PROYECTO DE TP
Expediente 7697-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26700, (PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA) EX TRABAJADORES O DERECHOHABIENTES DE ALTOS HORNOS ZAPLA..
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que proceda a la inmediata reglamentación de la Ley 26.700, (Programas de
Propiedad participada - El Estado nacional resarcirá a los ex trabajadores o
derechohabientes de Altos Hornos Zapla con derecho al Programa de Propiedad
Participada, la cual fuera sancionada el 3 de Agosto de 2011 y promulgada de hecho
el 19 de Agosto de 2011), dando así cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3
de la ley 26.700 (plazo de 60días).-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 3 de Agosto de 2011 se
sanciona la Ley 26.700, la cual fue promulgada de hecho el 19 de Agosto de 2011,
esta promulgación permiten indicar que no existió oposición por parte del Poder
Ejecutivo Nacional.-
En este sentido en el mes de mayo
del presente año efectué una solicitud de información pública en virtud de lo reglado
por el artículo 4 del Decreto 1.172/2003, en la misma solicité:
1.- Razones de la falta de
cumplimiento en tiempo y forma del Art. 4 de la Ley 26.700.
2.- Indique cuando y como
va a cumplir con lo establecido en la ley 26.700.
3.- Informe cantidad de ex
agentes beneficiarios de la ley 26.700.
4.- Previsiones económicas
contempladas para dar cumplimiento al pago indemnizatorio contemplado por la ley
26.700.
5.- Montos totales que
afectaran al pago de las indemnizaciones previstas en la ley 26.700.
En respuesta a
mi pedido, en el mes de septiembre de 2012 , entre otras cuestiones, se me informó
que existe un expediente PROYS01:0015705/2011 en el cual "deberán dilucidarse
cuestiones tales como la fecha de corte que debe tomarse para conformar el
universo de beneficiarios, el número final de los mismos, la metodología para
determinar el resarcimiento, y finalmente el monto del mismo" [sic].-
Así las cosas, es menester expresar
que del texto de la ley surge con absoluta claridad que la legislación aplicable está
dado por la ley 23.696, 23.809 y los decretos 1131/90, 1213/90 y 2332/91, como así
también es de aplicación la Resolución del 17 de Mayo de 1993 N° 462/93 MTSS/
N° 481 MEYOSP, vale decir que la fecha de corte surge de la propia legislación
indicada es decir la ley 23809 fue sancionada el 23 de Agosto de 1990, - atento a
que la ley 23.809 dispone la privatización de Zapla la fecha de su sanción es la que
debería ser tomada como corte -.
En cuanto a los
beneficiarios resulta claro lo establecido en la Resolución conjunta del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía Obras y Servicios
Públicos de la Nación del 17 mayo de 1993, (N° 462/93 MTSS/ N° 481 MEYOSP),
que expresa en su artículo 1° que: " Se considerarán como sujetos adquirentes al
Programa de Propiedad Participada respectivo a los empleados que al momento de
la firma del Acuerdo General de Transferencia mantengan la relación de
dependencia con la empresa privatizada. La adhesión a un Programa de Retiro
Voluntario hará caer los derechos emergentes del Programa de Propiedad
Participada".-
De lo expuesto surge que la falta de
reglamentación de la ley 26.700 obedece a la inacción de los organismos
correspondientes que de esta manera están incumpliendo con lo establecido por la
ley amparándose en que les resulta dificultoso hacerlo.-
A estos efectos, cabe indicar que la
omisión deliberada consistente en no reglamentar la ley 26.700 continúa sometiendo
a los ex trabajadores de los Altos Hornos Zapla a una situación de desamparo y
abandono por parte del Estado, con el agravante que desde el 31 de Agosto de 2011
existe la obligación de cumplir con la ley.-
Finalmente y con la clara intención de
evitar confusiones, resulta fundamental expresar que la Ley 26.728 en el Capítulo
VII - Planilla Anexa al Art. 55 del Presupuesto Nacional para el año 2012,
contempla la colocación de Bonos de Consolidación de Deuda para el pago del
resarcimiento que dispone la Ley 26.700, - que fuera aprobada por unanimidad por
ésta honorable Cámara de Diputados de la Nación.-
Por las razones expuestas solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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