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PROYECTO DE TP


Expediente 7671-D-2014
Sumario: CONSULTA POPULAR VINCULANTE A LOS EFECTOS DE QUE EL PUEBLO SE PRONUNCIE RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE "UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION". CONVOCASE.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR VINCULANTE A LOS EFECTOS DE QUE EL PUEBLO DE LA NACIÓN SE PRONUNCIE RESPECTO AL PROYECTO DE LEY 102-S-2013
ARTÍCULO 1º.- Convocase a una consulta popular vinculante a los efectos de que el pueblo de la Nación se pronuncie respecto al proyecto de ley 102-S-2013 que aprueba la "Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación"
ARTÍCULO 2°.- La consulta popular vinculante tendrá lugar el día 10 de Diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3°.- Para la realización de la consulta popular se imprimirán y se dispondrán en el cuarto oscuro dos boletas, pudiendo el elector elegir una de ellas.
La primer boleta deberá llevar la siguiente inscripción: "APRUEBO la Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación"; y la segunda boleta deberá llevar la siguiente inscripción: "NO APRUEBO la Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación".
ARTÍCULO 4º.- La consulta popular vinculante convocada a través de la presente se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Constitución Nacional, la ley reglamentaria de la Consulta Popular Nº 25.432 y subsidiariamente de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.945 (Código Nacional Electoral) y sus modificatorias.
La justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo a la consulta popular.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Expediente 102-S-2013 de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación es muy importante para todos los argentinos debido a la magnitud del proyecto que estamos examinando, ya que podría convertirse en una de las leyes fundamentales de nuestra Nación, regulando casi todos los actos de la vida de las personas.
Todos nosotros vamos a ser parte de la historia, siendo parte de un suceso que ocurre cada siglo. Es muy triste, que este proceso en lugar de ser coronado de un modo digno como corresponde y merece nuestro pueblo, haya sido degradado de modo tan escandaloso mediante el torpe tratamiento "express" que se pretende dar a un proyecto de tamaña importancia. Cuando se escriba la historia, éste hecho será remarcado, juntamente con otros debates de importantísimas leyes, que han sido tratadas con el mismo grado de liviandad al que nos ha acostumbrado éste gobierno hoy en retirada.
Debido a las profundísimas implicancias de éste Código para la vida cotidiana de las personas, y la existencia de gran cantidad de temas controvertidos, creo oportuno someterlo a la consideración de una consulta popular vinculante.
La reforma constitucional de 1994 ha establecido en nuestra carta magna mecanismos de democracia semidirecta - la consulta popular y la iniciativa popular - que importaron abrir una puerta para que la ciudadanía se comprometiera aún más con la vida política del país.-
Los constituyentes reconocieron en el mecanismo de consulta popular un remedio adecuado para los síntomas de escepticismo y falta de iniciativa que se evidenciaba en una parte de la población para sumarse a la vida pública y para opinar y participar en la vida política.-
Es así que en el artículo 40 de la constitución nacional se recoge la consulta popular, disponiendo que es el Congreso de la Nación a iniciativa de la Cámara de Diputados quien puede convocar a Consulta Popular.
Encuentro una feliz coincidencia entre el 20° aniversario de la reforma de la Constitución Nacional del 1994 y la sanción de éste código. En aquella oportunidad se realizó una consulta popular (a diferencia de la propuesta en la presente ley, era voluntaria) para que el pueblo de la Nación se pronunciara sobre la pertinencia de la reforma. La magnitud y las implicancias para la vida de nuestra sociedad contenidas en el Código Civil y Comercial, no son de menor tenor o envergadura que la de una reforma de nuestra Ley Fundamental, por lo que la consulta propuesta es a todas luces oportuna.
Esta iniciativa no pretende restar legitimidad al debate y el voto de los Diputados y Senadores de la Nación en uso de sus mandatos. Pretende continuar y coronar con la más amplia participación popular posible, el proceso de debate en las audiencias públicas que se dieron a lo largo y a lo ancho de la Argentina.
Mucho se ha criticado la sanción original del Código Civil, por hacerse "a libro cerrado", no hay mejor forma de contrastar ese mecanismo que la consulta popular aquí propuesta.
Se propone como fecha de realización el 10 de diciembre de 2010 por ser el "Día de los Derechos Humanos"
Por todas estas razones, invito a los señores Diputados a acompañar la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA