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PROYECTO DE TP


Expediente 7693-D-2012
Sumario: DERECHOS PARENTALES DE CONCUBINOS Y CONCUBINAS: REGIMEN.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Derechos Parentales de Concubinos y Concubinas
Art.1- Quienes hayan convivido en concubinato por un lapso mayor a cinco años continuos con una pareja que tuviera uno o más hijos/as propios o adoptados, menores de de diez años al comenzar la convivencia y que cumplieron funciones de padre o madre, en el caso de disolución del vínculo tendrán derecho a un régimen de visitas.
Art.2- Las personas que hayan realizado las funciones de padre o madre que se encuentran encuadradas en el artículo anterior, podrán acceder a un régimen de visitas cumpliendo con obligaciones semejantes a las de los padres separados, conforme lo determine la reglamentación.
Art.3- La posibilidad de acogerse a la presente Ley está sujeta a la comprobación fehaciente por parte de las autoridades judiciales, informe psicológico mediante, de que exista aceptación del vínculo por parte de los niños/as, para continuar el vínculo también con los hijos de quien fue pareja de su padre o madre.
Art.4- El órgano de aplicación será el Ministerio de Justicia a través del Juez que corresponde por turno y domicilio del menor.
Art.5- Se deroga toda otra disposición legal que impida el cumplimiento de la presente Ley
Art.6- de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estimados colegas, pongo a vuestra consideración el presente proyecto de Ley a los efectos de legislar sobre el derecho de los niños y niñas a poder continuar con el vínculo afectivo familiar que desarrollaron con la persona que conviviera en concubinato con su padre o madre y así como con sus hijos de las partes, si los hubiere, con quienes mantuvieron trato fraternal.
Concretamente deseo legislar sobre el derecho del concubino o concubina a poder tener acceso a un régimen de visitas, si los niños o niñas con los que convivía lo desean.
Esto lo planteo en tanto y en cuanto la convivencia haya sido de vida en familia y cumpliendo funciones de padre o madre dentro de los primeros diez años de vida del o los niños o niñas, durante no menos de cinco años continuados.
Es por todos nosotros sabido que en las últimas décadas se produjeron transformaciones en las conductas sociales de tal magnitud que nos lleva a pensar en que más que estar viviendo una época de cambios estamos viviendo un cambio de época.
Las abuelas y hasta las madres y padres de nosotros y hasta nosotros mismos, fuimos educados con pautas de vida, de convivencia, que hoy cambiaron o están en proceso de transformación. Entre esos cambios están las relaciones de las familias y los contratos verbales que los convivientes contraen debido a la ausencia de legislación o actualización de la misma.
Hoy día la convivencia de hecho se ha generalizado y la educación y la asistencia diaria de los niños de los concubinos en muchísimos casos es llevada adelante por quien convive con el progenitor o progenitora de ellos.
Con el proyecto de Ley que expongo, lejos de pretender licuar tradiciones pretendo defender el derecho de los niños y niñas, de las personas que construyeron con ellos desde el amor vínculos de los que de pronto se encuentran expulsados sin el más mínimo derecho a poder continuarlos.
La posibilidad de otorgar un régimen de visitas está supeditado a que, además del deseo de los niños, niño o adolescente, del informe psicológico se desprenda que es en beneficio de ellos el hecho de que el ex concubino o
concubina mantenga vínculo con los niños, así como continuar el vínculo fraternal que se hubiere creado.
Leyes como la que presento no licuan nada más que la ceguera de los que no ven el devenir de nuestro pueblo. Un pueblo que, como el de mi Matanza querida, mira incrédulo injusticias como la que hoy con este proyecto de Ley pretendo corregir.
Por estos motivos es que les pido me acompañen no sólo con su firma, sino con su inteligencia para enriquecer este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
JUSTICIA