PROYECTO DE TP
Expediente 7710-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL REGIMEN JURIDICO DEL SERVICIO DE "CORREO ELECTRONICO".
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los distintos
aspectos relacionados con el régimen jurídico del correo electrónico, y las
condiciones de adhesión, ya sean gratuitos o no, y su implementación en los
distintos regímenes de, si afectan derechos amparados en de la Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor, y en tal sentido indique:
1. Cuáles son las empresas
prestadoras, que a través de sus sistemas que prestan el servicio de "correo
electrónico", y acceso a redes sociales, sean con contraprestación, onerosa o
gratuita.
2. Cuáles son las cláusulas
regulatorias, de estos contratos de adhesión a la luz de la Ley de 24240 de
Defensa del Consumidor
3. Cuántas y cuáles son las
empresas prestadoras de servicios de correo electrónico, qué medidas adoptaron
los organismos de contralor para exigir su cumplimiento.
4. Informe si luego del listado,
cuales son las cláusulas de adhesión, y si las mismas han sido intervenidas o no
por autoridad de Regulación, Control o Aplicación, Sea de la Administración
Nacional, centralizada, descentralizada, desconcentrada, autárquica, y si conoce
qué medidas adoptaron los entes de contralor para exigir los informes sobre la
regulación del sistema de Correo Electrónico.
5. Detalle y cantidad de reclamos,
planteados ante los entes de Regulación, y en su caso la resolución si la hubiere,
sea favorable al usuario, o a la empresa. .
6. Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución en las comunicaciones,
ha generado un indiscutible avance en la legislación Nacional.
Desde la Sanción del Decreto 554/97
que declara de Interés Nacional la red "Internet", y designa Autoridad de
Aplicación a la Secretaría de Comunicaciones, en cumplimiento del art. 42 de la
Constitución Nacional, ha pasado varios años, y diversas normativas van
engrosando, la relación del nuevo "Ciudadano digital", con el Gobierno, .
Tanto la Argentina como el mundo se
ha transformado por las profundas transformaciones originadas en el desarrollo y
proliferación de las Tecnologías de la Información.
Que el artículo 43 de la Constitución
Nacional y la Ley Nº 25.326, garantizan el derecho al honor y a la intimidad de las
personas a través de la protección integral de los datos personales.
Se citan algunas normas que a titulo
informativo han sido sancionadas: Ley Nº 25.036 modifica la Ley Nº 11.723 de
Propiedad Intelectual.
Las leyes que se refieren a la materia
son Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación; la ley Ley Nº 25.506 de
Firma Digital; la Ley Nº 25.856, de producción de software; la ley Nº 25.922 de
Régimen de Promoción de la Industria del Software. La ley Nº 26.032 búsqueda,
recepción y difusión de información y de publicación de ideas amparadas por el
concepto de "Libertad de Expresión", establecidos en la Constitución
Nacional.
Asimismo la Ley Nº 26.388 modificó
el Código Penal y estableció la tipificación penal de los denominados delitos
informáticos.
En ese sentido, hay un sinnúmero de
normas (Decretos, resoluciones, etc.) que refieren a la "regulación" de Internet,
La normas mencionadas, no refieren
específicamente a la protección y regulación del "Correo Electronico", desde la
esfera "Civil", o desde el punto de Vista de los Derechos del Consumidor.
Es en el interés del nuevo paradigma
de la "Internet" y el acceso irrestricto a las redes que el mail, cobra una
importancia capital. Esa importancia trasunta, que muchas veces el usuario
"virtual", y real se funden. No cabe citar las veces que como herramienta, nos
permite insertarnos laboralmente, como tener momentos de esparcimiento, etc.
Etc.
Dentro de este razonamiento,
corresponde, que se solicite una resolución para recabar información vital, que
permita establecer acabadamente la regulación del "correo electrónico",
condiciones de uso, y si los contratos de Adhesión, contienen cláusulas que a la luz
de la normativa del consumidor pudieran ser atentatorias, contra el art. 42 de la
Constitución Nacional.
Asimismo es menester estar
en curso sobre los programas, planes de inversiones, y de regulaciones, llevados
adelante por el Estado Nacional, cuya cabeza de la Administración Pública es el
Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto ,
solicito a mis pares tengan a bien aprobar este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |