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PROYECTO DE TP


Expediente 7713-D-2012
Sumario: ESTABLECER LAS CONDICIONES COMERCIALES DEL SERVICIO DE TARJETA PREPAGO DE CONSUMO TELEFONICO MOVIL.
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Establézcase las condiciones comerciales, del servicio de tarjeta prepago de consumo telefónico móvil, sea a través de tarjetas telefónicas habilitadas a tal fin por las licenciatarias, recargas electrónicas en negocios habilitados, en cajeros automáticos o mediante internet, o por cualquier otro medio, realizadas por el usuario tendrán las siguientes características:
El plazo de Utilización; la vigencia del crédito de recarga, y su fecha de vencimiento no caducará y el vencimiento del saldo utilizable será al momento de agotarlo, sin restricción en el límite de tiempo.
La Comisión Nacional de Comunicaciones fijará la modalidad y establecerá un tiempo perentorio a fin de que las empresas prestatarias del servicio puedan programar sus plataformas y comunicar a sus clientes.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esto ha sido un requerimiento de varias asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores.
En Efecto la normativa que regula es la Res. SECOM 242/2006 BO. 13/12/2006, que Aprueba la Norma de Aplicación para Tarjetas Prepagas para servicios de Telecomunicaciones (T.P.T); luego de las definiciones y el establecimiento de las modalidades, en su artículo 9º, encontramos que: "El usuario tendrá derecho a reclamar la reposición del crédito disponible en la T.P.T. dentro de los SESENTA (60) días corridos de operado el vencimiento de la misma".
A nuestro criterio dicha disposición cercena de manera inequívoca los derechos de los consumidores al imponer un plazo demasiado exiguo.
No basta con ejemplificar que la gran mayoría de los clientes, tiene sus servicios de telefonía celular con sistema prepago, y que paradójicamente, el costo por minuto de llamada o de SMS, o de acceso a internet, es radicalmente superior, comparativamente con los abonos o servicios post pagos.
O sea que al usuario se lo somete doblemente: se lo estigmatiza primero con una tarifa varias veces superior, y se lo cercena con el tiempo de disposición de su crédito.
El crédito perdido que no se recupera, se considera una ganancia, o un lucro, injustificado y sin causa, a favor de la empresa en perjuicio del consumidor.
Creemos que con esta medida, se erradica, esta irregularidad, aportando justicia, a situaciones que por su menor cuantía económica, no llegaría a la justicia, y deviene, a nosotros los legisladores, regular este accionar de las empresas, amparados en una Resolución de un organismo, que limita llamativamente los plazos de acción del usuario.
Los saldos no utilizados no deberían ser, afectados por el límite de tiempo, y creemos que a nivel software, ello puede tenerse superado, y no ofrecer ningún inconveniente técnico que no sea soslayable.
Creemos que esto nos lo impone el Artículo 42 de la constitución Nacional.
NO obstante, consideramos que esta cámara debe seguir con el tratamiento de nuevos marcos normativos que permitan construir, a través del consenso democrático, el fortalecimiento y el continuo mejoramiento de la calidad de vida de nuestros representados.
Por todo lo expuesto considero pertinente la convocatoria; y en el convencimiento, solicito a mis pares tengan a bien aprobar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA