PROYECTO DE TP
Expediente 7711-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA MUESTRA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR "TU CONSUMO VALE...TUS DERECHOS TAMBIEN".
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de interés de la
Honorable Cámara, la Muestra de derechos del consumidor, "TU CONSUMO
VALE... TUS DERECHOS TAMBIÉN", que conforma el CUADERNILLO DE
CAPACITACION PARA LIDERES ESTUDIANTILES POR LOS DERECHOS DEL
USUARIO Y EL CONSUMIDOR, editado por el Centro de Estudios Sociales y
Acción Comunitaria (CESYAC) -Asociación Civil-, inscripta en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC N° 34).-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Corresponde a la
Comisión de Defensa del Consumidor de esta honorable Cámara de Diputados,
expedirse sobre la temática contemplada en los Derechos del Consumidor.
EL CESYAC (Centro de Estudios
Sociales y Acción Comunitaria) Asoc. Civil (RNAC Nº 34), entidad señera, y
especializada en la información, educación, y en general al quehacer de los
consumidores, es desde el año 2009, institución que cumple un destacado rol
social.
La educación al consumidor, como
pilar, para la formación de nuevas generaciones, se impone y lo establece con
claridad meridiana los artículos 60 y 61, de la ley 24240 (To. Ley 26.361). Dentro
de esa concepción, la asociación ha publicado un manual, y una muestra, que
permite en forma práctica pormenorizada, en procedimiento ágil, pedagógico, y
con terminología llana, y cotidiana, un lenguaje común para el estudiante primario
y secundario. Así también, la formación de un ciudadano informado, y consciente
de sus derechos como consumidor y usuarios.
La muestra sostiene que "Este tema
es un capítulo de los derechos humanos, o lo llamados "derechos de tercera
generación", los cuales van surgiendo en los distintos países de Latinoamérica, a
partir de la década de los '80 y '90 del Siglo XX.
A nivel de nuestro continente, los
Estados Unidos fueron pioneros al hablar ya, en la década del '60, sobre principios
básicos que hacen a la protección de derechos mínimos a la hora de adquirir
bienes o contratar servicios.
La fecha más paradigmática y
reconocida por todos como el inicio de una larga y rica historia de avance en esta
materia, es allá por 1962, cuando el Presidente de los Estados Unidos, John
Fitzgerald Kennedy, en su Discurso ante el Congreso norteamericano, enumeró
los principios básicos en materia de defensa de los derechos de los
consumidores:
Derecho a la información para el
consumo.
Derecho a la libertad de elección.
Derecho a la protección y a la
seguridad.
Derecho a ser oído.
Estos 4 puntos fueron el puntapié
inicial que dio lugar al establecimiento de normas y aspectos que comenzaron a
integrarse en las relaciones de consumo entre proveedor y consumidor, y luego de
este primer avance en los Estados Unidos, esta situación comenzó a plantearse
en otras partes del mundo.
En América Latina, luego de
transcurridos años y décadas de golpes militares y dictaduras que claramente no
respetan derechos y dejaban sin efecto las Constituciones nacionales, la temática
a nivel jurídico y constitucional se comenzó a plasmar en normas luego de los
regresos democráticos.
Como se decía más arriba, la década
del '80 significó el resurgimiento del Estado de Derecho, de las reformas
constitucionales y el establecimiento de
nuevas leyes que reglaran las nuevas
relaciones que se empezaban a generar en una economía internacional que
dejaba de ser bipolar para comenzar a transformarse en global.
Por ello, se puede decir que el avance
de las normas en materia de defensa del consumidor y el usuario, fue a la par del
avance de la economía globalizada, de la internacionalización del mercado de
bienes y servicios, y del boom del consumo de bienes, en especial los durables
vinculados a la revolución tecnológica.
En ese esquema, América Latina tuvo
su correlato en los distintos países, que vieron liberalizadas sus economías,
modernizadas sus estructuras económicas, y ese cambio, con sus avances y sus
retrocesos, con sus ventajas y desventajas, incluyó obviamente a la República
Argentina.
En nuestro país, el correlato
Constitucional y legal tuvo dos fechas claves.
• Por un lado, el año 1993, cuando se
sanciona la Ley Nacional Nº 24.240 de
Defensa del Consumidor.
• Por otro lado, el año 1994, cuando se
produce la Reforma Constitucional.
Es indudable que La Ley 24240 fue el
puntapié inicial de lo que significó la consolidación posterior de un Sistema de
normas aplicables a la defensa de los derechos de los consumidores. Es
considerada una norma de avanzada y vanguardia para la protección de los
consumidores en la década del '90 del siglo XX.
La ley, transcurridos 19 años, y
analizando la necesidad de actualizar algunos de sus postulados, principalmente
en lo que hace a la temática de procedimientos y reclamos, tuvo una modificación
vía Ley Nº 26.361 del año 2008.
Esta reforma incluyó los temas del
deber de información del proveedor, el trato digno, y también actualizó los temas
de educación al consumidor.
La Constitución Nacional
reformada en el año 1994, incluyó una amplia protección de los derechos
llamados de "tercera generación".
Como todos ustedes sabrán, la Carta
Magna de la república Argentina, consta de dos partes, una Dogmática y otra
Orgánica.
En la primera, están consignados dos
capítulos, uno de las "Declaraciones, derechos y garantías", y otro de "Nuevos
derechos y garantías", en cuyo capítulo se encuentran los "derechos de los
usuarios y consumidores".
En la segunda, se estipula las
autoridades y el funcionamiento del Estado nacional. En este esquema, es que fue
incorporado el Artículo 42º dentro de la Constitución Nacional, el cual reconoce
expresamente los derechos en cuestión, como decíamos más arriba, específicos
para los usuarios y consumidores.
Este artículo dice: "Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de
la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones
de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de
los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.".
Así, una ley, y luego nuestra
Constitución, cronológicamente, nos dieron la protección que hoy debemos
reconocer, informarnos y ejercer (1) .
En este sentido el Congreso
de la Nación, caja de resonancia de la totalidad de las provincias argentinas, hace
su aporte concreto a los derechos del consumidor, cuando la disposición
constitucional impone que "Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo..."
El fin último al concientizar a
través de mecanismos pedagógicos, implica lograr canales de inserción de la
temática para la educación formal, a través de un manual integral y progresivo en
la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.-
Un consumidor informado es aquél
que conoce sus derechos, y sabe de antemano defenderse ante los abusos, en la
contratación o compra de sus productos o servicios.
En síntesis, corresponde la
declaración de interés atento ser un aporte útil y enriquecedor, a la población
educando, es decir, cumpliendo con el art. 61 de la ley 24240 (TO. 26361) y al
público en general.-
Por todo lo expuesto considero
pertinente, la aprobación del presente proyecto, por ello solicito a mis pares
me acompañen.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |