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PROYECTO DE TP


Expediente 7710-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL REGIMEN JURIDICO DEL SERVICIO DE "CORREO ELECTRONICO".
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los distintos aspectos relacionados con el régimen jurídico del correo electrónico, y las condiciones de adhesión, ya sean gratuitos o no, y su implementación en los distintos regímenes de, si afectan derechos amparados en de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y en tal sentido indique:
1. Cuáles son las empresas prestadoras, que a través de sus sistemas que prestan el servicio de "correo electrónico", y acceso a redes sociales, sean con contraprestación, onerosa o gratuita.
2. Cuáles son las cláusulas regulatorias, de estos contratos de adhesión a la luz de la Ley de 24240 de Defensa del Consumidor
3. Cuántas y cuáles son las empresas prestadoras de servicios de correo electrónico, qué medidas adoptaron los organismos de contralor para exigir su cumplimiento.
4. Informe si luego del listado, cuales son las cláusulas de adhesión, y si las mismas han sido intervenidas o no por autoridad de Regulación, Control o Aplicación, Sea de la Administración Nacional, centralizada, descentralizada, desconcentrada, autárquica, y si conoce qué medidas adoptaron los entes de contralor para exigir los informes sobre la regulación del sistema de Correo Electrónico.
5. Detalle y cantidad de reclamos, planteados ante los entes de Regulación, y en su caso la resolución si la hubiere, sea favorable al usuario, o a la empresa. .
6. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La evolución en las comunicaciones, ha generado un indiscutible avance en la legislación Nacional.
Desde la Sanción del Decreto 554/97 que declara de Interés Nacional la red "Internet", y designa Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Comunicaciones, en cumplimiento del art. 42 de la Constitución Nacional, ha pasado varios años, y diversas normativas van engrosando, la relación del nuevo "Ciudadano digital", con el Gobierno, .
Tanto la Argentina como el mundo se ha transformado por las profundas transformaciones originadas en el desarrollo y proliferación de las Tecnologías de la Información.
Que el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 25.326, garantizan el derecho al honor y a la intimidad de las personas a través de la protección integral de los datos personales.
Se citan algunas normas que a titulo informativo han sido sancionadas: Ley Nº 25.036 modifica la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual.
Las leyes que se refieren a la materia son Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación; la ley Ley Nº 25.506 de Firma Digital; la Ley Nº 25.856, de producción de software; la ley Nº 25.922 de Régimen de Promoción de la Industria del Software. La ley Nº 26.032 búsqueda, recepción y difusión de información y de publicación de ideas amparadas por el concepto de "Libertad de Expresión", establecidos en la Constitución Nacional.
Asimismo la Ley Nº 26.388 modificó el Código Penal y estableció la tipificación penal de los denominados delitos informáticos.
En ese sentido, hay un sinnúmero de normas (Decretos, resoluciones, etc.) que refieren a la "regulación" de Internet,
La normas mencionadas, no refieren específicamente a la protección y regulación del "Correo Electronico", desde la esfera "Civil", o desde el punto de Vista de los Derechos del Consumidor.
Es en el interés del nuevo paradigma de la "Internet" y el acceso irrestricto a las redes que el mail, cobra una importancia capital. Esa importancia trasunta, que muchas veces el usuario "virtual", y real se funden. No cabe citar las veces que como herramienta, nos permite insertarnos laboralmente, como tener momentos de esparcimiento, etc. Etc.
Dentro de este razonamiento, corresponde, que se solicite una resolución para recabar información vital, que permita establecer acabadamente la regulación del "correo electrónico", condiciones de uso, y si los contratos de Adhesión, contienen cláusulas que a la luz de la normativa del consumidor pudieran ser atentatorias, contra el art. 42 de la Constitución Nacional.
Asimismo es menester estar en curso sobre los programas, planes de inversiones, y de regulaciones, llevados adelante por el Estado Nacional, cuya cabeza de la Administración Pública es el Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto , solicito a mis pares tengan a bien aprobar este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)