PROYECTO DE TP
Expediente 7700-D-2013
Sumario: LEY 25929, DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO: MODIFICACION DEL INCISO G) DEL ARTICULO 2, SOBRE GRATUIDAD DE LA PERMANENCIA DEL ACOMPAÑANTE DE LA MUJER EN SITUACION DE PARTO.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHO DE LA MUJER EN
SITUACIÓN DE PARTO
A ESTAR ACOMPAÑADA POR UNA
PERSONA
DE SU CONFIANZA Y ELECCIÓN
Artículo 1°.- Modifícase el inciso g) del
artículo 2° de la ley n° 25.929, que quedará redactado de la siguiente
manera:
g) A estar acompañada, por una
persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
En ningún caso podrá cobrarse arancel por la simple permanencia en la misma
habitación.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el año 2004 se sancionó en
nuestro país la Ley n° 25.929, sobre los derechos de padres e hijos durante el
proceso de nacimiento. Este nuevo marco normativo significó un gran aporte para
este momento tan especial de la vida de las personas, como es el nacimiento de
un hijo.
En este proyecto, puntualmente,
pretendemos explicitar la gratuidad de uno de los derechos que tiene la mujer en
situación de postparto, como es el estar acompañada "por una persona de su
confianza y elección".
Si bien la ley, en su artículo 1°, dice
que "será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la
salud en el territorio de la Nación" y que las "obras sociales regidas por leyes
nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente
las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno
derecho al Programa Médico Obligatorio", comprobamos a diario que algunos
sanatorios tienen este derecho arancelado, impidiendo, en algunos casos, su
ejercicio.
Hay sanatorios que cobran de $100 a
$300 por lo que llaman el "derecho de permanencia". Es decir, la persona que se
quede a acompañar a la parturienta fuera del horario de visita debe abonar, sí o sí,
una suma designada por la institución, y que en la mayoría de los casos no es
avisada con antelación. Estos sanatorios a los que hacemos referencia brindan dos
opciones: 1) quedarse como acompañante abonando hasta $300, y el sanatorio
como "gentileza" le brinda el desayuno, la ropa de cama y un set de higiene; 2)
irse, dejando a la mujer sin acompañante.
No hace falta abundar en detalles
sobre la importancia y la necesidad que tiene la mujer en situación de postparto de
estar acompañada. Haya sido parto natural o, con más razón, cesárea, la mujer
necesita de la ayuda de un acompañante. Tengamos en cuenta que durante la
noche, fuera del horario de visita, también es menos el personal que trabaja en los
centros de salud. Por otra parte, hay numerosos estudios que indican la
importancia de este acompañamiento en estas situaciones especiales de la vida.
Por último, no debemos soslayar la presencia del recién nacido en la misma
habitación que también se ve directamente beneficiado por la presencia de un
acompañante.
Lo que nos proponemos con este
proyecto es dejar explicitada la posibilidad de que la mujer en situación de
postparto pueda ejercer su legítimo derecho a estar acompañada por una persona
de su confianza y elección, sin que se tenga que abonar suma alguna.
Intencionalmente ponemos que "en ningún caso podrá cobrarse arancel por la
simple permanencia en la misma habitación", dando lugar a la posibilidad de que la
institución ofrezca su servicio de hotelería arancelado. Es decir, estaríamos
incorporando una 3ra posibilidad: quedarse como acompañante, sin "gentileza"
alguna por parte de la institución, pero sin abonar para que la mujer en situación
de postparto pueda ejercer su derecho a estar acompañada.
Esta modificación no genera gasto
alguno para los sanatorios que al día de hoy cobran ilegalmente por estos
servicios, ni para las obras sociales o empresas de medicina prepaga, ya que la
simple permanencia del acompañante no conlleva costo alguno.
Reconociendo la importancia del
acompañamiento para la mujer en situación de trabajo de parto, parto o postparto,
y siguiendo el espíritu original de la Ley n° 25.929, es que presentamos este
proyecto para que no sean privatizados los derechos ni vulnerado su
ejercicio.
Vale aclarar que este proyecto es una
versión mejorada del expte. n° 6418-D-2010.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |