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PROYECTO DE TP


Expediente 7660-D-2013
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO Y LEY 24716 LICENCIAS PARA MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN: MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS.
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIAS. MODIFICACIONES.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 158 de la Ley N° 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 158. -Clases.
El trabajador/ra gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, u otorgamiento de guarda con fines de adopción, el padre trabajador treinta (30) días corridos la cual comenzará a correr desde la fecha de nacimiento o desde el día que se le otorgue la guarda repectivamente.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, cinco (5) días corridos. En caso que el cónyuge superstite tuviese hijos/as o la representación legal de menores a 16 años que requieran la atención personal del trabajador se otorgará una licencia de treinta (30) días corridos
d) Por fallecimiento de familiar de primer grado, cinco (5) días corridos.
e) Por fallecimiento de hijo diez (10) días corridos.
f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
g) Para atención de un miembro del grupo familiar, conviviente, o persona del cual tenga la representación legal y que requiera la atención personal del trabajador, hasta veinte (20) días corridos por año calendario, o treinta (30) discontinuos.
h) Por nacimiento de nieto, tres (3) días corridos."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 24.716, por el siguiente:
"Art. 1°- El nacimiento de un hijo con discapacidad o con patologías que requieran cuidados intensivos prolongados otorgará el derecho a solicitar seis (6) meses sin goce de sueldo.
a) A la madre trabajadora en relación de dependencia, desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad;
b) A la madre trabajadora adoptante y al padre trabajador adoptante único, en relación de dependencia, que tuviesen un hijo en guarda con fines de adopción, desde la fecha de otorgamiento de la guarda con fines de adopción, y sin perjuicio de las otras licencias que pudieren corresponder, y siempre que el término de licencia establecido quede comprendido total o parcialmente dentro del año de otorgamiento del hijo dado en guarda con fines de adopción;
c) Al padre trabajador en relación de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo, en ocasión o como consecuencia del parto, desde de la fecha del fallecimiento, y hasta completar, en su caso, el término de licencia establecido por maternidad;
d) Al padre trabajador en relación de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo por causas no comprendidas en el inciso c) o para el caso de fallecimiento de la madre adoptante, desde de la fecha del fallecimiento, y hasta completar, en su caso, el término de licencia establecido, siempre que este término quede comprendido total o parcialmente dentro del año del nacimiento de su hijo o del hijo dado en guarda con fines de adopción;
e) Al padre trabajador en relación de dependencia, en caso de imposibilidad física o psíquica de la madre o de la madre adoptante en la atención de su hijo, desde la fecha de la determinación de la imposibilidad, y hasta completar, en su caso, el término de licencia establecido, siempre que este término quede comprendido total o parcialmente dentro del año del nacimiento de su hijo o del hijo dado en guarda con fines de adopción."
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 24.716, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Para el ejercicio del derecho otorgado en el inciso a) del artículo 1° la madre debe comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
En los casos de los incisos b) y e) del articulo 1° los beneficiarios deben comunicar al empleador en forma fehaciente en el plazo de (15) días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la fecha de determinación de la imposibilidad física o psíquica de la madre o madre adoptante, el diagnóstico del hijo o de la madre o de la madre adoptante según corresponda, mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, o en su caso, mediante copia certificada del auto que autoriza el otorgamiento de la guarda con fines de adopción, expedida por el Juzgado interviniente."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 177 de la Ley N° 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 177. -Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
"Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta (40) días anteriores al parto y hasta ciento cuarenta (140) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
De la misma manera, queda prohibido el trabajo de la mujer durante el plazo de ciento cuarenta (140) días corridos posteriores a la notificación fehaciente, por parte de la trabajadora, de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción.
La prohibición del trabajo del personal femenino es aplicable también cuando el hijo nazca muerto y será de quince (15) días corridos. En caso de que el embarazo se interrumpa, la trabajadora gozará una licencia especial de cinco (5) días corridos
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento ochenta (180) días.
En caso de nacimiento múltiple o guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la madre se extenderá en tres (3) días corridos más por cada hijo a partir del segundo, incluyéndolo.
La trabajadora embarazada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer comprendida en este artículo el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."
Artículo 5°.- Incorpórase como artículo 177 bis de la Ley N° 20.744, el siguiente texto:
"Art. 177 bis: A la licencia de la madre establecida en el artículo precedente deberá agregarse, en el caso que corresponda y optando siempre por la licencia más alta para el supuesto de encuadrarse en más de uno de los siguientes incisos:
a) En el caso de nacimiento pretérmino, la licencia se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (treinta y siete [37] semanas) y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada;
b) En el caso de nacimiento de bajo riesgo, cuando el hijo al momento de nacer pese entre dos mil quinientos (2.500) y mil quinientos un (1.501) gramos, se sumará una licencia de treinta (30) días a las ya establecidas;
c) En el caso de nacimiento de alto riesgo, cuando el hijo al momento de nacer no supere los mil quinientos (1.500) gramos, se sumará una licencia de sesenta (60) días a las ya establecidas;
Artículo 6°.- Incorpórase como último párrafo del Art.179 de la ley 20.744, el siguiente texto: "Los mismos derechos se le otorgarán a la trabajadora que recibiera la guarda con fines de adopción de un lactante".
Artículo 7º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo es un ordenador de la vida social, y está íntimamente vinculado a la dignidad de las personas, a la construcción de su identidad.
La sociedad capitalista concibe al ser humano como un engranaje más de la maquinaria de consumo, y el trabajador queda cosificado como una herramienta a ser usada. Los momentos en que no se trabaja están destinados a alimentarse y descansar, para recuperar energías y seguir trabajando. No se trabaja para vivir, sino que se vive para el trabajo.
Este proyecto de ley, que se pone a consideración, teniendo en cuenta el contexto en el que vivimos, contempla la tensión que se produce entre lo laboral y lo familiar. En nuestra sociedad, y en el transcurso de los años, han aparecido grandes dificultades a raíz de no poder compartir momentos esenciales de la vida en familia, lo que hace a la calidad de vida y la felicidad de las personas.
La familia es la institución fundamental de nuestra convivencia. Su respaldo y protección debe constituir el objetivo primordial de nuestra Sociedad y del Estado promoviéndose, en forma prioritaria y vigorosa, su pleno desarrollo.
El disfrute pleno de los derechos humanos fundamentales, dentro del contexto de la familia y en el de la sociedad, es el único punto de partida viable para un acercamiento a la realidad multiforme que constituye hoy la familia.
Esta iniciativa es un desafío para llevar a cabo las necesarias estrategias y efectivas políticas públicas que definan y enmarquen lo más valioso que tiene una sociedad: la familia, bajo la fundamental premisa que la función de Estado debe estar orientada hacia ella, verdadera cuna y gestora de la persona y del desarrollo nacional.
Es necesario entonces, modificar nuestra Ley de Contrato de Trabajo con el objetivo de asegurar un sano equilibrio entre lo familiar y lo laboral.
Es nuestra obligación como argentinos y legisladores de la Nación apoyar, fortalecer y proteger a la familia. Por lo tanto, no podemos eludir nuestro compromiso para desarrollar políticas que faciliten su estabilidad, calidad de vida, autonomía y bienestar y que, en consecuencia, eliminen al máximo posible los obstáculos o dificultades que afectan directamente su pleno desarrollo.
Con el impulso y aprobación de esta ley estaremos cumpliendo y preservando lo que nuestra Carta Magna, a través de su artículo 14 bis, textualmente ordena: "...En especial, la ley establecerá: ... la protección integral de la familia...". Además, el artículo 75 Inc. 22 de nuestra Constitución Nacional incorpora y otorga jerarquía constitucional a una serie de instrumentos internacionales que refuerzan todo lo dicho anteriormente.
Trabajar por el fortalecimiento de la familia y su protección integral es crear un presente y un futuro sólido que promueva la dignificación de las personas y de nuestra sociedad. De todo lo anteriormente dicho se desprende que es imprescindible el impulso de políticas públicas con perspectiva de familia.
Además el presente proyecto pretende avanzar directamente en la ampliación de licencias para los trabajadores, otorgando algunas licencias por maternidad y algunas licencias especiales que aun no están reguladas y consideramos que es necesario hacerlo.
Un aspecto importante del debate sobre el cuidado infantil se centra en las herramientas para ampliar un tipo de cuidado que tienda al desarrollo integral de los niños y niñas, especialmente en sus primeros meses y años de vida. En este sentido, el rol de las licencias por maternidad y paternidad resulta central.
Ampliar las licencias por maternidad y paternidad tiene un gran potencial para contribuir al desarrollo integral de la niñez. Extender la licencia por paternidad también puede contribuir a disminuir la discriminación por género en ámbitos laborales, dado que reduce la brecha de ausentismo por maternidad y por paternidad, razón por la cual algunos empleadores prefieren contratar varones en lugar de mujeres. El creciente rol del debate sobre el cuidado infantil puede abrir una ventana de oportunidad para que nuestros países tengan una mayor igualdad de oportunidades. Será fundamental el accionar de la clase política, y de otros actores clave -sindicatos, empresariados y organizaciones de la sociedad civil- para que el tema sea central en la agenda y se apuntalen políticas para mejorar el cuidado infantil.
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A través del presente proyecto se busca igualar la protección de la maternidad biológica y adoptiva de los trabajadores, a la vez que se amplían los derechos del padre a estar en los primero días de adopción o nacimiento del hijo/a. Ampliar la licencia por paternidad tiene como objetivo principal entrelazar los vínculos familiares y posibilitar una mejor organización familiar, en el momento de la llegada de un niño a un hogar, que sin duda repercute de manera positiva necesariamente y directamente en el niño recién nacido u adoptado.
Consideramos que lo más justo es otorgarle las mismas licencias a la madre biológica como adoptiva, de esta manera estaríamos siendo justos y evitaríamos discriminar. También agregamos el mismo tiempo de lactancia para la madre biológica como adoptiva por mas que la lactancia sea artificial, esto iguala los derechos de las trabajadoras y fomenta la díada madre -hijo necesaria en el primer años de vida. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF han elaborado un documento conjunto dirigido a los gobiernos, denominado "Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño", en el cual promueven y protegen la lactancia materna. En ese orden, desde todas las organizaciones nacionales e internacionales dedicadas al estudio de la salud, surge con claridad que la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida le aportan al niño los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que necesita para sobrevivir.
Esta ley agrega día por enfermedad de persona a cargo, por nacimientos de nietos ya que creemos que muchas veces los abuelos son actores muy importantes para la organización familiar.
Esta ley agrega en la modificación del Art. 177 días de licencia especial por muerte del hijo durante el parto, y 5 días corridos por interrupción del embarazo, creemos que hasta ahora esto no ha sido contemplado y es muy necesario para las trabajadoras que pasan por esta penosa situación.
La mayoría de las propuestas que estamos haciende a través de este proyecto no son novedad, existen en ambas cámaras numerosos proyectos proponiendo diversas modificaciones que por diversas razones no se han podido convertir en ley. Creemos que mediante esta propuesta al ampliar la licencia por paternidad estamos utilizando un mecanismo para fortalecer la equidad de género frente al trabajo.
Otros de los puntos que incluimos en el proyecto y que creemos novedoso es ampliar la licencia pretérmino: ya que muchas veces cuando la trabajadoras que tiene un niño prematuro transcurren su licencia con el recién nacido en la incubadora; y cuando el niño obtiene el alta, la trabajadora tiene que volver a su puesto laboral. Desfavoreciendo esto el tiempo que necesita ese bebe con su madre necesario para garantizarle un saludable desarrollo psíquico y físico.
Tenemos como antecedente reciente (años 2009) el aumento de licencia por maternidad a 210 días corridos en el Municipio de Morón y aumento a 20 días corridos por paternidad , incluyendo adopción.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA