PROYECTO DE TP
Expediente 7695-D-2013
Sumario: LEY 22431, SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 22, SOBRE EXHIBICION EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE UNA CALCOMANIA INDICANDO: "ESTA UNIDAD TRASLADA A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE ASIENTOS RESERVADOS ESPECIFICAMENTE PARA TAL FIN".
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS:
ARTICULO 1º - Incorpórese a
continuación del cuarto párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV
"Accesibilidad al medio físico", de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de
las Personas con Discapacidad, el siguiente texto:
Los vehículos de transporte público
deberán exhibir de forma obligatoria una calcomanía que contenga en forma clara
y visible la siguiente leyenda: "Esta unidad traslada a toda persona con
discapacidad, independientemente de la cantidad de asientos reservados
específicamente para tal fin".
ARTICULO 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atentos a reiteradas quejas de los
usuarios y falta de cumplimiento de las empresas de transporte de la ley 22.431,
es que nos ha motivado presentar este proyecto de ley con la mirada atenta en la
protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Siendo el desconocimiento, la
deformación y la interpretación discrecional de las leyes, vicios que pueden y
deben corregirse, creemos oportuno introducir el párrafo indicado en este proyecto
para no dejar duda alguna, ni vacío o laguna legal, que no permita la accesibilidad
de nuestros ciudadanos a los servicios de transporte público.
Es por ello, creo pertinente introducir,
una calcomanía en los medios de transporte terrestre, como referencia y medio de
difusión de la ley, en reafirmación de los derechos mencionados. Las calcomanías
con esta información, no sólo constituyen un artículo de comunicación, además
deberían servir a la ciudadanía para que entre todos cumplamos y hagamos
cumplir nuestros derechos y deberes.
Se ha comprobado científicamente
que la manera más eficaz para la aprehensión de un concepto es mediante el
registro visual de un elemento gráfico y/o semántico que remita al mismo. De esta
manera, la directa visualización por medio de la calcomanía del derecho al traslado
del pasajero con alguna discapacidad sin objeción de capacidad o lugar
debidamente adecuado, permitirá que el beneficiario pueda sentirse avalado y
respaldado no sólo legalmente sino también desde un elemento tangible que
referencia dicha legalidad, aún cuando el cupo de asientos exigidos en la unidad
de transporte hubiera sido ocupado.
La propuesta está basada en pos de
modificar el accionar indebido de algunas personas que por desconocimiento,
desconsideración o indiferencia a las dificultades que atraviesan las personas con
discapacidad, consideran que remitirse a la otra calcomanía que informa sobre el
derecho a los dos asientos por unidad de transporte, los exime de la obligatoriedad
del traslado de cualquier otra persona con discapacidad que lo requiera.
A su vez, la obligatoriedad del calco
en todas las unidades de transporte terrestre de todo el país, sometidas al
contralor de autoridad nacional, generará en todos y cada uno de los ciudadanos
que tengan o no una discapacidad, una institucionalización imaginaria social de tal
derecho que irá generando la concientización de la consideración y la exigencia por
el respeto del cumplimiento de la norma.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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