PROYECTO DE TP
Expediente 7702-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES TRANSITORIOS EN LA CAPITAL FEDERAL.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
Créase el Registro de Electores
Argentinos Residentes Transitorios en la Capital Federal. Alcances.
ARTICULO 1º - Los ciudadanos
argentinos que, residiendo en forma transitoria fuera de su distrito electoral, sean
electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se
inscriban en el Registro de Electores Argentinos Residentes Transitorios establecido
en el artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales en la Capital
Federal.
ARTICULO 2º - Créase el Registro de
Electores Argentinos Residentes Transitorios en la Capital Federal. La inscripción se
hará en la forma, plazos y lugares que establezca la reglamentación, las que a
esos efectos quedarán subordinadas a la Cámara Nacional Electoral.
ARTICULO 3º - Los ciudadanos que
de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 1º optasen por inscribirse en el
Registro de Electores Argentinos Residentes Transitorios en la Capital Federal
deberán acreditar su último domicilio real en la República Argentina, para poder
ser incorporados o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al
cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.
En los lugares que se establezcan
como receptores de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las
disposiciones del Código Electoral Nacional.
ARTICULO 4º - Esta ley queda
incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo
lo no previsto en ella.
ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo
nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las
facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a
quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en cuanto a la inscripción en
el Registro de Electores Residentes Transitorios en la Capital Federal como en
cuanto al acto de emisión del sufragio.
ARTICULO 6º - Comuníquese, al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"El derecho a voto es el derecho
político fundamental, porque garantiza todos los demás derechos" (1)
Como es bien sabido, el sufragio fue
incluido en las primeras declaraciones de derechos (2) , pero a diferencia de lo que
sucedió en la época liberal, en la que la intervención de los individuos en el
ejercicio del poder desempeñaba, en última instancia, una función legitimadora de
las limitaciones impuestas por el legislador a la libertad "natural" de las personas,
en un sistema democrático ese derecho a participar en los asuntos públicos no
desempeña una mera función de legitimación, sino que canaliza el flujo de
expectativas políticas de la sociedad al Estado, con lo que la comunidad se auto-
determina de manera constante y puede decidir el sentido de su orientación
política. El derecho a ejercer esta forma de autogobierno es un atributo reconocido
a los integrantes de una sociedad determinada y una garantía de la propia
existencia democrática de esa comunidad.
En un sistema democrático el voto es,
pues, un "derecho", un poder reconocido por el ordenamiento a los individuos para
que intervengan en la adopción de las decisiones políticas y en la formación de las
normas a través de las que se expresa la voluntad popular. Desde una perspectiva
jurídica, más que la participación efectiva lo que importa es la garantía de la
misma, que se construye a partir de normas que aseguren el derecho a decidir, así
como la libertad y la igualdad de la decisión.
El voto representa un ejemplo de
derecho fundamental que no va a poder ser ejercido por el titular del mismo sin
una previa intermediación del legislador, lo que no impide afirmar que su
incorporación al texto constitucional (art. 37 CN) supone una disponibilidad
potencialmente inmediata, que se concreta en la posibilidad de exigir que los
poderes públicos arbitren la organización y los procedimientos necesarios para dar
efectividad al derecho.
La omisión o desatención de esta
obligada intervención del legislador hará emerger la eficacia directa de la norma
fundamental, aunque sea en su contenido mínimo o esencial, lo que en la
actualidad puede tener especial relevancia para determinados titulares del derecho
de sufragio, como las personas que están en situación de detención sin condena
(3) o con condena penal (4) .
Como ya se ha dicho, el carácter
democrático de un sistema jurídico tiene como premisa lógica que la intervención
de los individuos en el ejercicio del poder garantice la participación de los
destinatarios de las decisiones políticas y de las normas en su proceso de
elaboración. Esta posibilidad de intervenir se le reconoce a la persona como un
derecho y, en consecuencia, deben poder participar todos los sometidos de
manera continuada a un determinado ordenamiento.
Si la participación política a través del
voto es consustancial a la democracia, su configuración ha de estar presidida por
la idea de que todos los que son titulares de esa participación han ser, por consi-
guiente, titulares del derecho.
En la mayoría de los ordenamientos
constitucionales la participación en la vida política se atribuye a "todos los
ciudadanos", por lo que "todos" tendrían que ser titulares del derecho de sufragio.
En ese "todos" se incluirían menores y mayores, capaces e incapaces, pero que
todos sean titulares del derecho no significa que todos pueden ejercer una de sus
facultades, quizá la más relevante, votar, pues sólo pueden emitir el sufragio, los
que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
En realidad esta última declaración es
redundante: la participación es un derecho político, por lo que pueden "usarlo",
ejercerlo, los que no estén privados del ejercicio de ese derecho. Pero incluso los
que no pueden votar sí pueden ejercer parte del objeto del derecho, dado que
tienen la posibilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar en su
momento la emisión del voto.
Esto es lo que sucede, por citar un
caso, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General Española cuando, a
propósito de la formación y actualización del censo o padrón electoral, dispone que
"en la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán
además, en los términos previstos en el párrafo anterior, las altas, con la
calificación de menor, de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año siguiente" (artículo 35.2).
La atribución de carácter universal al
sufragio tanto en los textos constitucionales como en los tratados internacionales y
en la intención "pro voto" que identifica la evolución de la jurisprudencia de la
Cámara Nacional Electoral (CNE) y de la Corte Suprema (CSJN) significa que en la
articulación de los procesos electorales se prescindirá de cualquier circunstancia
personal, social, cultural, económica o política, para delimitar la condición de titular
del sufragio. Es evidente, que esta abstracción no es absoluta, al menos en lo que
hace referencia a una de las concreciones del derecho de voto: su emisión, puesto
que no pueden votar todas las personas; no pueden hacerlo los menores ni los
incapaces, ni tampoco, en numerosos ordenamientos o en algunos procesos
electorales, los extranjeros.
Pero alguna de las restricciones a la
emisión del voto podría ser eliminada a objeto de dotarlo de "más" democracia, lo
que supondría al tiempo una mejora cuantitativa y cualitativa del sistema político al
lograr una mayor aproximación del pueblo gobernado al pueblo gobernante. Esto
ya ha ocurrido en nuestro gobierno con el reconocimiento del sufragio a la franja
de jóvenes de entre 16 años y 18 años, quienes se empadronaron 592.000 y
quedaron habilitados a votar en la elecciones 2013.
En esta línea se inscribe el proyecto
que presento a consideración de ésta Honorable Cámara, destinado a reconocer el
sufragio a los argentinos residentes transitorios en territorio de la Capital Federal,
que tienen su domicilio real en otro distrito electoral o provincia, y con ello
garantizar que puedan votar a los candidatos de sus respectivas provincias, es
decir a favor de la oferta de listas electorales del distrito que corresponde a su
domicilio real, en donde el ciudadano se encuentra empadronado conforme lo
determine la reglamentación.
La realidad es que miles de electores
residen en Buenos Aires para estudiar, trabajar, realizar residencias médicas,
pasantías, y también lo hacen por razones de salud o familiares perfectamente
atendibles cuando se trata de garantizar su derecho efectivo a voto, más allá de
justificar su no emisión.
La ciudad de Buenos Aires es también
la Capital Federal de la Argentina, y como tal es una sede genuina y propia de
todos los habitantes de la Nación, no solo de los porteños, dado que en ella están
establecidas todas las reparticiones centrales de los poderes del Estado, como así
también las casas centrales de bancos, empresas y entidades importantes, lo que
obliga a muchos a trasladarse temporalmente a éste distrito capitalino por las
razones ya aludidas.
La propuesta invita a que, a través de
un registración previa, se permita a quienes se inscriban, emitir su correspondiente
voto, sin tener la necesidad de trasladarse al distrito donde se encuentra
empadronado para votar y así garantizar el derecho al voto de éste ciudadano,
que de no poder viajar, se queda sin poder elegir sus representantes, que a sus
vez tienen la posibilidad de ser votados por sus comprovincianos.
Hoy los traslados y viajes son
costosos, en cualquier medio, incluso para aquellos que residen dentro de los 500
kilómetros, quienes no son justificados, y deberán abonar una multa en caso de no
concurrir a votar. En este sentido, en Capital Federal se puede apreciar en cada
jornada electoral filas de cientos de personas en las comisarías, solicitando su
comprobante de encontrarse a más de 500 kilómetros, que luego se presenta ante
la Justicia Nacional Electoral, a los fines de obtener la constancia de no emisión del
voto.
De lo que se puede saber, por datos
obtenidos en distintas fuentes, tales como las mencionadas comisarías que
otorgan certificados de distancia, por la Justicia Nacional Electoral que justifica la
"no emisión del voto" con tal certificación, y por Casas oficiales de provincia y
ONGs que representan a los residentes provincianos en Buenos Aires,
estimativamente, se puede calcular un colectivo de aproximadamente 300.000 a
400.000 residentes del interior en la Capital Federal, que mantienen los domicilios
reales en sus provincias y departamentos. Éstos son los que se verían
beneficiados con la posibilidad de votar a sus candidatos nacionales y provinciales
de las diferentes listas, en caso de prosperar esta iniciativa.
A manera de ejemplo a nivel
internacional, es destacable el caso de las "Casillas
Especiales de Votación" en México,
donde el Instituto Federal Electoral -IFE-, las ha establecido para garantizar el
voto de quienes se encuentren de paso por el Distrito Federal (DF) -capital
mexicana- en el día de los comicios, es decir, estas mesas se instalan para recibir
los votos de los electores que el día de la elección están fuera de la sección,
circunscripción o del distrito electoral que corresponde a su domicilio, previendo
una serie de condiciones y restricciones que consideran la ubicación geográfica del
elector, de la casilla especial y de la categoría de voto a emitir, que en el caso del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales mexicano se
garantiza el voto para candidatos federales (5) , y en algunos Códigos Electorales
de los diferentes Estados mexicanos se garantiza el voto para quienes estén de
paso en otra sección dentro del mismo distrito o provincia.
El caso mexicano se comenta a los
fines de dar a conocer una experiencia sobre el tema dentro de Latinoamérica,
donde se prioriza la emisión del voto, antes que la justificación de su no emisión.
En México la constancia de que el elector sufragó -ya sea en casilla especial o en la
del padrón-, es una marca indeleble en su mano que impide una nueva emisión del
voto. En nuestro país, conforme el sistema actual, en principio, lo que permitiría la
opción de votar en Capital Federal o distrito federal, es una registración previa,
para dar tiempo a la anotación de la novedad en el padrón donde debiera
presentarse a votar el elector provincial residente transitorio en Ciudad de Buenos
Aires. Atendiendo a esas cuestiones procedimentales específicas es que se deja
librado al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta ley.
Por lo expuesto, y en la seguridad de
que mis pares compartirán los criterios sustentados, les solicito acompañen la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |