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PROYECTO DE TP


Expediente 7696-D-2013
Sumario: CARTELERIA TACTIL: OBLIGATORIEDAD DE SU DISPOSICION EN ESPACIOS PUBLICOS.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CARTELERÍA TÁCTIL
OBLIGATORIEDAD DE SU DISPOSICIÓN
EN ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1°.- El Estado Nacional deberá garantizar que todo espacio público de uso cotidiano se encuentre debidamente identificado, a través de sistema de lectoescritura Braille y/o gigantografía táctil en sus carteles oficiales.
ARTÍCULO 2°.- En el caso particular de carteles identificatorios de calles, los mismos deberán contar con una placa adosada al poste que los sostiene, a la altura de 1,20 metros, la cual indicará el nombre de la calle y la numeración en sistema Braille y/o gigantografía táctil.
ARTÍCULO 3°.- En el caso de carteles emplazados en las paradas de ómnibus, éstos deberán contar con una placa adosada al poste que los sostiene, a la altura de 1,20 metros, que consignará en sistema Braille y/o gigantografía táctil, el número de la línea y los recorridos regulares que efectúa.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de estaciones de tren y subte, éstas deberán contar con carteles identificatorios de la estación, y otros que deberán consignar los recorridos regulares que efectúa cada unidad, en sistema Braille y/o gigantografía táctil, y a una altura de 1,20 metros.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y se aplican a todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 23, establece que corresponde al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En el año 2008 se sancionó la Ley n° 26.378, donde se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Allí se propone "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".
Según el artículo 4° inciso a) de la mencionada Convención, estamos comprometidos, como Estado, a "adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención".
En el artículo 9°, al referirse a la accesibilidad, se detalla expresamente que "a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia". Y agrega que "los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad".
Este proyecto de ley tiene como finalidad cumplir con lo prescripto por dicha Convención, previendo la instalación de carteles en sistema braille en edificios públicos, para evitar que las personas no videntes se enfrenten a diario con la exclusión y la discriminación. El espíritu del proyecto es favorecer la orientación de las personas con discapacidad visual evitando uno de los obstáculos más frecuentes con que se encuentran.
La Ley Nacional 26378, de aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada el 6 de Junio de 2008, expresa lo siguiente en su Artículo 9º, sus incisos a) y d):
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;"
La mencionada Ley, cuyo fin último es garantizar y preservar los derechos de toda persona con algún tipo de discapacidad, se funda en el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes al individuo.
Imbuidos de ese espíritu de fraternidad para con el prójimo, cualquiera fuere su condición, es que proponemos desde este bloque partidario el presente proyecto, que aspira a ser amplio, integral, y a promover condiciones de igualdad en la diferencia, y de justicia para todas las personas disminuidas visuales de nuestro país, que, mención aparte, conforman un número muy importante en nuestra población.
Motiva nuestra inquietud el hecho de que actualmente las ciudades y pueblos de la Argentina no se encuentran, en general, diseñados de forma inclusiva. Grafican esta realidad la existencia de calzadas irregulares, la escasez de semáforos sonoros, la ausencia, en muchos casos, de rampas en los cordones cuneta, entre otras muchas cuestiones que atentan contra un desarrollo sano y una digna calidad de vida de individuos con discapacidades.
Crear contextos de respeto y entendimiento para con nuestros semejantes, como se intenta desde la identificación de espacios públicos a través de placas con Sistema de lectoescritura Braille o gigantografía táctil, es una condición necesaria para conformar una sociedad más justa, donde cada individuo con discapacidad visual pueda adquirir verdadera autonomía, sintiéndose realmente valorado, merecedor del reconocimiento que debe tener por el solo hecho de ser persona. Poder elegir, desenvolverse por sus propios medios, realizar sus trámites y efectuar gestiones sin obstáculos debe volver a ser un derecho, y no solo una garantía, de cada una de estas personas.
Vale aclarar que este proyecto es una versión mejorada del expte. n° 3587-D-2010.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA