PROYECTO DE TP
Expediente 7712-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE CORREO ELECTRONICO QUE BRINDA LA EMPRESA "MICROSOFT DE ARGENTINA S.A.".
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los
distintos aspectos relacionados con el régimen jurídico del correo electrónico, y las
condiciones de adhesión, ya sean gratuitos o no, y su implementación en los
distintos regímenes de, si afectan derechos amparados en de la Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor, y en tal sentido indique:
1. Informe si la empresa Microsoft;
y sus vinculadas o subsidiarias (Microsoft de Argentina S.A.), poseen domicilio en
la república; y que a través de sus sistemas prestan el servicio de "correo
electrónico" (entre ellos denominados "Hotmail", "live"; etc, etc), y acceso a redes
sociales, sean con contraprestación, onerosa o gratuita.
2. En caso de encontrarse en la
República, cuáles son las cláusulas regulatorias, si las poseen, y si los contratos
de adhesión, respetan las disposiciones de la Ley de 24240 de Defensa del
Consumidor
3. Si la empresa Microsoft de
Argentina S.A. prestadora de servicios de correo electrónico, adhirió a algún
régimen legal, para la prestación en la república de la regulación; qué medidas
adoptaron los organismos de contralor para exigir su cumplimiento, en caso de
controvertirlos.
4. Informe si luego del listado,
cuales son las cláusulas de adhesión, y si las mismas han sido intervenidas o no
por autoridad de Regulación, Control o Aplicación, Sea de la Administración
Nacional, centralizada, descentralizada, desconcentrada, autárquica, y si conoce
qué medidas adoptaron los entes de contralor para exigir los informes sobre la
regulación del sistema de Correo Electrónico.
5. Detalle y cantidad de reclamos,
planteados si es que existiese ante la Autoridad de Aplicación, de Control, o Entes
Reguladores, y en su caso la resolución si la hubiere, sea favorable al usuario, o a
la empresa. .
6. Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución en las comunicaciones,
ha generado un indiscutible avance en la legislación Nacional, indiscutible.
Desde la Sanción del Decreto 554/97
que declara de Interés Nacional la red "Internet", y designa Autoridad de
Aplicación a la Secretaría de Comunicaciones, en cumplimiento del art. 42 de la
Constitución Nacional, ha pasado varios años, y diversas normativas van
engrosando, la relación del nuevo "Ciudadano digital", con el Gobierno, .
Tanto la Argentina como el mundo se
ha transformado por las profundas transformaciones originadas en el desarrollo y
proliferación de las Tecnologías de la Información.
En lo que hace a la empresa, objeto del
presente, es necesidad del consumidor, o usuario de los servicios acceder
efectivamente a las condiciones de contratación, y si éstas pueden lesionar los
derechos adquiridos, a través de la imposición de cláusulas abusivas, que atenten
contra el destinatario final
Dicha circunstancia, de los derechos
de los usuarios, no enervan, que en muchos casos (por no decir la gran mayoría),
la contraprestación se hace en forma gratuita, por parte del proveedor, pero que
contiene, en sus portales, o diseños la posibilidad de que el portal, pueda tener en
su contenido, publicidades.
Cabe recordar que hay muchos casos,
excluidas los usos penalizados, como el denominado "Spam", y otros tipificados,
con el bloqueo, de la cuenta y la eventual responsabilidad de la persona usuaria,
en contraposición a la ley.
Pero ello no es óbice, para que las
personas de un uso cotidiano, se bloqueen casillas, en perjuicio, muchas veces no
cuantificables, como no acceder a las bases de datos de contactos, y la
información contenida en su propia casilla.
Que a la luz de esos derechos
debemos soslayar que no se puede impedir a los usuarios de buena fe, impedir,
bloquear, y luego deberse en la obligación de efectuar reclamos, muchas veces
engorrosos en torno al desbloqueo, uso normal de la casilla.
En ese marco y en para garantizar el
libre acceso a los servicios, es que consideramos, solicitar informes al PEN, para
que a la empresa mencionada, ponga a disposición de la autoridad de aplicación
(si es que no lo ha hecho), todas las condiciones contractuales de acceso a sus
servicios, independientemente del uso gratuito u oneroso dado.
En este marco, consideramos que un
bloqueo o un impedimento injustificado del acceso pudiera violentar el artículo 43
de la Constitución Nacional y la Ley Nº 25.326, garantizan el derecho al honor y a
la intimidad de las personas a través de la protección integral de los datos
personales.
Se citan algunas normas que a titulo
informativo han sido sancionadas: Ley Nº 25.036 modifica la Ley Nº 11.723 de
Propiedad Intelectual.
Las leyes que se refieren a la materia
son Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital; la Ley Nº 25.856, de producción de software; la ley Nº 25.922 de Régimen
de Promoción de la Industria del Software. La ley Nº 26.032 búsqueda, recepción
y difusión de información y de publicación de ideas amparadas por el concepto de
"Libertad de Expresión", establecidos en la Constitución Nacional.
Asimismo la Ley Nº 26.388 modificó el
Código Penal y estableció la tipificación penal de los denominados delitos
informáticos.
En ese sentido, hay un sinnúmero de
normas (Decretos, resoluciones, etc.) que refieren a la "regulación" de Internet,
La normas mencionadas, no refieren
específicamente a la protección y regulación del "Correo Electrónico", desde la
esfera "Civil", o desde el punto de Vista de los Derechos del Consumidor.
Es en el interés del nuevo paradigma
de la "Internet" y el acceso irrestricto a las redes que el mail, cobra una
importancia capital. Esa importancia trasunta, que muchas veces el usuario
"virtual", y real se funden. No cabe citar las veces que como herramienta, nos
permite insertarnos laboralmente, como tener momentos de esparcimiento, etc.
Etc.
Dentro de este razonamiento,
corresponde, que se solicite una resolución para recabar información vital, que
permita establecer acabadamente la regulación del "correo electrónico",
condiciones de uso, y si los contratos de Adhesión, contienen cláusulas que a la
luz de la normativa del consumidor pudieran ser atentatorias, además contra el art.
42 de la Constitución Nacional.
Asimismo es menester estar en curso
sobre los programas, planes de inversiones, y de regulaciones, llevados adelante
por el Estado Nacional, cuya cabeza de la Administración Pública es el Poder
Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto considero
pertinente, la aprobación de la presente, y en el convencimiento, solicito a
mis pares tengan a bien aprobar este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |