PROYECTO DE TP
Expediente 7716-D-2013
Sumario: LEY 24144, CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE DESIGNACION DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y DIRECTORES.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA CARTA
ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1: Modificase el artículo 7º de
la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, ley 24.144 y
modificatorias, que será reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7º: El presidente, el
vicepresidente y tres (3) directores serán designados por el Poder Ejecutivo con
acuerdo del Senado de la Nación;
Los seis (6) directores restantes serán
designados uno (1) por cada región mediante el procedimiento que definan los
gobernadores de las provincias que las integran, con acuerdo del Senado de la
Nación, conforme el siguiente detalle:
a) Región I, por las provincias de
Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
b) Región II, por las provincias de
Jujuy, Santiago del Estero, Salta, Catamarca y Tucumán;
c) Región III, por las provincias de
Mendoza, San Luis, San Juan y La Rioja;
d) Región IV, por las provincias de
Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones;
e) Región V, por las provincias de
Buenos Aires, La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Región VI, por las provincias de
Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
El presidente, el vicepresidente y los
directores durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados
nuevamente, por otro período. La designación del presidente, vicepresidente y de
los directores deberá respetar, en todos los casos, procedimientos que garanticen
el principio de transparencia.
Las retribuciones del presidente, del
vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del banco".
El Poder Ejecutivo Nacional podrá
realizar nombramientos en comisión durante un período de máximo de tres meses.
Finalizado dicho período caducará el nombramiento y no se podrá nominar
nuevamente a la misma persona hasta que haya transcurrido un período de dos
años como mínimo.
Artículo 2. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2013 se realizó una
modificación a la Carta Orgánica del Banco Central por ley 26.739.
Esta reforma mantuvo el esquema
centralista de nombramiento de los directores del banco por parte del Ejecutivo
Nacional, no compartiendo con ninguna de las provincias estas facultades.
Actualmente, el directorio del Banco
está compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores,
designados exclusivamente por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del
Senado.
La reforma constitucional de 1994
estableció la creación de un banco federal, con facultad de emitir moneda.
La idea constitucional es que exista
un banco federal, pues la moneda que circula en el país es un tema que afecta a
todas las provincias y no exclusivamente al gobierno nacional.
Por ello, consideramos importante y
necesario que el Directorio del Banco emisor de nuestra moneda tenga una
composición que se corresponda con la letra y espíritu constitucional, con
representantes de las distintas regiones que puedan expresar las realidades
complejas de nuestro extenso territorio. Esta fue la propuesta reflejada en el
dictamen de minoría que presentó la Unión Cívica Radical, junto con otros partidos
políticos, en el momento de tratar la reforma de la ley 24.144.
Hoy todo el directorio lo elige el Poder
Ejecutivo Nacional, sin tomar en cuenta los intereses y opiniones de las provincias,
como debería ser en un régimen federal.
El Banco Central maneja la política
cambiaria del país, la cual tiene efectos directos en todas las economías regionales,
las que son más frágiles a los cambios de las reglas del juego tanto monetario
como cambiario. Por ello, sugerimos un directorio compuesto por seis directores
designados por regiones, de esta forma se tomarían en cuenta las diferentes
realidades socio económicas que componen la nación.
Agregamos un párrafo sobre la
vigencia de los nombramientos en comisión que realiza el Poder Ejecutivo, el
actual artículo 7° de la Carta Orgánica del Banco Central de la .República
Argentina. dispone que el Ejecutivo Nacional puede realizar nombramientos en
comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de
la Nación.
Esta disposición al no fijar plazo para
el acuerdo del nombramiento admite que no se trate la designación de los
directores, en forma perentoria, por parte del Senado. En consecuencia, los
directores en comisión, no adquieren estabilidad en sus cargos y son susceptibles
de ser removidos por decreto.
Ejemplo de lo expresado es lo que ha
ocurrido con la ex presidenta del Banco Central Mercedes Marcó del Pont quién
estuvo tres años nombrada por decreto, sin acuerdo del Senado de la Nación. Con
lo cual, los nombramientos en comisión no adquieren estabilidad y son
dependientes del Poder Ejecutivo, lo que afecta la autarquía del Banco Central y
aumenta la influencia del Poder Ejecutivo.
Por ello propiciamos una modificación
de la Carta Orgánica, permitiendo que los directores nombrados por el Poder
Ejecutivo permanezcan, únicamente, tres meses en comisión. Vencido dicho
período caduca el nombramiento y no podrá repetirse la designación por el plazo
de dos años.
Consideramos que estas
modificaciones contribuirán a un mejor funcionamiento de nuestro Banco Central al
posibilitar la expresión de la pluralidad de voces, y realidades de las distintas
regiones, por ello, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del siguiente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |