PROYECTO DE TP
Expediente 7684-D-2013
Sumario: GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE AL MENOS UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO (DEA) EN TODAS LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DEL PAIS COMPRENDIDAS EN LA LEY 20655 (LEY DEL DEPORTE).
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por
objeto garantizar la disponibilidad de al menos un desfibrilador externo automático en
todas las instituciones deportivas del país comprendidas en la ley N° 20.655.
ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente ley
se establece las siguiente definición: se entiende por desfibrilador externo automático
(en adelante DEA) al aparato electrónico portátil con capacidad para diagnosticar
fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y, si detecta un ritmo desfibrilable
cargarse automáticamente y avisar de la necesidad de choque para luego, mediante la
aplicación de una descarga eléctrica, restablecer el ritmo cardíaco normal.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con la
Secretaría de Deportes de la Nación.
ARTÍCULO 4°: Las instituciones deportivas
a las que hace referencia el artículo 1° deberán contar como mínimo con un DEA, que
deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento, manteniendo su
eficacia, y disponible para el uso inmediato en caso de necesidad de las personas que
por allí transiten o permanezcan, de acuerdo a la gradualidad que la autoridad de
aplicación establezca.
El incumplimiento del presente artículo dará
lugar a una sanción económica, la cual será establecida por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Los DEA deberán estar
instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de
emergencia, y su ubicación claramente señalizada.
ARTÍCULO 6°.- Las instrucciones de su uso
deberán colocarse repetidamente en lugares estratégicos de las dependencias, de fácil
y notoria visión y desarrolladas en forma clara y entendible para personal no
sanitario.
ARTÍCULO 7°.- Los empleados de las
instituciones deportivas comprendidas en la presente ley deberán capacitarse en
primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar (RCP) y correcta utilización del DEA, de
modo que en todo momento en que se desarrollen actividades en la entidad haya por lo
menos una persona capaz de afrontar situaciones de emergencia en estos temas.
ARTÍCULO 8°.- Los DEA a instalar deberán
contar con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Productores y
Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de la Administración Nacional de
Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica.
ARTÍCULO 9°.- Invitase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según datos difundidos por el Instituto
Cardiovascular de Buenos Aires, basados en estadísticas del Ministerio de Salud
correspondientes al año 2012, en nuestro país uno de cada diez argentinos muere a
causa de muerte súbita.
La muerte súbita es la muerte resultante de
una pérdida abrupta de la función cardíaca. El tiempo y la forma de la muerte son
inesperados y se produce en menos de una hora luego del inicio de los síntomas. No
necesariamente está asociada a enfermedades cardíacas previas. El funcionamiento
del corazón se interrumpe bruscamente y sin aviso previo. Cuando esto ocurre, el
corazón ya no es capaz de bombear sangre al cerebro y al resto del organismo,
produciendo en la mayoría de los casos, el fallecimiento casi inmediato de la persona.
Existen datos que indican que el deporte
incrementa sensiblemente el riesgo de sufrir una muerte súbita durante la realización
de una actividad deportiva intensa. La adrenalina que se libera durante esa actividad
física, con frecuencia actúa como un disparador.
En agosto del corriente año, Héctor
Sanabria , de 28 años, futbolista de Laferrere murió luego de desplomarse en la cancha
por una descompensación mientras se disputaba el encuentro entre su equipo,
Deportivo Laferrere y General Lamadrid, de la cuarta división del fútbol argentino.
Muchas de las víctimas del paro cardíaco
súbito pueden sobrevivir si los testigos actúan de forma inmediata. La fibrilación
ventricular es la causa más frecuente de muerte súbita. Si no se actúa con prontitud en
estos casos, las posibilidades de recuperación serán muy bajas. Está ampliamente
demostrado que la desfibrilación es el único tratamiento efectivo de un paro cardíaco
súbito causado por fibrilación ventricular o taquicardia ventricular sin pulso. La
evidencia científica indica que la desfibrilación temprana es determinante en la
recuperación de la víctima. Las posibilidades de conseguir una desfibrilación exitosa se
reducen un 10% por cada minuto que se retrase la misma. Esta desfibrilación puede
aplicarse de manera eficaz con un esfibrilador externo automático (DEA). La aplicación
de las maniobras Resucitación Cardiopulmonar (RCP) Básica, aunque no es un
tratamiento definitivo, puede ayudar a mantener a la víctima en las mejores condiciones
para que pueda ser revertido posteriormente el paro cardíaco causado por fibrilación
ventricular o taquicardia ventricular sin pulso.
El DEA es un aparato electrónico portátil
que diagnostica y trata la parada cardiorrespiratoria cuando es debida a la fibrilación
ventricular (en que el corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica) o
a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y en este caso el
bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y
mecánicamente. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al
corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo
retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz.
El DEA está pensado para ser utilizado por
personal no sanitario, de tal forma que siguiendo sus instrucciones se colocan los
electrodos en el paciente, y el aparato, tras determinar el tipo de ritmo cardíaco,
aconseja a los asistentes separarse para emitir la descarga eléctrica, o bien, aconseja
realizar compresiones torácicas.
En los países desarrollados la tendencia es
a colocarlos en lugares concurridos para evitar los episodios de muerte súbita, dado
que su efectividad es máxima en el momento inicial, disminuyendo rápidamente en los
minutos sucesivos.
El DEA analiza el ritmo cardiaco Si detecta
un ritmo desfibrilable se carga automáticamente y avisa de la necesidad de choque. No
se descarga hasta que el reanimador pulsa el botón correspondiente Indica el ritmo de
compresiones torácicas y controla el tiempo para el siguiente análisis y choque.
Los equipos más modernos son DEA con
ayuda a la RCP. No solo dan la descarga sino que además guían durante toda la RCP
indicando si la velocidad y profundidad de las compresiones son las adecuadas.
En el 62° Congreso de la FIFA, llevado a
cabo en Budapest el 25 de mayo de 2012, se acordó apoyar la resolución de la
Conferencia Médica FIFA que "exige desfibriladores portátiles automáticos como
parte del equipo obligatorio en todos los partidos que se disputen en el mundo".
En el Acta del mencionado congreso, dentro del punto 14 referido a las Cuestiones
estratégicas y político - deportivas, en el punto 14.4, referido a los Asuntos Médicos,
según relata dicho documento, "el Dr. Michel D'Hooghe [aborda] el tema de la parada
cardiorespiratoria y recuerda que es fundamental optimizar los análisis médicos previos
a las competiciones y centrar esfuerzos en la medicina de urgencias, tanto en
conocimientos como en equipamiento, incluidos los desfibriladores"
El Dr. D'Hooghe, natural de Bélgica, es un
médico especialista en rehabilitación y medicina deportiva, que ha hecho carrera en el
Hospital de Brujas como Jefe del Departamento de Medicina Física y de Medicina
Deportiva, miembro del Comité Ejecutivo de la FIFA desde 1988, en representación de
la confederación UEFA. Como experto en esa rama de la medicina, y autoridad dentro
del comité FIFA, se ha manifestado en varias oportunidades sobre la necesidad de que
cada campo fútbol cuente con un desfibrilador, para evitar de ese modo más muertes
súbitas. Así lo señaló en una de sus intervenciones (la más destacada) en la Segunda
Conferencia Médica de la FIFA en Budapest, realizada dentro del marco del 62º
Congreso FIFA.
En la referida conferencia, el Dr. Michel
D'Hooghe dirigiéndose a Blatter dijo "Si hay una palabra que nos gustaría que usted
tome de aquí es, por favor, "vamos a tener un desfibrilador en cada campo de fútbol"
debido a que se trata de una cuestión de vida o muerte". Vale la pena recordar que
estas palabras estuvieron motivadas por el paro cardíaco de dos futbolistas
internacionales: Piermario Morasini, víctima de muerte súbita mientras jugaba para el
Livorno, y el centrocampista Fabrice Muamba, del Bolton Wanderers, quien sobrevivió
a un paro cardiaco en el campo, luego que su corazón dejara de latir durante 78
minutos. Tal y como lo señala el propio médico en la referida Acta, "desfibrilador" fue la
palabra clave durante la Conferencia Médica, puesto que se trata de una cuestión de
vida o muerte".
En la convicción de que la aprobación de
este proyecto puede ser un resguardo importante para la salud de los deportistas en los
clubes y campos de juego es que solicito que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0935/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 935/14 | 16/10/2014 |