PROYECTO DE TP
Expediente 7671-D-2014
Sumario: CONSULTA POPULAR VINCULANTE A LOS EFECTOS DE QUE EL PUEBLO SE PRONUNCIE RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE "UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION". CONVOCASE.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR
VINCULANTE A LOS EFECTOS DE QUE EL PUEBLO DE LA NACIÓN SE PRONUNCIE
RESPECTO AL PROYECTO DE LEY 102-S-2013
ARTÍCULO 1º.- Convocase a
una consulta popular vinculante a los efectos de que el pueblo de la Nación
se pronuncie respecto al proyecto de ley 102-S-2013 que aprueba la
"Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación"
ARTÍCULO 2°.- La consulta
popular vinculante tendrá lugar el día 10 de Diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3°.- Para la
realización de la consulta popular se imprimirán y se dispondrán en el
cuarto oscuro dos boletas, pudiendo el elector elegir una de ellas.
La primer boleta deberá llevar
la siguiente inscripción: "APRUEBO la Unificación del Código Civil y
Comercial de la Nación"; y la segunda boleta deberá llevar la siguiente
inscripción: "NO APRUEBO la Unificación del Código Civil y Comercial de la
Nación".
ARTÍCULO 4º.- La consulta
popular vinculante convocada a través de la presente se realizará conforme
a lo establecido en el Artículo 40º de la Constitución Nacional, la ley
reglamentaria de la Consulta Popular Nº 25.432 y subsidiariamente de
acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.945 (Código Nacional Electoral) y
sus modificatorias.
La justicia Electoral Nacional
será competente en todo lo relativo a la consulta popular.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Expediente 102-S-2013 de
Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación es muy
importante para todos los argentinos debido a la magnitud del proyecto que
estamos examinando, ya que podría convertirse en una de las leyes
fundamentales de nuestra Nación, regulando casi todos los actos de la vida
de las personas.
Todos nosotros vamos a ser
parte de la historia, siendo parte de un suceso que ocurre cada siglo. Es
muy triste, que este proceso en lugar de ser coronado de un modo digno
como corresponde y merece nuestro pueblo, haya sido degradado de modo
tan escandaloso mediante el torpe tratamiento "express" que se pretende
dar a un proyecto de tamaña importancia. Cuando se escriba la historia,
éste hecho será remarcado, juntamente con otros debates de
importantísimas leyes, que han sido tratadas con el mismo grado de
liviandad al que nos ha acostumbrado éste gobierno hoy en retirada.
Debido a las profundísimas
implicancias de éste Código para la vida cotidiana de las personas, y la
existencia de gran cantidad de temas controvertidos, creo oportuno
someterlo a la consideración de una consulta popular vinculante.
La reforma constitucional de
1994 ha establecido en nuestra carta magna mecanismos de democracia
semidirecta - la consulta popular y la iniciativa popular - que importaron
abrir una puerta para que la ciudadanía se comprometiera aún más con la
vida política del país.-
Los constituyentes
reconocieron en el mecanismo de consulta popular un remedio adecuado
para los síntomas de escepticismo y falta de iniciativa que se evidenciaba en
una parte de la población para sumarse a la vida pública y para opinar y
participar en la vida política.-
Es así que en el artículo 40 de
la constitución nacional se recoge la consulta popular, disponiendo que es el
Congreso de la Nación a iniciativa de la Cámara de Diputados quien puede
convocar a Consulta Popular.
Encuentro una feliz
coincidencia entre el 20° aniversario de la reforma de la Constitución
Nacional del 1994 y la sanción de éste código. En aquella oportunidad se
realizó una consulta popular (a diferencia de la propuesta en la presente
ley, era voluntaria) para que el pueblo de la Nación se pronunciara sobre la
pertinencia de la reforma. La magnitud y las implicancias para la vida de
nuestra sociedad contenidas en el Código Civil y Comercial, no son de
menor tenor o envergadura que la de una reforma de nuestra Ley
Fundamental, por lo que la consulta propuesta es a todas luces
oportuna.
Esta iniciativa no pretende
restar legitimidad al debate y el voto de los Diputados y Senadores de la
Nación en uso de sus mandatos. Pretende continuar y coronar con la más
amplia participación popular posible, el proceso de debate en las audiencias
públicas que se dieron a lo largo y a lo ancho de la Argentina.
Mucho se ha criticado la
sanción original del Código Civil, por hacerse "a libro cerrado", no hay mejor
forma de contrastar ese mecanismo que la consulta popular aquí
propuesta.
Se propone como fecha de
realización el 10 de diciembre de 2010 por ser el "Día de los Derechos
Humanos"
Por todas estas razones, invito
a los señores Diputados a acompañar la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |