PROYECTO DE TP
Expediente 7683-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS EN LAS QUE EL CIUDADANO CRISTOBAL LOPEZ CUENTA CON PARTICIPACION ACCIONARIA
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, para que a través del organismo que corresponda informe lo
siguiente:
1) Informe si el Sr. Cristóbal López se
encuentra vinculado al canal C5N, y en su caso en que calidad.
2) Informe si el Sr. Cristóbal López se
encuentra vinculado a radio 10 y en su caso en que calidad.
3) Informe si el Sr. Cristóbal López se
encuentra vinculado a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) autovías del mar
que administra las rutas 2 y 11 y en su caso en que forma. Asimismo informe si se
encuentra vinculado a la empresa CPC SA y en su caso en que calidad.
4) Informe si el Sr. Cristóbal López se
encuentra vinculado a la explotación de la autopista Ezeiza - Cañuelas y en su
caso en que forma. Asimismo informe si se encuentra vinculado a la empresa
Esuvial que pertenecería además a la empresa CPC Ingeniería y
Construcciones.
5) Informe la razón social de las
empresas que se encuentran agrupadas en el Grupo Indalo y asimismo informe si
el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado a dicha agrupación.
6) Se informe si existen en el AFSCA
dictámenes jurídicos que hayan evaluado la situación del Sr. Cristóbal López en
función de la rigurosa limitación que surge a
partir de los artículos 24 inc. I, 25
incisos D, F y G; art. 27, y art. 28 de la ley 26.522. En su caso informe su
contenido y remita copia de los mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resultaría ocioso referirnos a las
circunstancias políticas que acompañaron la promulgación de la ley N° 26.522.
Sólo alcanza a los fines de fundamentar el presente proyecto, recordar que se
trabajó legislativamente sobre un proyecto presentado por el mismo Poder
Ejecutivo Nacional a instancias de la voluntad política de la Presidente Cristina
Fernández de Kirchner.
En efecto, y a pesar de la existencia de
más de 40 proyectos de leyes presentados en el Congreso de la Nación, el partido
gobernante, haciendo un uso inmoderado de sus mayorías en ambas Cámaras del
Congreso, sancionó y promulgó en el mes de Octubre de 2012 con el número
26.522 su propio proyecto que dio lugar a la que hoy públicamente se conoce
como "Ley de Medios", en un ambiente que careció del necesario debate que la
cuestión merecía, llevando de esta forma la norma consigo, el karma de ser una
ley surgida sin un genuino respaldo político.
El objetivo entonces de democratizar la
materia audiovisual y de radiodifusión en nuestro país quedó -al menos en la
etapa de la elaboración y sanción de la norma positiva- como un postulado exento
de compromiso real y de contenido concreto y fruto más bien del imperio del
gobierno de turno.
Queda entonces por ver y analizar la
segunda etapa normativa, es decir la vinculada con su ejecución y evaluar en el
caso, si al menos en ese aspecto se cumplen los objetivos de la mayor
democratización perseguida por la norma en sus premisas fundantes.
En este aspecto, la ley crea la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como autoridad de
aplicación de la ley, siendo un órgano que funciona en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional y que debe velar por el fiel y estricto cumplimiento de sus
postulados en forma absolutamente objetiva, evitando suspicacias y parcialidades
improcedentes.
Se relaciona con este aspecto las
numerosas participaciones empresarias y societarias del empresario Cristóbal
López, cuya afinidad y cercanía personal, tanto con el extinto ex - presidente
Néstor Kirchner, como con la actual mandataria Cristina Fernández de Kirchner,
es un hecho que resulta evidente y
públicamente admitido por las partes
involucradas en forma pacífica. Cuanto menos nunca ha sido negado.
Creemos que algunas de las
participaciones en distintos negocios, empresas, y concesiones que lleva adelante
el Sr. Cristóbal López estarían violando la ley de medios.
Corresponde entonces confirmar en
forma fehaciente en qué medida y proporción el Sr. Cristóbal López posee
fundamentalmente intervención sobre el canal de noticias C5N; Radio 10, y
asimismo su participación en la empresa CPC S.A que integra la UTE autovías del
mar que administra las rutas 2 y 11; y la participación en la explotación de la
autopista Ezeiza - Cañuelas.
En esta tesitura no pueden pasar
desapercibidas las serias y claras limitaciones que impone la norma en sus
artículos 24 inc. I, 25 incisos D, F y G; art. 27, y art. 28.
En efecto, es claro el
espíritu y la letra de la ley cuando en su artículo 25 inc. D, establece como
limitación "No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de
las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de
existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora
por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o
municipal". Lo mismo ocurre con el articulo 24 inc. I cuando fija el límite de "No ser
director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el diez por
ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una
persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio
público nacional, provincial o municipal".
Así entonces, y en buen romance no
cumple con el requisito de admisibilidad legal para poseer la titularidad de
licencias audiovisuales quienes tengan una participación superior al 10% al mismo
tiempo en empresas a cargo de un servicio público nacional, provincial o
municipal.
En este sentido, no pueden caber
dudas acerca de la naturaleza jurídica de las concesiones viales que otorga el
Estado, luego de la postura adoptada por la misma Corte Suprema de Justicia de
la Nación en el categórico voto de la doctora Highton de Nolasco en el Fallo
"Ferreyra y Caja de Seguros S.A.".
En efecto, en su voto, la Dra. Highton
de Nolasco sostiene que el régimen de concesionarios viales por peaje es un
servicio público enmarcado en la relación de consumo de jerarquía constitucional
(art.42 C.N.) y ley 24.240 cuya tutela de los consumidores y el usuario alcanza
también a los servicios concesionados (1) .-
Nos encontramos entonces
concretamente frente a la cierta posibilidad de que, el empresario afín al gobierno
de turno se encuentre realizando operaciones empresarias en violación a la ley
que el mismo gobierno impulsó.
Corresponde así en la instancia,
extremar los recaudos a los fines de garantizar que el AFSCA en su rol de
autoridad de aplicación de la ley 25.622 o ley de medios, sea impermeable e
independiente a la hora de juzgar y dictaminar con imparcialidad y honestidad a
los sujetos pretendientes de licencias de servicios audiovisuales, aplicando
idéntica rigurosidad a todos los sujetos sin distinción ni preferencia alguna.
Por todo lo expuesto precedentemente
es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |