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PROYECTO DE TP


Expediente 7668-D-2012
Sumario: REPARACION INDEMNIZATORIA A LAS VICTIMAS DE PROTESTAS O RECLAMOS SOCIALES: REGIMEN.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Las personas o sus derechohabientes, que hayan sido víctimas o resulten víctimas de los hechos enumerados en el artículo 2º de la presente, por actos de violencia institucional infringidos por uno o varios funcionarios públicos, u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, en el marco de estar desarrollando protestas o reclamos sociales, tendrán derecho a las reparaciones que establece esta ley.
Artículo 2º. Las víctimas o sus derechohabientes serán acreedoras, frente al estado nacional, de los beneficios que regula la presente ley, en los casos de:
a) Muerte; b) Lesiones gravísimas; y, c) Lesiones graves.
En los ítems a), b) y c) se aplicarán las definiciones de los artículos 90 y 91 del Código Penal de la Nación.
A los efectos de la acreditación del carácter de víctimas de la represión, se admitirá cualquier medio de prueba.
Artículo 3º. Tendrán derecho a percibir el beneficio las víctimas directas o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, de acuerdo al orden sucesorio establecido en el artículo 53º de la ley 24.241.-
Artículo 4º. Los montos indemnizatorios a pagarse a las víctimas serán los siguientes:
a) Por muerte: Un monto equivalente a cien (100) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, (decreto 993/91 t. o. 1995).
b) Por lesiones gravísimas: Un monto equivalente a treinta (30) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, (decreto 993/91 t. o. 1995)
c) Por lesiones graves: Un monto equivalente a veinte (20) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, (decreto 993/91 t. o. 1995).
En los casos de los ítems a), b) y c) se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente. Las sumas establecidas en dichos ítems no incluyen las sumas que fueran necesarias para afrontar eventuales tratamientos, ya sea internación y recuperación tanto física como psíquica, las que deberán estar a cargo del Estado en su totalidad.
Artículo 5º. La reparación establecida en la presente ley tiene carácter de bien propio de la persona damnificada. En el caso de su fallecimiento, la indemnización distribuida a los derechohabientes acreditados legalmente, liberarán al Estado de la responsabilidad que le compete por esta ley, quedando los beneficiarios subrogando al Estado si, con posterioridad, otros derechohabientes con iguales o mejores derechos solicitasen igual beneficio.
Artículo 6º. El resarcimiento económico establecido en la presente ley, es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios planteada por los beneficiarios y derivadas de las causales que establecen los artículos 1º y 2º de la presente ley. En caso de haberse planteado demanda judicial, deberá desistirse de la misma como condición necesaria para acceder a la reparación establecida en la presente ley.
Artículo 7º. La solicitud de la indemnización deberá presentarse ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y tendrá tratamiento sumarísimo. El criterio a aplicarse en caso de duda será el más favorable a las víctimas o sus derechohabientes, conforme al principio de buena fe.
En caso de negarse la indemnización, se podrá recurrir dentro de los diez (10) días de notificada la parte, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la que deberá notificar a la Autoridad de Aplicación la radicación del recurso, debiendo esta última elevar su opinión dentro del quinto día de notificada. Recibida la respuesta de la Autoridad de Aplicación, la Cámara deberá expedirse en un plazo de veinte (20) días.
Artículo 8º. El pago de la indemnización se efectuará a través de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá hacer efectivo el mismo mediante depósito en bancos oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio de las víctimas o sus derechohabientes.
Artículo 9º. Todos los trámites relacionados con la presente ley serán gratuitos, incluida la publicación en el Boletín Oficial de los correspondientes edictos, y la indemnización estará exenta de todo gravamen. Esta gratuidad abarca a todas aquellas actuaciones que requieran la acreditación del vínculo y la verosimilitud del reclamo.
Artículo 10º: La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.-
Artículo 11º. Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 12º. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma, a adherir al régimen previsto por la presente ley.-
Artículo 13º. Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley toma como base distintos proyectos presentados y actualmente en curso, tales como los de reparación a las víctimas de la AMIA y de la represión acaecida durante las jornadas de protesta y movilización de los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2001. Su espíritu está basado en la igualdad, ya que consideramos que las víctimas son y deben ser reconocidas como tales, con independencia de los hechos y de las administraciones vigentes. Todas las vidas humanas son iguales, y como tales las debemos respetar y considerar. Los daños y los sufrimientos que la violencia institucional produce a las víctimas y sus familias, no tienen diferencias ni de tiempo ni de lugar, ni de colores políticos.
Como bien cita el informe sobre criminalización de la protesta dado a conocer por los organismos que integran el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia, "La criminalización de la protesta es una estrategia política que presenta ante la sociedad a la lucha por los derechos sociales como delitos, y a los sectores que la promueven como delincuentes", agregando que "es un instrumento que ha sido utilizado con diferentes intensidades por todos los gobiernos de turno" a fin de "disciplinar y amedrentar a todos aquellos que cuestionan la miseria y la opresión, y para frenar la organización y las luchas desplegadas por los trabajadores y por los diferentes movimientos populares". Aclara que "en los últimos años existe una tendencia a agravar las imputaciones utilizando figuras penales gravísimas que penden como una amenaza sobre la libertad de dirigentes y luchadores, cuestionando el derecho a huelga y a la movilización popular".
Dicho informe recopila una serie de datos a los que se tuvo acceso, y si bien el cálculo es superior a los incluidos y verificados en el mismo, las cifras son sumamente elocuentes abarcando en el período que va de 2001 a 2012, un total de 2.238 causas judiciales, alcanzando su pico más alto en los años 2009 y 2010 con un porcentaje del 47,1% del total. En cuanto a las causales de la protesta, en el total tenemos que el 31,6% corresponde a protestas sindicales, el 31,4% a los pueblos originarios, el 11,5% a organizaciones partidarias, el 11,4% al movimiento de trabajadores desocupados y el resto a movimientos de Derechos Humanos, estudiantiles, ambientales y territoriales. En cuanto a tipo de conflicto judicializado, los porcentajes más altos siguen siendo por tierra y vivienda (32,3%) y sindical (32,3%). En cuanto a ubicación geográfica, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires abarcan el 48% de las causas. Aclaran que estos números no incluyen varios centenares de procesados que pertenecen a la CTA, los estatales de Neuquén con un total de 270 dirigentes y delegados, entre otros.
A estos datos debemos sumar los muertos por causas sociales que desde junio de2001 a enero de 2012 asciende a la terrible cifra de 72 víctimas fatales, a la que debemos agregar los 1911 casos de muerte por gatillo fácil y torturas durante el período comprendido entre el 25-5-2003 al 29-2-2012, según datos de la Correpi.
Todos tenemos presente los casos emblemáticos ocurridos durante este período, tales como los de los jóvenes Maximiliano Kosteki, Darío Santillán, Carlos Fuentealba, Mariano Ferreyra, Cristian Ferreyra del MOCASE, o el de Luciano Arruga y Jorge Julio López. Pero a estos nombres hay otros miles que también fueron víctimas de distintas formas de violencia institucional y en distintos momentos de nuestra historia reciente. Todos ellos también merecen nuestro respeto, y el justo reconocimiento como víctimas. El acompañamiento y reparación a sus familias es un acto de extrema y necesaria justicia.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicitamos a las/os señoras/es diputadas/os de la Nación que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA