PROYECTO DE TP
Expediente 7681-D-2013
Sumario: CREACION EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS DE LOS SUBSIDIOS A LA EMPRESA CONCESIONARIA "BELGRANO CARGAS S.A." Y GESTIONADORA "SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A.".
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Crear en el ámbito de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial
Investigadora para el análisis, evaluación e investigación de los siguientes
temas:
a) Determinar "la ruta" de las
transferencias realizadas de los subsidios a la empresa concesionaria
BELGRANO CARGAS S.A. y gestionadora SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA S.A. , entendiendo esto como el destino efectivo y aplicación
concreta verificable que se le otorgó a cada uno de los pagos realizados en
carácter de subsidios y/o aportes estatales con recursos provenientes del
Presupuesto Nacional; en especial, aquéllos cuyos conceptos correspondan al
financiamiento y pago de las obras, trabajos indispensables y adquisición de
bienes previstos en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y al
pago de salarios del personal de ambas sociedades.
b) Indicar el estado actual de los
bienes muebles e inmuebles que se han asignado automáticamente a la
empresa estatal BELGRANO CARGAS y LOGISTICA S.A. en virtud del Decreto Nº
566/2013, acompañando sus correspondientes inventarios, comparándolos con
el estado de los bienes e inventarios entregados y recepcionados por la
empresa concesionaria BELGRANO CARGAS S.A. con posterioridad al momento
de toma de posesión de la concesión (conf. Acta del 15 de noviembre de 1999).
2. La Comisión estará conformada
por nueve (9) señoras/es Diputadas/os, designados por la Presidencia a
propuesta de los diferentes Bloques Legislativos.
3. La Comisión elegirá a su
Presidente, Vicepresidente y secretario/a por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia de
todas las garantías y derechos constitucionales. El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de
la Comisión
4. El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo
en aquellas para las que la presente resolución establezca expresamente una
mayoría calificada.
5. La Comisión Investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse
también en otros sitios de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también en el extranjero.
6. A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Recibir denuncias y
pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b. Requerir y recibir
declaraciones testimoniales.
c. Realizar inspecciones
oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d. Solicitar informes escritos
u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de
investigación, a las demás Autoridades del Gobierno de la Nación, a cualquier
miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o Municipal, o de entes centralizados,
descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo, a toda persona física
y/o de existencia ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para
la contestación de los informes.
e. Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
f. Ordenar la realización de
pericias técnicas.
g. Conocer el estado de las
causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados,
y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su
defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o
documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de
sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
h. Requerir al juez
competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar
documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
i. Requerir al juez
competente el secuestro o retención de documentación que pudiera tener
relevancia para la investigación.
j. Efectuar las denuncias
penales que estime pertinentes.
7. A toda la documentación
recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación
de seguridad con que se reciba. Se considerará "documentación", además de
los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía,
película cinematográfica o de video, discos o cintas de computación,
grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo lo derivado del empleo
de un medio físico de grabación.
8. Los requerimientos de
allanamientos o secuestros que se efectúen al juez competente, deberán ser
decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la
Comisión Investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho
vinculado directamente con el fin de la investigación.
9. La Honorable Cámara de
Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica, los fondos y el
personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial
de investigación.
10. La Comisión deberá elevar un
informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos
investigados, dentro de los 180 días hábiles contados a partir de su
constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las
investigaciones. Dicho plazo podrá prorrogarse por un nuevo plazo no mayor de
240 días de mediar razones que provean a un mejor resultado de las
investigaciones.
11. El informe final precisará las
responsabilidades políticas y legales que pudieran emerger de la investigación,
procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo
con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las
modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la
investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad
por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
12. Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante los
Tribunales competentes, aportando los elementos de prueba recopilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto reconoce como antecedente un anterior Proyecto impulsado por el
entonces Interbloque Proyecto Sur, cuya autoría corresponde al Diputado
Fernando Solanas, y acompañado por representantes de la casi totalidad de los
bloques legislativos, ingresado en fecha 16 de junio de 2010, bajo el expediente
nº 4289-D-2010, girado a Comisiones, pero sin tratamiento, y cuya parte
resolutiva correspondiente al BELGRANO CARGAS S.A procedemos a transcribir:
"ARTÍCULO Nº 1: Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora para el análisis,
evaluación e investigación de los siguientes temas:...", "...III. Las concesiones
de transporte ferroviario de cargas correspondientes a:...", "...f. BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA (aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de
septiembre de 1999 y con proceso de terminación en curso de acuerdo al
Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008)...", "...ARTÍCULO Nº 3:
Respecto a las concesiones de transporte ferroviario de cargas, la Comisión
deberá avocarse especialmente al análisis, evaluación e investigación de:
a. el grado de avance
del proceso de renegociación de los respectivos contratos conforme lo
establecido en la ley Nº 25.561 y Decreto Nº Nº 311 de fecha 3 de julio de
2003.
b. Las irregularidades
mencionadas en los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación
entre el período transcurrido desde la fecha de aprobación de cada uno de los
contratos de concesión y el mes de marzo de 2010.
c. Determinar el
cumplimiento de los cánones que debían abonar por el uso económico de un
activo público.
d. Determinará "la
ruta" de las transferencias realizadas de los subsidios a las empresas
concesionarias, es decir, el destino efectivo y aplicación concreta verificable que
se le otorgó a cada uno de los pagos realizados en carácter de subsidios y/o
aportes estatales con recursos provenientes del Presupuesto Nacional; en
especial, aquéllos cuyos conceptos correspondan al financiamiento y pago de
las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes previstos en el
Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
e. Indicará el estado
actual de los bienes transferidos en concesión, y de sus correspondientes
inventarios y lo comparará con el estado de los bienes e inventarios entregados
a las empresas concesionarias al momento de toma de posesión de las
concesiones...".
Como ya expresáramos,
lamentablemente este Proyecto, como tantos otros referidos al tema ferroviario,
no ha tenido tratamiento legislativo pero, ante la magnitud de normas que
viene dictando últimamente tanto el Poder Ejecutivo como el Ministerio del
Interior y Transporte , nos parece apropiado reducir la anterior propuesta y
formular un nuevo Proyecto de Resolución que sea más específico, para la
creación en el ámbito de esta H. Cámara de Diputados de la Nación una
Comisión Especial investigadora para el análisis, evaluación e investigación de
los temas que se han detallado en el artículo Primero de la parte resolutiva del
presente, es decir, el tema de los subsidios y el estado de los bienes
transferidos.
Además cabe señalar que han
sido innumerables los Proyectos de Resolución con pedido de informes
presentados por diferentes Bloques de la oposición desde el año 2009 a la
fecha, sobre determinados aspectos del proceso de terminación de la concesión
fijado en el Decreto Nº 1771/2008, los que tampoco tuvieron tratamiento en la
respectiva Comisión (por ejemplo Expediente nº 5389-D-2010 y Expediente
2069-D-2012).
Reiteramos, circunscribimos en
esta oportunidad el objeto de la Comisión Investigadora a dos aspectos
centrales: el tema de los subsidios otorgados y el estado actual de los bienes
concedidos por el Estado Nacional a partir del año 2000.
Con relación al primer aspecto
resultará fundamental el análisis del Informe de la Auditoría General de la
Nación aprobado por Resolución nº 96/2011 de dicho Organismo, que abarca el
período julio de 2006 a julio de 2009.
Asimismo la Comisión deberá
investigar, con la participación de los organismos técnicos correspondientes,
aquéllos actos que se desarrollaron desde agosto de 2009 hasta la fecha de
terminación efectiva del contrato de operación y gestión de la empresa
comercial SOE S.A., de acuerdo a la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013
del Ministerio del Interior y Transporte.
En cuanto al tema de los
inventarios es útil recordar que, conforme el Artículo 15, apartado 15.2 del
Contrato de Concesión, contratación aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha
20 de septiembre de 1999, y en el punto 6 del Acta de Toma de Posesión del
15 de noviembre de 1999, las partes procedieron a realizar el relevamiento y
verificación de los activos afectados a la concesión, realizándose diversas Actas
parciales de los distintos bienes entregados, como por ejemplo sobre el material
rodante (locomotoras D.E.; locomotoras D.H.; vagones; grúas de auxilio),
desconociéndose sin embargo si dicho inventario fue completado, convalidado y
aceptado por las autoridades de control y supervisión.
Como dato llamativo
mencionamos que, conforme información recogida en el ámbito gubernamental,
al 25 de julio de 2000 se encontraban censadas y para transferir 169
locomotoras, las que se convirtieron en 79 (sólo 26 de ellas en servicio) al
31/12/2006 y 32 locomotoras (25 en servicio) al 31/12/2009, conforme los
anuarios de la entidad empresarial FERROCAMARA, años 2007 y 2010,
respectivamente.
Con respecto a los vagones el
parque definitivo a recepcionar al 25 de julio de 2000 era de 5455 unidades, los
que se convirtieron en 2412 en servicio sobre un total de 6003 informados, en
el Anuario 2007 y sin datos para el año 2009.
Avanzando en el historial de esta
concesión, cabe mencionar que por el artículo 1º del Decreto Nº 1771 de fecha
29 de octubre de 2008, se dispuso el inicio del proceso de terminación del
Contrato de Concesión con la empresa BELGRANO CARGAS S.A. al que nos
venimos refiriendo, instruyéndose al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la
SECRETARIA de TRANSPORTE elaborara los instrumentos necesarios para llevar
adelante el proceso referido, entre ellos la realización del inventario patrimonial
de los bienes muebles e inmuebles concedidos.
Por otra parte, habiéndose
incumplido totalmente los plazos establecidos, el MINISTERIO del INTERIOR y
TRANSPORTE mediante la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013 da por
finalizado el contrato de gerenciamiento e instruye también a la SECRETARIA
de TRANSPORTE para evaluar el estado y el cumplimiento de las obligaciones
tomadas a cargo por la empresa gestionadora de los servicios (SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA S.A.) sobre los bienes entregados para el
gerenciamiento según contrato suscripto entre esta última y la concesionaria
BELGRANO CARGAS S.A. con fecha 13 de junio de 2006, ocasión en la cual
también se realizaron los inventarios correspondientes.
Es decir que hasta el 4 de
febrero de 2013 se deberían haber realizado como mínimo tres (3) inventarios,
con lo cual entendemos que en una situación de normalidad administrativa,
tendrían que estar suficientemente inventariados, detallados y descriptos el
estado de situación y demás circunstancias de los bienes muebles e inmuebles
que fueron entregados por el ESTADO NACIONAL a la empresa concesionaria
BELGRANO CARGAS S.A., como también las bajas y las incorporaciones
motivadas por el desarrollo de la concesión en tratamiento.
Pero nuevamente aparecen las
dudas ya que, a través del D.N.U. nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013, el
Poder Ejecutivo, arrogándose facultades propias del Poder Legislativo, dispone,
entre otras cosas: 1) la constitución de una nueva sociedad a la que denomina
"BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA", actuante en la órbita
del MINISTERIO del INTERIOR y TRANSPORTE, 2) la desafectación de la
concesión otorgada por el Decreto Nº 1037/1999 de los bienes destinados a la
misma, 3) la "reversión" al ESTADO NACIONAL de dichos bienes -parecería más
apropiado hablar de "restitución"- y 4) la asignación automática de su
"administración" a la nueva empresa BELGRANO CARGAS y LOGISTICA S. A.
(art. 13 del Decreto citado).
Para aclarar
un poco el panorama el Decreto Nº 566/2013, por su artículo 11, instruye a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, para que, con la intervención de la A.D.I.F.
S.E.; la C.N.R.T. y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, "realice un
inventario detallado de los bienes que componen la concesión aprobada por el
Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, estableciendo su estado
de situación...", sin fijar plazo para tal cometido.
Nuestra inquietud nace de los
incumplimientos anteriores sobre los plazos para realizar la tarea, por lo cual
entendemos necesaria la aprobación del presente Proyecto de Resolución,
solicitando al efecto la firma de las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |