PROYECTO DE TP
Expediente 7694-D-2013
Sumario: EDIFICIOS PUBLICOS: INFORMACION EN SISTEMA BRAILLE EN EL INTERIOR Y EXTERIOR.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
EDIFICIOS PÚBLICOS:
INFORMACION EN SISTEMA BRAILLE
EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS
MISMOS
Artículo 1° - La presente ley tiene por
objeto garantizar la accesibilidad a edificios de uso público a todas las personas
con discapacidad visual.
Artículo 2° - En los ingresos a los
edificios de uso público deberá establecerse, en Sistema Braille, la siguiente
información:
1. Denominación del Edificio.
2. Domicilio del Edificio.
3. Actividades detalladas que en el
mismo se desarrollan.
4. Horarios de atención al
público.
Artículo 3° - En el interior, por cada
nivel del edificio de uso público, y en Sistema Braille, deberá consignarse la
siguiente información:
1. Detalle pormenorizado de oficinas y
funciones.
2. Esquema de circulación para
acceder a las oficinas.
3. Esquema de circulación para
acceder a las salidas.
4. Indicación de salidas de
emergencia.
5. Indicación de sanitarios.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de ciento
veinte (120) días desde su entrada en vigencia.
Artículo 5° - Las disposiciones de esta
ley son de orden público y se aplican a todo el territorio nacional.
Artículo 6° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional, en su
artículo 75 inciso 23, establece que corresponde al Congreso "legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad".
En el año 2008 se sancionó la Ley n°
26.378, donde se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo. Allí se propone "promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente".
Según el artículo 4° inciso a) de la
mencionada Convención, estamos comprometidos, como Estado, a "adoptar todas
las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención".
En el artículo 9°, al referirse a la
accesibilidad, se detalla expresamente que "a fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares
de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo,
incluidos los servicios electrónicos y de emergencia". Y agrega que "los Estados
Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar
y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de
las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar
que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al
público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad
para las personas con discapacidad".
Este proyecto de ley tiene como
finalidad cumplir con lo prescripto por dicha Convención, previendo la instalación
de carteles en sistema braille en edificios públicos, para evitar que las personas no
videntes se enfrenten a diario con la exclusión y la discriminación. El espíritu del
proyecto es favorecer la orientación de las personas con discapacidad visual
evitando uno de los obstáculos más frecuentes con que se encuentran.
No son las personas con discapacidad
las responsables de su propia situación de exclusión o dependencia, sino las
barreras con las que se encuentran en la interacción social. Estas barreras impiden
su participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con todos los
demás. Entendemos por barreras aquellos obstáculos que coartan la autonomía
personal, dificultando o imposibilitando acceder a determinados servicios.
La autonomía individual es un
principio fundamental en la vida de cualquier ciudadano. La comunicación no sirve
solamente para informar y formar sino además permite a los ciudadanos participar
activamente en la sociedad superando prejuicios y limitaciones. Es necesario,
entonces, promover y sancionar normas que favorezcan la inclusión, la integración
y la promoción de sus derechos.
Por ello es fundamental, entre tantas
otras acciones a realizar, disponer al alcance de todas las personas con
discapacidad visual, para su mejor ubicación e identificación en los diferentes
espacios públicos o de uso público, cartelería y señalización en sistema Braille.
Estamos hablando de centros de salud, establecimientos educativos, bancos,
lugares de información turística, instalaciones deportivas, centros culturales, etc.
El sistema Braille lleva más de 180
años en funcionamiento. Su puesta en marcha fue una mejora sin precedentes
para las personas con discapacidad visual en el mundo, y este proyecto nos
impulsa a seguir luchando por su integración. El acceso a la información en
sistema Braille debe verse como un derecho de las personas con discapacidad
visual como camino hacia el logro de la autonomía.
Vale aclarar que este proyecto es una
versión mejorada del expte. n° 3586-D-2010.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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