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PROYECTO DE TP


Expediente 7697-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26700, (PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA) EX TRABAJADORES O DERECHOHABIENTES DE ALTOS HORNOS ZAPLA..
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que proceda a la inmediata reglamentación de la Ley 26.700, (Programas de Propiedad participada - El Estado nacional resarcirá a los ex trabajadores o derechohabientes de Altos Hornos Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada, la cual fuera sancionada el 3 de Agosto de 2011 y promulgada de hecho el 19 de Agosto de 2011), dando así cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 26.700 (plazo de 60días).-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 3 de Agosto de 2011 se sanciona la Ley 26.700, la cual fue promulgada de hecho el 19 de Agosto de 2011, esta promulgación permiten indicar que no existió oposición por parte del Poder Ejecutivo Nacional.-
En este sentido en el mes de mayo del presente año efectué una solicitud de información pública en virtud de lo reglado por el artículo 4 del Decreto 1.172/2003, en la misma solicité:
1.- Razones de la falta de cumplimiento en tiempo y forma del Art. 4 de la Ley 26.700.
2.- Indique cuando y como va a cumplir con lo establecido en la ley 26.700.
3.- Informe cantidad de ex agentes beneficiarios de la ley 26.700.
4.- Previsiones económicas contempladas para dar cumplimiento al pago indemnizatorio contemplado por la ley 26.700.
5.- Montos totales que afectaran al pago de las indemnizaciones previstas en la ley 26.700.
En respuesta a mi pedido, en el mes de septiembre de 2012 , entre otras cuestiones, se me informó que existe un expediente PROYS01:0015705/2011 en el cual "deberán dilucidarse cuestiones tales como la fecha de corte que debe tomarse para conformar el universo de beneficiarios, el número final de los mismos, la metodología para determinar el resarcimiento, y finalmente el monto del mismo" [sic].-
Así las cosas, es menester expresar que del texto de la ley surge con absoluta claridad que la legislación aplicable está dado por la ley 23.696, 23.809 y los decretos 1131/90, 1213/90 y 2332/91, como así también es de aplicación la Resolución del 17 de Mayo de 1993 N° 462/93 MTSS/ N° 481 MEYOSP, vale decir que la fecha de corte surge de la propia legislación indicada es decir la ley 23809 fue sancionada el 23 de Agosto de 1990, - atento a que la ley 23.809 dispone la privatización de Zapla la fecha de su sanción es la que debería ser tomada como corte -.
En cuanto a los beneficiarios resulta claro lo establecido en la Resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos de la Nación del 17 mayo de 1993, (N° 462/93 MTSS/ N° 481 MEYOSP), que expresa en su artículo 1° que: " Se considerarán como sujetos adquirentes al Programa de Propiedad Participada respectivo a los empleados que al momento de la firma del Acuerdo General de Transferencia mantengan la relación de dependencia con la empresa privatizada. La adhesión a un Programa de Retiro Voluntario hará caer los derechos emergentes del Programa de Propiedad Participada".-
De lo expuesto surge que la falta de reglamentación de la ley 26.700 obedece a la inacción de los organismos correspondientes que de esta manera están incumpliendo con lo establecido por la ley amparándose en que les resulta dificultoso hacerlo.-
A estos efectos, cabe indicar que la omisión deliberada consistente en no reglamentar la ley 26.700 continúa sometiendo a los ex trabajadores de los Altos Hornos Zapla a una situación de desamparo y abandono por parte del Estado, con el agravante que desde el 31 de Agosto de 2011 existe la obligación de cumplir con la ley.-
Finalmente y con la clara intención de evitar confusiones, resulta fundamental expresar que la Ley 26.728 en el Capítulo VII - Planilla Anexa al Art. 55 del Presupuesto Nacional para el año 2012, contempla la colocación de Bonos de Consolidación de Deuda para el pago del resarcimiento que dispone la Ley 26.700, - que fuera aprobada por unanimidad por ésta honorable Cámara de Diputados de la Nación.-
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)