PROYECTO DE TP
Expediente 7696-D-2013
Sumario: CARTELERIA TACTIL: OBLIGATORIEDAD DE SU DISPOSICION EN ESPACIOS PUBLICOS.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
CARTELERÍA TÁCTIL
OBLIGATORIEDAD DE SU
DISPOSICIÓN
EN ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1°.- El Estado Nacional
deberá garantizar que todo espacio público de uso cotidiano se encuentre
debidamente identificado, a través de sistema de lectoescritura Braille y/o
gigantografía táctil en sus carteles oficiales.
ARTÍCULO 2°.- En el caso particular
de carteles identificatorios de calles, los mismos deberán contar con una placa
adosada al poste que los sostiene, a la altura de 1,20 metros, la cual indicará el
nombre de la calle y la numeración en sistema Braille y/o gigantografía táctil.
ARTÍCULO 3°.- En el caso de carteles
emplazados en las paradas de ómnibus, éstos deberán contar con una placa
adosada al poste que los sostiene, a la altura de 1,20 metros, que consignará en
sistema Braille y/o gigantografía táctil, el número de la línea y los recorridos
regulares que efectúa.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de
estaciones de tren y subte, éstas deberán contar con carteles identificatorios de la
estación, y otros que deberán consignar los recorridos regulares que efectúa cada
unidad, en sistema Braille y/o gigantografía táctil, y a una altura de 1,20
metros.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de ciento
veinte (120) días desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de
esta ley son de orden público y se aplican a todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional, en su
artículo 75 inciso 23, establece que corresponde al Congreso "legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad".
En el año 2008 se sancionó la Ley n°
26.378, donde se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo. Allí se propone "promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente".
Según el artículo 4° inciso a) de la
mencionada Convención, estamos comprometidos, como Estado, a "adoptar todas
las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención".
En el artículo 9°, al referirse a la
accesibilidad, se detalla expresamente que "a fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares
de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo,
incluidos los servicios electrónicos y de emergencia". Y agrega que "los Estados
Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar
y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de
las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar
que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al
público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad
para las personas con discapacidad".
Este proyecto de ley tiene como
finalidad cumplir con lo prescripto por dicha Convención, previendo la instalación
de carteles en sistema braille en edificios públicos, para evitar que las personas no
videntes se enfrenten a diario con la exclusión y la discriminación. El espíritu del
proyecto es favorecer la orientación de las personas con discapacidad visual
evitando uno de los obstáculos más frecuentes con que se encuentran.
La Ley Nacional 26378, de aprobación
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
promulgada el 6 de Junio de 2008, expresa lo siguiente en su Artículo 9º, sus
incisos a) y d):
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el
transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas,
instalaciones médicas y lugares de trabajo;
d) Dotar a los edificios y otras
instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil
lectura y comprensión;"
La mencionada Ley, cuyo fin último es
garantizar y preservar los derechos de toda persona con algún tipo de
discapacidad, se funda en el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes al
individuo.
Imbuidos de ese espíritu de
fraternidad para con el prójimo, cualquiera fuere su condición, es que proponemos
desde este bloque partidario el presente proyecto, que aspira a ser amplio,
integral, y a promover condiciones de igualdad en la diferencia, y de justicia para
todas las personas disminuidas visuales de nuestro país, que, mención aparte,
conforman un número muy importante en nuestra población.
Motiva nuestra inquietud el hecho de
que actualmente las ciudades y pueblos de la Argentina no se encuentran, en
general, diseñados de forma inclusiva. Grafican esta realidad la existencia de
calzadas irregulares, la escasez de semáforos sonoros, la ausencia, en muchos
casos, de rampas en los cordones cuneta, entre otras muchas cuestiones que
atentan contra un desarrollo sano y una digna calidad de vida de individuos con
discapacidades.
Crear contextos de respeto y
entendimiento para con nuestros semejantes, como se intenta desde la
identificación de espacios públicos a través de placas con Sistema de lectoescritura
Braille o gigantografía táctil, es una condición necesaria para conformar una
sociedad más justa, donde cada individuo con discapacidad visual pueda adquirir
verdadera autonomía, sintiéndose realmente valorado, merecedor del
reconocimiento que debe tener por el solo hecho de ser persona. Poder elegir,
desenvolverse por sus propios medios, realizar sus trámites y efectuar gestiones
sin obstáculos debe volver a ser un derecho, y no solo una garantía, de cada una
de estas personas.
Vale aclarar que este proyecto es una
versión mejorada del expte. n° 3587-D-2010.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |