PROYECTO DE TP
Expediente 7708-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE PAVIMENTACION DEL CAMINO ALTERNATIVO ENTRE LA RUTA NACIONAL 8 Y RUTA PROVINCIAL N° 51, Y DEL CAMINO DE CIRCUNVALACION EN LA LOCALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
a fin de que se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados
de la Nación si, respecto al plan de pavimentación del camino
alternativo entre Ruta Nacional 8 y Ruta Provincial Nº51 y del Camino
de Circunvalación en la localidad de Capitán Sarmiento del partido
homónimo de la provincia de Buenos Aires, se han realizado los pasos
establecidos en la ley 11.723 -ley integral del medio ambiente y los
recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires-, a fin de obtener
la Declaración de Impacto Ambiental, antes de continuar con las
obras.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El plan de pavimentación
de dichos caminos se encuentra enmarcado dentro del "Plan de Obras
para todos los Argentinos", del actual Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Publica y Servicios.
El art. 10 de la mencionada
ley que establece: "Todos los proyectos consistentes en la realización
de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir
algún efecto negativo al ambiente de la provincia de Buenos Aires y/o
sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE
IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial
o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de
acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la
presente ley."
Por su parte la Constitución
Nacional en su artículo 41 establece que todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras. En el mismo sentido el Artículo 28 de la Constitución de
Buenos Aires establece que los habitantes de la Provincia tienen el
derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y
protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, y que,
toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el
ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para
evitarlo.
Es en este carácter de
garante del derecho al ambiente sano para todos los habitantes, que
requerimos el presente pedido de informe al PEN.
Por lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |