentador en la terminación de un parto quirúrgico.
3) Los obstétricos que no hubieren alcanzado los niveles de formación y capacitación de acuerdo a las incumbencias de la presente ley, deberán efectuar una complementación según lo determine la reglamentación de la misma.
4) Mantener idoneidad profesional mediante la actualización permanente y efectuar la recertificación de conformidad con lo que determine la reglamentación de la presente Ley.
5) Mantener el secreto profesional.
ARTÍCULO 8.-Los obstétricos que hubieran cursado la carrera con una currícula insuficiente para tener una formación adecuada a las incumbencias de la presente ley, tendrán un plazo máximo de hasta tres (3) años para efectuar la complementación.
ARTICULO 9- Funciones de los profesionales de Obstetricia.
1. Brindar la consulta a la mujer en todas las etapas de la vida: pre-concepcional, concepcional y post - concepcional.
2. Detectar precozmente y controlar el embarazo normal en los tres trimestres de gestación.
3. Diagnóstico y/o conducción del trabajo de parto normal y Amniorrexis en el momento oportuno.
4. Asistir el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, realizar el alumbramiento, y en caso de urgencia, ayudar en el parto de presentación distósica.
5. Detectar en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico, y asistir a éste en caso de que intervenga; tomar las medidas necesarias en situaciones emergentes durante el trabajo de preparto, parto y puerperio.
6. Brindar atención durante el puerperio inmediato, mediato de bajo riesgo.
7. Realizar episiotomía y Episiorrafía.
8. Indicar e interpretar análisis de laboratorio, y realizar estudios complementarios durante el control prenatal en los tres trimestres de gestación, durante la internación y puerperio. Realizar toma de muestra para la prevención de la infección neonatal según normativas del Ministerio de Salud de la Nación.
9. Realizar e interpretar el estudio de monitoreo fetal.
10. Diagnosticar y evaluar los factores de riesgos obstétricos y reproductivos derivándolos al especialista.
11. Asistir el Parto Normal Domiciliario, previa capacitación en Asistencia no Institucional.
12. Prescribir y administrar fármacos según plan de inmunización, Tétanos, Doble Adultos, Doble Viral, Acido Fólico y Sulfato Ferroso y otras medidas preventivas que se incorporen en el futuro.
13. Brindar atención durante el puerperio.
14. Fomentar el vínculo madre - hijo y la lactancia materna.
15. Coordinar y dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad, como actividad exclusiva de la/el Licenciada/o Obstétrica/o, con participación del equipo Multidisciplinario.
16. Realizar acciones de prevención y consejería en salud sexual y reproductiva.
17. Brindar asesoramiento, proporcionar y prescribir métodos de anticonceptivos, por vía oral, inyectables.
18. Realizar examen mamario en la consulta preconcepcional, concepcional y postconcepcional. Fomentar el autoexamen mamario para la detección precoz de patologías.
19. Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica; por las Universidades; y por las Sociedades Científicas reconocidas.
20. Extender certificados prenatal, de atención, de nacimiento y órdenes de internación y alta para la asistencia del parto normal; en instituciones estatales y privadas, confección de historia y evolución de la misma, registrar en libro de nacimiento foliado por registro civil los datos filiatorios de la madre y el recién nacido..
21. Asumir responsabilidad profesional y responder por la misma.
22. Planificar, programar, organizar y ejecutar actividades docentes.
23. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación concursar para cargos de conducción, realizar auditorias y peritajes previa capacitación.
PROHIBICIONES
ARTICULO 10 - Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la obstetricia. Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la obstetricia a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
ARTICULO 11- Queda prohibido a las/os profesionales que ejerzan la Obstetricia:
1. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito específico.
2. Realizar prácticas asistenciales que provoquen peligro para la salud perinatal.
3. Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes, a excepción de la atención brindada en el domicilio de la mujer.
4. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
5. Participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales.
6. Prescribir fármacos ajenos a su incumbencia profesional de su título de grado
DE LA MATRÍCULA
ARTICULO 12. - Para el ejercicio de la obstetricia se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud de la Nación, el que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad otorgando matrícula.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTICULO 14. - El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley, deberá:
a) Llevar la matrícula de los profesionales de obstetricia comprendidos en la presente ley;
b) Vigilar y controlar que la obstetricia no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados;
ARTICULO 15. - Son causa de cancelación de la matrícula: a) Petición del interesado; b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante; c) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad; d) Fallecimiento.
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 16- Invítese a las Universidades Nacionales a adecuar su currícula a las incumbencias de la presente ley.
