PROYECTO DE TP
Expediente 7665-D-2013
Sumario: LEY 26571, DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 44, SOBRE ASIGNACION DE CARGOS EN LAS LISTAS DEFINITIVAS.
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 26.571 DE
DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y
LA EQUIDAD ELECTORAL
ARTICULO 1º: Modificase el artículo
44 de la Ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y la Equidad Electoral , el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 44. - Para integrar la
lista definitiva cada agrupación política aplicará el sistema de distribución de
cargos que establezcan sus cartas orgánicas o reglamentos de alianza
partidaria.
Los juzgados federales con
competencia electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las
elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los
resultados:
a) En el caso de la categoría
presidente y vicepresidente de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, la que
procederá a hacer la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio
nacional, notificándolos a las juntas electorales de las agrupaciones políticas
nacionales para que conformen la lista ganadora
b) En el caso de las categorías
senadores y diputados nacionales, a las juntas electorales de las respectivas
agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora.
Las juntas electorales de las
agrupaciones políticas notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente,
efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán en el caso de
la categoría presidente y vicepresidente de la Nación al juzgado federal con
competencia electoral de la Capital Federal, y en el caso de las categorías
senadores y diputados nacionales, a los juzgados federales con competencia
electoral de los respectivos distritos.
Los juzgados con competencia
electoral tomarán razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la
agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos. Las agrupaciones
políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que
postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la
elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Constituyente de 1994
introdujo dentro del Capítulo Segundo de la Constitución Nacional ("Nuevos
derechos y garantías ") un nuevo artículo, el 38, por el cual se otorga rango
constitucional a los partidos políticos entendiendo que "son instituciones
fundamentales del sistema democrático".
Al caracterizar a los partidos políticos
como instituciones, el constituyente de 1994 - siguiendo la clásica teoría de
Maurice Hauriou - ha entendido que los partidos contienen una idea directriz
superadora de los hombres que los componen, un principio de atemporalidad que
permite que esa idea directriz aglutinante de la comunidad política se proyecte en
el tiempo, más allá inclusive de quienes en un momento determinado representen
y dirijan al partido político.
Y al adjetivarlas como fundamentales
ha querido significar que no se trata de instituciones secundarias o coyunturales,
sino que, por el contrario, son un presupuesto vital para el sistema democrático
programado en la Constitución, para articular el sistema representativo y la
participación política (1) . Establecer la concepción de que los partidos políticos son
instituciones fundamentales del sistema democrático significa, en síntesis, que
para la Argentina una democracia sin partidos resultaría una democracia
inconstitucional. (2)
En tal sentido, se ha afirmado que "la
indispensabilidad de los partidos políticos dentro del régimen democrático
representativo, está actualmente fuera de discusión" (3) ; que "Se admite hoy
generalmente que los partidos son rasgos indispensables de la democracia" (4) ;
que "Los partidos son inevitables. Ningún país grande y libre ha carecido de ellos.
Nadie ha demostrado cómo podría funcionar un gobierno representativo sin ellos"
(5) ; y que "La democracia moderna descansa, puede decirse, sobre los partidos
políticos, cuya significación crece con el fortalecimiento progresivo del principio
democrático" - (6)
Por su parte la Corte Suprema ha
manifestado al respecto que "Los partidos forman parte de la estructura política
real. De ahí que la vida política de la sociedad contemporánea no puede concebirse
sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política. Reflejan los
intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios
entre el gobierno y las fuerzas sociales; y de ellos surgen los que gobiernan, es
decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes,
desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado", y que "la función
de los partidos de proveer el directorio político como auxiliares del Estado explica
su encuadramiento estatutario y en los hechos, qué sistema de partidos y sistema
representativo hayan llegado a ser sinónimos" (CSJN, caso "Ríos", "Fallos",
310:819).
Cuando en Octubre del año 2009 el
gobierno de Cristina Kirchner presento el proyecto de Ley de Democratización de la
Representación Política la Transparencia y la equidad electoral, sostenía en los
fundamentos del mensaje en cuanto a la primarias abiertas y simultáneas se
refiere, la importancia de " Profundizar la democracia en el interior de los partidos
es un requisito para su propia consolidación (...) la renovación en el seno de los
partidos y en la selección de sus candidatos debe ser una tarea activamente
buscada por la sociedad y por la legislación electoral partidaria.(...). ".
Es fundamental entonces, para
profundizar la democracia partidaria, que luego del cumplimiento de este proceso ,
los partidos políticos tengan las mayores libertades a fin de la conformación de sus
listas de candidatos, para dar acabado cumplimiento con el mandato
constitucional.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |