PROYECTO DE TP
Expediente 7701-D-2010
Sumario: REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE Nº 29 CORONEL IGNACIO WARNES, PROVINCIA DE FORMOSA: OTORGAR POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A QUIENES FALLECIERON EN EL ATAQUE OCURRIDO EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1975.
Fecha: 20/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1°.- Beneficiarios. Los derechohabientes del personal perteneciente a las Fuerzas
Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policiales y los civiles fallecidos el 5 de octubre
del año 1975, durante el ataque al Regimiento de Infantería de Monte Nº 29
"Coronel Ignacio Warnes" de la Provincia de Formosa, llevado a cabo por
miembros de la Organización Político Militar Montoneros, tendrán derecho a
percibir, en proporción y escala establecida para los herederos por el Código Civil,
un beneficio extraordinario por única vez.
Art. 2º.-
Monto del beneficio. El beneficio establecido en el artículo 1º será el equivalente a
la remuneración mensual de los agentes de nivel "a" del escalafón para personal
civil de la Administración Pública Nacional; aprobada por decreto número 993/91,
multiplicado por el coeficiente (100).
Art. 3º.-
Autoridad de aplicación. El Ministerio de Defensa será la autoridad de aplicación de
esta ley.
Art. 4º.-
Trámite del Beneficio. La solicitud del beneficio se tramitará ante ese Ministerio,
quien comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su
otorgamiento. La solicitud del beneficio debe efectuarse bajo apercibimiento de
caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en
vigencia de la reglamentación de esta ley.
Art. 5º.-
Denegación del beneficio. Recurso. La resolución que deniegue en forma total o
parcial el beneficio será recurrible dentro de los diez días de notificada ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio de Defensa,
quien lo elevará a dicha Cámara con su opinión dentro de los diez días de recibidas
las actuaciones.
Art. 6º.-
Exención de gravámenes y tasas. El beneficio que estipula esta ley está exento de
gravámenes como así también de tasas por tramitaciones judiciales o
administrativas que tengan por finalidad la acreditación de las circunstancias o del
vínculo, en jurisdicción nacional.
La publicación de edictos en el Boletín
Oficial será gratuita.
Art. 7º.-
Compatibilidad entre beneficios. En los casos en que se haya reconocido
indemnización por daños y perjuicios a través de resolución judicial, o se haya
otorgado a los beneficiarios de la esta ley, alguna otra forma de reconocimiento
pecuniario, estos podrán percibir la diferencia entre lo establecido por esta ley y
los importes efectivamente cobrados.
Art. 8º.-
Plazo para solicitar el beneficio. La solicitud del beneficiario deberá efectuarse bajo
apercibimiento de caducidad dentro de los 3 años, a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley. El plazo de caducidad establecido podrá ser
ampliado por el Poder Ejecutivo.
Art. 9°.-
Inembargabilidad. El importe del beneficio es inembargable.
Art. 10.-
Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán
con cargo a Rentas Generales.
Art. 11.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto sigue los lineamientos
de la iniciativa de ley presentada por la Senadora Adriana Bortolozzi bajo
expediente S-3118/10 y tiene por objeto formular un reconocimiento expreso a los
fallecidos durante el intento de copamiento del Regimiento de Infantería de Monte
29 de la Provincia de Formosa, el 5 de octubre del año 1975.
Según señala la
Senadora en los fundamentos de su proyecto, "... ese domingo, varios conscriptos
del Regimiento regresaban al cuartel, luego de un partido de fútbol jugado en una
de las canchas de las adyacencias, y entre bromas por el resultado del mismo, se
dispusieron a ducharse.
Otros que no habían
participado del encuentro futbolístico, dormían la siesta reponiéndose de las
exigencias del servicio ya que estos jóvenes de 20 años, se encontraban
cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio, integrando por lo tanto los cuadros
no profesionales del Ejército.
Para ese día el
mencionado grupo Montoneros, había planificado en forma minuciosa una
compleja operación de característica militar, en la que se coordinó el arribo de
personal, armamento y vehículos necesarios desde distintos puntos del país hacia
Formosa, por medios aéreos y terrestres; para luego desde la Zona de Reunión
proceder al ataque del Regimiento de Infantería de Monte 29 "Coronel Ignacio
José Warnes" y la toma del Aeropuerto El Pucú, que permitiría una posterior
evasión.
Esta operación fue
bautizada con el nombre de "OPERACIÓN PRIMICIA" y tenía como finalidad, un
objetivo táctico y otro estratégico.
El táctico, apoderarse
de la mayor cantidad de armamento posible y el estratégico lograr un efecto
propagandístico y obligar a aceptar al gobierno constitucional de Isabel Perón y a
las Fuerzas Armadas, que la Nación se hallaba en guerra. ...".
Como consecuencia de
la denominada Operación Primicia, murieron 12 integrantes del Ejército y 16
guerrilleros. En el ataque fallecieron los soldados conscriptos Antonio Arrieta,
Heriberto Ávalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás
Sánchez, Edmundo Sosa, Marcelino Torantes, Alberto Villalba y Hermindo Luna,
como así también el subteniente Ricardo Massaferro y el sargento Víctor
Sanabria
En ese entonces, la
presidente Isabel Perón se encontraba en uso de licencia y la Presidencia de la
Nación estaba a cargo en forma interina del titular del Senado, Dr. Italo Luder.
Este gobierno peronista reaccionó al ataque del Regimiento con tres decretos que
ordenaron a las Fuerzas Armadas la ejecución de "las operaciones militares y de
seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos
subversivos en todo el territorio del país".
A los antecedentes de tipo histórico
señalados, se suman las siguientes cuestiones de hecho y de derecho que
fundamentan tanto el reconocimiento oficial como el pertinente resarcimiento a las
víctimas resultantes del ataque al Regimiento:
a) el gobierno provincial de Formosa
reconoce todos los años, el 5 de octubre, en homenaje público, a los caídos en
defensa del Regimiento de Infantería de Monte 29;
b) el presidente del bloque de
Diputados de la Unión Cívica Radical en la Legislatura de Formosa, D. Martín
Hernández, acompañado por los demás miembros de esa bancada, presentó el 22
de setiembre de 2010 un proyecto de Declaración por el cual solicitan a los
legisladores nacionales de la provincia de Formosa, "que acompañen en el
Congreso de la Nación toda iniciativa parlamentaria tendiente a que se reconozcan
derechos como victimas a las personas que fallecieron en el ataque al Regimiento
29 de Infantería de Monte, en Formosa el 5 de Octubre de 1975, perpetrado por
miembros de la organización montoneros".
c) en el año 2006, por decisión del
presidente Néstor Kirchner se "actualizaron" los anexos de la CONADEP, agregando
a la lista de desaparecidos otras personas muertas antes del golpe de 1976
consideradas como víctimas de "ejecución sumaria". Entre estas incorporaciones se
encuentran ocho de los doce guerrilleros caídos en el ataque al cuartel de
Formosa.
La fuente de información de estos
nuevos listados es el Registro de Fallecidos de la ley 24.411, promulgada durante
el gobierno del presidente Dr. Carlos Menem y en cuyos artículos se
establece:
"ARTICULO 1º - Las personas que al
momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición
forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio
extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón
para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91,
por el coeficiente 100.
ARTICULO 3º - Para la acreditación
de las situaciones enunciadas precedentemente, y a los efectos exclusivos de esta ley, se
procederá de la siguiente manera:
1. - En el artículo 1º, la desaparición
forzada se probará por cualquiera de los siguientes medios:
a) La pertinente denuncia penal por
privación ilegítima de la libertad y por la resolución del juez de que prima facie, la
desaparición es debida a esa causa. Al respecto el juez deberá comprobar la veracidad
formal de la denuncia, y resolver al solo efecto de esta ley y en forma sumarísima;
b) Indistintamente, por la denuncia realizada
ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas creada por decreto 187/83, o
ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
A partir de la actualización de los
Anexos de la CONADEP, el número total de "fallecidos anteriores al 24/03/76 y
elegibles para el otorgamiento de indemnizaciones aumentó a 553, es decir 27
más que años antes.
Una conducta legal no discriminatoria
nos obliga a incluir en el resarcimiento también a los fallecidos como resultado del
ataque y no solo a los causantes del mismo.
Sin más solicito a mis pares el
tratamiento de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |