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PROYECTO DE TP


Expediente 7694-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS AGRAVIOS DEL PERIODISTA JORGE LANATA, QUIEN INCURRIENDO EN VIOLENCIA DE GENERO INSULTARA A LA LEGISLADORA PORTEÑA GABRIELA CERRUTI.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su enérgico repudio por los agravios proferidos por el periodista Jorge Ernesto Lanata, quien incurriendo en violencia de género insultara a la legisladora porteña Gabriela Cerruti, durante la emisión del programa "Lanata Sin Filtro" por Radio Mitre AM 790, de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme lo establece el Articulo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Se trata de un derecho fundamental reconocido por nuestra Carta Magna. Nuestros constituyentes tenían una idea muy clara sobre la importancia de la prensa en la conformación de un sistema republicano de gobierno. La pluralidad ideológica y la posibilidad de disenso son principios fundamentales de una sociedad democrática.
Por supuesto que la libertad de prensa es una garantía no solamente individual, sino también de tipo institucional. De modo que, si a través de su ejercicio se lesionan arbitrariamente derechos individuales y sociales, los autores de esas violaciones tienen que asumir las responsabilidades consecuentes.
En tal sentido, el ejercicio de la ciudadanía impone responsabilidades elementales para el goce armónico de las potestades libertarias. La divergencia de criterios, los conflictos de intereses y de valores, lejos de desaparecer, son materia prima para el debate y la construcción política madura en todo ámbito democrático. El encauce de la discusión constituye la esencia y la salvaguarda de toda comunidad libre.
Los improperios que profiriera el periodista Jorge Ernesto Lanata respecto de la legisladora porteña Gabriela Cerruti, en su programa "Lanata Sin Filtro" emitido por AM 790 Radio Mitre, lejos de reflejar una discusión de alto vuelo político, resultan altamente repudiables y han despertado múltiples rechazos de amplios sectores de nuestra sociedad.
De modo alguno es admisible que, bajo la garantía del derecho a la libre expresión, se recurra al insulto, la descalificación y la violencia.
Escudarse tras la bandera del derecho a la información para, por un medio masivo de difusión, deshonrar, humillar y atentar contra la dignidad de una mujer constituye un claro ejemplo de violencia mediática que debe ser claramente repudiado.
Las agraviantes referencias personales dirigidas a la legisladora Gabriela Cerruti, absolutamente vergonzantes, configuran violencia mediática de género, en los términos del art. 6 inc. "f" de la ley 26.485, "Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales".
En virtud de la representatividad que nuestro Pueblo nos ha confiado como integrantes de esta Honorable Cámara, inexorablemente corresponde alzar nuestras voces de repudio y enérgico rechazo ante tan lamentables manifestaciones públicas del periodista Jorge Ernesto Lanata.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRKIN, BEATRIZ GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1475/2012 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 28/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/12/2012 APROBADO