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PROYECTO DE TP


Expediente 7681-D-2013
Sumario: CREACION EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS DE LOS SUBSIDIOS A LA EMPRESA CONCESIONARIA "BELGRANO CARGAS S.A." Y GESTIONADORA "SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A.".
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora para el análisis, evaluación e investigación de los siguientes temas:
a) Determinar "la ruta" de las transferencias realizadas de los subsidios a la empresa concesionaria BELGRANO CARGAS S.A. y gestionadora SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. , entendiendo esto como el destino efectivo y aplicación concreta verificable que se le otorgó a cada uno de los pagos realizados en carácter de subsidios y/o aportes estatales con recursos provenientes del Presupuesto Nacional; en especial, aquéllos cuyos conceptos correspondan al financiamiento y pago de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes previstos en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y al pago de salarios del personal de ambas sociedades.
b) Indicar el estado actual de los bienes muebles e inmuebles que se han asignado automáticamente a la empresa estatal BELGRANO CARGAS y LOGISTICA S.A. en virtud del Decreto Nº 566/2013, acompañando sus correspondientes inventarios, comparándolos con el estado de los bienes e inventarios entregados y recepcionados por la empresa concesionaria BELGRANO CARGAS S.A. con posterioridad al momento de toma de posesión de la concesión (conf. Acta del 15 de noviembre de 1999).
2. La Comisión estará conformada por nueve (9) señoras/es Diputadas/os, designados por la Presidencia a propuesta de los diferentes Bloques Legislativos.
3. La Comisión elegirá a su Presidente, Vicepresidente y secretario/a por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión
4. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución establezca expresamente una mayoría calificada.
5. La Comisión Investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse también en otros sitios de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el extranjero.
6. A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a. Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b. Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
c. Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d. Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a las demás Autoridades del Gobierno de la Nación, a cualquier miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo, a toda persona física y/o de existencia ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
e. Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
f. Ordenar la realización de pericias técnicas.
g. Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
h. Requerir al juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
i. Requerir al juez competente el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación.
j. Efectuar las denuncias penales que estime pertinentes.
7. A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que se reciba. Se considerará "documentación", además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos o cintas de computación, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo lo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
8. Los requerimientos de allanamientos o secuestros que se efectúen al juez competente, deberán ser decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión Investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
9. La Honorable Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica, los fondos y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de investigación.
10. La Comisión deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados, dentro de los 180 días hábiles contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. Dicho plazo podrá prorrogarse por un nuevo plazo no mayor de 240 días de mediar razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
11. El informe final precisará las responsabilidades políticas y legales que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
12. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante los Tribunales competentes, aportando los elementos de prueba recopilados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto reconoce como antecedente un anterior Proyecto impulsado por el entonces Interbloque Proyecto Sur, cuya autoría corresponde al Diputado Fernando Solanas, y acompañado por representantes de la casi totalidad de los bloques legislativos, ingresado en fecha 16 de junio de 2010, bajo el expediente nº 4289-D-2010, girado a Comisiones, pero sin tratamiento, y cuya parte resolutiva correspondiente al BELGRANO CARGAS S.A procedemos a transcribir: "ARTÍCULO Nº 1: Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora para el análisis, evaluación e investigación de los siguientes temas:...", "...III. Las concesiones de transporte ferroviario de cargas correspondientes a:...", "...f. BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA (aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 y con proceso de terminación en curso de acuerdo al Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008)...", "...ARTÍCULO Nº 3: Respecto a las concesiones de transporte ferroviario de cargas, la Comisión deberá avocarse especialmente al análisis, evaluación e investigación de:
a. el grado de avance del proceso de renegociación de los respectivos contratos conforme lo establecido en la ley Nº 25.561 y Decreto Nº Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
b. Las irregularidades mencionadas en los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación entre el período transcurrido desde la fecha de aprobación de cada uno de los contratos de concesión y el mes de marzo de 2010.
c. Determinar el cumplimiento de los cánones que debían abonar por el uso económico de un activo público.
d. Determinará "la ruta" de las transferencias realizadas de los subsidios a las empresas concesionarias, es decir, el destino efectivo y aplicación concreta verificable que se le otorgó a cada uno de los pagos realizados en carácter de subsidios y/o aportes estatales con recursos provenientes del Presupuesto Nacional; en especial, aquéllos cuyos conceptos correspondan al financiamiento y pago de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes previstos en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
e. Indicará el estado actual de los bienes transferidos en concesión, y de sus correspondientes inventarios y lo comparará con el estado de los bienes e inventarios entregados a las empresas concesionarias al momento de toma de posesión de las concesiones...".
Como ya expresáramos, lamentablemente este Proyecto, como tantos otros referidos al tema ferroviario, no ha tenido tratamiento legislativo pero, ante la magnitud de normas que viene dictando últimamente tanto el Poder Ejecutivo como el Ministerio del Interior y Transporte , nos parece apropiado reducir la anterior propuesta y formular un nuevo Proyecto de Resolución que sea más específico, para la creación en el ámbito de esta H. Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial investigadora para el análisis, evaluación e investigación de los temas que se han detallado en el artículo Primero de la parte resolutiva del presente, es decir, el tema de los subsidios y el estado de los bienes transferidos.
Además cabe señalar que han sido innumerables los Proyectos de Resolución con pedido de informes presentados por diferentes Bloques de la oposición desde el año 2009 a la fecha, sobre determinados aspectos del proceso de terminación de la concesión fijado en el Decreto Nº 1771/2008, los que tampoco tuvieron tratamiento en la respectiva Comisión (por ejemplo Expediente nº 5389-D-2010 y Expediente 2069-D-2012).
Reiteramos, circunscribimos en esta oportunidad el objeto de la Comisión Investigadora a dos aspectos centrales: el tema de los subsidios otorgados y el estado actual de los bienes concedidos por el Estado Nacional a partir del año 2000.
Con relación al primer aspecto resultará fundamental el análisis del Informe de la Auditoría General de la Nación aprobado por Resolución nº 96/2011 de dicho Organismo, que abarca el período julio de 2006 a julio de 2009.
Asimismo la Comisión deberá investigar, con la participación de los organismos técnicos correspondientes, aquéllos actos que se desarrollaron desde agosto de 2009 hasta la fecha de terminación efectiva del contrato de operación y gestión de la empresa comercial SOE S.A., de acuerdo a la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte.
En cuanto al tema de los inventarios es útil recordar que, conforme el Artículo 15, apartado 15.2 del Contrato de Concesión, contratación aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, y en el punto 6 del Acta de Toma de Posesión del 15 de noviembre de 1999, las partes procedieron a realizar el relevamiento y verificación de los activos afectados a la concesión, realizándose diversas Actas parciales de los distintos bienes entregados, como por ejemplo sobre el material rodante (locomotoras D.E.; locomotoras D.H.; vagones; grúas de auxilio), desconociéndose sin embargo si dicho inventario fue completado, convalidado y aceptado por las autoridades de control y supervisión.
Como dato llamativo mencionamos que, conforme información recogida en el ámbito gubernamental, al 25 de julio de 2000 se encontraban censadas y para transferir 169 locomotoras, las que se convirtieron en 79 (sólo 26 de ellas en servicio) al 31/12/2006 y 32 locomotoras (25 en servicio) al 31/12/2009, conforme los anuarios de la entidad empresarial FERROCAMARA, años 2007 y 2010, respectivamente.
Con respecto a los vagones el parque definitivo a recepcionar al 25 de julio de 2000 era de 5455 unidades, los que se convirtieron en 2412 en servicio sobre un total de 6003 informados, en el Anuario 2007 y sin datos para el año 2009.
Avanzando en el historial de esta concesión, cabe mencionar que por el artículo 1º del Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008, se dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión con la empresa BELGRANO CARGAS S.A. al que nos venimos refiriendo, instruyéndose al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA de TRANSPORTE elaborara los instrumentos necesarios para llevar adelante el proceso referido, entre ellos la realización del inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles concedidos.
Por otra parte, habiéndose incumplido totalmente los plazos establecidos, el MINISTERIO del INTERIOR y TRANSPORTE mediante la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013 da por finalizado el contrato de gerenciamiento e instruye también a la SECRETARIA de TRANSPORTE para evaluar el estado y el cumplimiento de las obligaciones tomadas a cargo por la empresa gestionadora de los servicios (SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A.) sobre los bienes entregados para el gerenciamiento según contrato suscripto entre esta última y la concesionaria BELGRANO CARGAS S.A. con fecha 13 de junio de 2006, ocasión en la cual también se realizaron los inventarios correspondientes.
Es decir que hasta el 4 de febrero de 2013 se deberían haber realizado como mínimo tres (3) inventarios, con lo cual entendemos que en una situación de normalidad administrativa, tendrían que estar suficientemente inventariados, detallados y descriptos el estado de situación y demás circunstancias de los bienes muebles e inmuebles que fueron entregados por el ESTADO NACIONAL a la empresa concesionaria BELGRANO CARGAS S.A., como también las bajas y las incorporaciones motivadas por el desarrollo de la concesión en tratamiento.
Pero nuevamente aparecen las dudas ya que, a través del D.N.U. nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo, arrogándose facultades propias del Poder Legislativo, dispone, entre otras cosas: 1) la constitución de una nueva sociedad a la que denomina "BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA", actuante en la órbita del MINISTERIO del INTERIOR y TRANSPORTE, 2) la desafectación de la concesión otorgada por el Decreto Nº 1037/1999 de los bienes destinados a la misma, 3) la "reversión" al ESTADO NACIONAL de dichos bienes -parecería más apropiado hablar de "restitución"- y 4) la asignación automática de su "administración" a la nueva empresa BELGRANO CARGAS y LOGISTICA S. A. (art. 13 del Decreto citado).
Para aclarar un poco el panorama el Decreto Nº 566/2013, por su artículo 11, instruye a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para que, con la intervención de la A.D.I.F. S.E.; la C.N.R.T. y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, "realice un inventario detallado de los bienes que componen la concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, estableciendo su estado de situación...", sin fijar plazo para tal cometido.
Nuestra inquietud nace de los incumplimientos anteriores sobre los plazos para realizar la tarea, por lo cual entendemos necesaria la aprobación del presente Proyecto de Resolución, solicitando al efecto la firma de las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA