Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7672-D-2010
Sumario: COMISION INVESTIGADORA DE DENUNCIAS VINCULADAS CON VIOLENCIA EJERCIDA POR FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES FEDERALES: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 20/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"COMISIÓN INVESTIGADORA DE DENUNCIAS VINCULADAS CON VIOLENCIA EJERCIDA POR FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES FEDERALES"
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Investigadora de denuncias vinculadas con violencia ejercida por Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales Federales.
La misma estará integrada por:
a. u (1) Diputado/a integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías;
b. un (1) Diputado/a integrante de la Comisión de Justicia;
c. un (1) Diputado/a integrante de la Comisión de Seguridad Interior;
d. un (1) Diputado/a integrante de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia;
e. tres (3) funcionarios/as designados/as por el/la Ministro/a de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, representando a las Secretarías de Derechos Humanos, de Justicia y de Seguridad Interior, respectivamente;
f. un (1) representante del Ministerio Público Fiscal,
g. un (1) representante del Ministerio Publico de la Defensa
h. un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Nación,
Art. 2º- La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo ejercicio de su objeto y asimismo con el presupuesto adecuado al cumplimiento de sus funciones.
Art. 3º - La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes. La Comisión por mayoría absoluta designará entre sus miembros a el/la presidente/a y a él/la vicepresidente/a. La Comisión tomará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes.
Art. 4º-. La Comisión podrá invitar a participar a:
a. Representantes de organismos de derechos humanos.
b. Familiares y/o representantes de víctimas.
c. Especialistas en la materia.
d. Asociaciones civiles vinculadas con la temática.
e. Representantes de Asuntos Internos o Unidades de Auditoría Interna y/o Externa de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales Federales.
Art. 5º.- La Comisión tiene como misión recibir las denuncias, investigar y reunir todo tipo de información sobre los hechos de violencia ejercida por fuerzas de seguridad y cuerpos policiales federales, y llevar el archivo e inventario de casos de fallecimientos vinculados con represión de esta naturaleza.
Art. 6º.- Para el cumplimiento de su misión, la Comisión podrá:
a. Requerir informes, expedientes y documentos, que puedan aportar datos, información o material de interés para cumplir con los objetivos de la Comisión, aun aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos, a todos los organismos públicos, estatales o no estatales y a miembros u organizaciones de la sociedad civil.
b. Solicitar la presencia de funcionarios, empleados públicos y miembros los cuerpos policiales federales y fuerzas de seguridad, denunciantes, testigos y cualquier particular que pueda brindar información sobre los hechos objeto de seguimiento por la Comisión y tomar su testimonio.
c. A través de sus miembros, participar en todo acto y/o reunión y/o audiencia a celebrarse en sede administrativa o judicial en la que directa o indirectamente se intenten dilucidar los hechos referidos en el art. 5, pudiendo requerir información, formular observaciones, propuestas o recomendaciones que estime pertinentes, pudiendo pedir copia certificada de los dichos.
d. Formular advertencias, recomendaciones, recordatorios, etc., sobre los deberes de los integrantes de los cuerpos policiales federales y fuerzas de seguridad, como asimismo propuestas para la adopción de medidas que tengan por objeto evitar la reiteración de los hechos objeto de la presente.
e. Realizar recomendaciones, las que no serán vinculantes, pero si dentro del plazo fijado, la autoridad afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, la Comisión puede poner en conocimiento del Ministro del área, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
f. Proponer la modificación o sustitución de normas e impulsar su adhesión por parte de los/las diputados/as a fin de su tratamiento parlamentario.
g. A través de su Presidente, presentarse en calidad de "amicus curiae" en los procesos penales que tengan por objeto la investigación hechos de violencia ejercida por fuerzas de seguridad y cuerpos policiales federales.
h. Impulsar, ante el Consejo de la Magistratura, pedido de juicio político aquellos Jueces y/o Fiscales que actúen con negligencia en la tramitación de causas sobre denuncias de violencia policíaca o connivencia con integrantes de las Fuerzas que sean investigados.
Art. 7º.- La Comisión deberá informar trimestralmente al Congreso acerca de su actuación. Asimismo realizará un informe anual, que será publicado de forma tal que se garantice su más amplia difusión.
Art. 8º.- La Comisión deberá conformarse en un plazo máximo de treinta (30) días desde sancionada la presente.
Art. 9º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No es infrecuente que ocurran hechos de violencia en los que ésta es ejercida por fuerzas de seguridad y cuerpos policiales federales, así como tampoco -lamentablemente- es infrecuente que tales hechos terminen en el fallecimiento de una o más personas.
Esta realidad acuciante que atravesamos debe ser abordada con seriedad, con convicción y con la firme decisión política de poner todas las herramientas disponibles al servicio de la lucha contra la impunidad.
La creación de una comisión especial que se dedique a recibir y sistematizar las denuncias de las víctimas de estos hechos tiene un doble objetivo: convertir a la casa de los representantes del pueblo en la caja de resonancia de lo que está sucediendo e investigar desde un ámbito externo, ajeno a las fuerzas involucradas.
Nadie puede hacerse el distraído ante la innumerable cantidad de denuncias de familiares de víctimas de la violencia ejercida por estas Fuerzas, que lejos de velar por la seguridad de nuestros ciudadanos los convierten en rehenes de la impunidad.
En los últimos años han sucedidos numerosos hechos violentos que como consecuencia de los mismos han dejado varias víctimas, cuyos familiares golpean diariamente distintas puertas buscando respuesta que no encuentran.
Es aquí donde el Estado tiene el deber de garantizar la implementación de mecanismos institucionales tendientes a evitar el desamparo institucional originado en las situaciones de impunidad y/o de abuso de poder, velando por los derechos fundamentales y asistiendo a las víctimas directas e indirectas de estos hechos.
La falta de acceso a la justicia, la denegación de justicia y el abuso de poder constituyen en sí mismas situaciones de impunidad. Es por esto que en este marco, y tal como lo ha definido el experto Louis Joinet, en el "Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos para la lucha contra la impunidad" (E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1), ésta se configura por la ausencia, de iure o de facto, de la imputación de la responsabilidad penal de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de su responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, de modo que aquéllos escapan a toda investigación tendiente a permitir su imputación, su arresto, su juzgamiento y, en caso de reconocerse su culpabilidad, a su condena a penas apropiadas, y a reparar los perjuicios sufridos por sus víctimas.
Encarnando los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las Víctimas del Delito y a las Víctimas del Abuso de Poder (Resolución 40/34-año 1985- de la Asamblea General ONU), "se entiende por víctima de delitos a las personas que, individual o colectivamente, han sufrido un perjuicio, especialmente un ataque a su integridad psíquica o mental, un sufrimiento moral, una pérdida material o un ataque grave a sus derechos fundamentales en razón de acciones y omisiones que infringen las leyes penales en vigor en el Estado, abarcando aquellas que prohíben los abusos criminales de poder".
Por lo cual debe contemplarse asimismo que dicha definición de víctima es independiente de la circunstancia de que el autor del delito haya sido o no identificado, detenido, perseguido o declarado culpable y cualquiera que sean sus lazos de parentesco con la víctima, incluyendo en el término "víctima" a la familia próxima o las personas a cargo de la víctima directa, como así también, a las personas que han sufrido un perjuicio al intervenir en ayuda de las víctimas necesitadas o por evitar la victimización.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, urge la necesidad de profundizar los mecanismos a fin de evitar la revictimización, esto es, la doble victimización institucional que suponen las situaciones de impunidad, las cuales afectan tanto a las víctimas directas e indirectas, como al conjunto de la sociedad.
Es obligación del Estado prevenir y combatir la victimización secundaria derivada de las imprudentes o inapropiadas prácticas administrativas por parte de agentes públicos y funcionarios del Estado mismo, que busquen nulificar o desconocer sus derechos fundamentales.
Que de tal manera se promoverá una mayor participación y diálogo con los familiares de víctimas de delitos de incidencia social y abusos de poder y con las organizaciones no gubernamentales o asociaciones que los nuclean.
Las fuerzas policiales federales y de seguridad requieren eliminar en forma absoluta y definitiva las prácticas violatorias de los derechos humanos heredadas de la dictadura. En este sentido, el Congreso debe arbitrar medios que permitan visualizar de un modo más integro la problemática del abuso en el uso de la fuerza pública, a la vez de impulsar los cambios necesarios para prevenirlos.
De esta manera se facilitará también la labor parlamentaria para la búsqueda de soluciones y el desarrollo legislativo por la inmediatez con relación a esta temática.
Es por esto que para lograr los objetivos de la comisión y darle mayor operatividad, es aconsejable aunar esfuerzos con organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales y diversos actores de la sociedad civil en la lucha contra graves y flagrantes violaciones de los derechos humanos contenidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República Argentina.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento de los/as Señores/as Diputados/as para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA