PROYECTO DE TP
Expediente 7700-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INCUMPLIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO MINIMO DESTINADO AL FONDO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS, ESTABLECIDO EN LA LEY 26331.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su honda preocupación por el
continuo incumplimiento del financiamiento mínimo destinado al Fondo Nacional
para la Conservación de los Bosques Nativos, establecido en la Ley 26.331,
llamada "Ley de Bosques", por parte del poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de presupuesto
enviado por el Poder Ejecutivo a este Honorable Congreso para el ejercicio 2013
incumple una vez más, como lo hace desde 2008, con el financiamiento mínimo
que debe ser dedicado a la preservación de nuestros bosques, como lo estipula
el artículo 31 de la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos. Esta ley, aprobada con un gran consenso
entre las fuerzas políticas del Parlamento tras el masivo apoyo expresado por
más de un millón de ciudadanos, creó el Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, que debe ser
financiado con no menos del 0,3% del presupuesto nacional, a fin de proteger
los bosques y evitar su destrucción.
A pesar de que organizaciones
ambientalistas, grupos de la sociedad civil, gobiernos provinciales e incluso
representantes de la industria forestal reclaman desde entonces el pleno
cumplimiento con el monto que exige la ley, el Poder Ejecutivo los ha ignorado
sistemáticamente. El proyecto de presupuesto para el año 2013 sólo asigna a
este fondo de preservación de los bosques 231 millones de pesos, menos del
10% del mínimo que indica la ley, que ascendería a 1.515 millones de pesos. El
artículo 31, además, establece que deberá asignarse a este Fondo el 2% de lo
recaudado en concepto de retenciones a las exportaciones agrícolas, ganaderas
y forestales, lo que elevaría el monto total a 2.327 millones de pesos.
El Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos se establece en el
artículo 30 de dicha ley, "con el objeto de compensar a las jurisdicciones que
conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos
brindan". El mismo debe ser distribuido entre todas las provincias que hayan
ajustado su normativa a la Ley 26.331, según la extensión de las áreas de
bosque que posean, y estas deben invertir lo recibido en compensar a los
titulares de las áreas boscosas que las preserven y fortalecer la capacidad
técnica y de control de las autoridades ambientales.
Es imperioso que el Poder
Ejecutivo termine inmediatamente con estos cinco años de flagrante
incumplimiento de la Ley de Bosques para dar el debido apoyo a la
preservación de nuestros bosques nativos, ecosistema imprescindible para la
conservación del Medio Ambiente y para asegurar la calidad de vida de las
generaciones futuras.
Por todo lo expuesto, señor
Presidente, solicito la aprobación de este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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