Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7690-D-2013
Sumario: LEY 11723, DE PROPIEDAD INTELECTUAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 64 E INCORPORACION DEL ARTICULO 74 BIS, SOBRE OBLIGACIONES DE LAS REPARTICIONES OFICIALES Y LAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PERSONAS QUE RECIBAN SUBSIDIOS DEL TESORO DE LA NACION.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo 64° de la Ley 11.723
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 64°.- de la ley 11.723, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 64: Todas las reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por cualquier concepto, reciban subsidios del Tesoro de la Nación, están obligados a entregar a la Biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, sea en formato papel, digital o cualquier otro actual o futuro, en la forma y dentro de los plazos determinados en dicho artículo. Las reparticiones públicas están autorizadas a rechazar toda obra fraudulenta que se presente para su venta".
Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 74º bis.- a la ley 11.723, que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 74º bis.- "El incumplimiento de la obligación prevista en los art. 57º.- y 64º.- será sancionado con una multa cuyo valor mínimo equivaldrá al valor de venta al público del treinta por ciento (30%) del total de la edición".
"Observaciones: Con relación al art. 74º bis.- el monto de la multa está fijado de modo referencial, entendiendo que el valor absoluto será ponderado conforme los valores de mercado que se manejen de forma tal que dichos valores no resulten confiscatorios".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 11.723 de propiedad intelectual, aprobada en 1933, se ocupa de obras literarias, científicas y artísticas. Fue sancionada sustituyendo a la ley 7.092 de 1910, primera norma conocida en nuestro país en materia de derechos de autor.
Hasta ese momento las disputas concernientes a la temática se reparaban por medio de la aplicación de la Constitución Nacional -antecedente directo de la ley 11.723, debido a que en el art. 17º.- reza que "...todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley..."- y del Código Civil.
Aun inspirada en una cláusula del párrafo 8vo. del artículo 1ro. de la Constitución de Estados Unidos, aprobada en 1787, respecto de "...fomentar el progreso de la Ciencia y las Artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos...", el espíritu de la versión argentina sólo consagra el derecho de autor en términos de propiedad.
El proyecto había sido tratado y aprobado primero por la Cámara de Senadores y luego en Diputados en el mes de septiembre de 1933, lo que demuestra su veloz tratamiento.
En la ley el artículo 64º.- indica que "...todas las reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban subsidios del Tesoro de la Nación, están obligados a entregar a la Biblioteca del Congreso Nacional el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, en la forma y dentro de los plazos determinados en dicho artículo...".
Por otro lado, a la luz del tiempo transcurrido, las sumas impuestas en 1933 por incumplimientos - obviamente desactualizadas- resultan irrisorias y la mayoría de las veces a las empresas editoriales les es más conveniente pagar una multa que entregar un ejemplar.
En este sentido estas situaciones ejercidas por las editoriales ponen en evidencia la sencillez de resolver el conflicto -generado por el no respeto a la ley respecto de entregar una publicación- por medio de dinero que permitir el rápido e inmediato acceso a una obra a todo aquel concurrente a la Biblioteca del Congreso de la Nación que, tal vez, no tuviera los recursos suficientes para acceder a la misma.
Resulta llamativo que en pleno S. XXI continúe vigente una ley sancionada en plena época conservadora en que las clases populares no eran siquiera tenidas en consideración.
Para resolver una de las varias situaciones anacrónicas que contiene la ley hemos decidido actualizar sus términos en el sentido de agregar el formato de tipo digital referido a cualquier versión electrónica de un libro o de un texto. Hasta la fecha no se había tenido en cuenta dicho formato de los libros los cuales posiblemente, hacia adelante, terminarán reemplazando a las obras impresas. Estos libros electrónicos (o e- libros) están diseñados para ser leídos con un software especial, algunos de los cuales conservan la distribución y el diseño original del texto los cuales pueden leerse en una variedad de computadoras personales (de mesa, portátiles, tabletas y dispositivos de mano). De esta manera, la modificación del artículo 64º.- representa la modernización de una de las herramientas con que cuenta la Biblioteca del Congreso de la Nación para poner a disposición de los usuarios.
Respecto de la incorporación del art. 74º bis.- no hacemos otra cosa que respetar el juego del mercado al que se avienen las empresas, en este caso editoriales, las cuales posiblemente encontrarán más fácil donar el ejemplar en cuestión para uso de todos los asistentes a la Biblioteca, que atenerse al pago de un canon actualizado a los tiempos que corren y genuinamente punitivo.
Las modificaciones expresadas anteriormente apuntan a proteger no solo a todos los beneficiarios de la Biblioteca del Congreso Nacional sino también a los autores de obras y a resguardar el patrimonio cultural de nuestro país.
Señor Presidente: por los conceptos vertidos precedentemente solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA