PROYECTO DE TP
Expediente 7675-D-2014
Sumario: REGISTRO CENTRAL DE PERSONAS JURIDICAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
REGISTRO CENTRAL
DE PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 1º - Créase
en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Registro Central
de Personas Jurídicas, autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 2°: El Registro
Central de Personas Jurídicas tendrá por objeto:
a) La publicidad meramente
informativa de los datos que reciba de los Registros Públicos de Comercio y
autoridades administrativas que tengan asignadas las funciones de autorizar
como personas jurídicas de aquellas provincias que adhieran a esta ley.
b) El archivo y publicidad de las
denominaciones sociales de sociedades y entidades civiles.
Podrá dictar las reglamentaciones
que correspondan y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las
distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el
cumplimiento de la misma
ARTÍCULO 3º - El
tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Central se llevará a
cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos
para lograr los fines encomendados. El Registro Central será de consulta
pública, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel
cuyo monto y condiciones de percepción serán determinados por vía de
reglamentación.
ARTICULO 4º - Las
dependencias administrativas y autoridades judiciales de las provincias que
adhieran a esta ley que tengan asignadas las funciones del Registro Público de
Comercio y las de autorizar la actuación como personas jurídicas, remitirán por
medios informáticos al Registro Central, los datos que correspondan a
entidades que inscriban, modifiquen o autoricen inmediatamente después de
practicado el asiento pertinente u otorgada la autorización. El Registrador
Central verificará la regularidad y autenticidad de los envíos.
Los organismos provinciales
mencionados conservan sus facultades registrales y de fiscalización y serán los
únicos autorizados para expedir certificaciones relacionadas con datos de las
entidades inscriptas en los mismos, siendo responsables de la veracidad de la
información remitida al Registro Central.
ARTICULO 5º - Los
datos esenciales relativos a las sociedades o entidades civiles que se
comunicarán al Registro Central serán los siguientes:
1.º La denominación social como
sus cambios.
2.º La sede social y sus cambios.
3.º La cifra de capital social y sus
aumentos o reducciones.
4.º El plazo de duración y sus
prorrogas.
5.º El objeto social y sus
modificaciones.
6.º Los datos de los integrantes
del órgano de administración y representación y sus cambios..
7.º En las demás modificaciones
de los estatutos, una breve indicación de la materia a que se refiere .
8.º En la disolución, su causa, los
datos de los liquidadores.
Si el Registro Central observase
algún error en los datos remitidos o defecto que impida su incorporación al
archivo, lo comunicará al Registro de origen para su subsanación, indicando la
causa. Si el error fuese detectado en el Registro de origen después de la
remisión de los datos lo comunicará al Registro Central, indicando los datos
correctos.
ARTICULO 6º - A
solicitud del interesado, el Registro Central expedirá certificación expresando,
exclusivamente, si la denominación figura o no inscripta. Expedida la
certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, se
reservara la misma, con carácter provisional, durante el plazo de tres meses,
contados desde la fecha de expedición. Si transcurrido el plazo no se hubiera
recibido en el Registro Central comunicación de haberse practicado la
inscripción de la sociedad o entidad civil, la denominación caducará.
ARTICULO 7º - El
Registro Central, con los datos recibidos de los Registros Públicos de Comercio
de las provincias, elaborará anualmente estadísticas. El Registro Central podrá
celebrar convenios de cooperación con las correspondientes autoridades
provinciales cuyo contenido mínimo será establecer los alcances de las tareas a
realizar, las obligaciones de las partes y los cronogramas de ejecución, como así
también la capacitación del personal.
ARTICULO 8º - Las
provincias que adhieran a esta ley, deberán fijar procesos de reordenamiento y
de cancelación voluntaria de entidades, dentro de un plazo a establecer por
cada jurisdicción, a los fines de contar con información actualizada. Las
entidades que transcurrido el plazo establecido no cumplan con el
reordenamiento o la cancelación voluntaria, conformaran un archivo de
entidades inactivas informático.
ARTICULO 9º- Créase el
Consejo Federal de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros
Públicos de Comercio el cual estará integrado por todos los Registros Públicos
de Comercio y Organismos de Control de Personas Jurídicas provinciales que
adhieran expresamente a la presente ley .Tendrá como misión incentivar el
desarrollo y modernización de los Organismos como así también promover la
implementación del Registro Central de personas Jurídicas en todas las
jurisdicciones del país.
ARTICULO 10º -
Invitase a las provincias a adherir a la presente ley y a celebrar los convenios
de colaboración entre los respectivos Registros y organismos locales y el
central.
ARTICULO 11º- La
presente ley entrara en vigencia a los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 12°. -A partir
de la fecha señalada en el artículo precedente, queda derogada la Ley 26047 y
toda disposición contraria.
ARTICULO 13° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto crea el Registro Central
de Personas Jurídicas como un registro encargado de la publicidad y centralizar
los datos de personas jurídicas de todo el país que, a partir de un trabajo
conjunto con las jurisdicciones provinciales, permitirá lograr una mayor
eficiencia del servicio registral.
Se trata de una herramienta
novedosa que mejora, agiliza y moderniza el acceso a la información, y permite
contar con bases de datos únicas y confiables de manera on line. Esto es un
claro fortalecimiento institucional para los registros.
Las provincias que adhieran a esta
ley no perderán sus facultades de registración y fiscalización, permitiéndose
ordenar la información sin violar las autonomías; compartir los datos, mejorar la
seguridad jurídica del país y contribuir al desarrollo económico.
Otras de las ventajas asociadas a
la implementación del registro central son: asegurar la validez de los actos
societarios en todo el país, evitar homonimias, permitiendo, su vez lograr
grandes avances en el acceso a la información, ya que la consulta será de
carácter público y sin necesidad de acreditar interés legítimo. Busca constituirse
en una vía de interconexión por la cual se podrá requerir información desde y
hacia todos los registros del país, sin necesidad de acercarse hasta el registro
informante.
Asimismo, este nuevo ámbito
organizativo permitirá analizar las políticas y acciones que favorezcan la
modernización y el desarrollo de los registros públicos de comercio y
organismos de control competentes, en el marco de una efectiva coordinación
técnica y jurídica, promoviendo una difusión de la temática común, auspiciando
y llevando a cabo jornadas, congresos y reuniones regionales, nacionales e
internacionales, y toda otra actividad que contribuya a su enriquecimiento
técnico y jurídico.
Mediante un registro integrado a
nivel nacional, estamos garantizando que todos sepamos con quiénes estamos
operando a la hora de contraer obligaciones; que los jueces tengan a
disposición información fidedigna y expedita para realizar sus actuaciones. A
nivel externo, se constituye en el medio idóneo para afrontar las carencias de
fiscalización y de esa manera responder a las exigencias internacionales, que
son esenciales para lograr un mejor posicionamiento de nuestras sociedades
frente a las posibilidades de contratación por parte de las demás naciones.
Principales características del
Registro Central de Personas Jurídicas:
• Se estructura como una ley
convenio abierta a la adhesión de las provincias.
• Los organismos registrales de las
provincias que adhieran a la ley remitirán por medios informáticos los datos que
correspondan a las entidades que inscriban, modifiquen o autoricen.
• Destaca el carácter informativo
de los registros: Con estricta preservación de las facultades no delegadas de las
provincias.
• Este registro será de consulta
pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés mediante el
pago de un arancel.
• Se define los contenidos de la
información a remitir al Registro Central.
Los beneficios que se derivan de la
existencia de un registro central de personas jurídicas, no son ajenas a la
realidad latinoamericana, que presenta experiencias propias de las cuales
pueden extraerse valiosas consideraciones. En síntesis, es posible constatar que
las experiencias respecto de la implementación de un Registro Central de
Personas Jurídicas abundan. Especialmente los antecedentes de la Comunidad
Europea y la República Federativa del Brasil, son susceptibles de oficiar como
valiosos ejemplos, a fin de articular un sistema informativo armónico y
eficiente.
Por los
fundamentos expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |