PROYECTO DE TP
Expediente 7665-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION, FEDERALIZACION, IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y DEMOCRATIZACION DEL FUTBOL.
Fecha: 20/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
Promoción, Federalización, Igualdad,
Transparencia y Democratización del
Futbol.
Artículo 1: La presente ley
tiene por objeto promover el desarrollo del fútbol profesional y amateur o juvenil
en todo el territorio nacional, que actualmente nuclea la Asociación del Fútbol
Argentino. Para ello se establecen los principios de federalización en la forma de
disputa de los torneos; igualdad y solidaridad en cuanto a la manera de
distribución de los ingresos que la actividad profesional genere entre todos las
instituciones afiliadas; transparencia en los aspectos institucionales, económicos y
deportivos y democratización en la elección de sus autoridades.
Artículo 2: En la promoción y
desarrollo del fútbol, la Asociación del Fútbol Argentino deberá tener en cuenta las
siguientes premisas:
a) Organizar competencias
profesionales que permitan en sus distintas categorías la participación de equipos
de toda la geografía del país.
b) Promover torneos locales,
provinciales o regionales de carácter amateurs o juveniles cuya responsabilidad
estará a cargo de una Liga por cada provincia. A estos efectos la Asociación del
Fútbol Argentino le deberá proveer los fondos suficientes para traslados y
alojamiento de jugadores a esas Ligas para el cumplimiento del objetivo formativo
de jugadores amateurs o juveniles.
c) Distribuir de manera equitativa y
solidaria entre lo clubes profesionales y amateurs todos los ingresos que se
generen y cuya recaudación corresponda a la Asociación del Fútbol Argentino, a fin
de permitir el cumplimiento de sus respectivos objetivos. En ningún caso los
montos que se destinen a las Ligas para el fomento y desarrollo del fútbol amateur
podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del total de ingresos que posea la
Asociación del Fútbol Argentino.
Articulo 3: Las Ligas
Provinciales determinarán los requisitos que deberán cumplir los clubes para
acceder a los beneficios económicos que la presente normativa dispone para las
instituciones amateurs.
Artículo 4: Asociación del
Fútbol Argentino y las Ligas Provinciales serán responsables de controlar la
aplicación que hagan los clubes de los fondos que les asignen. Para ello deberán
exigir la presentación de un presupuesto anual y verificar su cumplimiento con la
presentación del balance. La inobservancia de esta disposición dará lugar a las
sanciones económicas y deportivas que la Asociación del Fútbol Argentino
determinará e incluirá en sus estatutos, previa aprobación de la Comisión
Legislativa de Seguimiento de la presente ley.
Artículo 5: La Asociación del
Fútbol Argentino y las Ligas Provinciales deberán presentar anualmente toda la
documentación prevista en el artículo anterior a la Autoridad de Aplicación de esta
ley, como así también los presupuestos y balances que hagan a su propia gestión.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la remoción de las autoridades y
el inmediato llamado a elecciones sin perjuicio de las sanciones que la legislación
de fondo prevea.
Artículo 6: Toda la
información económica, financiera, contractual, deportiva, estatutaria,
reglamentaria, societaria o de cualquier otra naturaleza, relacionada con los
Clubes, las Ligas Provinciales y la Asociación del Fútbol Argentino deberá ser
pública.
También, deberá respetarse el
principio de transparencia en todas las decisiones deportivas siendo obligatorios los
sorteos arbitrales y de programación de campeonatos sin ningún tipo de
condicionamiento.
Artículo 7: Para la elección
de autoridades en la Asociación del Fútbol Argentino podrán participar todos los
clubes afiliados del país y en las Ligas Provinciales podrán hacerlo todos los clubes
afiliados de cada provincia, sin ningún tipo de restricción o condicionamiento, salvo
aquel que tenga que ver con el cumplimiento de los requisitos afiliatorios. Los
mandatos durarán cuatro años con sólo una reelección para cualquiera de sus
autoridades.
Los estatutos deberán preveer la
participación de la primera minoría electoral en los órganos de control internos de
estas instituciones. Las elecciones deberán realizarse por el sistema que la
Autoridad de Aplicación determine, el cual se deberá incorporar en los estatutos de
la Asociación del Fútbol Argentino y en el de las Ligas Provinciales, con el objeto
de cumplir con los principios ya enunciados de federalización y democratización
institucional de este deporte.
Artículo 8: Dentro de los
términos de la ley vigente los clubes podrán decidir individualmente el tipo de
persona jurídica a la que se sujetarán.
Artículo 9: La Asociación del
Fútbol Argentino, cada una de las Ligas Provinciales y los clubes de manera
individual deberán preveer en sus estatutos las sanciones societarias y
patrimoniales que aplicarán a sus dirigentes en caso de incumplir con sus
obligaciones estatutarias y legales. Ello sin perjuicio de la aplicación de las normas
del derecho positivo. A esos fines la Autoridad de Aplicación fijará los recaudos
mínimos a los que deberán ajustarse las mismas. Queda expresamente autorizada
la actividad dirigencial rentada, la cual dependerá de la decisión de cada institución
o asociación.
Artículo 10 : Dentro de los
noventa días de vigencia de esta ley, todas las instituciones contempladas en la
presente deberán presentar una declaración jurada acompañada de un balance de
cierre al 31 de julio del corriente año, ante la Autoridad de Aplicación con la firma
certificada de un contador en la que se exprese su estado patrimonial indicando
además de sus pasivos, contingencias de todo tipo e indicando la deuda con la
Asociación del Fútbol Argentino y la Liga a la que haya pertenecido. En igual
sentido, la Asociación del Fútbol Argentino deberá presentar además de la
información común al resto, un detalle de las deudas de los clubes del fútbol
argentino con indicación expresa de su origen, fecha en que se asumió la misma,
garantías otorgadas, pagos parciales y cualquier otro dato complementario. La
falta de presentación de esta documentación ó su presentación parcial o falaz, será
considerada falta grave y en el caso de los clubes podrá dar lugar a la desafiliación
temporal o definitiva.
Artículo 11: Todos los clubes
afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino deberán revestir el doble carácter de
afiliados a la Liga de la Provincia a la que geográficamente pertenezcan y a la
Asociación del Fútbol Argentino. En el caso de los clubes que previo a la entrada
en vigencia de esta ley tenían la calidad de directamente afiliados a la Asociación
del Fútbol Argentino, obligatoriamente deberán afiliarse a la Liga Provincial que les
corresponda y en el de los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán hacerlo
a la Liga de Buenos Aires o constituir su propia entidad.
Articulo 12: Para competir
federado, los jugadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de
Jugadores Federados (RENJFE) el que será implementado por la Asociación del
Fútbol Argentino. Sólo se considerarán válidas las transacciones sobre derechos
económicos y/o federativos inscriptas en dicho Registro debiéndose detallar toda la
información de cada operación, incluida la vinculada con sus aspectos comerciales.
La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones relativas a la propiedad de
tales derechos y sus transferencias, debiendo tener particularmente en
consideración la protección del patrimonio de los clubes.
Artículo 13: Crease el Fondo
Solidario de Protección del Futbolista Retirado (PROFUR), el cual será destinado a
la cobertura integral de aquellos jugadores de fútbol que habiendo acreditado la
práctica de este deporte de manera federada en la Asociación del Fútbol Argentino
al menos durante cinco años, y se haya retirado de la actividad deportiva. Esta
cobertura comprenderá la creación y financiamiento de la Obra Social del
Futbolista Retirado (OSFRE) y el desarrollo de otras actividades tendientes a
facilitar la inserción en el mundo laboral. Estas prestaciones se financiarán
con:
a) El dos por ciento (2%) del
importe de los préstamos o venta de jugadores. La Asociación del Fútbol Argentino
actuará como agente de retención de dichos montos.
b) El tres por ciento (3%) sobre
el monto de sus contratos que aportarán los jugadores profesionales en actividad,
correspondiendo actuar como agente de retención a los clubes en los que se
desempeñen.
c) El uno y medio por ciento
(1,5%) que aportará la Asociación del Fútbol Argentino de los ingresos que por
todo concepto perciba.
d) El Estado Nacional incluirá
una partida presupuestaria por la que subsidiará con el cinco por ciento (5%) del
monto que destine al programa "Fútbol para Todos" al PROFUR.
e) Para la obtención de la
administración de los fondos previstos en el presente artículo, los interesados
deberán cumplir con los requisitos legales y gestionar su personería jurídica
constituyendo la OSFRE. La Comisión Legislativa de Seguimiento de la Ley del
Fútbol deberá controlar el cumplimiento de todos los extremos legales previo a
concederle la administración del PROFUR a la persona jurídica representativa de
los jugadores retirados y que hayan constituido la OSFRE.
f) Por vía reglamentaria se
establecerán las prioridades y los modos de administración del PROFUR.
Artículo 14: En virtud de ser
la Asociación del Fútbol Argentino y las Ligas Provinciales quienes organizan con
carácter monopólico la práctica federada de este deporte, además de la presente
ley, será de aplicación con carácter complementario las leyes número 22.262 (ley
de Defensa de la Competencia) y número 20.655 (ley del Deporte). Por tal motivo
se le delega el carácter de Autoridad de Aplicación a la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, sin perjuicio de la actuación que tendrá la Comisión
Legislativa de Seguimiento de la Ley del Fútbol que prevé el artículo
siguiente.
Artículo
15: Crease la Comisión Bicameral Permanente Legislativa de Seguimiento de la
Ley del Fútbol, cuya función además de las que expresamente le otorga la
presente ley, será la de velar por la aplicación y en su caso interpretación de los
principios de la presente norma. La misma estará integrada por 6 señores
Diputados y 6 señores Senadores, serán designados por la Presidencia de cada
cámara a propuesta de los diferentes bloques, propiciando la proporcionalidad
política y será presidida en forma alterna por año por el Presidente de la comisión
de deporte de la cámara a la que le corresponda la presidencia.
Artículo 16: El Poder
Ejecutivo Nacional dispondrá la forma, el plazo y el monto que anualmente
destinará para fomentar este deporte en cumplimiento de la presente ley, en
especial en lo atinente a la difusión televisiva implementada en la actualidad con el
programa Fútbol para Todos y el subsidio dispuesto para la formación del PROFUR.
Artículo 17: La Asociación del
Fútbol Argentino, las Ligas Provinciales y los Clubes de fútbol afiliados, deberán
adecuar sus estatutos en lo que corresponda, a los principios establecidos en esta
ley, en el plazo de 90 días a contar de su publicación.
Artículo 18: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los antecedentes del fútbol actual se
remontan a 1893 cuando un grupo de directivos de clubes de fútbol británicos,
fundaron la Argentine Association Football League (AAFL), que si bien funcionaba
como una Asociación de segundo grado, no obtuvo su personería jurídica sino
hasta 1907. Desde su fundación y hasta ese año el idioma utilizado en las
reuniones, en la papelería y dentro del campo de juego fue exclusivamente en
inglés y desde 1904 la AAFL, estuvo afiliada a la Football Association (F.A.)
inglesa. En 1912 esa entidad se desafilió de la F.A. para unirse a la FIFA y puede
afirmarse que fue el último año en que la inmensa mayoría de clubes y jugadores
fueron exclusivamente británicos. A partir de 1913 comenzaron a llegar a la
primera división del fútbol argentino los clubes criollos y correlativamente, a
integrar la dirigencia de la Federación Argentina los miembros de la clase social
alta de Buenos Aires.
Entre 1913 y 1934 producto de la
confrontación entre clubes de la alta sociedad porteña y populares y luego por
inexplicables desavenencias entre los dirigentes de la Federación se produjeron
tres escisiones, la primera entre 1912 y 1915, la segunda entre 1919 y 1926, y la
tercera entre 1931 y 1934. A partir de 1934 la Asociación del Fútbol Argentino no
sufrió escisiones hasta la actualidad.
En 1937 se modifico sustancialmente
el estatuto de AFA estableciendo el voto proporcional en relación a los siguientes
parámetros: a) 3 votos al club que tenga mas de 15.000 socios y mas de 20 años
de actuación consecutiva y haya sido campeón en dos o mas temporadas; b) 2
votos al club con más de 10.000 socios y menos de 15.000, o el que no teniendo
esa cifra, haya sido campeón de primera y tenga en la división una antigüedad no
menor de 20 años; c) 1 voto al club que no esta comprendido en algunos de los
incisos anteriores. Hasta 1949, los "cinco grandes" contaron con 15 votos y el
resto de equipos de primera división, solo 13.
Desde su fundación y hasta 1939 la
AFA nunca integro a clubes de fútbol del interior del país, situación que motivó la
formación simultanea de dos competiciones separadas, la de los clubes
directamente afiliados, que ostentaban tal categoría por encontrarse ubicados en
la Capital Federal o en sus alrededores y las de los clubes indirectamente afiliados
radicados fuera de ese radio.
Ese mismo año la AFA permitió a
Rosario Central y a Newels All Boys afiliarse directamente y lo mismo ocurrió con
Unión de Santa Fe en 1940 y Colón también de esa provincia, en 1948. No fue
hasta 1967 en que con la creación del Campeonato Nacional, se permitió el acceso
a la primera división de otros clubes indirectamente afiliados.
Hasta 1949 el mandato del
Presidente de AFA era de un año, a partir de ese entonces se aumento a 3 y con la
reforma del Estatuto de 1974, se fijó definitivamente en 4 años. Ese año, merced a
la intervención del entonces Ministro de Bienestar Social de la Nación, los clubes
que controlaban la AFA votaron la reforma del Estatuto, poniendo en manos del
Presidente una gran cantidad de atribuciones que ha permitido prácticamente que
desde hace 30 años la administración y el control de dicha Institución haya sido
ejercida por una misma persona. Vale la pena destacar que la reforma estatutaria
del año 1974 fue impulsada por el entonces poderoso Ministro de Bienestar Social
de la Nación, José López Rega con la intención de dominar estatutaria e
institucionalmente el manejo de un recurso tan popular como era el fútbol
Situación Actual del Fútbol Argentino.
Desde hace más de treinta años, al
excesivo presidencialismo de la Asociación del Fútbol Argentino, se le suma un
sistema electoral que permite que el órgano encargado de elegir las autoridades, la
asamblea, esté sólo integrada por 49 representantes, de los cuales, 36 de ellos
pertenecen a los clubes directamente afiliados y sólo 13 a los clubes
indirectamente afiliados o clubes del interior del país.
En otras palabras, sobre un total
aproximado de 3000 clubes que practican fútbol oficial en la Argentina, sólo el 2 %
de ellos toma las decisiones en las asambleas, mientras que aquellos que están
indirectamente afiliados, que representan aproximadamente el 98 % se
encuentran excluidos de todas las decisiones.
Los números permiten observar la
casi nula representatividad de la inmensa mayoría de los clubes afiliados y el
cercenamiento del derecho de los miembros de la asociación civil de postularse
para formar parte de la conducción del fútbol argentino. Es por ello que resulta
imprescindible democratizar la designación de autoridades en la casa madre de
este deporte, como así también el sistema de toma de decisiones.
Necesidad de un Cambio
Los antecedentes que hemos
descripto precedentemente y los acontecimientos recientes en el ámbito
internacional demuestran que existe una necesidad urgente de contar con una
administración y gobierno integrado, federal y democrático para transparentar,
ordenar y fortalecer el modelo "Fútbol en Argentina". No podemos ignorar la
rápida y al parecer irreversible tendencia hacia la comercialización del deporte en
general y en especial del fútbol. No es ningún secreto que en todo el mundo se
trata esta actividad deportiva como un negocio e incluso se habla de una industria.
Es de esperar que en el corto plazo se deba enfrentar a importantes desafíos en
esta nueva realidad, razón por la cual es notoria y generalizada la preocupación
por entregarle las herramientas para encarar su futuro, como así también
establecer los controles necesarios.
Tanto es así que en la Unión Europea,
Francia, Italia, Alemania, España, y el Reino Unido han reconocido la necesidad de
tomar medidas políticas y la Presidencia Británica de la Unión ha tomado la
iniciativa elaborando un "Estudio Independiente sobre el Deporte Europeo" cuyo
objetivo es investigar y sugerir ciertas soluciones practicas, divididas en dos
secciones, una centrada en la especificidad del deporte en general y la otra
consagrada al fútbol europeo. Específicamente recomienda a las federaciones
nacionales del fútbol de Europa que introduzcan y observen "normas mínimas de
buen gobierno en las Federaciones Nacionales" con el objetivo de lograr la máxima
transparencia y responsabilidad en el gobierno del fútbol con especial atención en
la publicidad en sus actos, el respeto a la división de poderes, la transparencia en
la elección de sus autoridades, la eficiencia de sus estructuras administrativas,
etc., etc.
El Estado Argentino ha delegado en
distintas asociaciones civiles la organización gobierno y planificación de diversos
deportes. No obstante se ha reservado por imperio de la ley un poder subsidiario
que lo faculta para dictar normas y principios generales en cuanto al régimen
estatutario de las mismas (Ley Nº 20.655).
Fondo de protección del futbolista
retirado
El fútbol representa en las Argentina
una actividad que por sus características y trascendencia supera el marco de lo
deportivo. Otorga al país trascendencia y notoriedad por la habilidad y calidad de
sus futbolistas. El grado de interés de la población es tan manifiesto que se ve
reflejado en el modo en que se sigue cada detalle de la actividad.
Por otra parte el futbolista a
diferencia de otras actividades o profesiones se desempeña desde muy joven,
incluso antes de llegar a la mayoría de edad y termina su carrera de manera
temprana pudiendo superar escasamente los treinta años, cuando el resto de las
personas están empezando su actividad laboral o profesional. Es decir el futbolista
emplea esta etapa para producir y no en prepararse para el resto de su vida
laboral.
Es por ello que cuando deja la
actividad deportiva y debe iniciar una nueva para insertarse en la vida laboral no
esta preparado para ello y además no tiene ningún tipo de asistencia ni cobertura
social.
Aplicando el criterio de solidaridad
que prevé esta norma, resulta muy importante crear un fondo con aportes que
provengan de diversos orígenes vinculados con esta actividad, entre los que
podemos mencionar aquellos que provengan del tiempo futbolísticamente activo
del jugador, también los que hará la Asociación del Fútbol Argentino y los que
realizará el estado nacional.
Este fondo estará destinado a: a)
Atender el cuidado de su salud y la de su familia creando la Obra Social del
Futbolista Retirado (OSFRE) de modo de organizar en forma eficaz esta cobertura
social. b) Facilitar la inserción en la vida laboral por medio de distintas actividades
tales como capacitación, relacionamiento laboral, becas de estudio, etc.
Se trata entonces de crear una
organización para dar distintas coberturas durante el periodo existente desde el
retiro del futbol activo hasta la jubilación por edad.
El espíritu de esta ley.
La presente norma tiene por objeto
establecer los parámetros generales a los que se deberá atener la Asociación del
Fútbol Argentino y el resto de las organizaciones y personas que desarrollan sus
actividades dentro del fútbol argentino. Serán ellos quienes en la adecuación de la
actividad a la presente norma deberán replantear los aspectos institucionales,
organizacionales y competitivos dentro del marco de los principios de
federalización, democratización, solidaridad y transparencia de la presente ley.
Siendo la práctica del fútbol federado
una actividad que de manera monopólica organiza la Asociación del Fútbol
Argentino en virtud de la representación que posee ante FIFA, es que se hace
necesaria la sanción de esta ley. A los fines de cumplir con el principio de
economía procedimental y administrativa, se le ha delegado a la Comisión de
Defensa de la Competencia y al Tribunal que se creará en cumplimiento de la ley
22.262 para que intervenga y resuelva en todos los casos que estén dentro de su
esfera de competencia. Asimismo se crea la Comisión Legislativa de seguimiento
de la Ley del Fútbol, que deberá vigilar el cumplimiento de esta ley y podrá actuar
en conjunto con la Comisión o con el Tribunal ya referido a los efectos de
ejecutoriar lo dictados normativos.
Por lo expuesto, pongo a
consideración de mis pares este proyecto, y les solicito su acompañamiento.
Anexo : Cuadros comparativos de la
realidad del futbol en otros países
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO BASTEIRO (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 | |
Diputados | FE DE ERRATAS: INCORPORACION DE LA FIRMA DEL DIPUTADO FERNANDEZ BASUALDO | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO CEJAS (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO ZIEGLER (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA ABDALA DE MATARAZZO (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO DIAZ ROIG (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO ALBRIEU (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO YARADE (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO PERIE (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO CARLOTTO (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO GODOY (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO LOPEZ, RAFAEL (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO IRRAZABAL (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO PASINI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |