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PROYECTO DE TP


Expediente 7679-D-2012
Sumario: LEY 23891 DE TITULOS DE MAESTROS DE DEPORTE Y PENSIONES VITALICIAS: MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION A DEPORTISTAS QUE OBTENGAN TITULOS OLIMPICOS O PARALIMPICOS.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 23.891 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1º: Los deportistas que obtengan títulos olímpicos o paraolímpicos en el primero, segundo a tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) son considerados "maestros del deporte".
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 3º de la Ley 23.981 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3º: Las personas mencionadas en el art. 1º que participen en forma individual en la categoría amateur, percibirán un remuneración honorífica mensual y vitalicia en el marco del Sistema de Empleo Público Nacional (Ley Nº 25.164) de acuerdo las siguientes pautas:
a) Los que obtengan el primer premio (medalla de oro) percibirán una remuneración equivalente al grado máximo de la Categoría A, con más el suplemento por función ejecutiva correspondiente al Nivel V.
b) Los que obtengan el segundo premio (medalla de plata) percibirán una remuneración equivalente al grado máximo de la Categoría A.
c) Los que obtengan el tercer premio (medalla de bronce) percibirán una remuneración equivalente al grado máximo de la Categoría B".
En el supuesto que el beneficiario obtenga más de una medalla, aun cuando las haya ganado en diferentes eventos, percibirá la retribución correspondiente a la de mayor escala y, por las restantes, percibirá el treinta por ciento (30%) de la escala correspondiente a las mismas conforme lo establecido en el presente artículo.
El goce de las remuneraciones honoríficas será compatible con cualquier ingreso, sin limitación alguna".
Art.3: Deróguense los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.891.
Art. 4: Sustituyese el artículo 7º de la Ley 23.891 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 7º: en caso de fallecimiento del titular de la remuneración honorífica establecida en la presente ley, el cónyuge supérstite percibirá el 75% de su monto, el que será compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna".
Art. 5º: Sustituyese el artículo 8º de la Ley 23.891 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se solventará con los recursos provenientes del financiamiento previsto en el art. 39 de la Ley Nº26.573 de creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD)".
Art. 6º: Incorporase como artículo 9º de la Ley 23.891 el siguiente texto.
"Artículo 9º: Cláusula Transitoria: Los medallistas que obtuvieron premios en los Juegos Olímpicos Londres 2012, se encuentran comprendidos en la presente ley".
Art. 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente los argentinos hemos participado de una gesta deportiva internacional que nos ha llenado de orgullo. En los Juegos Olímpicos 2012 fuimos honorablemente representados en distintas disciplinas por deportistas que obtuvieron destacadas calificaciones.
Si bien los Juegos Olímpico de la Era Moderna comenzaron en el año 1896 en Atenas, Argentina tuvo su primera participación cuatro años después en París 1900, con el esgrimista Francisco Cañete como único representante.
Recién en los Juegos de París de 1924, Argentina logró sus primeras premiaciones y ganó por primera vez un lugar en el medallero histórico. En dicha oportunidad, el equipo de polo -un deporte que ya no pertenece a la cita olímpica, se quedó con el oro. Además, el boxeo obtuvo dos medallas de plata y dos de bronce, mientras que el atletismo sumó otra medalla de plata para completar seis medallas para nuestro país. Cuatro años después, en Ámsterdam el boxeo argentino alcanzó una actuación de elite. Esta vez, los boxeadores Arturo Rodríguez y Víctor Avendaño se quedaron con el oro, mientras que Raúl Ladina y Víctor Peralta alcanzaron la plata. Pero además, el recordado nadador Alberto Zorrilla también obtuvo una medalla dorada, el equipo masculino de fútbol una plateada y el cuarteto de esgrima, una de bronce. En Los Ángeles 1932, Argentina cosechó nuevamente tres oros, dos gracias al boxeo y el restante en manos de Juan Carlos Zabala y su histórica victoria en la maratón. Por su parte Amado Azar boxeador de peso mediano, obtuvo la única medalla planteada para argentina en esa edición. En 1936, el boxeo argentino siguió destacándose en Berlín, donde obtuvo la medalla de oro, una de plata y dos de bronce. Por su parte, el polo volvió a quedarse con la medalla de oro, la nadadora Jeannette Campbell obtuvo la plata y los remeros Julio Curatela y Horacio Podestá alcanzaron el bronce. Delfos Cabrera festejó el oro en los Juegos de Londres 1948 y Argentina obtuvo además tres medallas plateadas (salto en largo, tiro y vela) y una de bronce en boxeo.
En Helsinki 1952 los remeros Tranquilo Capazo y Eduardo Guerrero se quedaron con lo que iba a ser la última medalla de oro argentina en 52 años.
Fue recién en los Juegos Olímpicos de Atenas cuando Argentina pudo obtener nuevamente una medalla de oro en fútbol y otra en básquet. También en Beijín la delegación argentina volvió con dos oros que fueron nuevamente obtenidos por el futbol y el ciclismo con Juan Curuchito.
Hasta el 2012 y al largo de 112 años, Argentina obtuvo 17 oros, 23 platas y 26 bronces que hacen un total de 66 medallas.
Los resultados en Londres 2012 fueron nuevamente satisfactorios para nuestro país que obtuvo una de oro con Sebastián Crismanich en taekwondo, una medalla de plata con el equipo de Las Leonas, tres medallas de bronce una para Juan Martín del Potro en tenis y las dos restantes para Juan de la Fuente y Lucas Calabrese en Yacthing clase 470. Asimismo también se obtuvieron nueve diplomas olímpicos en distintas disciplinas como tenis, atletismo, basquetbol, boxeo, canotaje, gimnasia artística, judo y remo. Todo ello sin considerar el esfuerzo que demostraron los participantes argentinos que no obtuvieron premiaciones pero que sin embargo dieron testimonio de su coraje y valentía como ser el caso de Braian Toledo para quien su participación en Londres 2012 significó una experiencia distinta ya que por primera vez se encontraba junto a colosos del lanzamiento de jabalina a nivel mundial y si bien fue eliminado en ronda de calificación, dejó una impronta que denota su valentía y entrega a la vida deportiva sobre todo por tratarse de una disciplina no difundida en nuestro país.
En los últimos años de nuestra historia fue Néstor Kirchner quien en el año 2003, concibió el deporte como una política nacional y lo sacó de la órbita del Poder Ejecutivo para ubicarlo en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. Ese fue el primer paso de importancia en materia deportiva para luego crear el ENARD articulando lo público y lo privado como así lo señaló la Sra. Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner al recibir con profunda satisfacción a los deportistas que regresaron de Londres.
En dicha oportunidad la Sra. Presidenta también destacó la importancia de las certificaciones señalando que en esta oportunidad se había obtenido el número más alto de certificaciones olímpicas. Tampoco olvidó a los participantes que sin obtener premiación rindieron testimonio a la entrega al deporte argentino como se el caso de Braian Toledo a quien la Presidenta con marcada emoción alentó a seguir trabajando.
Estos hechos revelan el alto grado de compromiso del gobierno nacional para promover políticas públicas en las que se incluye la actividad física y el deporte desde una perspectiva de inclusión social. Como lo señaló la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. Alicia Kirchner, el Plan Nacional de Deporte 2008-2012 aspira a superar lo coyuntural y a profundizar la gestión en función de lograr una mayor calidad de vida en todos y todas promoviendo una nueva cultura de la actividad física y del deporte nacional. En tales términos la Sra. Ministra convocó a transitar este camino cuya menta final es crecer no sólo en capacidades y habilidades deportivas, sino como personas, como parte de una Argentina que debe ser definitivamente para todos y todas como una herramienta que nos permita fortalecer nuestra lucha contra la inequidad social como fuente de progreso y de reconocimiento internacional.
Siguiendo estos lineamientos, el presente proyecto tiene un doble objetivo; por un lado premiar en términos honoríficos y económicos los logros obtenidos por deportistas que desde los distintos estratos sociales -en muchos casos provenientes de sectores muy humildes-, sacrifican su juventud en pos de un objetivo que enaltece a nuestra patria como lo es la participación en juegos internacionales en representación de la Argentina.
Si bien el éxito y su premiación entrañan de por sí una invalorable satisfacción para el competidor, esa premiación resulta insuficiente para el participante olímpico en relación a la importancia que tiene para nuestra nación estar representada a nivel deportivo en torneos internacionales con un alto grado de excelencia.
Estos logros de los deportistas que en silencio y soledad entrenan durante años y participan como embajadores del deporte argentino en forma amateurs en eventos internacionales, merecen ser reconocidos con una remuneración honorífica que no sólo recompense la hazaña sino que además motorice a la juventud a seguir el camino de la actividad física y del deporte con el debido reconocimiento de la sociedad y del modelo que lo promueve.
De aprobarse el presente proyecto, estos "maestros del deporte" que en representación de nuestro país quedan en la historia mundial y que además participarán activamente en el asesoramiento y promoción del deporte, contarán con una honorable remuneración que les permitirá vivir dignamente al servicio del deporte y de la sociedad en su conjunto.
Entendemos inequitativa la legislación vigente en la medida que sin retribución alguna impone obligaciones permanentes a los campeones olímpicos y solamente les reconoce una pensión a percibir recién a partir del momento en que el beneficiario alcance la edad de 50 o de 40 años, según se trate de campeones olímpicos o paraolímpicos En consecuencia en la actualidad toda la tarea de asesoramiento y promoción del deporte como así también las charlas y conferencias para las cuales sean convocados los medallistas no tiene retribución alguna.
Entendemos que la equidad de este modelo de gobierno nacional y popular debe verse reflejada en una justa remuneración honorífica como reconocimiento al esfuerzo y a la entrega al deporte nacional.
Por las razones expuestas invito a mis pares a acompañan el presente proyecto de ley en aras a profundizar la política de fortalecimiento y reconocimiento a la cultura del deporte nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA