PROYECTO DE TP
Expediente 7699-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EL CASCO HOMOLOGADO EN LA COMPRAVENTA DE MOTOS, MOTOCICLETAS O SIMILARES.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
MOTOS, MOTOCICLETAS O
SIMILARES:
OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EL CASCO
HOMOLOGADO
EN LA COMPRAVENTA
Artículo 1°.- Incorpórase como último
párrafo del artículo 29 de la Ley n° 24.449, el siguiente:
La Agencia Nacional de Seguridad Vial
arbitrará todas las medidas necesarias para que en toda compraventa de motos,
motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares,
nuevos o usados, que se lleve a cabo a través de agencias y/o comercios dedicados a
tal fin, en forma exclusiva o no, se realice indefectiblemente con el respectivo casco
normalizado, homologado o certificado, incluido.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina tiene uno de los índices de
mortalidad por accidentes de tránsito más elevados del mundo. Mueren casi 20
personas por día, por esta causa. Casi 7.000 víctimas fatales al año, y más de 120.000
heridos por la misma razón. Pero no se trata de estadísticas, números fríos, sino de
vidas humanas, personas, hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes, jóvenes,
adultos, ancianos... Sueños hechos trizas, familias destruidas, dolores incomprensibles,
sufrimientos evitables. Y dentro de todos estos accidentes, hay un número considerable
que involucran a motociclistas.
Según la Ley Nº 24.449, en sus artículos
29 inc. i) y 40 inc. j), el casco es una condición de seguridad, además de ser un
requisito para circular en motocicleta. Una investigación de Luchemos por la Vida
realizada durante Junio de 2004, sin embargo, dice que sólo un 58 % de los
motociclistas utiliza el casco. Merece destacarse un texto de la misma asociación civil
donde da razones de sobra para legislar en esta materia, concienciando a la población
sobre la unión indisoluble entre motocicleta y casco.
"La obligatoriedad de su uso parece lógica
teniendo en cuenta que ambos vehículos (motocicletas y ciclomotores) no poseen
carrocería alguna que pueda servir de contención en caso de choque o vuelco, y que la
sola pérdida del equilibrio en la moto puede significar dar de cabeza contra el duro
suelo. Y que la cabeza no es tan dura como el suelo...
Los cascos salvan vidas al evitar golpes y
heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes. Los motociclistas que no usan
casco tienen mucho más alto riesgo de muerte o de sufrir lesiones permanentes. La
Oficina General de Contaduría de Estados Unidos (GAO) ha estudiado y probado
que:
¨ Los motociclistas que usan el casco
tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco.
¨ Los motociclistas que usan el casco
tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no usan casco".
A través del presente proyecto se busca
instalar la utilización del casco como un elemento más, imprescindible, en motos,
motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares.
Se pretende generar una nueva concepción del casco, no como simple añadido, sino
como inseparable del vehículo. A partir de la presente no podrá concebirse una
motocicleta sin casco, así como no podemos imaginar un automóvil sin cinturones de
seguridad o paragolpes.
La obligación de su compraventa conjunta
(motocicleta o ciclomotor, con casco) es un instrumento más en la prevención de daños
en los accidentes de tránsito. Debido a que esta obligatoriedad debe ser implementada
a través de disposiciones jurisdiccionales que ejerzan su poder de policía para controlar
su cumplimiento, así como campañas de difusión y concienciación, creemos que la
Agencia Nacional de Seguridad Vial debe ser la encargada de arbitrar las medidas
necesarias para cumplir con los objetivos propuestos. Es importante reconocer que ya
existe legislación jurisdiccional en este sentido, pero sería bueno poder extenderla por
todo el territorio nacional.
Este proyecto se basa en el expediente
2403-D-2008, del Diputado Nacional MC Dr. Hugo R. Acuña. A su vez, este proyecto es
una versión mejorada del expte. n° 2182-D-2010.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
COMERCIO |