PROYECTO DE TP
Expediente 7679-D-2012
Sumario: LEY 23891 DE TITULOS DE MAESTROS DE DEPORTE Y PENSIONES VITALICIAS: MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION A DEPORTISTAS QUE OBTENGAN TITULOS OLIMPICOS O PARALIMPICOS.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el
artículo 1º de la Ley Nº 23.891 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1º: Los
deportistas que obtengan títulos olímpicos o paraolímpicos en el primero, segundo a
tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) son considerados "maestros del
deporte".
Artículo 2º: Sustitúyese el
artículo 3º de la Ley 23.981 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3º: Las
personas mencionadas en el art. 1º que participen en forma individual en la categoría
amateur, percibirán un remuneración honorífica mensual y vitalicia en el marco del
Sistema de Empleo Público Nacional (Ley Nº 25.164) de acuerdo las siguientes
pautas:
a) Los que obtengan
el primer premio (medalla de oro) percibirán una remuneración equivalente al grado
máximo de la Categoría A, con más el suplemento por función ejecutiva
correspondiente al Nivel V.
b) Los que obtengan
el segundo premio (medalla de plata) percibirán una remuneración equivalente al
grado máximo de la Categoría A.
c) Los que obtengan
el tercer premio (medalla de bronce) percibirán una remuneración equivalente al
grado máximo de la Categoría B".
En el supuesto que el
beneficiario obtenga más de una medalla, aun cuando las haya ganado en diferentes
eventos, percibirá la retribución correspondiente a la de mayor escala y, por las
restantes, percibirá el treinta por ciento (30%) de la escala correspondiente a las
mismas conforme lo establecido en el presente artículo.
El goce de las
remuneraciones honoríficas será compatible con cualquier ingreso, sin limitación
alguna".
Art.3: Deróguense los
artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.891.
Art. 4: Sustituyese el
artículo 7º de la Ley 23.891 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 7º: en caso
de fallecimiento del titular de la remuneración honorífica establecida en la presente
ley, el cónyuge supérstite percibirá el 75% de su monto, el que será compatible con
cualquier otro ingreso, sin limitación alguna".
Art. 5º: Sustituyese el
artículo 8º de la Ley 23.891 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8º: El gasto
que demande el cumplimiento de la presente ley se solventará con los recursos
provenientes del financiamiento previsto en el art. 39 de la Ley Nº26.573 de
creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD)".
Art. 6º: Incorporase como
artículo 9º de la Ley 23.891 el siguiente texto.
"Artículo 9º:
Cláusula Transitoria: Los medallistas que obtuvieron premios en los
Juegos Olímpicos Londres 2012, se encuentran comprendidos en la
presente ley".
Art. 7º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente los argentinos hemos
participado de una gesta deportiva internacional que nos ha llenado de orgullo. En los
Juegos Olímpicos 2012 fuimos honorablemente representados en distintas disciplinas
por deportistas que obtuvieron destacadas calificaciones.
Si bien los Juegos Olímpico de la Era
Moderna comenzaron en el año 1896 en Atenas, Argentina tuvo su primera
participación cuatro años después en París 1900, con el esgrimista Francisco Cañete
como único representante.
Recién en los Juegos de París de 1924,
Argentina logró sus primeras premiaciones y ganó por primera vez un lugar en el
medallero histórico. En dicha oportunidad, el equipo de polo -un deporte que ya no
pertenece a la cita olímpica, se quedó con el oro. Además, el boxeo obtuvo dos
medallas de plata y dos de bronce, mientras que el atletismo sumó otra medalla de
plata para completar seis medallas para nuestro país. Cuatro años después, en
Ámsterdam el boxeo argentino alcanzó una actuación de elite. Esta vez, los
boxeadores Arturo Rodríguez y Víctor Avendaño se quedaron con el oro, mientras
que Raúl Ladina y Víctor Peralta alcanzaron la plata. Pero además, el recordado
nadador Alberto Zorrilla también obtuvo una medalla dorada, el equipo masculino de
fútbol una plateada y el cuarteto de esgrima, una de bronce. En Los Ángeles 1932,
Argentina cosechó nuevamente tres oros, dos gracias al boxeo y el restante en
manos de Juan Carlos Zabala y su histórica victoria en la maratón. Por su parte
Amado Azar boxeador de peso mediano, obtuvo la única medalla planteada para
argentina en esa edición. En 1936, el boxeo argentino siguió destacándose en Berlín,
donde obtuvo la medalla de oro, una de plata y dos de bronce. Por su parte, el polo
volvió a quedarse con la medalla de oro, la nadadora Jeannette Campbell obtuvo la
plata y los remeros Julio Curatela y Horacio Podestá alcanzaron el bronce. Delfos
Cabrera festejó el oro en los Juegos de Londres 1948 y Argentina obtuvo además tres
medallas plateadas (salto en largo, tiro y vela) y una de bronce en boxeo.
En Helsinki 1952 los remeros Tranquilo
Capazo y Eduardo Guerrero se quedaron con lo que iba a ser la última medalla de
oro argentina en 52 años.
Fue recién en los Juegos Olímpicos de
Atenas cuando Argentina pudo obtener nuevamente una medalla de oro en fútbol y
otra en básquet. También en Beijín la delegación argentina volvió con dos oros que
fueron nuevamente obtenidos por el futbol y el ciclismo con Juan Curuchito.
Hasta el 2012 y al largo de 112 años,
Argentina obtuvo 17 oros, 23 platas y 26 bronces que hacen un total de 66
medallas.
Los resultados en Londres 2012 fueron
nuevamente satisfactorios para nuestro país que obtuvo una de oro con Sebastián
Crismanich en taekwondo, una medalla de plata con el equipo de Las Leonas, tres
medallas de bronce una para Juan Martín del Potro en tenis y las dos restantes para
Juan de la Fuente y Lucas Calabrese en Yacthing clase 470. Asimismo también se
obtuvieron nueve diplomas olímpicos en distintas disciplinas como tenis, atletismo,
basquetbol, boxeo, canotaje, gimnasia artística, judo y remo. Todo ello sin considerar
el esfuerzo que demostraron los participantes argentinos que no obtuvieron
premiaciones pero que sin embargo dieron testimonio de su coraje y valentía como
ser el caso de Braian Toledo para quien su participación en Londres 2012 significó
una experiencia distinta ya que por primera vez se encontraba junto a colosos del
lanzamiento de jabalina a nivel mundial y si bien fue eliminado en ronda de
calificación, dejó una impronta que denota su valentía y entrega a la vida deportiva
sobre todo por tratarse de una disciplina no difundida en nuestro país.
En los últimos años de nuestra historia
fue Néstor Kirchner quien en el año 2003, concibió el deporte como una política
nacional y lo sacó de la órbita del Poder Ejecutivo para ubicarlo en el ámbito del
Ministerio de Desarrollo Social. Ese fue el primer paso de importancia en materia
deportiva para luego crear el ENARD articulando lo público y lo privado como así lo
señaló la Sra. Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner al recibir con
profunda satisfacción a los deportistas que regresaron de Londres.
En dicha oportunidad la Sra. Presidenta
también destacó la importancia de las certificaciones señalando que en esta
oportunidad se había obtenido el número más alto de certificaciones olímpicas.
Tampoco olvidó a los participantes que sin obtener premiación rindieron testimonio a
la entrega al deporte argentino como se el caso de Braian Toledo a quien la
Presidenta con marcada emoción alentó a seguir trabajando.
Estos hechos revelan el alto grado de
compromiso del gobierno nacional para promover políticas públicas en las que se
incluye la actividad física y el deporte desde una perspectiva de inclusión social.
Como lo señaló la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. Alicia Kirchner, el Plan
Nacional de Deporte 2008-2012 aspira a superar lo coyuntural y a profundizar la
gestión en función de lograr una mayor calidad de vida en todos y todas
promoviendo una nueva cultura de la actividad física y del deporte nacional. En tales
términos la Sra. Ministra convocó a transitar este camino cuya menta final es crecer
no sólo en capacidades y habilidades deportivas, sino como personas, como parte de
una Argentina que debe ser definitivamente para todos y todas como una
herramienta que nos permita fortalecer nuestra lucha contra la inequidad social como
fuente de progreso y de reconocimiento internacional.
Siguiendo estos lineamientos, el
presente proyecto tiene un doble objetivo; por un lado premiar en términos
honoríficos y económicos los logros obtenidos por deportistas que desde los distintos
estratos sociales -en muchos casos provenientes de sectores muy humildes-,
sacrifican su juventud en pos de un objetivo que enaltece a nuestra patria como lo es
la participación en juegos internacionales en representación de la Argentina.
Si bien el éxito y su premiación entrañan
de por sí una invalorable satisfacción para el competidor, esa premiación resulta
insuficiente para el participante olímpico en relación a la importancia que tiene para
nuestra nación estar representada a nivel deportivo en torneos internacionales con un
alto grado de excelencia.
Estos logros de los deportistas que en
silencio y soledad entrenan durante años y participan como embajadores del deporte
argentino en forma amateurs en eventos internacionales, merecen ser reconocidos
con una remuneración honorífica que no sólo recompense la hazaña sino que además
motorice a la juventud a seguir el camino de la actividad física y del deporte con el
debido reconocimiento de la sociedad y del modelo que lo promueve.
De aprobarse el presente proyecto,
estos "maestros del deporte" que en representación de nuestro país quedan en la
historia mundial y que además participarán activamente en el asesoramiento y
promoción del deporte, contarán con una honorable remuneración que les permitirá
vivir dignamente al servicio del deporte y de la sociedad en su conjunto.
Entendemos inequitativa la legislación
vigente en la medida que sin retribución alguna impone obligaciones permanentes a
los campeones olímpicos y solamente les reconoce una pensión a percibir recién a
partir del momento en que el beneficiario alcance la edad de 50 o de 40 años, según
se trate de campeones olímpicos o paraolímpicos En consecuencia en la actualidad
toda la tarea de asesoramiento y promoción del deporte como así también las
charlas y conferencias para las cuales sean convocados los medallistas no tiene
retribución alguna.
Entendemos que la equidad de este
modelo de gobierno nacional y popular debe verse reflejada en una justa
remuneración honorífica como reconocimiento al esfuerzo y a la entrega al deporte
nacional.
Por las razones expuestas invito a mis
pares a acompañan el presente proyecto de ley en aras a profundizar la política de
fortalecimiento y reconocimiento a la cultura del deporte nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |