PROYECTO DE TP
Expediente 7690-D-2013
Sumario: LEY 11723, DE PROPIEDAD INTELECTUAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 64 E INCORPORACION DEL ARTICULO 74 BIS, SOBRE OBLIGACIONES DE LAS REPARTICIONES OFICIALES Y LAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PERSONAS QUE RECIBAN SUBSIDIOS DEL TESORO DE LA NACION.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 64° de la
Ley 11.723
Artículo 1°.- Modifícase el
artículo 64°.- de la ley 11.723, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 64: Todas las
reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por
cualquier concepto, reciban subsidios del Tesoro de la Nación, están obligados
a entregar a la Biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en
el art. 57, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, sea
en formato papel, digital o cualquier otro actual o futuro, en la forma y dentro
de los plazos determinados en dicho artículo. Las reparticiones públicas están
autorizadas a rechazar toda obra fraudulenta que se presente para su
venta".
Artículo 2º.- Incorpórese el artículo
74º bis.- a la ley 11.723, que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 74º bis.- "El
incumplimiento de la obligación prevista en los art. 57º.- y 64º.- será
sancionado con una multa cuyo valor mínimo equivaldrá al valor de venta al
público del treinta por ciento (30%) del total de la edición".
"Observaciones: Con relación al
art. 74º bis.- el monto de la multa está fijado de modo referencial, entendiendo
que el valor absoluto será ponderado conforme los valores de mercado que se
manejen de forma tal que dichos valores no resulten confiscatorios".
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 11.723 de
propiedad intelectual, aprobada en 1933, se ocupa de obras literarias,
científicas y artísticas. Fue sancionada sustituyendo a la ley 7.092 de 1910,
primera norma conocida en nuestro país en materia de derechos de autor.
Hasta ese momento las disputas
concernientes a la temática se reparaban por medio de la aplicación de la
Constitución Nacional -antecedente directo de la ley 11.723, debido a que en el
art. 17º.- reza que "...todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley..."- y del Código
Civil.
Aun inspirada en una cláusula del
párrafo 8vo. del artículo 1ro. de la Constitución de Estados Unidos, aprobada en
1787, respecto de "...fomentar el progreso de la Ciencia y las Artes útiles,
asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho
exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos...", el espíritu de la
versión argentina sólo consagra el derecho de autor en términos de
propiedad.
El proyecto había sido tratado y
aprobado primero por la Cámara de Senadores y luego en Diputados en el mes
de septiembre de 1933, lo que demuestra su veloz tratamiento.
En la ley el artículo
64º.- indica que "...todas las reparticiones oficiales y las instituciones,
asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban subsidios del
Tesoro de la Nación, están obligados a entregar a la Biblioteca del Congreso
Nacional el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, en la
forma y dentro de los plazos determinados en dicho artículo...".
Por otro lado, a la
luz del tiempo transcurrido, las sumas impuestas en 1933 por incumplimientos -
obviamente desactualizadas- resultan irrisorias y la mayoría de las veces a las
empresas editoriales les es más conveniente pagar una multa que entregar un
ejemplar.
En este sentido estas situaciones
ejercidas por las editoriales ponen en evidencia la sencillez de resolver el
conflicto -generado por el no respeto a la ley respecto de entregar una
publicación- por medio de dinero que permitir el rápido e inmediato acceso a
una obra a todo aquel concurrente a la Biblioteca del Congreso de la Nación
que, tal vez, no tuviera los recursos suficientes para acceder a la misma.
Resulta llamativo que en pleno S.
XXI continúe vigente una ley sancionada en plena época conservadora en que
las clases populares no eran siquiera tenidas en consideración.
Para resolver una de las varias
situaciones anacrónicas que contiene la ley hemos decidido actualizar sus
términos en el sentido de agregar el formato de tipo digital referido a cualquier
versión electrónica de un libro o de un texto. Hasta la fecha no se había tenido
en cuenta dicho formato de los libros los cuales posiblemente, hacia adelante,
terminarán reemplazando a las obras impresas. Estos libros electrónicos (o e-
libros) están diseñados para ser leídos con un software especial, algunos de los
cuales conservan la distribución y el diseño original del texto los cuales pueden
leerse en una variedad de computadoras personales (de mesa, portátiles,
tabletas y dispositivos de mano). De esta manera, la modificación del artículo
64º.- representa la modernización de una de las herramientas con que cuenta
la Biblioteca del Congreso de la Nación para poner a disposición de los usuarios.
Respecto de la incorporación del
art. 74º bis.- no hacemos otra cosa que respetar el juego del mercado al que se
avienen las empresas, en este caso editoriales, las cuales posiblemente
encontrarán más fácil donar el ejemplar en cuestión para uso de todos los
asistentes a la Biblioteca, que atenerse al pago de un canon actualizado a los
tiempos que corren y genuinamente punitivo.
Las modificaciones expresadas
anteriormente apuntan a proteger no solo a todos los beneficiarios de la
Biblioteca del Congreso Nacional sino también a los autores de obras y a
resguardar el patrimonio cultural de nuestro país.
Señor Presidente: por los
conceptos vertidos precedentemente solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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