Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7716-D-2013
Sumario: LEY 24144, CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE DESIGNACION DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y DIRECTORES.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1: Modificase el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, ley 24.144 y modificatorias, que será reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7º: El presidente, el vicepresidente y tres (3) directores serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación;
Los seis (6) directores restantes serán designados uno (1) por cada región mediante el procedimiento que definan los gobernadores de las provincias que las integran, con acuerdo del Senado de la Nación, conforme el siguiente detalle:
a) Región I, por las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
b) Región II, por las provincias de Jujuy, Santiago del Estero, Salta, Catamarca y Tucumán;
c) Región III, por las provincias de Mendoza, San Luis, San Juan y La Rioja;
d) Región IV, por las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones;
e) Región V, por las provincias de Buenos Aires, La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Región VI, por las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El presidente, el vicepresidente y los directores durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente, por otro período. La designación del presidente, vicepresidente y de los directores deberá respetar, en todos los casos, procedimientos que garanticen el principio de transparencia.
Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del banco".
El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante un período de máximo de tres meses. Finalizado dicho período caducará el nombramiento y no se podrá nominar nuevamente a la misma persona hasta que haya transcurrido un período de dos años como mínimo.
Artículo 2. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2013 se realizó una modificación a la Carta Orgánica del Banco Central por ley 26.739.
Esta reforma mantuvo el esquema centralista de nombramiento de los directores del banco por parte del Ejecutivo Nacional, no compartiendo con ninguna de las provincias estas facultades.
Actualmente, el directorio del Banco está compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores, designados exclusivamente por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado.
La reforma constitucional de 1994 estableció la creación de un banco federal, con facultad de emitir moneda.
La idea constitucional es que exista un banco federal, pues la moneda que circula en el país es un tema que afecta a todas las provincias y no exclusivamente al gobierno nacional.
Por ello, consideramos importante y necesario que el Directorio del Banco emisor de nuestra moneda tenga una composición que se corresponda con la letra y espíritu constitucional, con representantes de las distintas regiones que puedan expresar las realidades complejas de nuestro extenso territorio. Esta fue la propuesta reflejada en el dictamen de minoría que presentó la Unión Cívica Radical, junto con otros partidos políticos, en el momento de tratar la reforma de la ley 24.144.
Hoy todo el directorio lo elige el Poder Ejecutivo Nacional, sin tomar en cuenta los intereses y opiniones de las provincias, como debería ser en un régimen federal.
El Banco Central maneja la política cambiaria del país, la cual tiene efectos directos en todas las economías regionales, las que son más frágiles a los cambios de las reglas del juego tanto monetario como cambiario. Por ello, sugerimos un directorio compuesto por seis directores designados por regiones, de esta forma se tomarían en cuenta las diferentes realidades socio económicas que componen la nación.
Agregamos un párrafo sobre la vigencia de los nombramientos en comisión que realiza el Poder Ejecutivo, el actual artículo 7° de la Carta Orgánica del Banco Central de la .República Argentina. dispone que el Ejecutivo Nacional puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Esta disposición al no fijar plazo para el acuerdo del nombramiento admite que no se trate la designación de los directores, en forma perentoria, por parte del Senado. En consecuencia, los directores en comisión, no adquieren estabilidad en sus cargos y son susceptibles de ser removidos por decreto.
Ejemplo de lo expresado es lo que ha ocurrido con la ex presidenta del Banco Central Mercedes Marcó del Pont quién estuvo tres años nombrada por decreto, sin acuerdo del Senado de la Nación. Con lo cual, los nombramientos en comisión no adquieren estabilidad y son dependientes del Poder Ejecutivo, lo que afecta la autarquía del Banco Central y aumenta la influencia del Poder Ejecutivo.
Por ello propiciamos una modificación de la Carta Orgánica, permitiendo que los directores nombrados por el Poder Ejecutivo permanezcan, únicamente, tres meses en comisión. Vencido dicho período caduca el nombramiento y no podrá repetirse la designación por el plazo de dos años.
Consideramos que estas modificaciones contribuirán a un mejor funcionamiento de nuestro Banco Central al posibilitar la expresión de la pluralidad de voces, y realidades de las distintas regiones, por ello, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)