PROYECTO DE TP
Expediente 7702-D-2010
Sumario: EXPRESAR PROFUNDA PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, ANTE LA FALTA DE APLICACION DE LA LEY 26160, QUE SUSPENDE LA EJECUCION POR PARTE DE LA JUSTICIA DE DESALOJOS O DESOCUPACION DE SUS TIERRAS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 20/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su
profunda PREOCUPACIÓN por la situación que atraviesan las
comunidades indígenas de la provincia de de Tucumán, en
primer lugar, ante la falta de aplicación de la ley 26.160 que
suspende la ejecución, por parte de la justicia, de sentencias
de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el
desalojo o desocupación de las tierras que pertenecen a las
referidas comunidades. En segundo lugar, por las amenazas
reiteradas a las comunidades El Nogalito, a la de los indios
Colalao y la comunidad de Tolombón de la provincia
mencionada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los pueblos originarios
vienen sufriendo desde hace muchos años la persecución como
también diversos tipos de amenazas por parte de terratenientes que
pretenden ocupar sus territorios ancestrales. Esto se debe en parte, a
la falta de reconocimiento del derecho de propiedad sobre estos
territorios. A esto se les suman otros problemas como la falta de
instituciones y de profesionales de la salud en los territorios de las
comunidades y la falta de seguridad en algunas comunidades, como la
de los indios Colalao del valle de Choramoro, que son amenazados de
muerte por los terratenientes de la zona y los comuneros del valle de
Trancas donde se asienta la comunidad El Nogalito. Estas amenazas
fueron denunciadas en la comisaría de Villa Mariano Moreno,
Departamento Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, el 5 de octubre de
2010 y en la comisaría de San Pedro de Colalao, Departamento de
Trancas, Provincia de Tucumán, el 15 de octubre de 2010.
Además se debe tener
en cuenta la no aplicación por parte de los jueces, de la ley 26.160 de
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del
país, la cual establece la suspensión de la ejecución de sentencias,
cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas
tierras.
La ley 26.160 implica el
cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del
convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sobre Pueblos Indígenas y Trivales en Países Independientes -
Ley 24.071- así como de otros compromisos internacionales. El referido
convenio 169 de la OIT prevé en uno de sus párrafos: "Los gobiernos
deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las
tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente...".
La ley 26.160 se
sancionó en orden a lo previsto en el artículo 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional que reconoce la personería jurídica de "las
comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan", siendo función del Honorable Congreso
Nacional "regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano;...". Ante esta situación brego para que las
comisiones de esta
Honorable Cámara, que entienden en el tema, se aboquen a investigar
el origen de estas anomalías.
Por las razones
expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |