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PROYECTO DE TP


Expediente 7712-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE CORREO ELECTRONICO QUE BRINDA LA EMPRESA "MICROSOFT DE ARGENTINA S.A.".
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los distintos aspectos relacionados con el régimen jurídico del correo electrónico, y las condiciones de adhesión, ya sean gratuitos o no, y su implementación en los distintos regímenes de, si afectan derechos amparados en de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y en tal sentido indique:
1. Informe si la empresa Microsoft; y sus vinculadas o subsidiarias (Microsoft de Argentina S.A.), poseen domicilio en la república; y que a través de sus sistemas prestan el servicio de "correo electrónico" (entre ellos denominados "Hotmail", "live"; etc, etc), y acceso a redes sociales, sean con contraprestación, onerosa o gratuita.
2. En caso de encontrarse en la República, cuáles son las cláusulas regulatorias, si las poseen, y si los contratos de adhesión, respetan las disposiciones de la Ley de 24240 de Defensa del Consumidor
3. Si la empresa Microsoft de Argentina S.A. prestadora de servicios de correo electrónico, adhirió a algún régimen legal, para la prestación en la república de la regulación; qué medidas adoptaron los organismos de contralor para exigir su cumplimiento, en caso de controvertirlos.
4. Informe si luego del listado, cuales son las cláusulas de adhesión, y si las mismas han sido intervenidas o no por autoridad de Regulación, Control o Aplicación, Sea de la Administración Nacional, centralizada, descentralizada, desconcentrada, autárquica, y si conoce qué medidas adoptaron los entes de contralor para exigir los informes sobre la regulación del sistema de Correo Electrónico.
5. Detalle y cantidad de reclamos, planteados si es que existiese ante la Autoridad de Aplicación, de Control, o Entes Reguladores, y en su caso la resolución si la hubiere, sea favorable al usuario, o a la empresa. .
6. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La evolución en las comunicaciones, ha generado un indiscutible avance en la legislación Nacional, indiscutible.
Desde la Sanción del Decreto 554/97 que declara de Interés Nacional la red "Internet", y designa Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Comunicaciones, en cumplimiento del art. 42 de la Constitución Nacional, ha pasado varios años, y diversas normativas van engrosando, la relación del nuevo "Ciudadano digital", con el Gobierno, .
Tanto la Argentina como el mundo se ha transformado por las profundas transformaciones originadas en el desarrollo y proliferación de las Tecnologías de la Información.
En lo que hace a la empresa, objeto del presente, es necesidad del consumidor, o usuario de los servicios acceder efectivamente a las condiciones de contratación, y si éstas pueden lesionar los derechos adquiridos, a través de la imposición de cláusulas abusivas, que atenten contra el destinatario final
Dicha circunstancia, de los derechos de los usuarios, no enervan, que en muchos casos (por no decir la gran mayoría), la contraprestación se hace en forma gratuita, por parte del proveedor, pero que contiene, en sus portales, o diseños la posibilidad de que el portal, pueda tener en su contenido, publicidades.
Cabe recordar que hay muchos casos, excluidas los usos penalizados, como el denominado "Spam", y otros tipificados, con el bloqueo, de la cuenta y la eventual responsabilidad de la persona usuaria, en contraposición a la ley.
Pero ello no es óbice, para que las personas de un uso cotidiano, se bloqueen casillas, en perjuicio, muchas veces no cuantificables, como no acceder a las bases de datos de contactos, y la información contenida en su propia casilla.
Que a la luz de esos derechos debemos soslayar que no se puede impedir a los usuarios de buena fe, impedir, bloquear, y luego deberse en la obligación de efectuar reclamos, muchas veces engorrosos en torno al desbloqueo, uso normal de la casilla.
En ese marco y en para garantizar el libre acceso a los servicios, es que consideramos, solicitar informes al PEN, para que a la empresa mencionada, ponga a disposición de la autoridad de aplicación (si es que no lo ha hecho), todas las condiciones contractuales de acceso a sus servicios, independientemente del uso gratuito u oneroso dado.
En este marco, consideramos que un bloqueo o un impedimento injustificado del acceso pudiera violentar el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 25.326, garantizan el derecho al honor y a la intimidad de las personas a través de la protección integral de los datos personales.
Se citan algunas normas que a titulo informativo han sido sancionadas: Ley Nº 25.036 modifica la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual.
Las leyes que se refieren a la materia son Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Ley Nº 25.506 de Firma Digital; la Ley Nº 25.856, de producción de software; la ley Nº 25.922 de Régimen de Promoción de la Industria del Software. La ley Nº 26.032 búsqueda, recepción y difusión de información y de publicación de ideas amparadas por el concepto de "Libertad de Expresión", establecidos en la Constitución Nacional.
Asimismo la Ley Nº 26.388 modificó el Código Penal y estableció la tipificación penal de los denominados delitos informáticos.
En ese sentido, hay un sinnúmero de normas (Decretos, resoluciones, etc.) que refieren a la "regulación" de Internet,
La normas mencionadas, no refieren específicamente a la protección y regulación del "Correo Electrónico", desde la esfera "Civil", o desde el punto de Vista de los Derechos del Consumidor.
Es en el interés del nuevo paradigma de la "Internet" y el acceso irrestricto a las redes que el mail, cobra una importancia capital. Esa importancia trasunta, que muchas veces el usuario "virtual", y real se funden. No cabe citar las veces que como herramienta, nos permite insertarnos laboralmente, como tener momentos de esparcimiento, etc. Etc.
Dentro de este razonamiento, corresponde, que se solicite una resolución para recabar información vital, que permita establecer acabadamente la regulación del "correo electrónico", condiciones de uso, y si los contratos de Adhesión, contienen cláusulas que a la luz de la normativa del consumidor pudieran ser atentatorias, además contra el art. 42 de la Constitución Nacional.
Asimismo es menester estar en curso sobre los programas, planes de inversiones, y de regulaciones, llevados adelante por el Estado Nacional, cuya cabeza de la Administración Pública es el Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto considero pertinente, la aprobación de la presente, y en el convencimiento, solicito a mis pares tengan a bien aprobar este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)