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PROYECTO DE TP


Expediente 7700-D-2013
Sumario: LEY 25929, DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO: MODIFICACION DEL INCISO G) DEL ARTICULO 2, SOBRE GRATUIDAD DE LA PERMANENCIA DEL ACOMPAÑANTE DE LA MUJER EN SITUACION DE PARTO.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO DE LA MUJER EN SITUACIÓN DE PARTO
A ESTAR ACOMPAÑADA POR UNA PERSONA
DE SU CONFIANZA Y ELECCIÓN
Artículo 1°.- Modifícase el inciso g) del artículo 2° de la ley n° 25.929, que quedará redactado de la siguiente manera:
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. En ningún caso podrá cobrarse arancel por la simple permanencia en la misma habitación.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el año 2004 se sancionó en nuestro país la Ley n° 25.929, sobre los derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. Este nuevo marco normativo significó un gran aporte para este momento tan especial de la vida de las personas, como es el nacimiento de un hijo.
En este proyecto, puntualmente, pretendemos explicitar la gratuidad de uno de los derechos que tiene la mujer en situación de postparto, como es el estar acompañada "por una persona de su confianza y elección".
Si bien la ley, en su artículo 1°, dice que "será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación" y que las "obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio", comprobamos a diario que algunos sanatorios tienen este derecho arancelado, impidiendo, en algunos casos, su ejercicio.
Hay sanatorios que cobran de $100 a $300 por lo que llaman el "derecho de permanencia". Es decir, la persona que se quede a acompañar a la parturienta fuera del horario de visita debe abonar, sí o sí, una suma designada por la institución, y que en la mayoría de los casos no es avisada con antelación. Estos sanatorios a los que hacemos referencia brindan dos opciones: 1) quedarse como acompañante abonando hasta $300, y el sanatorio como "gentileza" le brinda el desayuno, la ropa de cama y un set de higiene; 2) irse, dejando a la mujer sin acompañante.
No hace falta abundar en detalles sobre la importancia y la necesidad que tiene la mujer en situación de postparto de estar acompañada. Haya sido parto natural o, con más razón, cesárea, la mujer necesita de la ayuda de un acompañante. Tengamos en cuenta que durante la noche, fuera del horario de visita, también es menos el personal que trabaja en los centros de salud. Por otra parte, hay numerosos estudios que indican la importancia de este acompañamiento en estas situaciones especiales de la vida. Por último, no debemos soslayar la presencia del recién nacido en la misma habitación que también se ve directamente beneficiado por la presencia de un acompañante.
Lo que nos proponemos con este proyecto es dejar explicitada la posibilidad de que la mujer en situación de postparto pueda ejercer su legítimo derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección, sin que se tenga que abonar suma alguna. Intencionalmente ponemos que "en ningún caso podrá cobrarse arancel por la simple permanencia en la misma habitación", dando lugar a la posibilidad de que la institución ofrezca su servicio de hotelería arancelado. Es decir, estaríamos incorporando una 3ra posibilidad: quedarse como acompañante, sin "gentileza" alguna por parte de la institución, pero sin abonar para que la mujer en situación de postparto pueda ejercer su derecho a estar acompañada.
Esta modificación no genera gasto alguno para los sanatorios que al día de hoy cobran ilegalmente por estos servicios, ni para las obras sociales o empresas de medicina prepaga, ya que la simple permanencia del acompañante no conlleva costo alguno.
Reconociendo la importancia del acompañamiento para la mujer en situación de trabajo de parto, parto o postparto, y siguiendo el espíritu original de la Ley n° 25.929, es que presentamos este proyecto para que no sean privatizados los derechos ni vulnerado su ejercicio.
Vale aclarar que este proyecto es una versión mejorada del expte. n° 6418-D-2010.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA