PROYECTO DE TP
Expediente 7660-D-2014
Sumario: NEGOCIACION COLECTIVA. SE GARANTIZA EL DERECHO A TODOS LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS EN DONDE NO ESTE REGULADO, APLICANDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY 24185, SOBRE CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- A efectos de garantizar
el derecho a la negociación colectiva a todos los trabajadores del Estado de todo
el país, se establece que en aquellas provincias y muni- cipios en que no se
encuentre regulado expresamente ese derecho, será de aplicación el
procedimiento establecido por la Ley 24.185.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 14 bis de la Constitución
Nacional garantiza a todos los trabajadores el derecho a la negociación
colectiva.
Dicha norma abarca "el trabajo en
sus diversas formas", por lo que resulta claro que incluye tanto al trabajo que se
desempeña en el sector privado como el que se desa- rrolla en el sector
público.
Ello ha sido reconocido por los
propios convencionales constituyentes de 1957. De la explicación del
Convencional Luis María Jaureguiberry, surge claramente: "En sus diversas
formas; Quiere decir que están comprendidos, tanto el trabajo manual como el
intelectual; El dependiente y el independiente; Dentro del dependiente, el
prestado por trabajadores de empresas y asociaciones particulares, como el
prestado por trabajado- res del estado, sea éste nacional, provincial o municipal",
para luego aclarar que el em- pleado público "es una categoría especial de
trabajador, pero es trabajador también" (Luis María Jaureguiberry, "El artículo
nuevo", Librería Editorial Castellví S.A., Santa Fe, 1957, págs. 103 y 120
respectivamente).
La propia Corte Suprema de Justicia
de la Nación afirmó que el "principio protec- torio, comprende, por un lado, al
'trabajo en sus diversas formas', incluyendo al que se desarrolla tanto en el
ámbito privado como en el público (Fallos: 330:1989, 1999) y reconoce, por otro,
derechos 'inviolables' del trabajador que el Congreso debe asegu- rar como deber
'inexcusable' ('Aquino', Fallos: 327:3753, 3770; 'Milone', Fallos:
327:4607, 4617)" (CSJN, autos
"Ramos, José Luis c/Estado Nacional (Min. de Defensa
- A.R.A.) s/indemnización por
despido", Expte. R. 354. XLIV, sentencia del 6 de abril de 2010). Y luego ratificó
dicho criterio, al afirmar: "Que, ciertamente, es preciso re- marcar que el
mandato constitucional según el cual 'el trabajo en sus diversas formas gozará de
la protección de las leyes', incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privad
como en el público" (CSJN, autos "Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y
Control", Expte. C 1733, XLII, sentencia del 19 de abril de 2011, Considerando
7º).
Es decir que la especialidad de la
relación a la que hiciera mención el convencional
Jaureguiberry en 1957 está dada por
el carácter del empleador, pero no del trabajador, ni de las tareas realizadas, y
por lo tanto el artículo 14 bis CN es aplicable a todos los tra- bajadores públicos y
privados, lo que incluye el derecho a la negociación colectiva.
La Organización Internacional del
Trabajo ha adoptado en 1978 el Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en
la administración pública, cuyo artículo 7 establece: "Deberán adoptarse, de ser
necesario, medidas adecuadas a las condiciones naciona- les para estimular y
fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre
las autoridades públicas competentes y las organizaciones de em- pleados
públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos
que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la
determi- nación de dichas condiciones" (Dicho convenio fue ratificado por la
Argentina en
1987).
No existen dudas, más allá de lo que
establezcan las distintas constituciones pro- vinciales, que el art. 14 bis es de
aplicación obligatoria en todo el territorio de la Re- pública Argentina. De hecho,
conforme lo establece el art. 5 CN, las constituciones de las provincias deben
dictarse "de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional".
Ocurre sin embargo que la
negociación colectiva no se encuentra efectivamente ga- rantizada en todo el
país, ya que la mayoría de las provincias y municipios no han re- glamentado ese
derecho.
Ello no implica, por cierto, que los
trabajadores del Estado en todas sus variantes no tengan ese derecho, sino que
no se garantiza su efectivo ejercicio.
Empero, la autonomía provincial y
municipal mal puede argüirse para incumplir un derecho humano fundamental,
como es el derecho de los gremios a participar en la fija- ción de las condiciones
de trabajo, por ser éste un derecho que surge de la Constitución Nacional. La ley
simplemente lo implementa, pero su garantía es superior a cualquier
autonomía.
Es por ello que se propone la
sanción de una ley que establezca ese derecho efecti- vamente, y que disponga
que para su ejercicio concreto se utilice el procedimiento esta- blecido por este
Honorable Congreso Nacional en la Ley 24.185.
Que por los motivos señalados,
solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados
al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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