PROYECTO DE TP
Expediente 7667-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25573 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre
el cumplimiento de la 25.573 sobre los derechos de las personas con
discapacidad en el sistema de educación superior; y en particular
sobre:
1) Detalle para cada
establecimiento de educación superior, el nivel de cumplimiento de la
normativa de accesibilidad al medio físico.
2) Informe la cantidad
de servicios de interpretación que se brindan actualmente en cada uno
de los establecimientos de educación superior.
3) Informe la cantidad
de alumnos universitarios con discapacidad que cursan, actualmente,
en establecimientos de educación superior y que cuentan con
servicios de interpretación y sistemas de apoyo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los
Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el
protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos"
(art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán
"ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención
interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por
nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del
artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se
comprometieron a:
"1. Adoptar
las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la
lista sea taxativa:
a) Medidas
para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o
entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios,
instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el
transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la
educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y
las actividades políticas y de administración; [...]"
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su
artículo 24to, dice textualmente:
"Educación
1. Los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho
sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los
Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos
los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras
a:
a)
Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad
y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la diversidad humana;
b)
Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de
las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y
físicas;
c) Hacer
posible que las personas con discapacidad participen de manera
efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer
efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las
personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general
de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas
con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria
gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las
personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria
y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de
condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan
ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste
el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del
sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se
faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que
fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad
con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los
Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la
posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a
fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en
la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el
aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y
formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades
de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre
pares;
b) Facilitar el
aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad
lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar
que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas
ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos
y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4. A fin de
contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán
las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros
con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille
y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre
la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los
Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan
acceso general a la educación superior, la formación profesional, la
educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin
discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin,
los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables
para las personas con discapacidad."
La Constitución Nacional
Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder
Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el
Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 25.573, que modificó
la Ley de Educación Superior N° 24.521. Se le encomienda al Estado
la obligación de "garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico,
servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y
suficientes, para las personas con discapacidad". A su vez, se les
reconoce a "los estudiantes de las instituciones estatales de educación
superior tienen derecho: f) Las personas con discapacidad, durante
las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y
los apoyos técnicos necesarios y suficientes". Asimismo, las
instituciones universitarias tendrán autonomía académica e
institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:
"e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica
y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de
la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática
de la discapacidad".
Por la importancia del
cumplimiento de esta normativa, es que le solicitamos a nuestros
pares, acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |