PROYECTO DE TP
Expediente 7709-D-2010
Sumario: IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS - LEY 24625 Y SUS MODIFICATORIAS: PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO
ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE
VENTA DE LOS CIGARILLOS.
Artículo 1.-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia del
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones.
Artículo 2.-
Sustitúyese en el primer párrafo del articulo 1º de la ley 24.625, la
alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) por la alícuota del SIETE
POR CIENTO (7%).
Artículo 3.-
Derógase el articulo 9 de la ley 25.239.
Artículo 4.-
Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia
sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la
Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de
la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del
producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley
Nº 25.239, modificatoria de la Ley Nº 24.625.
Artículo 5.- Las
disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011,
inclusive.
Artículo 6.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.625, sancionada
el 26 de diciembre de 1995 y promulgada el 3 de enero de 1996, creó
el impuesto adicional de emergencia del 7 % sobre el precio de venta
de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional,
destinando el producido del mismo a reforzar el financiamiento de
programas sociales y/o de salud del Programa de Cambio Rural y del
Programa Social Agropecuario. En dicha ley se establece que la
vigencia del impuesto sería de 3 años.
Posteriormente, por ley
25.329, se incrementa la alícuota del 7 % al 21 %, facultando al Poder
Ejecutivo nacional a disminuir la misma hasta el 7 %, se establece una
prórroga del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2003 y se modifica
la aplicación de lo recaudado con una asignación al pago de las
obligaciones previsionales nacionales en seguridad social.
Si bien dicho impuesto fue
prorrogado por diversas leyes, creemos que resulta necesario fijar en
un SIETE POR CIENTO (7%) la alícuota del citado tributo y que el
mismo quede establecido por ley y no sea solamente una facultad del
Poder Ejecutivo, quien pueda o no establecerla.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1653/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 05/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PUERTA (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 | 10/11/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 | 15/12/2010 | |
Senado | MOCION CAMARA EN COMISION (AFIRMATIVA), CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 | 15/12/2010 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4779-D-2010, 0067-CD-2010, 7414-D-2010 y 7709-D-2010 | 15/12/2010 | SANCIONADO |