PROYECTO DE TP
Expediente 7693-D-2012
Sumario: DERECHOS PARENTALES DE CONCUBINOS Y CONCUBINAS: REGIMEN.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley
de Derechos Parentales de Concubinos y
Concubinas
Art.1- Quienes hayan
convivido en concubinato por un lapso mayor a cinco años continuos
con una pareja que tuviera uno o más hijos/as propios o adoptados,
menores de de diez años al comenzar la convivencia y que cumplieron
funciones de padre o madre, en el caso de disolución del vínculo
tendrán derecho a un régimen de visitas.
Art.2- Las personas que
hayan realizado las funciones de padre o madre que se encuentran
encuadradas en el artículo anterior, podrán acceder a un régimen de
visitas cumpliendo con obligaciones semejantes a las de los padres
separados, conforme lo determine la reglamentación.
Art.3- La posibilidad de
acogerse a la presente Ley está sujeta a la comprobación fehaciente
por parte de las autoridades judiciales, informe psicológico mediante,
de que exista aceptación del vínculo por parte de los niños/as, para
continuar el vínculo también con los hijos de quien fue pareja de su
padre o madre.
Art.4- El órgano de
aplicación será el Ministerio de Justicia a través del Juez que
corresponde por turno y domicilio del menor.
Art.5- Se deroga toda otra
disposición legal que impida el cumplimiento de la presente Ley
Art.6- de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estimados colegas, pongo
a vuestra consideración el presente proyecto de Ley a los efectos de
legislar sobre el derecho de los niños y niñas a poder continuar con el
vínculo afectivo familiar que desarrollaron con la persona que
conviviera en concubinato con su padre o madre y así como con sus
hijos de las partes, si los hubiere, con quienes mantuvieron trato
fraternal.
Concretamente deseo
legislar sobre el derecho del concubino o concubina a poder tener
acceso a un régimen de visitas, si los niños o niñas con los que
convivía lo desean.
Esto lo planteo en tanto y
en cuanto la convivencia haya sido de vida en familia y cumpliendo
funciones de padre o madre dentro de los primeros diez años de vida
del o los niños o niñas, durante no menos de cinco años
continuados.
Es por todos nosotros
sabido que en las últimas décadas se produjeron transformaciones en
las conductas sociales de tal magnitud que nos lleva a pensar en que
más que estar viviendo una época de cambios estamos viviendo un
cambio de época.
Las abuelas y hasta las
madres y padres de nosotros y hasta nosotros mismos, fuimos
educados con pautas de vida, de convivencia, que hoy cambiaron o
están en proceso de transformación. Entre esos cambios están las
relaciones de las familias y los contratos verbales que los convivientes
contraen debido a la ausencia de legislación o actualización de la
misma.
Hoy día la convivencia de
hecho se ha generalizado y la educación y la asistencia diaria de los
niños de los concubinos en muchísimos casos es llevada adelante por
quien convive con el progenitor o progenitora de ellos.
Con el proyecto de Ley
que expongo, lejos de pretender licuar tradiciones pretendo defender
el derecho de los niños y niñas, de las personas que construyeron con
ellos desde el amor vínculos de los que de pronto se encuentran
expulsados sin el más mínimo derecho a poder continuarlos.
La posibilidad de otorgar
un régimen de visitas está supeditado a que, además del deseo de los
niños, niño o adolescente, del informe psicológico se desprenda que es
en beneficio de ellos el hecho de que el ex concubino o
concubina mantenga
vínculo con los niños, así como continuar el vínculo fraternal que se
hubiere creado.
Leyes como la que
presento no licuan nada más que la ceguera de los que no ven el
devenir de nuestro pueblo. Un pueblo que, como el de mi Matanza
querida, mira incrédulo injusticias como la que hoy con este proyecto
de Ley pretendo corregir.
Por estos motivos es que
les pido me acompañen no sólo con su firma, sino con su inteligencia
para enriquecer este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
JUSTICIA |