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PROYECTO DE TP


Expediente 7665-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION, FEDERALIZACION, IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y DEMOCRATIZACION DEL FUTBOL.
Fecha: 20/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Promoción, Federalización, Igualdad, Transparencia y Democratización del Futbol.
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo del fútbol profesional y amateur o juvenil en todo el territorio nacional, que actualmente nuclea la Asociación del Fútbol Argentino. Para ello se establecen los principios de federalización en la forma de disputa de los torneos; igualdad y solidaridad en cuanto a la manera de distribución de los ingresos que la actividad profesional genere entre todos las instituciones afiliadas; transparencia en los aspectos institucionales, económicos y deportivos y democratización en la elección de sus autoridades.
Artículo 2: En la promoción y desarrollo del fútbol, la Asociación del Fútbol Argentino deberá tener en cuenta las siguientes premisas:
a) Organizar competencias profesionales que permitan en sus distintas categorías la participación de equipos de toda la geografía del país.
b) Promover torneos locales, provinciales o regionales de carácter amateurs o juveniles cuya responsabilidad estará a cargo de una Liga por cada provincia. A estos efectos la Asociación del Fútbol Argentino le deberá proveer los fondos suficientes para traslados y alojamiento de jugadores a esas Ligas para el cumplimiento del objetivo formativo de jugadores amateurs o juveniles.
c) Distribuir de manera equitativa y solidaria entre lo clubes profesionales y amateurs todos los ingresos que se generen y cuya recaudación corresponda a la Asociación del Fútbol Argentino, a fin de permitir el cumplimiento de sus respectivos objetivos. En ningún caso los montos que se destinen a las Ligas para el fomento y desarrollo del fútbol amateur podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del total de ingresos que posea la Asociación del Fútbol Argentino.
Articulo 3: Las Ligas Provinciales determinarán los requisitos que deberán cumplir los clubes para acceder a los beneficios económicos que la presente normativa dispone para las instituciones amateurs.
Artículo 4: Asociación del Fútbol Argentino y las Ligas Provinciales serán responsables de controlar la aplicación que hagan los clubes de los fondos que les asignen. Para ello deberán exigir la presentación de un presupuesto anual y verificar su cumplimiento con la presentación del balance. La inobservancia de esta disposición dará lugar a las sanciones económicas y deportivas que la Asociación del Fútbol Argentino determinará e incluirá en sus estatutos, previa aprobación de la Comisión Legislativa de Seguimiento de la presente ley.
Artículo 5: La Asociación del Fútbol Argentino y las Ligas Provinciales deberán presentar anualmente toda la documentación prevista en el artículo anterior a la Autoridad de Aplicación de esta ley, como así también los presupuestos y balances que hagan a su propia gestión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la remoción de las autoridades y el inmediato llamado a elecciones sin perjuicio de las sanciones que la legislación de fondo prevea.
Artículo 6: Toda la información económica, financiera, contractual, deportiva, estatutaria, reglamentaria, societaria o de cualquier otra naturaleza, relacionada con los Clubes, las Ligas Provinciales y la Asociación del Fútbol Argentino deberá ser pública.
También, deberá respetarse el principio de transparencia en todas las decisiones deportivas siendo obligatorios los sorteos arbitrales y de programación de campeonatos sin ningún tipo de condicionamiento.
Artículo 7: Para la elección de autoridades en la Asociación del Fútbol Argentino podrán participar todos los clubes afiliados del país y en las Ligas Provinciales podrán hacerlo todos los clubes afiliados de cada provincia, sin ningún tipo de restricción o condicionamiento, salvo aquel que tenga que ver con el cumplimiento de los requisitos afiliatorios. Los mandatos durarán cuatro años con sólo una reelección para cualquiera de sus autoridades.
Los estatutos deberán preveer la participación de la primera minoría electoral en los órganos de control internos de estas instituciones. Las elecciones deberán realizarse por el sistema que la Autoridad de Aplicación determine, el cual se deberá incorporar en los estatutos de la Asociación del Fútbol Argentino y en el de las Ligas Provinciales, con el objeto de cumplir con los principios ya enunciados de federalización y democratización institucional de este deporte.
Artículo 8: Dentro de los términos de la ley vigente los clubes podrán decidir individualmente el tipo de persona jurídica a la que se sujetarán.
Artículo 9: La Asociación del Fútbol Argentino, cada una de las Ligas Provinciales y los clubes de manera individual deberán preveer en sus estatutos las sanciones societarias y patrimoniales que aplicarán a sus dirigentes en caso de incumplir con sus obligaciones estatutarias y legales. Ello sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho positivo. A esos fines la Autoridad de Aplicación fijará los recaudos mínimos a los que deberán ajustarse las mismas. Queda expresamente autorizada la actividad dirigencial rentada, la cual dependerá de la decisión de cada institución o asociación.
Artículo 10 : Dentro de los noventa días de vigencia de esta ley, todas las instituciones contempladas en la presente deberán presentar una declaración jurada acompañada de un balance de cierre al 31 de julio del corriente año, ante la Autoridad de Aplicación con la firma certificada de un contador en la que se exprese su estado patrimonial indicando además de sus pasivos, contingencias de todo tipo e indicando la deuda con la Asociación del Fútbol Argentino y la Liga a la que haya pertenecido. En igual sentido, la Asociación del Fútbol Argentino deberá presentar además de la información común al resto, un detalle de las deudas de los clubes del fútbol argentino con indicación expresa de su origen, fecha en que se asumió la misma, garantías otorgadas, pagos parciales y cualquier otro dato complementario. La falta de presentación de esta documentación ó su presentación parcial o falaz, será considerada falta grave y en el caso de los clubes podrá dar lugar a la desafiliación temporal o definitiva.
Artículo 11: Todos los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino deberán revestir el doble carácter de afiliados a la Liga de la Provincia a la que geográficamente pertenezcan y a la Asociación del Fútbol Argentino. En el caso de los clubes que previo a la entrada en vigencia de esta ley tenían la calidad de directamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino, obligatoriamente deberán afiliarse a la Liga Provincial que les corresponda y en el de los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán hacerlo a la Liga de Buenos Aires o constituir su propia entidad.
Articulo 12: Para competir federado, los jugadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Jugadores Federados (RENJFE) el que será implementado por la Asociación del Fútbol Argentino. Sólo se considerarán válidas las transacciones sobre derechos económicos y/o federativos inscriptas en dicho Registro debiéndose detallar toda la información de cada operación, incluida la vinculada con sus aspectos comerciales. La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones relativas a la propiedad de tales derechos y sus transferencias, debiendo tener particularmente en consideración la protección del patrimonio de los clubes.
Artículo 13: Crease el Fondo Solidario de Protección del Futbolista Retirado (PROFUR), el cual será destinado a la cobertura integral de aquellos jugadores de fútbol que habiendo acreditado la práctica de este deporte de manera federada en la Asociación del Fútbol Argentino al menos durante cinco años, y se haya retirado de la actividad deportiva. Esta cobertura comprenderá la creación y financiamiento de la Obra Social del Futbolista Retirado (OSFRE) y el desarrollo de otras actividades tendientes a facilitar la inserción en el mundo laboral. Estas prestaciones se financiarán con:
a) El dos por ciento (2%) del importe de los préstamos o venta de jugadores. La Asociación del Fútbol Argentino actuará como agente de retención de dichos montos.
b) El tres por ciento (3%) sobre el monto de sus contratos que aportarán los jugadores profesionales en actividad, correspondiendo actuar como agente de retención a los clubes en los que se desempeñen.
c) El uno y medio por ciento (1,5%) que aportará la Asociación del Fútbol Argentino de los ingresos que por todo concepto perciba.
d) El Estado Nacional incluirá una partida presupuestaria por la que subsidiará con el cinco por ciento (5%) del monto que destine al programa "Fútbol para Todos" al PROFUR.
e) Para la obtención de la administración de los fondos previstos en el presente artículo, los interesados deberán cumplir con los requisitos legales y gestionar su personería jurídica constituyendo la OSFRE. La Comisión Legislativa de Seguimiento de la Ley del Fútbol deberá controlar el cumplimiento de todos los extremos legales previo a concederle la administración del PROFUR a la persona jurídica representativa de los jugadores retirados y que hayan constituido la OSFRE.
f) Por vía reglamentaria se establecerán las prioridades y los modos de administración del PROFUR.
Artículo 14: En virtud de ser la Asociación del Fútbol Argentino y las Ligas Provinciales quienes organizan con carácter monopólico la práctica federada de este deporte, además de la presente ley, será de aplicación con carácter complementario las leyes número 22.262 (ley de Defensa de la Competencia) y número 20.655 (ley del Deporte). Por tal motivo se le delega el carácter de Autoridad de Aplicación a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de la actuación que tendrá la Comisión Legislativa de Seguimiento de la Ley del Fútbol que prevé el artículo siguiente.
Artículo 15: Crease la Comisión Bicameral Permanente Legislativa de Seguimiento de la Ley del Fútbol, cuya función además de las que expresamente le otorga la presente ley, será la de velar por la aplicación y en su caso interpretación de los principios de la presente norma. La misma estará integrada por 6 señores Diputados y 6 señores Senadores, serán designados por la Presidencia de cada cámara a propuesta de los diferentes bloques, propiciando la proporcionalidad política y será presidida en forma alterna por año por el Presidente de la comisión de deporte de la cámara a la que le corresponda la presidencia.
Artículo 16: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la forma, el plazo y el monto que anualmente destinará para fomentar este deporte en cumplimiento de la presente ley, en especial en lo atinente a la difusión televisiva implementada en la actualidad con el programa Fútbol para Todos y el subsidio dispuesto para la formación del PROFUR.
Artículo 17: La Asociación del Fútbol Argentino, las Ligas Provinciales y los Clubes de fútbol afiliados, deberán adecuar sus estatutos en lo que corresponda, a los principios establecidos en esta ley, en el plazo de 90 días a contar de su publicación.
Artículo 18: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los antecedentes del fútbol actual se remontan a 1893 cuando un grupo de directivos de clubes de fútbol británicos, fundaron la Argentine Association Football League (AAFL), que si bien funcionaba como una Asociación de segundo grado, no obtuvo su personería jurídica sino hasta 1907. Desde su fundación y hasta ese año el idioma utilizado en las reuniones, en la papelería y dentro del campo de juego fue exclusivamente en inglés y desde 1904 la AAFL, estuvo afiliada a la Football Association (F.A.) inglesa. En 1912 esa entidad se desafilió de la F.A. para unirse a la FIFA y puede afirmarse que fue el último año en que la inmensa mayoría de clubes y jugadores fueron exclusivamente británicos. A partir de 1913 comenzaron a llegar a la primera división del fútbol argentino los clubes criollos y correlativamente, a integrar la dirigencia de la Federación Argentina los miembros de la clase social alta de Buenos Aires.
Entre 1913 y 1934 producto de la confrontación entre clubes de la alta sociedad porteña y populares y luego por inexplicables desavenencias entre los dirigentes de la Federación se produjeron tres escisiones, la primera entre 1912 y 1915, la segunda entre 1919 y 1926, y la tercera entre 1931 y 1934. A partir de 1934 la Asociación del Fútbol Argentino no sufrió escisiones hasta la actualidad.
En 1937 se modifico sustancialmente el estatuto de AFA estableciendo el voto proporcional en relación a los siguientes parámetros: a) 3 votos al club que tenga mas de 15.000 socios y mas de 20 años de actuación consecutiva y haya sido campeón en dos o mas temporadas; b) 2 votos al club con más de 10.000 socios y menos de 15.000, o el que no teniendo esa cifra, haya sido campeón de primera y tenga en la división una antigüedad no menor de 20 años; c) 1 voto al club que no esta comprendido en algunos de los incisos anteriores. Hasta 1949, los "cinco grandes" contaron con 15 votos y el resto de equipos de primera división, solo 13.
Desde su fundación y hasta 1939 la AFA nunca integro a clubes de fútbol del interior del país, situación que motivó la formación simultanea de dos competiciones separadas, la de los clubes directamente afiliados, que ostentaban tal categoría por encontrarse ubicados en la Capital Federal o en sus alrededores y las de los clubes indirectamente afiliados radicados fuera de ese radio.
Ese mismo año la AFA permitió a Rosario Central y a Newels All Boys afiliarse directamente y lo mismo ocurrió con Unión de Santa Fe en 1940 y Colón también de esa provincia, en 1948. No fue hasta 1967 en que con la creación del Campeonato Nacional, se permitió el acceso a la primera división de otros clubes indirectamente afiliados.
Hasta 1949 el mandato del Presidente de AFA era de un año, a partir de ese entonces se aumento a 3 y con la reforma del Estatuto de 1974, se fijó definitivamente en 4 años. Ese año, merced a la intervención del entonces Ministro de Bienestar Social de la Nación, los clubes que controlaban la AFA votaron la reforma del Estatuto, poniendo en manos del Presidente una gran cantidad de atribuciones que ha permitido prácticamente que desde hace 30 años la administración y el control de dicha Institución haya sido ejercida por una misma persona. Vale la pena destacar que la reforma estatutaria del año 1974 fue impulsada por el entonces poderoso Ministro de Bienestar Social de la Nación, José López Rega con la intención de dominar estatutaria e institucionalmente el manejo de un recurso tan popular como era el fútbol
Situación Actual del Fútbol Argentino.
Desde hace más de treinta años, al excesivo presidencialismo de la Asociación del Fútbol Argentino, se le suma un sistema electoral que permite que el órgano encargado de elegir las autoridades, la asamblea, esté sólo integrada por 49 representantes, de los cuales, 36 de ellos pertenecen a los clubes directamente afiliados y sólo 13 a los clubes indirectamente afiliados o clubes del interior del país.
En otras palabras, sobre un total aproximado de 3000 clubes que practican fútbol oficial en la Argentina, sólo el 2 % de ellos toma las decisiones en las asambleas, mientras que aquellos que están indirectamente afiliados, que representan aproximadamente el 98 % se encuentran excluidos de todas las decisiones.
Los números permiten observar la casi nula representatividad de la inmensa mayoría de los clubes afiliados y el cercenamiento del derecho de los miembros de la asociación civil de postularse para formar parte de la conducción del fútbol argentino. Es por ello que resulta imprescindible democratizar la designación de autoridades en la casa madre de este deporte, como así también el sistema de toma de decisiones.
Necesidad de un Cambio
Los antecedentes que hemos descripto precedentemente y los acontecimientos recientes en el ámbito internacional demuestran que existe una necesidad urgente de contar con una administración y gobierno integrado, federal y democrático para transparentar, ordenar y fortalecer el modelo "Fútbol en Argentina". No podemos ignorar la rápida y al parecer irreversible tendencia hacia la comercialización del deporte en general y en especial del fútbol. No es ningún secreto que en todo el mundo se trata esta actividad deportiva como un negocio e incluso se habla de una industria. Es de esperar que en el corto plazo se deba enfrentar a importantes desafíos en esta nueva realidad, razón por la cual es notoria y generalizada la preocupación por entregarle las herramientas para encarar su futuro, como así también establecer los controles necesarios.
Tanto es así que en la Unión Europea, Francia, Italia, Alemania, España, y el Reino Unido han reconocido la necesidad de tomar medidas políticas y la Presidencia Británica de la Unión ha tomado la iniciativa elaborando un "Estudio Independiente sobre el Deporte Europeo" cuyo objetivo es investigar y sugerir ciertas soluciones practicas, divididas en dos secciones, una centrada en la especificidad del deporte en general y la otra consagrada al fútbol europeo. Específicamente recomienda a las federaciones nacionales del fútbol de Europa que introduzcan y observen "normas mínimas de buen gobierno en las Federaciones Nacionales" con el objetivo de lograr la máxima transparencia y responsabilidad en el gobierno del fútbol con especial atención en la publicidad en sus actos, el respeto a la división de poderes, la transparencia en la elección de sus autoridades, la eficiencia de sus estructuras administrativas, etc., etc.
El Estado Argentino ha delegado en distintas asociaciones civiles la organización gobierno y planificación de diversos deportes. No obstante se ha reservado por imperio de la ley un poder subsidiario que lo faculta para dictar normas y principios generales en cuanto al régimen estatutario de las mismas (Ley Nº 20.655).
Fondo de protección del futbolista retirado
El fútbol representa en las Argentina una actividad que por sus características y trascendencia supera el marco de lo deportivo. Otorga al país trascendencia y notoriedad por la habilidad y calidad de sus futbolistas. El grado de interés de la población es tan manifiesto que se ve reflejado en el modo en que se sigue cada detalle de la actividad.
Por otra parte el futbolista a diferencia de otras actividades o profesiones se desempeña desde muy joven, incluso antes de llegar a la mayoría de edad y termina su carrera de manera temprana pudiendo superar escasamente los treinta años, cuando el resto de las personas están empezando su actividad laboral o profesional. Es decir el futbolista emplea esta etapa para producir y no en prepararse para el resto de su vida laboral.
Es por ello que cuando deja la actividad deportiva y debe iniciar una nueva para insertarse en la vida laboral no esta preparado para ello y además no tiene ningún tipo de asistencia ni cobertura social.
Aplicando el criterio de solidaridad que prevé esta norma, resulta muy importante crear un fondo con aportes que provengan de diversos orígenes vinculados con esta actividad, entre los que podemos mencionar aquellos que provengan del tiempo futbolísticamente activo del jugador, también los que hará la Asociación del Fútbol Argentino y los que realizará el estado nacional.
Este fondo estará destinado a: a) Atender el cuidado de su salud y la de su familia creando la Obra Social del Futbolista Retirado (OSFRE) de modo de organizar en forma eficaz esta cobertura social. b) Facilitar la inserción en la vida laboral por medio de distintas actividades tales como capacitación, relacionamiento laboral, becas de estudio, etc.
Se trata entonces de crear una organización para dar distintas coberturas durante el periodo existente desde el retiro del futbol activo hasta la jubilación por edad.
El espíritu de esta ley.
La presente norma tiene por objeto establecer los parámetros generales a los que se deberá atener la Asociación del Fútbol Argentino y el resto de las organizaciones y personas que desarrollan sus actividades dentro del fútbol argentino. Serán ellos quienes en la adecuación de la actividad a la presente norma deberán replantear los aspectos institucionales, organizacionales y competitivos dentro del marco de los principios de federalización, democratización, solidaridad y transparencia de la presente ley.
Siendo la práctica del fútbol federado una actividad que de manera monopólica organiza la Asociación del Fútbol Argentino en virtud de la representación que posee ante FIFA, es que se hace necesaria la sanción de esta ley. A los fines de cumplir con el principio de economía procedimental y administrativa, se le ha delegado a la Comisión de Defensa de la Competencia y al Tribunal que se creará en cumplimiento de la ley 22.262 para que intervenga y resuelva en todos los casos que estén dentro de su esfera de competencia. Asimismo se crea la Comisión Legislativa de seguimiento de la Ley del Fútbol, que deberá vigilar el cumplimiento de esta ley y podrá actuar en conjunto con la Comisión o con el Tribunal ya referido a los efectos de ejecutoriar lo dictados normativos.
Por lo expuesto, pongo a consideración de mis pares este proyecto, y les solicito su acompañamiento.
Anexo : Cuadros comparativos de la realidad del futbol en otros países
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO BASTEIRO (AFIRMATIVA) 16/03/2011
Diputados FE DE ERRATAS: INCORPORACION DE LA FIRMA DEL DIPUTADO FERNANDEZ BASUALDO 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO CEJAS (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO ZIEGLER (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA ABDALA DE MATARAZZO (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO DIAZ ROIG (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO ALBRIEU (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO YARADE (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO PERIE (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO CARLOTTO (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO GODOY (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO LOPEZ, RAFAEL (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO IRRAZABAL (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO PASINI (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011