ARTÍCULO 17 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 18. - Derogase el Capítulo II, del Título VII artículos -49 a 52- de la ley 17.132. Derogase el Decreto N° 6.216/67 de reglamentación artículos 50 y 51, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 19.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a esta ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que ponemos a consideración de nuestros pares jerarquiza el ejercicio de la profesión de los obstétricos, incorporando con esta ley importantes incumbencias a su campo de acción y dando certeza a los usuarios de los servicios de salud. El espíritu de este proyecto destaca la esencia preventiva de esta profesión, basada en la ética, la responsabilidad social y generada, desde su formación profesional, con énfasis en las problemáticas sociales, sectoriales, regionales y nacionales. Para esto, se deben tener en cuenta los campos bioéticos, éticos, psicológicos, sociales, culturales, económicos y políticos, además de los científicos- técnicos que capaciten a los profesionales en forma integral.
La profesión de los Licenciados Obstétricos actualmente se encuentran regidos por la Ley 17132 sancionada en el gobierno de facto de Onganía.
La profesión de Obstetricia es una carrera que incluye una formación que otorga a los profesionales la capacidad de trabajo dentro del campo de atención sanitaria desde la promoción, prevención (diagnóstico y tratamiento), protección, recuperación y rehabilitación dentro del campo asistencial; con posibilidades de abarcar el campo administrativo, la docencia y el campo de investigación.
El profesional de Obstetricia , tiene una formación integral y prospectiva, basada en los avances científicos, tecnológicos, humanísticos y de valores éticos y morales, que lo acreditan para dar una atención integral de alta calidad a la mujer en todas las etapas de su vida reproductiva (ante-natal, pre-natal, post-natal), al recién nacido y a la familia.
La formación de estos profesionales contribuye para la atención adecuada de la salud sexual y reproductiva de las personas y especialmente de la mujer y los adolescentes, teniendo como tareas básicas en las distintas etapas evolutivas, a saber:
- en la niñez imparte los contenidos de educación sexual, promueve la lucha contra la violencia y el abuso sexual;
- en la adolescencia promueve el ejercicio de una sexualidad responsable y segura así como facilita factores protectores y estilos de vida saludables;
- en la adultez promueve una paternidad y maternidad responsable, ayudando a las personas a planificar su familia.
Los profesionales Obstétricos promuevan el cuidado de la salud de la mujer en el ámbito de la salud mental, laboral, social, y familiar participando en equipos de trabajo transdisciplinario, siendo un profesional del equipo de salud.
Este proyecto se origina en la necesidad de que los Licenciados Obstétricos estén amparados por una ley acorde a sus incumbencias actuales, ya que la Ley 17132/67 que actualmente los rige no las contempla
El embarazo es una delgada línea entre lo normal y lo patológico, por eso debe controlarse; para muchas mujeres es la primera vez que están en contacto con el primer nivel de atención, éste debe aprovecharse, no solo para controlar la gesta, sino para implementar acciones de promoción de la salud y detección de patologías previas, una minuciosa anamnesis es primordial en un embarazo, es un relevamiento del estado actual de esa mujer.
Hay posturas inflexibles y hegemónicas, que tiene como objetivo minimizar la profesión, que si bien es una de las más antiguas, ha ido evolucionando en el tiempo con el avance de la tecnología, la neurociencia, y otras ciencias soportes en beneficio de la "Salud Fetal".
El Dr. Ramón Carrillo fue el primer ministro de Salud de la Nación en la época de Perón y a él se debe el ordenamiento sanitario de la Nación a través de protocolos y reglamentos que jerarquizaron las profesiones relacionadas con la salud humana. Rescatando estos lineamientos pretendemos darle a la profesión de Obstetricia el lugar que le corresponde en el ejercicio ético de la profesión.
La atención primaria por parte del Profesional Obstétrico cobra importancia desde el punto de vista costo-beneficio en la atención del bajo riesgo y la atención del alto riesgo. Lo ideal sería otorgarle al alto riesgo todo lo necesario y darle al bajo riesgo exactamente lo que necesita; este es un concepto equitativo de la salud, el cual debería prevalecer en nuestra gestión en salud.
Es importante conducir el trabajo de parto normal y asistir el parto normal, pero más importante es detectar oportunamente la patología para su derivación al profesional competente.
Como hemos mencionado anteriormente, en el desarrollo del ejercicio de la profesión en la Argentina, las incumbencias de los licenciados Obstétricos se han ampliado notablemente en las últimas décadas, por lo que este proyecto las plasma y deja sentado el claro sentido social preventivo de la profesión
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL