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PROYECTO DE TP


Expediente 7675-D-2014
Sumario: REGISTRO CENTRAL DE PERSONAS JURIDICAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO CENTRAL DE PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Registro Central de Personas Jurídicas, autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 2°: El Registro Central de Personas Jurídicas tendrá por objeto:
a) La publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Públicos de Comercio y autoridades administrativas que tengan asignadas las funciones de autorizar como personas jurídicas de aquellas provincias que adhieran a esta ley.
b) El archivo y publicidad de las denominaciones sociales de sociedades y entidades civiles.
Podrá dictar las reglamentaciones que correspondan y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de la misma
ARTÍCULO 3º - El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Central se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines encomendados. El Registro Central será de consulta pública, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel cuyo monto y condiciones de percepción serán determinados por vía de reglamentación.
ARTICULO 4º - Las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las provincias que adhieran a esta ley que tengan asignadas las funciones del Registro Público de Comercio y las de autorizar la actuación como personas jurídicas, remitirán por medios informáticos al Registro Central, los datos que correspondan a entidades que inscriban, modifiquen o autoricen inmediatamente después de practicado el asiento pertinente u otorgada la autorización. El Registrador Central verificará la regularidad y autenticidad de los envíos.
Los organismos provinciales mencionados conservan sus facultades registrales y de fiscalización y serán los únicos autorizados para expedir certificaciones relacionadas con datos de las entidades inscriptas en los mismos, siendo responsables de la veracidad de la información remitida al Registro Central.
ARTICULO 5º - Los datos esenciales relativos a las sociedades o entidades civiles que se comunicarán al Registro Central serán los siguientes:
1.º La denominación social como sus cambios.
2.º La sede social y sus cambios.
3.º La cifra de capital social y sus aumentos o reducciones.
4.º El plazo de duración y sus prorrogas.
5.º El objeto social y sus modificaciones.
6.º Los datos de los integrantes del órgano de administración y representación y sus cambios..
7.º En las demás modificaciones de los estatutos, una breve indicación de la materia a que se refiere .
8.º En la disolución, su causa, los datos de los liquidadores.
Si el Registro Central observase algún error en los datos remitidos o defecto que impida su incorporación al archivo, lo comunicará al Registro de origen para su subsanación, indicando la causa. Si el error fuese detectado en el Registro de origen después de la remisión de los datos lo comunicará al Registro Central, indicando los datos correctos.
ARTICULO 6º - A solicitud del interesado, el Registro Central expedirá certificación expresando, exclusivamente, si la denominación figura o no inscripta. Expedida la certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, se reservara la misma, con carácter provisional, durante el plazo de tres meses, contados desde la fecha de expedición. Si transcurrido el plazo no se hubiera recibido en el Registro Central comunicación de haberse practicado la inscripción de la sociedad o entidad civil, la denominación caducará.
ARTICULO 7º - El Registro Central, con los datos recibidos de los Registros Públicos de Comercio de las provincias, elaborará anualmente estadísticas. El Registro Central podrá celebrar convenios de cooperación con las correspondientes autoridades provinciales cuyo contenido mínimo será establecer los alcances de las tareas a realizar, las obligaciones de las partes y los cronogramas de ejecución, como así también la capacitación del personal.
ARTICULO 8º - Las provincias que adhieran a esta ley, deberán fijar procesos de reordenamiento y de cancelación voluntaria de entidades, dentro de un plazo a establecer por cada jurisdicción, a los fines de contar con información actualizada. Las entidades que transcurrido el plazo establecido no cumplan con el reordenamiento o la cancelación voluntaria, conformaran un archivo de entidades inactivas informático.
ARTICULO 9º- Créase el Consejo Federal de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio el cual estará integrado por todos los Registros Públicos de Comercio y Organismos de Control de Personas Jurídicas provinciales que adhieran expresamente a la presente ley .Tendrá como misión incentivar el desarrollo y modernización de los Organismos como así también promover la implementación del Registro Central de personas Jurídicas en todas las jurisdicciones del país.
ARTICULO 10º - Invitase a las provincias a adherir a la presente ley y a celebrar los convenios de colaboración entre los respectivos Registros y organismos locales y el central.
ARTICULO 11º- La presente ley entrara en vigencia a los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 12°. -A partir de la fecha señalada en el artículo precedente, queda derogada la Ley 26047 y toda disposición contraria.
ARTICULO 13° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto crea el Registro Central de Personas Jurídicas como un registro encargado de la publicidad y centralizar los datos de personas jurídicas de todo el país que, a partir de un trabajo conjunto con las jurisdicciones provinciales, permitirá lograr una mayor eficiencia del servicio registral.
Se trata de una herramienta novedosa que mejora, agiliza y moderniza el acceso a la información, y permite contar con bases de datos únicas y confiables de manera on line. Esto es un claro fortalecimiento institucional para los registros.
Las provincias que adhieran a esta ley no perderán sus facultades de registración y fiscalización, permitiéndose ordenar la información sin violar las autonomías; compartir los datos, mejorar la seguridad jurídica del país y contribuir al desarrollo económico.
Otras de las ventajas asociadas a la implementación del registro central son: asegurar la validez de los actos societarios en todo el país, evitar homonimias, permitiendo, su vez lograr grandes avances en el acceso a la información, ya que la consulta será de carácter público y sin necesidad de acreditar interés legítimo. Busca constituirse en una vía de interconexión por la cual se podrá requerir información desde y hacia todos los registros del país, sin necesidad de acercarse hasta el registro informante.
Asimismo, este nuevo ámbito organizativo permitirá analizar las políticas y acciones que favorezcan la modernización y el desarrollo de los registros públicos de comercio y organismos de control competentes, en el marco de una efectiva coordinación técnica y jurídica, promoviendo una difusión de la temática común, auspiciando y llevando a cabo jornadas, congresos y reuniones regionales, nacionales e internacionales, y toda otra actividad que contribuya a su enriquecimiento técnico y jurídico.
Mediante un registro integrado a nivel nacional, estamos garantizando que todos sepamos con quiénes estamos operando a la hora de contraer obligaciones; que los jueces tengan a disposición información fidedigna y expedita para realizar sus actuaciones. A nivel externo, se constituye en el medio idóneo para afrontar las carencias de fiscalización y de esa manera responder a las exigencias internacionales, que son esenciales para lograr un mejor posicionamiento de nuestras sociedades frente a las posibilidades de contratación por parte de las demás naciones.
Principales características del Registro Central de Personas Jurídicas:
• Se estructura como una ley convenio abierta a la adhesión de las provincias.
• Los organismos registrales de las provincias que adhieran a la ley remitirán por medios informáticos los datos que correspondan a las entidades que inscriban, modifiquen o autoricen.
• Destaca el carácter informativo de los registros: Con estricta preservación de las facultades no delegadas de las provincias.
• Este registro será de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés mediante el pago de un arancel.
• Se define los contenidos de la información a remitir al Registro Central.
Los beneficios que se derivan de la existencia de un registro central de personas jurídicas, no son ajenas a la realidad latinoamericana, que presenta experiencias propias de las cuales pueden extraerse valiosas consideraciones. En síntesis, es posible constatar que las experiencias respecto de la implementación de un Registro Central de Personas Jurídicas abundan. Especialmente los antecedentes de la Comunidad Europea y la República Federativa del Brasil, son susceptibles de oficiar como valiosos ejemplos, a fin de articular un sistema informativo armónico y eficiente.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA