PROYECTO DE TP
Expediente 7660-D-2013
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO Y LEY 24716 LICENCIAS PARA MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN: MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS.
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIAS.
MODIFICACIONES.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo
158 de la Ley N° 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 158. -Clases.
El trabajador/ra gozará de las
siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, u
otorgamiento de guarda con fines de adopción, el padre trabajador treinta (30)
días corridos la cual comenzará a correr desde la fecha de nacimiento o desde
el día que se le otorgue la guarda repectivamente.
b) Por matrimonio, diez (10) días
corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o
de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las
condiciones establecidas en la presente ley, cinco (5) días corridos. En caso
que el cónyuge superstite tuviese hijos/as o la representación legal de
menores a 16 años que requieran la atención personal del trabajador se
otorgará una licencia de treinta (30) días corridos
d) Por fallecimiento de familiar de
primer grado, cinco (5) días corridos.
e) Por fallecimiento de hijo diez
(10) días corridos.
f) Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de diez (10) días por año calendario.
g) Para atención de un miembro
del grupo familiar, conviviente, o persona del cual tenga la representación legal
y que requiera la atención personal del trabajador, hasta veinte (20) días
corridos por año calendario, o treinta (30) discontinuos.
h) Por nacimiento de nieto, tres
(3) días corridos."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo
1° de la Ley N° 24.716, por el siguiente:
"Art. 1°- El nacimiento de un hijo
con discapacidad o con patologías que requieran cuidados intensivos
prolongados otorgará el derecho a solicitar seis (6) meses sin goce de
sueldo.
a) A la madre trabajadora en
relación de dependencia, desde la fecha del vencimiento del período de
prohibición de trabajo por maternidad;
b) A la madre trabajadora
adoptante y al padre trabajador adoptante único, en relación de dependencia,
que tuviesen un hijo en guarda con fines de adopción, desde la fecha de
otorgamiento de la guarda con fines de adopción, y sin perjuicio de las otras
licencias que pudieren corresponder, y siempre que el término de licencia
establecido quede comprendido total o parcialmente dentro del año de
otorgamiento del hijo dado en guarda con fines de adopción;
c) Al padre trabajador en relación
de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo, en ocasión o
como consecuencia del parto, desde de la fecha del fallecimiento, y hasta
completar, en su caso, el término de licencia establecido por maternidad;
d) Al padre trabajador en relación
de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo por causas no
comprendidas en el inciso c) o para el caso de fallecimiento de la madre
adoptante, desde de la fecha del fallecimiento, y hasta completar, en su caso,
el término de licencia establecido, siempre que este término quede
comprendido total o parcialmente dentro del año del nacimiento de su hijo o del
hijo dado en guarda con fines de adopción;
e) Al padre trabajador en relación
de dependencia, en caso de imposibilidad física o psíquica de la madre o de la
madre adoptante en la atención de su hijo, desde la fecha de la determinación
de la imposibilidad, y hasta completar, en su caso, el término de licencia
establecido, siempre que este término quede comprendido total o parcialmente
dentro del año del nacimiento de su hijo o del hijo dado en guarda con fines de
adopción."
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo
2° de la Ley N° 24.716, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Para el ejercicio
del derecho otorgado en el inciso a) del artículo 1° la madre debe comunicar
fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado
médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince (15)
días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por
maternidad.
En los casos de los incisos b) y e)
del articulo 1° los beneficiarios deben comunicar al empleador en forma
fehaciente en el plazo de (15) días hábiles a contar desde la fecha de
otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la fecha de
determinación de la imposibilidad física o psíquica de la madre o madre
adoptante, el diagnóstico del hijo o de la madre o de la madre adoptante según
corresponda, mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria
oficial, o en su caso, mediante copia certificada del auto que autoriza el
otorgamiento de la guarda con fines de adopción, expedida por el Juzgado
interviniente."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo
177 de la Ley N° 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 177. -Prohibición de trabajar.
Conservación del Empleo.
"Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los cuarenta (40) días anteriores al parto y hasta
ciento cuarenta (140) días después del mismo. Sin embargo, la interesada
podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso
no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto.
De la misma manera, queda
prohibido el trabajo de la mujer durante el plazo de ciento cuarenta (140) días
corridos posteriores a la notificación fehaciente, por parte de la trabajadora, de
la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción.
La prohibición del trabajo del
personal femenino es aplicable también cuando el hijo nazca muerto y será de
quince (15) días corridos. En caso de que el embarazo se interrumpa, la
trabajadora gozará una licencia especial de cinco (5) días corridos
En caso de nacimiento pretérmino
se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere
gozado antes del parto, de modo de completar los ciento ochenta (180)
días.
En caso de nacimiento múltiple o
guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la madre se extenderá en
tres (3) días corridos más por cada hijo a partir del segundo, incluyéndolo.
La trabajadora embarazada deberá
comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de
certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su
comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante
los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los
sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una
suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer
comprendida en este artículo el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo
tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de
su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley."
Artículo 5°.- Incorpórase como
artículo 177 bis de la Ley N° 20.744, el siguiente texto:
"Art. 177 bis: A la licencia de la
madre establecida en el artículo precedente deberá agregarse, en el caso que
corresponda y optando siempre por la licencia más alta para el supuesto de
encuadrarse en más de uno de los siguientes incisos:
a) En el caso de nacimiento
pretérmino, la licencia se acrecentará con el número de semanas equivalentes a
la diferencia entre el nacimiento a término (treinta y siete [37] semanas) y la
edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada;
b) En el caso de nacimiento de
bajo riesgo, cuando el hijo al momento de nacer pese entre dos mil quinientos
(2.500) y mil quinientos un (1.501) gramos, se sumará una licencia de treinta
(30) días a las ya establecidas;
c) En el caso de nacimiento de alto
riesgo, cuando el hijo al momento de nacer no supere los mil quinientos (1.500)
gramos, se sumará una licencia de sesenta (60) días a las ya establecidas;
Artículo 6°.- Incorpórase como
último párrafo del Art.179 de la ley 20.744, el siguiente texto: "Los mismos
derechos se le otorgarán a la trabajadora que recibiera la guarda con fines de
adopción de un lactante".
Artículo 7º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo es un ordenador de la
vida social, y está íntimamente vinculado a la dignidad de las personas, a la
construcción de su identidad.
La sociedad capitalista concibe al
ser humano como un engranaje más de la maquinaria de consumo, y el
trabajador queda cosificado como una herramienta a ser usada. Los momentos
en que no se trabaja están destinados a alimentarse y descansar, para
recuperar energías y seguir trabajando. No se trabaja para vivir, sino que se
vive para el trabajo.
Este proyecto de ley, que se pone
a consideración, teniendo en cuenta el contexto en el que vivimos, contempla la
tensión que se produce entre lo laboral y lo familiar. En nuestra sociedad, y en
el transcurso de los años, han aparecido grandes dificultades a raíz de no poder
compartir momentos esenciales de la vida en familia, lo que hace a la calidad
de vida y la felicidad de las personas.
La familia es la institución
fundamental de nuestra convivencia. Su respaldo y protección debe constituir el
objetivo primordial de nuestra Sociedad y del Estado promoviéndose, en forma
prioritaria y vigorosa, su pleno desarrollo.
El disfrute pleno de los derechos
humanos fundamentales, dentro del contexto de la familia y en el de la
sociedad, es el único punto de partida viable para un acercamiento a la realidad
multiforme que constituye hoy la familia.
Esta iniciativa es un desafío para
llevar a cabo las necesarias estrategias y efectivas políticas públicas que definan
y enmarquen lo más valioso que tiene una sociedad: la familia, bajo la
fundamental premisa que la función de Estado debe estar orientada hacia ella,
verdadera cuna y gestora de la persona y del desarrollo nacional.
Es necesario entonces, modificar
nuestra Ley de Contrato de Trabajo con el objetivo de asegurar un sano
equilibrio entre lo familiar y lo laboral.
Es nuestra obligación como
argentinos y legisladores de la Nación apoyar, fortalecer y proteger a la familia.
Por lo tanto, no podemos eludir nuestro compromiso para desarrollar políticas
que faciliten su estabilidad, calidad de vida, autonomía y bienestar y que, en
consecuencia, eliminen al máximo posible los obstáculos o dificultades que
afectan directamente su pleno desarrollo.
Con el impulso y aprobación de
esta ley estaremos cumpliendo y preservando lo que nuestra Carta Magna, a
través de su artículo 14 bis, textualmente ordena: "...En especial, la ley
establecerá: ... la protección integral de la familia...". Además, el artículo 75
Inc. 22 de nuestra Constitución Nacional incorpora y otorga jerarquía
constitucional a una serie de instrumentos internacionales que refuerzan todo lo
dicho anteriormente.
Trabajar por el fortalecimiento de
la familia y su protección integral es crear un presente y un futuro sólido que
promueva la dignificación de las personas y de nuestra sociedad. De todo lo
anteriormente dicho se desprende que es imprescindible el impulso de políticas
públicas con perspectiva de familia.
Además el presente proyecto
pretende avanzar directamente en la ampliación de licencias para los
trabajadores, otorgando algunas licencias por maternidad y algunas licencias
especiales que aun no están reguladas y consideramos que es necesario
hacerlo.
Un aspecto importante del debate
sobre el cuidado infantil se centra en las herramientas para ampliar un tipo de
cuidado que tienda al desarrollo integral de los niños y niñas, especialmente en
sus primeros meses y años de vida. En este sentido, el rol de las licencias por
maternidad y paternidad resulta central.
Ampliar las licencias por
maternidad y paternidad tiene un gran potencial para contribuir al desarrollo
integral de la niñez. Extender la licencia por paternidad también puede
contribuir a disminuir la discriminación por género en ámbitos laborales, dado
que reduce la brecha de ausentismo por maternidad y por paternidad, razón
por la cual algunos empleadores prefieren contratar varones en lugar de
mujeres. El creciente rol del debate sobre el cuidado infantil puede abrir una
ventana de oportunidad para que nuestros países tengan una mayor igualdad
de oportunidades. Será fundamental el accionar de la clase política, y de otros
actores clave -sindicatos, empresariados y organizaciones de la sociedad civil-
para que el tema sea central en la agenda y se apuntalen políticas para mejorar
el cuidado infantil.
.
A través del presente proyecto se
busca igualar la protección de la maternidad biológica y adoptiva de los
trabajadores, a la vez que se amplían los derechos del padre a estar en los
primero días de adopción o nacimiento del hijo/a. Ampliar la licencia por
paternidad tiene como objetivo principal entrelazar los vínculos familiares y
posibilitar una mejor organización familiar, en el momento de la llegada de un
niño a un hogar, que sin duda repercute de manera positiva necesariamente y
directamente en el niño recién nacido u adoptado.
Consideramos que lo más justo
es otorgarle las mismas licencias a la madre biológica como adoptiva, de esta
manera estaríamos siendo justos y evitaríamos discriminar. También agregamos
el mismo tiempo de lactancia para la madre biológica como adoptiva por mas
que la lactancia sea artificial, esto iguala los derechos de las trabajadoras y
fomenta la díada madre -hijo necesaria en el primer años de vida. La
Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF han elaborado un
documento conjunto dirigido a los gobiernos, denominado "Estrategia Mundial
para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño", en el cual promueven y
protegen la lactancia materna. En ese orden, desde todas las organizaciones
nacionales e internacionales dedicadas al estudio de la salud, surge con claridad
que la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida le
aportan al niño los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y
antioxidantes que necesita para sobrevivir.
Esta ley agrega día por
enfermedad de persona a cargo, por nacimientos de nietos ya que creemos que
muchas veces los abuelos son actores muy importantes para la organización
familiar.
Esta ley agrega en la
modificación del Art. 177 días de licencia especial por muerte del hijo durante el
parto, y 5 días corridos por interrupción del embarazo, creemos que hasta
ahora esto no ha sido contemplado y es muy necesario para las trabajadoras
que pasan por esta penosa situación.
La mayoría de las propuestas que
estamos haciende a través de este proyecto no son novedad, existen en ambas
cámaras numerosos proyectos proponiendo diversas modificaciones que por
diversas razones no se han podido convertir en ley. Creemos que mediante
esta propuesta al ampliar la licencia por paternidad estamos utilizando un
mecanismo para fortalecer la equidad de género frente al trabajo.
Otros de los puntos que
incluimos en el proyecto y que creemos novedoso es ampliar la licencia
pretérmino: ya que muchas veces cuando la trabajadoras que tiene un niño
prematuro transcurren su licencia con el recién nacido en la incubadora; y
cuando el niño obtiene el alta, la trabajadora tiene que volver a su puesto
laboral. Desfavoreciendo esto el tiempo que necesita ese bebe con su madre
necesario para garantizarle un saludable desarrollo psíquico y físico.
Tenemos como antecedente
reciente (años 2009) el aumento de licencia por maternidad a 210 días corridos
en el Municipio de Morón y aumento a 20 días corridos por paternidad ,
incluyendo adopción.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |