PROYECTO DE TP
Expediente 7661-D-2010
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE CRIA VACUNA: SE TOMA COMO BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LOS INVENTARIOS DE HACIENDA VACUNA.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
PARA CORREGIR LA
DISTORCIÓN QUE CAUSA EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS LA EXISTENCIA FINAL EN ESTABLECIMIENTOS DE CRIA
VACUNA
Art. 1º: Para las determinación del
resultado del ejercicio, dentro del ámbito del Impuesto a las Ganancias (t.o. en
1998 y sus modificatorias), a los efectos del cálculo de las existencias iniciales
de los inventarios de hacienda vacuna hembra y de reproductores machos en
los establecimiento de cría, para la determinación del valor de cada categoría,
se tomará el mismo valor unitario correspondiente a su categoría determinada
en el cálculo de las existencias finales, exclusivamente, para todos los ejercicios
fiscales cerrados durante el año calendario 2010. Aquellos establecimientos,
tanto de propiedad de personas físicas como jurídicas, que ya hayan
determinado su resultado impositivo por ejercicios fiscales cerrados durante el
año calendario 2010 podrán rectificar su resultado impositivo, aunque de
aplicación de las disposiciones de éste párrafo, el mismo arroje un importe
menor.
Art. 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 2006, la ganadería vacuna en
el país ha venido sufriendo continuas intervenciones por parte del gobierno nacional,
las que se resumen en cierre de exportaciones, fijación de precios mínimos de faena,
precios mínimos sugeridos, entre otras medidas, con el objeto de impedir un aumento de
precio de la carne al consumidor, circunstancia no lograda y que afectara de manera
directa a los criadores, lo que vieron congelado o reducido el valor de sus existencias de
animales en pie.
Estas políticas erróneas produjeron una
significativa baja en el stock ganadero, que de 60 millones de cabezas en el año 2006 se
redujo a 48 millones de cabezas en el corriente año, lo que se tradujo en un enorme
faltante de carne y, por ende, en un importante aumento de precio de la hacienda ante
tan notable escasez de animales para faena. Asimismo, la falta de rentabilidad en la
ganadería impulsó una indiscriminada matanza de hembras, que lógicamente coadyuvó
a la baja del stock ganadero nacional. A este cuadro de situación debemos agregarle la
última sequía, que no solo trajo aparejado una gran mortandad de hacienda sino,
también, sensibles reducciones en las tasas de extracción de los rodeos, lo que aceleró el
proceso de liquidación de vacunos.
Frente a éste panorama,
actualmente estamos ante un proceso de recomposición de precios que ha más
que duplicado los valores de la hacienda en pie existentes durante el año 2009,
lo que impacta directamente en la determinación del resultado por tenencia de
las explotaciones ganaderas y, por ende, en un impuesto a las ganancias que
se halla distorsionado por este incremento de precios.
En consecuencia, por medio este
proyecto, proponemos, de manera extraordinaria, corregir de algún modo la
referida distorsión en los establecimientos de cría, para ayudar a la
recomposición de stocks. En caso contrario, si no aplicáramos alguna medida de
excepción, los criadores se verían en la necesidad de continuar liquidando sus
existencias, a fin de poder hacer frente a un abultado impuesto a las ganancias
que gravaría el mayor valor de sus existencias, resultados de ningún modo
realizados, sino por una mera tenencia de existencias.
A su vez, debe tenerse en cuenta
que esta medida de carácter extraordinario no beneficiará a todos ganaderos,
sino exclusivamente a los criadores de ganado vacuno. Por otra parte, dichos
criadores deberán determinar sus impuestos patrimoniales -bienes
personales, ganancia mínima
presunta, bienes personales responsables sustitutos, según corresponda- en
base al valor actualizado de sus existencias finales, no afectando los recursos
del Tesoro.
Finalmente la distorsión en el
Impuesto a las Ganancias se corregiría, en parte, si pudiera aplicarse el
mecanismo de ajuste por inflación. Actualmente, las empresas, al no utilizar
mecanismo alguno de ajuste, determinan sus resultados económicos e
impositivos sobre bases ficticias,
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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