PROYECTO DE TP
Expediente 7711-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE " REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES" INCORPORANDO DENTRO DEL MISMO A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA O DE GENERO.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Modifíquese el Articulo
158 de la ley 20.744, "Régimen de Licencia Especiales"
ARTICULO 1º: Incorpórese al Artículo
158, el inciso f), que quedará redactada de la siguiente manera:
"f) Por ser víctima de violencia doméstica
o de género, en los términos de las leyes
N° 24.417 y N° 26.485. La autoridad judicial competente deberá librar oficio al
empleador a los fines de proceder a su inmediata operatividad; debiendo garantizar la
confidencialidad de las actuaciones.".
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo suele ser un pilar trascendental
en la vida de las personas, en lo que refiere
a nuestro desarrollo social y personal, hecho que sin lugar a dudas proyecta nuestra
autonomía.
En este contexto, hombres y mujeres, pero
particularmente estas últimas, ven en muchas ocasiones peligrar su estabilidad laboral,
atento las consecuencias de la conflictiva familiar en la que se encuentran involucrados,
por ser víctimas de violencia, en cualquiera de sus formas en que se proyecte sobre las
mismas, de modo que resulta imprescindible que el Estado otorgue un sistema de
protección integral en pos de su seguridad e integridad psico-fisica y social.
Que mediante este proyecto tiene como
finalidad que la víctima de violencia pueda disponer de tiempo y flexibilidad para
atender sus necesidades personales y
familiares, y de algún modo pueda empezar a empoderarse de herramientas que le
permitan ir superando las terribles secuelas de la violencia doméstica o de gémero.
Asimismo, es de destacar que se propugna
establecer un mayor marco de protección a todas las víctimas de violencia, en el marco
de las leyes nacionales N°24.417 y N°26.485, ello es a mujeres y hombres trabajadores,
que se ejercitan dentro del
ámbito del trabajo.
No podemos dejar de soslayar que la
violencia si bien repercute en el ámbito íntimo
de la persona, hemos visto que tiene consecuencias como por ejemplo en el aspecto
laboral, tal como ocurre con los ausentismos sin justificación, haciéndolo en alguno
casos bajo la figura de la licencia psiquiátrica, como si se tratara de una enfermedad,
lo que de hecho no es, y que además impide en consecuencia que la propia víctima se
posicione desde otro lugar, tanto en el contexto personal como social.
Debemos citar un fallo de la Cámara
Tercera de Apelaciones en 10 Civil de la
Provincia de Mendoza, que sentó un precedente al hacer lugar al pedido de cautelar y
devolverle el trabajo a la trabajadora víctima de violencia. Los jueces
dispusieron preventivamente que la actora sea reincorporada a la fuerza policial de la
Provincia, asignándosele temporariamente las funciones administrativas que sean más
adecuadas al caso, con el mismo salario, y por un plazo de tres meses", mientras toma
curso el proceso judicial.
De esta manera, y en referencia a los
antecedentes antes referidos, mediante este Proyecto, se pretende garantizar el derecho a
la estabilidad de IOS trabajadores durante todo el periodo que implique el uso de la
licencia especial, 10 cual será
inmediatamente operativo desde el momento que se notifique al empleador por parte
de la autoridad judicial que así lo disponga.
Por lo expresado Sr, Presidente, solicito a
mi pares el acompañamiento al proyecto conforme los fundamentos antes referidos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |