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PROYECTO DE TP


Expediente 7660-D-2014
Sumario: NEGOCIACION COLECTIVA. SE GARANTIZA EL DERECHO A TODOS LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS EN DONDE NO ESTE REGULADO, APLICANDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY 24185, SOBRE CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- A efectos de garantizar el derecho a la negociación colectiva a todos los trabajadores del Estado de todo el país, se establece que en aquellas provincias y muni- cipios en que no se encuentre regulado expresamente ese derecho, será de aplicación el procedimiento establecido por la Ley 24.185.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a todos los trabajadores el derecho a la negociación colectiva.
Dicha norma abarca "el trabajo en sus diversas formas", por lo que resulta claro que incluye tanto al trabajo que se desempeña en el sector privado como el que se desa- rrolla en el sector público.
Ello ha sido reconocido por los propios convencionales constituyentes de 1957. De la explicación del Convencional Luis María Jaureguiberry, surge claramente: "En sus diversas formas; Quiere decir que están comprendidos, tanto el trabajo manual como el intelectual; El dependiente y el independiente; Dentro del dependiente, el prestado por trabajadores de empresas y asociaciones particulares, como el prestado por trabajado- res del estado, sea éste nacional, provincial o municipal", para luego aclarar que el em- pleado público "es una categoría especial de trabajador, pero es trabajador también" (Luis María Jaureguiberry, "El artículo nuevo", Librería Editorial Castellví S.A., Santa Fe, 1957, págs. 103 y 120 respectivamente).
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que el "principio protec- torio, comprende, por un lado, al 'trabajo en sus diversas formas', incluyendo al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público (Fallos: 330:1989, 1999) y reconoce, por otro, derechos 'inviolables' del trabajador que el Congreso debe asegu- rar como deber 'inexcusable' ('Aquino', Fallos: 327:3753, 3770; 'Milone', Fallos:
327:4607, 4617)" (CSJN, autos "Ramos, José Luis c/Estado Nacional (Min. de Defensa
- A.R.A.) s/indemnización por despido", Expte. R. 354. XLIV, sentencia del 6 de abril de 2010). Y luego ratificó dicho criterio, al afirmar: "Que, ciertamente, es preciso re- marcar que el mandato constitucional según el cual 'el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes', incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privad como en el público" (CSJN, autos "Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y Control", Expte. C 1733, XLII, sentencia del 19 de abril de 2011, Considerando 7º).
Es decir que la especialidad de la relación a la que hiciera mención el convencional
Jaureguiberry en 1957 está dada por el carácter del empleador, pero no del trabajador, ni de las tareas realizadas, y por lo tanto el artículo 14 bis CN es aplicable a todos los tra- bajadores públicos y privados, lo que incluye el derecho a la negociación colectiva.
La Organización Internacional del Trabajo ha adoptado en 1978 el Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, cuyo artículo 7 establece: "Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones naciona- les para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de em- pleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determi- nación de dichas condiciones" (Dicho convenio fue ratificado por la Argentina en
1987).
No existen dudas, más allá de lo que establezcan las distintas constituciones pro- vinciales, que el art. 14 bis es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Re- pública Argentina. De hecho, conforme lo establece el art. 5 CN, las constituciones de las provincias deben dictarse "de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional".
Ocurre sin embargo que la negociación colectiva no se encuentra efectivamente ga- rantizada en todo el país, ya que la mayoría de las provincias y municipios no han re- glamentado ese derecho.
Ello no implica, por cierto, que los trabajadores del Estado en todas sus variantes no tengan ese derecho, sino que no se garantiza su efectivo ejercicio.
Empero, la autonomía provincial y municipal mal puede argüirse para incumplir un derecho humano fundamental, como es el derecho de los gremios a participar en la fija- ción de las condiciones de trabajo, por ser éste un derecho que surge de la Constitución Nacional. La ley simplemente lo implementa, pero su garantía es superior a cualquier autonomía.
Es por ello que se propone la sanción de una ley que establezca ese derecho efecti- vamente, y que disponga que para su ejercicio concreto se utilice el procedimiento esta- blecido por este Honorable Congreso Nacional en la Ley 24.185.
Que por los motivos señalados, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados
al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)