PROYECTO DE TP
Expediente 7694-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA PROTECCION Y ACCESO AL AGUA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral para la Protección y Acceso al
Agua.
Art. 2º.- Objetivo.- La Comisión
creada por la presente ley tendrá por objeto realizar un diagnostico de la situación
normativa y de acceso al bien común agua, articular institucionalmente espacios
de debate, participación ciudadana, generación de propuestas e informar en lo
referente a su protección, degradación y acceso.
Para alcanzar los objetivos de la
presente ley la Comisión deberá:
1. Diagnóstico y marco
normativo.
a. Evaluar la legislación vigente en
nuestro país y las propuestas de modificación existentes, acerca de la protección
del bien común Agua.
b. Recabar y analizar información y
legislación comparada relativa a la protección de dicho recurso.
c. Analizar y debatir sobre el "Plan
Nacional para la Preservación, Aprovechamiento y Uso Racional de las Aguas" y
sus actualizaciones, previsto por la Ley de Presupuestos mínimos para la
preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional (Ley 25.688)
d. Recabar y evaluar información
acerca del acceso de la población al agua.
e. Analizar el estado de degradación y
contaminación de las aguas superficiales y subterráneas del país.
2. Articulación y Participación
a. Articular con los distintos órganos
del Estado nacional y provincial, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), y
la sociedad en su conjunto, un espacio de debate y generación de propuestas
acerca del bien común agua y su protección.
b. Generar un espacio de debate
interdisciplinario con expertos sobre la temática.
c. Promover procesos de participación
entre todos los involucrados y actores interesados.
3. Propuestas
a. Promover y proponer proyectos e
iniciativas que tengan por objeto la protección y acceso al agua.
b. Instar a los órganos del Estado
nacional y provincial a generar políticas públicas en la materia objeto de la
comisión
c. Promover jornadas de debate y
reflexión sobre el agua.
4. Participación y acceso a la
Información
La Comisión deberá realizar informes
mensuales sobre los documentos y avances que posea o genere. Los mismos
deberán ser publicados en Internet, y en cualquier otro medio que garantice su
difusión.
Art. 3º Todos los datos y
documentación obtenidos mediante el funcionamiento de la Comisión creada por la
presente ley es información pública ambiental en los términos de la ley 25.831.
Art. 4º.- La Comisión estará integrada
por siete (7) senadores y siete (7) diputados designados por los presidentes de
ambas cámaras observando las proporciones en que estén representados en ella
los distintos bloques políticos.
Art. 5º.- A fin de dar cumplimiento al
objeto de la presente ley, la comisión podrá:
A) Solicitar informes escritos u orales
a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública,
y a toda persona de existencia física y/ o jurídica, que puedan contribuir a la labor
asignada.
B) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones y organismos especialistas en la
materia.
C) Adoptar toda otra medida que
pueda contribuir a la consecución de los fines enumerados en el art. 2 de la
presente
Art. 6º.- Una vez conformada la
Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente
por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores
informantes.
Art. 7º.- Una vez constituida la
Comisión Bicameral, en su primera reunión deberá designar un/a Presidente y un/a
Vicepresidente.
Art. 8º.- La comisión confeccionará su
propio reglamento de funcionamiento para cumplir los objetivos fijados en la
presente ley.
Art. 9º.- La Comisión elevará, como
mínimo, un informe semestral a cada una de las Cámaras legislativas detallando
las actividades desarrolladas en el marco de su funcionamiento.
Art. 10º.- La Comisión contará con el
personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo ejercicio de
su objeto, preferentemente reasignando tareas a agentes actualmente en servicio.
Art. 11º.- Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al
Congreso de la Nación.
Art. 12º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de
ley que es tributario de los expedientes 1816-D-2009 y 1277-D-2011 de la ex
diputada Fernanda Reyes se persigue la creación de la Comisión Bicameral para la
Protección y Acceso al Agua, que tiene como principal objetivo instalar en la
agenda parlamentaria un debate ineludible de cara al futuro de nuestro país y
articular institucionalmente espacios de debate, participación ciudadana y de
generación de propuestas en lo referente a su protección y acceso.
Está claro que el recurso agua es un
bien común escaso y, por lo tanto, su defensa y protección es la defensa y
protección de la vida humana.
Actualmente el "problema agua"
radica no solo en la escasez de agua potable y la contaminación del bien como tal,
sino también en la mercantilización y privatización del recurso por parte de los
gobiernos nacionales. Así, en nuestro país podemos observar empresas que
ofrecen en el mercado "agua dulce a granel" (1) , o el caso de los buques
transnacionales que exportan toneladas de agua sin control alguno.
Esta preocupación, se ve reflejada en
todos los países del mundo que ven en el agua, el bien común a proteger. Así, en
la Cumbre Mundial contra el Hambre, desarrollada en Roma en el 2001, se destacó
la gravísima escasez de agua potable que padecen 1.500 millones de personas y
que podría afectar al doble de esa cantidad en el 2025, y Naciones Unidas advierte
que si actualmente el 18% de la población mundial (1.100 millones de personas)
no tienen acceso al agua potable, dentro de 20 años más (el 2025) los países con
problemas relacionados con ese recurso concentrarán las 2/3 partes de los
habitantes del planeta. Asimismo en la II Cumbre sobre Desarrollo Sustentable de
Johannesburgo, se trató la escasez de agua potable y sus consecuencias, y se
señalaron números que alarman: un quinto de la población mundial (2.400
millones de personas) no tiene acceso al agua potable.
A nivel mundial, la situación es de una
gravedad tal que la escasez de agua potable es crítica en España, sur de Italia,
Grecia y los Balcanes, parte de
Holanda, Alemania, Países Bajos e
Inglaterra; el mar de Aral ha visto reducido en un 60% su volumen de agua desde
1960. El lago Chad, compartido por Nigeria, Camerún, Níger y Chad ha pasado de
una extensión de 26.000 km.2 en 1963 a 3.000 km.2 en el 2001; en África, a pesar
de poseer dos enormes acuíferos, el de Nubia (Sudán) con un volumen de 75.000
kilómetros cúbicos y el del Norte del Sahara con 60.000 kilómetros cúbicos, la
gravísima en el situación es norte, parte de Somalía, Eritrea, Etiopía y en el sur del
continente; y EE UU tiene el 40% de sus ríos y lagos contaminados.
Un somero análisis de la situación
descripta nos alerta sobre la necesidad de avocarnos a la tarea de proteger este
bien común, máxime cuando nuestro continente encierra el 47% de las reservas
de agua potable de superficie y subterránea del mundo, y el 7,8% del territorio de
nuestro país (225 mil km2) es parte de uno de los reservorios de agua subterránea
más grandes del mundo con alrededor de 1.190.000 km2: el acuífero
guaraní.
En un marco en donde el mundo ya
habla de la "guerra del agua" o la "guerra del oro azul", en nuestro país, por
ejemplo, Minera Alumbrera consume por segundo más agua de la que una persona
consume por día.
Y es aquí en donde debemos
preguntarnos, lisa y llanamente: ¿Tiene precio la vida humana?
La recurrida frase "sin agua no
podemos vivir", resume sin tapujos una verdad que incluso en términos
mercantilistas es aseverada: el mundo le asigna al "oro azul" la responsabilidad de
una futura guerra.
En un mundo en donde se estima que
hay unos 12.000 km³ de agua contaminada y en donde los más afectados son los
sectores más pobres (el 50% de la población de los países en desarrollo está
expuesta al peligro que representan las fuentes de agua contaminadas), nuestro
país no puede ni debe, permitir la mercantilización del bien común agua.
El bien común agua es uno de los
temas que más sensibilizan a la población, y es por esta razón que ante la carencia
de conciencia de la ciudadanía (sobre todo en las grandes urbes) en relación a los
terribles efectos negativos del uso indiscriminado y a la contaminación, es que
consideramos que se trata de un tema central que no puede escapar de modo
alguno de la agenda parlamentaria de cara al Bicentenario de la Nación Argentina.
De esta manera, consideramos que la
creación de la Comisión Bicameral para la Protección y Acceso al Agua es una
herramienta de gran utilidad para quienes componemos este Honorable Congreso
de la Nación, para debatir, investigar, proponer y generar actividades, en torno a
una de las grandes problemáticas del presente, y de cara al futuro.
Es por la razones expuestas que
considero de vital importancia que los/as diputados/as me acompañen en el
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |