PROYECTO DE TP
Expediente 7667-D-2014
Sumario: PROFESIONALES PSICOMOTRICISTAS. REGULACION DE SUS ACTIVIDADES.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
1º Capítulo. Del ejercicio profesional
Art. 1º - Las actividades que en todo el territorio nacional realicen los
profesionales psicomotricistas quedan reguladas por las disposiciones de la presente ley.
Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley, de control del
ejercicio de la profesión y gobierno de la matrícula respectiva es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro
pudiera reemplazarlo.
Art. 3º - Se consideran psicomotricistas a los efectos de la presente ley a
todos aquellos profesionales de la salud que se dediquen a la reeducación, promoción, protección y recuperación de la
salud de las personas, dentro de los límites de su competencia, como ser: 1) el estudio y la investigación del desarrollo
normal de los movimientos vinculados con el uso del cuerpo y sus desviaciones; 2) el desarrollo, aplicación e
investigación de técnicas y procedimientos que facilitan el diagnóstico de problemas o desviaciones psicomotrices; 3) el
desarrollo, aplicación e investigación de técnicas y procedimientos destinados a promover el desarrollo psicomotor
normal con un objetivo educativo-preventivo o a mejorar sus desviaciones con un fin terapéutico.
Art. 4º - El psicomotricista podrá ejercer su actividad autónoma en forma
individual ó integrando equipos interdisciplinarios; en forma privada; en instituciones públicas o privadas que requieran
sus servicios.
Art. 5º - Inclúyese en el artículo 42 de la Ley 17.132 a la figura del
profesional psicomotricista, que deberá cumplir todas las obligaciones estipuladas por esa norma y gozará de los
beneficios allí especificados.
2º Capítulo. De las condiciones para el ejercicio de la profesión
Art. 6º - El ejercicio de la profesión de psicomotricistas sólo se autorizará
a aquellas personas que:
1. Posean título habilitante en psicomotricidad otorgado por universidad
nacional o provincial, pública o privada reconocida por el Estado, conforme a la legislación, o título equivalente
reconocido por las autoridades pertinentes.
2. Quienes demuestren el ejercicio de la profesión de psicomotricista, con
certificación o título expedido por entidad competente, por un plazo no menor a 3 años (tres) anteriores a la promulgación
de la presente ley.
3. Posean título o certificaciones de estudio emitidas por universidades o
establecimientos extranjeros oficiales, en aquellos países en donde la psicomotricidad sea de práctica legal reconocida,
que hayan sido revalidadas en el país.
4. Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en tránsito en el
país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. Las autorizaciones para el ejercicio
profesional será concedida por un periodo de seis meses, pudiendo prorrogarse.
Art. 7º - El ejercicio profesional consiste únicamente en la ejecución personal
de los actos enunciados por la presente ley quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a
terceros, sean estos psicomotricistas o no. Asimismo queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la
presente ley a participar en las actividades o realizar las acciones que en la misma se determinan. Caso contrario y sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por esta ley, serán denunciadas por transgresión al artículo 208
del Código Penal.
3º Capítulo. De las inhabilidades e incompatibilidades
Art. 8º - Inhabilidades. No pueden ejercer la profesión de
psicomotricistas:
a) Los profesionales que hubieren sido condenados por delitos dolosos a
penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional, hasta el transcurso de un
tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años;
b) Cuando padezcan enfermedades incapacitantes y/o invalidantes o
psíquicas graves determinadas a través de una junta médica y con el alcance que establezca la reglamentación.
Art. 9º - Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión sólo
pueden ser establecidas por ley.
4º Capítulo.De los derechos y obligaciones
Art. 10º - Los profesionales que ejerzan la psicomotricidad gozarán de los
siguientes derechos:
1. Podrán efectuar interconsultas o derivaciones a otros profesionales de la
salud cuando la naturaleza del problema así lo quiera.
2. Podrán ejercer su profesión de conformidad con lo establecido por la
presente ley y su reglamentación asumiendo las responsabilidades acordes con la capacitación recibida, las
incumbencias de sus títulos y en las condiciones que se reglamenten.
3. Podrán negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que
entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño en el
paciente.
4. Contarán, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia
pública o privada, con adecuadas garantías que aseguren o faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de
actualización permanente a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 11º - Los profesionales que ejerzan la psicomotricidad deberán:
1. Capacitarse y perfeccionarse profesionalmente para mantener la
idoneidad en el ejercicio de su actividad.
2. Cumplir con las directivas emanadas del Ministerio Público, colegio y/o
asociación profesional que los agrupe.
3. Denunciar ante la autoridad de aplicación de la presente ley:
a) A quienes estando habilitado actúen en violación de lo
dispuesto por la presente, ley;
b) A quienes no estando habilitados ejerzan la
psicomotricidad.
4. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias
en caso de emergencias.
5. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o
acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en
razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.
6. Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño
profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, el
derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.
7. En caso de mediar indicaciones médicas cumplir con ellas, así como
también solicitar colaboración médica cuando surjan complicaciones que comprometan el estado de salud del paciente o
la correcta evolución del mismo.
8. Asociarse en colegios y/o asociaciones de profesionales.
9. Llevar los registros que exijan los colegios y/o asociaciones de
profesionales que los nucleen.
10. Fijar domicilio profesional dentro del territorio argentino.
5º Capítulo. De las prohibiciones
Art. 12º - Se prohíbe a los profesionales que ejerzan la
psicomotricidad:
1. Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, drogas o fármacos, así
como cualquier otro medio químico destinado al tratamiento de los pacientes.
2. Realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o
sean ajenos a su competencia.
3. Realizar indicaciones terapéuticas fuera de las específicamente
autorizadas.
4. Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos
éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño.
5. Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro
para la salud.
6. Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en
prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana.
7. Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones
privativas de su profesión o actividad.
8. Participar honorarios con personas, profesionales o auxiliares que no
hayan intervenido en la prestación que dé lugar a esos honorarios, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en
conjunto por el trabajo realizado en equipo.
9. Tener participación en beneficios que obtengan terceros que fabriquen,
distribuyan, comercien o expendan equipos de utilización profesional.
10. Ejercer su profesión mientras padezcan enfermedad
infectocontagiosa.
6º Capítulo. Del registro y matriculación
Art. 13º - Para el ejercicio profesional se deberá inscribir previamente el título
universitario en el Ministerio de Salud, quien autorizará el ejercicio otorgando la matrícula y extendiendo la
correspondiente credencial.
Art. 14º - La matriculación del Ministerio de Salud implicará para el mismo el
ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y
obligaciones fijados por esta ley. A este fin, dicho Ministerio queda facultado para crear la Inspección de Psicomotricidad
y podrá proyectar un consejo profesional dando participación a profesionales de la psicomotricidad, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación.
7º Capítulo. De los Colegios
Art. 15º - . Los psicomotricistas podrán estar agrupados y controlados por
colegios conformados por profesionales idóneos, con los siguientes derechos y obligaciones:
a. Llevar un registro actualizado de los profesionales y de los habilitados o
inhabilitados de su rama e informar al público sobre el mismo.
b. Efectuar el control ético profesional de sus colegiados.
c. Velar por la no intromisión de los profesionales psicomotricistas en las
prácticas médicas.
d. Realizar las denuncias a las agrupaciones médicas correspondientes en
caso de violaciones al punto anterior, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar.
e. Imponer sanciones a sus colegiados en caso de incumplimiento a las
disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
f. Representar a sus asociados frente a organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
g. Prestar asesoramiento jurídico a los profesionales psicomotricistas.
h. Percibir o efectuar las retenciones previsionales correspondientes al
ejercicio de la psicomotricidad.
i. A los fines del inciso anterior podrán crear una Caja Previsional o adherirse
a una ya existente en el ámbito de otras especialidades de los profesionales de la salud.
8º Capítulo. Disposiciones Finales
Art. 16º - Los psicomotricistas que al momento de la promulgación de la
presente ley estén ejerciendo su actividad, deberán validar sus certificados o demostrar su idoneidad ante el Ministerio
de Salud dentro de los 6 (seis) meses siguientes a sancionada la misma.
Art. 17º - Se invita a las provincias a adherir a la presente ley.
Art. 18º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que, reconoce antecedentes el presentado mi
anterior mandato (0250-D-2010) que reproducía el expediente Expte. 4357-D-2008, de autoría de la
diputada Ferra De Bartol, Margarita a quien acompañe en la presentación de ese proyecto junto al
Diputado M.C. Gioja, Juan Carlos.
Desde que el informe de 1974 de la Comisión de Investigación
Interministerial, trabajó para exponer la situación de la psicomotricidad en Francia y condujo a la creación oficial del título
de Psicomotricista, mediante decreto de los Ministerios de Salud y de Educación, en nuestro país un movimiento dio
origen a distintas formaciones en la especialidad, para la preparación de estudiantes que tenían como objeto obtener el
título profesional de Psicomotricista.
Aun cuando el ámbito de intervención es amplio, el Psicomotricista reivindica
una notoria especificidad, que radica en la atención que presta a las manifestaciones corporales y a sus significados, con
la que intenta abordar al sujeto en su totalidad, en forma global.
Sus técnicas favorecen la creación de un diálogo corporal y a través de la
implicación de todo el cuerpo permiten conseguir objetivos terapéuticos. Su intervención se sitúa a nivel de la unidad de
la persona y de su acompañamiento, por lo que es factible de manera secundaria alcanzar objetivos instrumentales con
un absoluto respeto de la persona. Se intenta así establecer, restablecer, mantener o enriquecer las relaciones del
individuo consigo mismo, con los demás y con su entorno.
Por lo tanto, el marco de actuación es el de la vida psíquica a través del
cuerpo y mediante el mismo, de hacerle un lugar, de permitirle expresar de una u otra forma su sufrimiento, su deseo, su
emoción, su riesgo y su ganancia.
Por ello, desde hace un tiempo hemos aceptado, en nuestro país, que el
Psicomotricista es un profesional dedicado a:
1.- "Al estudio y la investigación del desarrollo normal de los movimientos
vinculados con el uso del cuerpo y de sus desviaciones
2.- Al desarrollo, aplicación e investigación de técnicas y procedimientos que
facilitan el diagnóstico de problemas o desviaciones psicomotrices
3.- Al desarrollo, aplicación e investigación de técnicas y procedimientos
destinados a promover el desarrollo psicomotor normal con un objetivo educativo -preventivo o a mejorar sus
desviaciones con un fin terapéutico". (Bottini, Sassano: 1999)
Es decir que los psicomotricistas se dirigen a aquellas personas cuya
utilización, imagen y atribuciones corporales están muchas veces alteradas por dificultades psicológicas, neurológicas o
psiquiátricas y nuestra finalidad radica en proporcionarles o restituirles mejores posibilidades de adaptación, un mejor
estar en el tiempo y en el espacio, facilitando o permitiendo así su relación con los demás.
Los orígenes de la disciplina en la Argentina.
Han tenido notable influencia la figura de Mme Giselle Soubiran, discípula de
De Ajuriaguerra y luego creadora del Instituto Superior de Reeducación Psicomotriz, la primera formación profesional en
Psicomotricidad (1967), y las contribuciones de René Zazzo y otros discípulos de Wallon como Irene Lezine, L. Lurcat,
Tran Thong, continuadores de sus investigaciones, así como los aportes de la Psicología Humanística, del Enfoque
Centrado en la Persona de Carl Rogers y de la Bionergética de W. Reich.
Se suman también L. Picq y P. Vayer, H. Boucher, Jean le Boulch (con su
método derivado de la Educación Física al que denomina Psicocinética); Bernard Acoutourier (Práctica Psicomotriz),
André Lapierre (Psicomotricidad Relacional primero y Análisis Corporal de la Relación luego), Françoise Desobeau, Jean
Bergés y Marika Bounes Bergés( con sus pruebas de imitación del gestos y sus técnicas de relajación) y tantos otros,
todos ellos investigadores y científicos provenientes de los campos de la Educación, la Reeducación y la Terapia,
quienes crean y recrean distintos métodos, técnicas y aplicaciones clínicas y pedagógicas relacionadas con la
Psicomotricidad.
También ha tenido notable influencia y la presencia de la Dra. Antonieta
Rebollo, neuropediatra uruguaya, quien creó hace más de 25 años la primera Licenciatura en Psicomotricidad de
América, dependiente de la Universidad de la República.
Una de las introductoras de la temática en la Argentina fue una discípula del
Dr. Julián De Ajuriaguerra, la Prof. Dalila Molina de Costallat, quien luego de su formación en Francia, a su regreso,
introdujo los primeros conceptos en nuestro medio, comenzando a formar docentes y profesionales, publicando sus
experiencias a fines de los años sesenta.
Simultáneamente la Dra. Lidia Coriat investigó e instruyó a numerosos
profesionales en la observación, evaluación e intervención en la infancia temprana e intentó que las autoridades
universitarias se interesaran por la existencia de una formación profesional específica en Psicomotricidad.
El Dr. Bernardo de Quirós y el Dr. Orlando Schrager, durante mucho tiempo
concientizaron a los profesionales sobre la importancia de la Psicomotricidad en los tratamientos de niños con problemas
neurológicos y de aprendizaje.
En el año 1977, bajo la iniciativa de un grupo de profesionales interesados en
la temática, se crea la Asociación Argentina de Psicomotricidad, cuyos objetivos centrales son la divulgación de la
disciplina y la formación de profesionales en los principios básicos de la profesión.
En la Provincia de Córdoba, en su ciudad capital, el Instituto Dr. Domingo
Cabred (institución estatal provincial) obtuvo hace ya más de 25 años la posibilidad de formar profesores en Educación
Psicomotriz, siendo la primera institución del país que otorgara certificaciones terciarias con reconocimiento oficial. Luego
en 1989 (Decreto 2090/1989) reforma su currículo para otorgar títulos de Profesor de Psicomotricidad y
Psicomotricista.
Mientras tanto, en el año 1993, el Ministerio de Educación de la Provincia de
Santa Fe (Disposición Nº 103/1993) autoriza el funcionamiento del Instituto Superior Particular "Umbral" (institución
privada) para la aplicación del plan de estudios de "Técnico Superior en Psicomotricidad". Posteriormente, mediante el
Decreto Nº 2000/2000 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe se modifica el plan de estudios, la carga
horaria e incluye los títulos intermedios de "Auxiliar Técnico en Psicomotricidad" y "Acompañante Terapéutico".
En mayo de 1994, el Ministerio de Cultura y Educación por Resolución Nº
1079/1994 autoriza al Instituto Alta Casa de Estudios de Sudamérica, hoy ACES, (institución privada) a la aplicación del
plan experimental de "Formación de Psicomotricistas" en la Ciudad de Buenos Aires.
En la actualidad estos planes se han modificado mediante la Resolución Nº
61/2004 de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y además del ACES es implementado en otras
entidades de Educación Superior no universitaria, entre ellos el Instituto Superior De La Salle (institución privada) y el
Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Aprendizaje y la Comunicación (CEIAC) (institución privada), Instituto
Superior Padre Luis Tessa (institución privada) de la Ciudad de Buenos Aires .
Años después, la Asociación Argentina de Psicomotricidad y su Escuela
Argentina de Psicomotricidad (institución privada) obtienen de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires
la autorización para otorgar el certificado terciario de "Psicomotricista Especializado en Salud y Educación", que en la
actualidad ha sido desactivado por ser una formación a término.
Normativa legal en la Formación del Licenciado en Psicomotricidad:
En la Argentina, un Licenciado en Psicomotricidad se forma en un marco
institucional adecuado. Es decir en una Universidad, de gestión oficial o privada, dentro del marco de la Ley Nº
24.521/1995, (Ley de Educación Superior) dado que ella dispone :
(art. 3) .- "La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación
científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional,
promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que
requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden
democrático".
Un Licenciado en Psicomotricidad se forma entonces en una Universidad que
previamente debe obtener la correspondiente aprobación del Ministerio de Educación de la Nación, organismo regulador
de las formaciones universitarias en la Argentina, dado que:
(art. 41).- "El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones
universitarias será otorgado por el Ministerio de Educación . Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez
nacional".
(art. 40).- "Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias
otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de Magister
y Doctor".
Además (art. 42), "los títulos con reconocimiento oficial certificarán la
formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional... Los
conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus
poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de
estudios respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de
Universidades".
Y finalmente, le compete al Ministerio de Educación (art.85) "Entender en la
habilitación de títulos nacionales con validez nacional" (es decir aquellos que permiten el ejercicio profesional en todo el
país). El marco del ejercicio profesional, lo otorgan entonces las incumbencias del título profesional, previamente
aprobadas.
Un Licenciado en Psicomotricidad se forma mediante planes de estudios
coherentes, con un perfil clásico, con las por lo menos 2600 horas de cursado, que es el mínimo que requiere en
Ministerio de Educación en las "Pautas y criterios para la determinación de la carga horaria mínima de carreras de grado"
, que reglamenta el art. 42 de la Ley de Educación Superior.
Las Licenciaturas universitarias en Psicomotricidad.
Durante la Formación del Licenciado en Psicomotricidad se intenta
proporcionar o facilitar mejores posibilidades de impresión y de expresión corporales (en tanto cuerpo que se expresa y
que se impresiona), un mejor estar en el tiempo y en el espacio, una más idónea regulación de la expansión y de las
energías, que facilite o permita la relación. Además se pretende conseguir que sea posible que cada uno pueda
encontrar y asumir su situación en el mundo.
Dice Belz (1994) que "tanto la formación personal como la clínica adquieren
su sustantividad en cuanto a dichos interrogantes, y hay que concederles preeminencia: esta profesión corresponde a
una orientación absolutamente específica que requiere aptitudes y disposiciones propias. Una selección adecuada y
válida debe garantizar el mantenimiento del nivel de competencias que se desea para la profesión y que ésta exige. Con
esta finalidad, es necesario que la formación conste de tres niveles:
1.- Teórico: psicomotricidad, psicología, sociología, psiquiatría, neurología,
neuropsicofisiología, anatomía, fisiología, pedagogía, pediatría, estimulación temprana, geriatría, iniciación médica,
legislación, deontología.
2.- Vivencia corporal: confrontación con experiencias prácticas y dinámicas en
grupos reducidos, con una frecuencia y una duración regularizada, saber estar, saber realizar su propia psicomotricidad y
la de los demás, conocer su funcionamiento, sus defectos, sus atractivos y sus aptitudes, y ser capaz de manejar las
semejanzas y las disparidades, la relación, la comunicación, las técnicas, los métodos y los enfoques psicomotores y
psicocorporales.
3.- Práctica profesional: en información, sensibilización, observación,
participación en los tratamientos de terapia psicomotriz y en la actividad del equipo de una institución. El estudiante en
prácticas deberá enfrentarse progresivamente con el trabajo terapéutico, tanto en lo que se refiere a la preparación del
proyecto (elaboración de la demanda, estudio psicomotor) como a su aplicación propiamente dicha. Se abordarán las
indicaciones fundamentales del tratamiento psicomotor y el estudiante podrá participar en las reuniones de síntesis
clínica. Es recomendable que trabaje con diversos tipos de población desde diferentes perspectivas (normalidad,
prevención, iniciación terapéutica, tratamiento)".
La formación en psicomotricidad no puede limitarse a adquirir sólo
conocimientos técnicos. El futuro especialista debe poder experimentar sus diferentes sistemas relacionales. La práctica
de la terapia psicomotriz involucra la personalidad del terapeuta y es fruto de aprendizajes prácticos y de experiencias,
tanto acerca de lo que es y de lo que llega a ser, como de lo que sabe y aprende.
Teniendo presente estas condiciones académicas y de actitudes personales
tan importantes, finalmente, en agosto del año 1999, comienza una nueva etapa en las formaciones profesionales en la
Argentina.
Por Resolución Nº 564/1999 del Ministerio de Educación de la Nación se
autoriza a la Universidad CAECE (universidad privada), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la creación de la
primera Licenciatura de grado en Psicomotricidad con validez nacional, que habilita para desarrollarse en los ámbitos de
educación, salud y estimulación temprana. Además, al terminar el tercer año otorga el título intermedio de Técnico en
Educación Psicomotriz.
Posteriormente también se autorizó a la Universidad Nacional de Cuyo
(entidad estatal), de la Provincia de Mendoza, por Resolución Nº 578/2000 el dictado de un ciclo de post título de
Licenciatura en Psicomotricidad Educativa, que amplía la formación de base de los graduados, según el título docente
que estos poseen.
Al poco tiempo un similar reconocimiento se concedió a la Universidad
Nacional de Tres de Febrero, de la Provincia de Buenos Aires (entidad estatal), que por Resolución Nº 185/2001 se la
que autoriza a otorgar los títulos de Técnico en Psicomotricidad y Licenciado en Psicomotricidad.
Por último, la Universidad de Morón, (institución privada) de la Provincia de
Buenos Aires, creó una nueva Tecnicatura en Educación Psicomotriz y Licenciatura en Psicomotricidad, que el Ministerio
de Educación autorizó mediante Resolución Nº 28/2006.
En general, las carreras universitarias pretenden a través del ciclo de
formación básica y de las materias específicas, promover la adquisición de conocimientos y habilidades para realizar el
diagnóstico y la asistencia de problemas en el área de la psicomotricidad tanto como para el asesoramiento y la
preparación de proyectos de prevención e investigación. La formación específica y la práctica permitira al egresado
desarrollar:
1.- habilidad para captar las necesidades y las demandas que puedan
presentar los alumnos de una escuela común, ordinaria o habitual; los niños, jóvenes, adultos y gerontes con
necesidades especiales; pacientes que requieran atención especializada; grupos familiares o instituciones;
2.- idoneidad para la planificación, desarrollo y seguimiento de sus
intervenciones;
3.- responsabilidad para seguir actualizándose en su especialidad;
4.- apertura crítica a nuevas propuestas, enfoques y disciplinas;
5.- una actitud crítica y creativa con autonomía intelectual y libertad de
elección y
6.- compromiso personal y profesional con las personas con mayores
necesidades de la sociedad.
Es decir, todo un accionar que brinde al futuro Psicomotricista una base sólida
y confiable para su formación y que asegure además, un posterior ejercicio profesional idóneo.
El plan otorga importancia especial al desarrollo de la capacidad de
observación, la expresividad y la creatividad corporal. Enfatiza la práctica y su relación con las teorías y las técnicas más
aceptadas, otorgándole especial atención a la Formación Corporal Personal en Psicomotricidad.
Las incumbencias profesionales
El Licenciado en Psicomotricidad, en general, está preparado para
desempeñarse en las siguientes tareas y funciones:
Realizar evaluaciones utilizando distintas técnicas diagnósticas (pruebas, test,
observación de producciones corporales espontáneas) con el fin de determinar el nivel de desarrollo psicomotor de
bebés, niños, adolescentes, adultos y ancianos.
Dignosticar el funcionamiento psicomotor de los aspectos preservados y/o
alterados del cuerpo y efectuar pronósticos de evolución.
Participar en la dinámica de las instituciones de salud y educación y realizar
acciones conjuntas tendientes a la intervención temprana de las disfunciones del desarrollo psicomotor.
Efectuar tratamiento de trastornos psicomotrices, alteraciones tónico-
posturales y trastornos del desarrollo.
Realizar - en forma individual y grupal - actividades de estimulación corporal
en bebés, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y gerontes con el objeto de favorecer o mantener un desarrollo
psicomotor equilibrado.
Promover en el ámbito educativo actitudes y actividades que incluyan el
cuerpo y el movimiento.
Asesorar y capacitar en la planificación e implementación de acciones que
tiendan a favorecer el desarrollo máximo del potencial psicofísico, en los diferentes ciclos vitales.
Participar en el diseño, conducción, supervisión, ejecución y evaluación de
actividades comunitarias preventivas de trastornos psicomotores y del desarrollo.
Elaborar, conducir, supervisar, ejecutar y evaluar planes , programas y
proyectos de asistencia psicomotriz y de estimulación temprana, individuales y grupales en las áreas de la educación y la
salud .
Participar en equipos interdisciplinarios que incluyan el tratamiento psicomotor
de personas con necesidades especiales.
Dirigir y coordinar equipos profesionales e instituciones dedicadas a las
problemáticas específicas contempladas en las incumbencias enumeradas anteriormente y de personas con necesidades
educativas especiales.
Realizar y promover acciones científicas y académicas tendientes a la
difusión, profundización e intercambio de la Psicomotricidad en los ámbitos de la educación y la salud.
Participar en la formación, actualización y capacitación de psicomotricistas y
profesionales en los ámbitos de la salud y la educación.
Asesorar y participar en la formación de políticas y legislaciones referentes a
las temáticas educativas y/o sanitarias desde la óptica de la Psicomotricidad.
Práctica psicomotriz. Antecedentes e indicaciones
En la actualidad esta práctica se encuentra inserta, por ejemplo en el
Uruguay, en el ámbito de salud, tanto público como privado, y su presencia es relevante en equipos de trabajo
interdisciplinarios en los servicios de pediatría, neuropediatría y psiquiatría infantil del hospital escuela universitario, y en
el ámbito privado, las prestadoras de salud incluyen la práctica terapéutica de la profesión entre los servicios que ofrecen
a sus beneficiarios.
En Argentina, el antecedente más antiguo en el ámbito de la salud pública
data del año 1967, en el equipo de psicopedagogía del Hospital Tobar García. Siete años se desarrolló la tarea en ese
lugar y luego se vuelve a instalar un equipo de psicomotricidad en el año 1987, esta vez en el Servicio de Rehabilitación
del mismo, que continúa ininterrumpidamente sus tareas hasta nuestros días.
Entretanto, en el Hospital de Clínicas José de San Martín se incorpora la
psicomotricidad al Servicio de Salud Mental Infanto Juvenil, en el año 1979, que rápidamente conforma un equipo que
prosigue sus acciones hasta el día de hoy.
Antecedentes más actuales son los del Hospital Durand, en el servicio de
pediatría, que cuenta con un equipo de psicomotricidad desde el año 1989 y que aún continúa sus actividades; en el del
hospital Tornú, que desde el año 1988 incorporó un psicomotricista en el servicio de pediatría y se conforma un equipo
en el año 1991 que aún continúa con la atención de pacientes.
Otros antecedentes en al ámbito de la salud pública de la Ciudad de Buenos
Aires se encuentran en los hospitales Álvarez, Zubizarreta y más recientemente en el de Niños Ricardo Gutiérrez.
En la Prov. de Buenos Aires, se puede mencionar al equipo de
Psicomotricidad que funcionó en el Servicio de Rehabilitación del hospital Posadas, en la localidad de Haedo, y en la
actualidad el que funciona en el Centro de Psicopatología Infanto Juvenil de la Municipalidad de San Isidro y el Centro de
Rehabilitación Psicofísica del Municipio de Gral. San Martín.
Si bien en Argentina aún no figura la práctica psicomotriz en el Nomenclador
Nacional, es de destacar la incorporación de la misma al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor
de las Personas con Discapacidad ( Boletín Oficial del 22/10/ 2004); y en el ámbito de la Prov. de Córdoba, en la
Reglamentación de la Ley Nº 7625, acerca del Régimen para el Personal del Equipo de Salud Humana, del 12/09/1988 y
cuyo antecedente es la promulgación de la Ley Nº 622 de la misma provincia sobre el Ejercicio de las Profesiones y
Actividades Relacionadas con la Salud Humana, del año 1978, la que abriera al ámbito provincial la posibilidad de
matriculación de los psicomotricistas.
Esta particularidad de la Prov. de Córdoba se debe a que la más antigua
carrera de formación de psicomotricistas se abre en los años setenta en el Instituto Superior Dr. Domingo Cabred de esa
provincia y aún continúa en actividades.
Se está gestionando en la actualidad la matriculación profesional de los
Licenciados en Psicomotricidad ante el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, cuyas acciones comenzaran
a llevarse adelante en Octubre de 2004 y aún prosiguen.
Indicaciones de la práctica psicomotriz:
Ya en la década del 70 encontramos claras referencias a la práctica
terapéutica en psicomotricidad en la publicación "Cuadernos de Terapia Psicomotriz", editados por la Sociedad
Internacional de Terapia Psicomotriz, con sede en Francia.
En el número especialmente dedicado a los países de habla hispana, la
psiquiatra infantil de origen belga Dra. Daniele Flagey, consejera de la Liga Nacional Belga de Higiene Mental para la
Psiquiatría Infantil en su artículo "Reflexiones sobre las indicaciones de la terapia psicomotriz en psiquiatría infantil" dice
sobre el particular:
"Podríamos esquemáticamente clasificar en dos grandes categorías los casos
en que el psiquiatra de niños solicita el aporte del psicomotricista. En un primer grupo, la sintomatología psicomotriz
domina el cuadro clínico y perturba la adaptación por su existencia misma y las perturbaciones secundarias que provoca,
esto sin prejuzgar de la etiología más o menos neurológica o psicológica. Encontramos allí toda la patología psicomotriz
propiamente dicha (...) Podríamos mencionar aquí ciertas patologías del lenguaje inscriptas en un cuadro más general de
desorganización (...)
El otro grupo de indicaciones concierne a los casos en los cuales se espera
modificar una organización psíquica patológica utilizando experiencias motrices y perceptivas propuestas en una relación
terapéutica donde este plano particular de expresión y de comunicación parece ser el único practicable o fecundo.
Las dificultades psicomotrices pueden existir aquí, pero no son más
importantes que otros fenómenos patológicos. (...) En general se tratará de sujetos que tiene poco o mal desarrolladas
sus funciones simbólicas y consultan por el fracaso escolar.
La comunicación verbal elemental, el dibujo o el juego simbólico precario,
desalientan de entrada las tentativas psicoterapéuticas".
Aproximadamente veinte años más tarde, en septiembre de 1996, se
realizarían en la Ciudad de Buenos Aires las Primeras Jornadas Interhospitalarias de Psicomotricidad. En esa
oportunidad, el Dr. Jaime Tallis, neuropediatria de destacada trayectoria, director del Grupo de Trabajo Interdisciplinario
en Aprendizaje y Desarrollo, perteneciente a la Div. de Pediatría del Hospital Durand hacía referencia al perfil de
pacientes a los que, desde su área de competencia, indicaba terapia psicomotriz:
"Yo voy a hablar desde el punto de vista de la neuropediatría: nosotros
derivamos fundamentalmente a Psicomotricidad a aquellos pacientes con trastornos sutiles y complejos de la motricidad
(...), las torpezas motrices, algunos trastornos del equilibrio no totalmente aclarados (...) ustedes recibirán de nosotros
pacientes con patologías neurológicas no todas claramente evidenciables, muchas sutiles. Los mecanismos por los que
se provocan estas lesiones son variables, por consiguiente la manera de poder diagnosticarlas son difíciles."
En las mismas jornadas, la Dra. Lucila Agnese, médica especialista en
psicopatología Infanto Juvenil, Jefa de Servicio de Psicopatología Infanto Juvenil del Hospital de Clínicas José de San
Martín, se refería del siguiente modo a la práctica de la psicomotricidad en ese servicio:
"Los fundamentos y desarrollos de la Psicomotricidad en Europa y en América
han constituido un sólido cimiento para la aplicación clínica en niños, adolescentes y adultos en múltiples cuadros
clínicos, demostrando ser altamente operativos.
Desde los contextos educativos a los terapéuticos contribuye gradualmente a
la resolución de problemas ya especificados en la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE 10):
- Trastornos específicos del aprendizaje escolar.
- Trastornos específicos del desarrollo psicomotor.
- Trastornos generalizados del desarrollo.
- Trastornos de la actividad y de la atención.
- Trastornos disociales.
- Trastornos de tics.
- Trastornos de estereotipias motrices, hipokinesia, hiperkinesia, etc.
Y a continuación relataba una experiencia personal a modo de ejemplo:
"...estando en Francia en 1989 con el Dr. Gilbert Diatkin, quien dirige un centro en los alrededores de Paris (...) en donde
los niños reciben diversos tratamientos, lo más frecuente es la psicoterapia asociada con tratamiento psicomotriz. (...) me
presentaron varios pacientes con los historiales clínicos, con sintomatología y antecedentes realmente muy alarmantes,
niños con alto riesgo cuando ingresaban a la institución, y después de seis meses promedio de tratamiento paralelo
psicoterapéutico y psicomotriz realmente habían evolucionado muy favorablemente"
Podemos sintetizar diciendo que los profesionales dedicados a la
psicomotricidad (Psicomotricistas), especifican su práctica en la atención de personas que padecen trastornos en sus
movimientos y uso del cuerpo de base no lesional ni psicopatológico.
Se dice entonces, que los trastornos que estas personas padecen, dados en
llamar Trastornos Psicomotores, son idiopáticos desde el punto de vista médico e inespecíficos desde el punto de vista
psicopatológico.
El carácter complejo y multicondicionado de los trastornos psicomotores
ameritan un enfoque específico, dado que los profesionales que se dedican a trabajar con las enfermedades que afectan
el movimiento (de base lesional) no reciben una formación específica tanto en lo actitudinal humano (conceptual como en
lo aptitudinal) para comprender acabadamente la etiopatogenia de este tipo de trastorno y en consecuencia tratarlos
terapéuticamente.
Los psicomotricistas reciben una formación académica universitaria,
focalizada en este particular tipo de trastornos.
Ellos son los que pueden prescribir en forma idónea el tipo de abordaje
técnico específico según el trastorno psicomotor que la persona consultante padezca, aplicando la terapéutica más
ajustada a cada situación y acortando así tiempos de atención.
Desde luego esto reduce costos de atención al sistema de salud y atiende y
resuelve en tiempo y forma el empobrecimiento de la calidad de vida del consultante y su núcleo familiar.
En resumidas palabras, frente a una persona afectada por un trastorno
psicomotor, el abordaje específico de un psicomotricista logra eficiencia y eficacia terapéutica frente a cualquier otro tipo
de abordaje.
A nivel internacional podemos apoyar estas indicaciones en el texto de las
conclusiones del Congreso de Lisboa del 2004, del Forum Europeo de Psicomotricidad, con la presencia de los
representantes de los quince países miembros, acordaban en ese momento:
"Tomando en consideración los subtemas del congreso, el ámbito de "Bases
conceptuales y epistemológicas" ha subrayado la necesidad de clarificar el objeto y método de este campo científico,
basado no sólo en la evidencia clínica, sino también en los datos obtenidos mediante investigaciones científicas
formales.
En este aspecto esencial, la psicomotricidad implica una metodología
centrada en la mediación corporal, acompañando a la persona como una globalidad en su organización psico-corporal. El
cuerpo es entendido como algo indisociado de la memoria vital, interiorizada a través del significativo valor de la
experiencia.
En este sentido, la psicomotricidad puede promover el desarrollo de la
identidad personal, familiar y social, a través de la expresión integrada de la vida emocional, la organización cognitiva y la
expresión motriz (funcional y relacional).
La identidad de la psicomotricidad debería tener un desarrollo paralelo con la
identidad del psicomotricista, y esperamos que todos los países del Forum Europeo de Psicomotricidad, puedan
progresar en ese sentido a través de la creación de una formación inicial específica y autónoma"
Creemos, que estos fundamentos que se han presentado son suficiente
basamento para avalar la práctica psicomotriz en el ámbito de la salud, sabiendo que aún hay mucho por construir, pero
sabiendo también, que es mucho lo que ya se ha construido.
Esta Ley, subraya la preparación para el trabajo profesional del
Psicomotricista, que certifica efectivamente los saberes socialmente producidos y que permiten la adaptación a las
nuevas condiciones tecnológicas y laborales.
Por lo tanto, esta Ley se inscribe en el escenario de políticas públicas de
salud, con voz propia, dado que los profundos cambios científicos tecnológicos han abierto espacios de enorme potencial
a las nuevas profesiones, como la de Psicomotricista, que deben ser tenidos en cuenta efectivamente en el marco de las
regulaciones estratégicas que debe establecer el Estado Nacional.
Es por ello, Sr. Presidente, que solicito a los señores legisladores que
acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |